Sentencia nº 0547 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintisiete (27) de julio de 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano ELKIN Q.R., titular de la cédula de identidad N° V- 10.815.456, representado por los abogados I.M.D.C. y Nil E.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.891 y 54.169, respectivamente, contra la sociedad mercantil VENTA, IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS VIDAE, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 2-A, de fecha 3 de enero de 1980, representada por los abogados A.A.N., L.R.P. y Orangel Troconis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.235, 55.621 y 47.671, correlativamente, el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 6 de marzo de 2015, declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que en fecha 26 de octubre de 2014, declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora, el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó la norma contenida en el artículo 1.428 del Código Civil venezolano, al desechar y no valorar las actuaciones contenidas en la inspección extrajudicial, considerando que nada aporta a los hechos controvertidos, vulnerando de esta manera los principios de inmediación y concentración. Asimismo, señaló que la Alzada no hizo mención alguna sobre la solicitud de calificación de despido que realizó la demandada, lo cual contraviene lo expresado por ésta durante la referida inspección.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000416

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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