Decisión nº 2694 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio

Exp. 47.141/G.S

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I NARRATIVA

Por resolución de fecha quince (15) de Abril de dos mil nueve (2.009), este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, solicitada por los ciudadanos ELKIN SHNEIDER BARRIOS AYOLA e HIRANY C.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos-V.-11.876.331 y V.- 11.393.558, ambos cónyuges, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio A.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.426; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose también la Notificación al Fiscal Trigésimo cuarto (34°) del Ministerio Publico, a los fines de su conocimiento, en la presente solicitud.

En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2.009, la Alguacil de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, agrego a las actas la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo cuarto (34°) del Ministerio Publico.

En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2.010), presente en la sala de este Tribunal, los ciudadanos ELKIN SHNEIDER BARRIOS AYOLA e HIRANY C.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos-V.-11.876.331 y V.- 11.393.558, ambos cónyuges, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, plenamente identificados Ut supra, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio A.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.426, y donde solicitan de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.

II MOTIVA

En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha quince (15) de Abril de dos mil nueve (2.009), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente:

… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

...- ASI SE DECIDE.

III DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ELKIN SHNEIDER BARRIOS AYOLA e HIRANY C.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos-V.-11.876.331 y V.- 11.393.558, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.A.M.d.E.Z., según consta del acta de matrimonio No.277 que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal las partes convinieron mediante escrito formalmente y de mutuo acuerdo de la siguiente manera:

1).-El ciudadano ELKIN SHNEIDER BARRIOS AYOLA, titular de la cedula de identidad N°: 11.876.331, cede a la ciudadana HIRANY C.P.R., titular de la cedula de Identidad N°. 11.393.558, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 5-A, Ala “A”, ubicado en la planta baja del edificio “EL CAOBO”, del Conjunto Residencial “CIUDAD EL TREBOL”, situado en la Circunvalación N°. 2, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.A.M.d.E.Z.. Con una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (92.11 Mts2), y consta de dos niveles con las siguientes dependencias: En el Nivel Planta Baja: recibo-comedor, cocina, En el Nivel Planta Alta: tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baños, áreas de servicio: comprendido dentro de los siguientes linderos : NORESTE: Linda con el apartamento numero 4A, tanto en planta baja como en el primer piso; NOROESTE: Linda con la fachada “C”; SURESTE: Linda con la fachada “D”; SUROESTE: Linda con el apartamento 6A, a nivel de planta baja y con el apartamento N°. 7A, en el primer piso, al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de UN PUNTO CERO CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (1,05%). Según se evidencia de Documento de Condómino Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1.982, bajo el N. 26, Tomo 15, Protocolo Primero. Igualmente le corresponde en propiedad el uso exclusivo del estacionamiento para un vehiculo, distinguido con las mismas siglas del apartamento, ubicado en la Planta Baja del Edificio; propiedad que se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de Febrero del 2.007, bajo el N°. 20, Protocolo 1, Tomo 16; asignándosele a la parte cedida un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); y con el Gravamen Hipotecario existente a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, el apartamento pasa hacer propiedad única y exclusiva de la ciudadana HIRANY C.P.R., titular de la cedula de Identidad N°. 11.393.558, quien podrá disponer del mismo con su sola firma. ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESIGNADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc).

LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 01:10 de La tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 2668

LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

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