Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEtel Polo García
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2014

203° y 154°

ASUNTO: APO1-S-2014-004849

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 19-05-2014 en los términos siguientes.

Se recibe en fecha 19-05-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-004849 relacionado con la presentación del ciudadano ELKIS A.F.D., titular de la cedula de identidad Nº V-17.922.971 por parte de la Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Y.Y.L.M. , quien expuso: “Vengo ante esta oficina a denunciar al ciudadano F.D.E.A., quien fue mi concubino por mas de 12 años y en la actualidad ya tenemos alrededor de 3 meses de separados y el día de hoy como a eso de las 7:00 horas de la mañana al momento en que yo llegaba a mi casa de una fiesta y Elkis y mi mayor sorpresa es que cuando yo me bajo del carro que me trajo de la fiesta y como de donde me dejo el carro se ve desde la casa de Elkis, el bajo desde su casa hasta donde yo me encontraba en la calle y me comenzó a agredir lanzándome contra el piso y dándome una patada por el pómulo izquierdo de mi cara…,

La Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado ELKIS A.F.D., titular de la cedula de identidad Nº V-17.922.971 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.Y.L.M. , quien expuso: “Vengo ante esta oficina a denunciar al ciudadano F.D.E.A., quien fue mi concubino por mas de 12 años y en la actualidad ya tenemos alrededor de 3 meses de separados y el día de hoy como a eso de las 7:00 horas de la mañana al momento en que yo llegaba a mi casa de una fiesta y Elkis y mi mayor sorpresa es que cuando yo me bajo del carro que me trajo de la fiesta y como de donde me dejo el carro se ve desde la casa de Elkis, el bajo desde su casa hasta donde yo me encontraba en la calle y me comenzó a agredir lanzándome contra el piso y dándome una patada por el pómulo izquierdo de mi cara…, es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V..

Estando la victima en la sala ciudadana Y.Y.L.M. , titular de la cedula de identidad No. V-18.954.875, residenciada en: Carretera vieja Petare Guarenas, Km 12 sector el M.I., casa S/N, teléfonos: 0414-466.55.80, 0212-910.95.32, quien expuso: “nosotros tenemos 3 meses separados, yo venía llegando de una fiesta, el me observo desde su casa, bajo trasformado y empezó a agredirme, primero verbalmente y luego tuve que llamar a mi mama para poder subir, el me empujo, me dio una patada, para poder hacer la denuncia tuve que esperar que el llevara al niño al football.

El Imputado ELKIS A.F.D., titular de la cedula de identidad Nº V-17.922.971 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ELKIS A.F.D., titular de la cedula de identidad Nº V-17.922.971 de Nacionalidad Venezolana, natural de Guatire estado Miranda, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 17-02-1985 profesión u oficio: Mecánico, hijo de: A.D. (V) y A.F. (V), residenciado en : Carretera vieja Petare Guarenas, Km 12 sector el M.I., casa S/N, teléfono: 0212-891.72.75, quien expone: “no deseo declarar.”

La Defensa Privada, Dr. M.J.M.H., quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, una patada en el pómulo deja cicatriz mas con la contextura de mi representado, solicito una medida de alejamiento pero que se tome en consideración que ellos tienen un hijo en común.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. toda vez que tenemos a las actas folio 9 constancia de que dicha ciudadana fue atendida en el CDI Misión Barrio Adentro de los Dos Caminos igualmente se encuentra presente en esta audiencia y ha indicado que fue victima de agresiones físicas y verbales por el ciudadano presentado en esta audiencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.; numerales 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto de conformidad con el articulo 122 de la ley especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: ELKIS A.F.D., titular de la cedula de identidad Nº V-17.922.971. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 4:05 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

E.P.G.

SECRETARIA

Abg. TEMELIZ PEREIRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

ASUNTO: APO1-S-2013-00484849

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