Decisión nº 185-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO N° SP22-G-2014-000100

Sentencia Interlocutoria N° 185/2014

PARTES

QUERELLANTE QUERELLADO

Ciudadano B.X.C. de Bautista, titular de la cédula de identidad N° 9.223.430, asistido por la abogada F.C.B.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 24.719. Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

MOTIVO

Memorándum N° DBS/1802/2013, de fecha 17 de julio de 2013 emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), dirigido al Decano del Núcleo Táchira mediante el cual se acuerda el egreso de dicha casa de estudios.

PUNTO PREVIO

Visto que el acto impugnado no indica los recursos que proceden contra éste ni expresa los términos para ejercerlos y órganos o tribunales antes los cuales deban interponerse, en consecuencia no puede consumarse el lapso de caducidad previsto en artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.

PROCEDIMIENTO

 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

 Se ordena Citación a la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), para que éste de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia y Notificación al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Procuraduría General de la República y a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA) sede San Cristóbal estado Táchira que deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.

DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Segundo

ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procemiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U..

Asunto N° SP22-G-2014-000100

CMGG/ADPU/waps

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