Decisión nº IG012012000228 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoSin Lugar Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002420

ASUNTO : IP01-X-2012-000006

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

RECUSANTE: Abogado E.E.P.B., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

JUEZA RECUSADA: Abogada J.C., Jueza Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la presente incidencia de recusación, instada por el Abogado E.E.P.B., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con domicilio procesal en la Av. Manaure de esta ciudad, contra la Abogada J.C., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2009-002420, seguida contra el ciudadano E.A.C.C., por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Presentada como fue la antedicha Recusación mediante escrito fundamentado en fecha 06 de Marzo del año 2012, la Jueza Recusada rindió el correspondiente informe en la misma fecha, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superior Instancia Judicial.

En fecha 15 de Marzo de 2012 el presente cuaderno separado de recusación fue recibido en esta Sala, dándoseles entrada y se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En virtud de lo expuesto, procede esta Corte de Apelaciones a resolver el la recusación interpuesta, en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN FISCAL

Se verifica que el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público explanó los motivos y fundamentos que lo indujeron a presentar la recusación contra la Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. J.C., al señalar que haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numerales 2° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 85 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone RECUSACIÓN, en contra de la mencionada Juzgadora, la cual guarda relación con el Asunto Penal signado con el No. lP01-P-2009-002420, seguido contra el ciudadano: E.A.C.C., por la comisión presunta del delito de VIOLACIÓN, estableciendo:

… En fecha 26 de Octubre de 2011 se llevo a cabo apertura de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida en contra del Ciudadano E.A.C.C., por el Delito de violación en la cual aparece como victima la Ciudadana NORKIS COROMOTO BORGES ALVARADO, juicio que sigue esta Representación Fiscal y en la cual la parte defensora es la abogada CARMARIS R.S., Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial. El referido Tribunal fijo la realización de las conclusiones del mencionado Juicio para el próximo viernes 9 de Marzo de 2012.

Ahora bien en fecha 28 de Febrero quien suscribe recibe llamada telefónica de parte de la abogada NEYDUTH B.R.P., Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien para la fecha se encontraba encargada de referido despacho fiscal, quien me indico que se encontraba en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón desde las 9 y 30 AM cubriendo las audiencias pautadas para el día antes señalado, y estando específicamente en la sede de la sala de Juicio Numero 2 donde estaba constituido el Tribunal Tercero de Juicio lugar donde tenia pautado una continuación de juicio pudo observar y escuchar a la jueza ABG. Y.C. y a la Defensora Publica N° 1 ABG. CARMARIS R.S. manteniendo una conversación en el cual la ABG. CARMARS R.S. le preguntaba a la ABG Y.C. sobre ¿Que se iba hacer en el juicio de la violación de la Fiscalía Cuarta? respondiéndole la ciudadana jueza, lo siguiente: Que iba a pasar si allí no había violación y ni siquiera se había escuchado al medico forense!. Dicha situación de manera inmediata incomodó a la Representante Fiscal quien desalojo la sala y procedió a realizarme la llamada telefónica para poner en conocimiento de lo sucedido.

En razón de dichas circunstancias esta Representación Fiscal pasa analizar lo sucedido y observa con suma preocupación la conducta desleal de la mencionada Jueza con el referido proceso, toda vez que ciertamente se trata de una causa que se ventila por ante el Tribunal Tercero de Juicio regentado por la Jueza Y.C. en la cual en fecha 13 de Febrero la Jueza de manera arbitraria prescindió del testimonio de la medico forense T.N., de la experta LURDELIS RAMONES quien realizo la experticia Seminal, Apéndice Piloso, así como del testimonio del experto E.S. y J.A., quienes realizaron la inspección técnica al sitio del suceso, por ende demostrando un interés manifiesto en exculpar al acusado de autos, en cuyo caso no se cumplieron las citaciones y notificación conforme lo establece la norma adjetiva penal haciendo la referida Jueza caso omiso a tal situación siempre favoreciendo la petición de la Defensa Publica Primera Abogada CARMARYS R.S. violentando el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

FINALIDAD DEL PROCESO. El Proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías Jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, y a esta finalidad DEBERÁ A TENERSE EL JUEZ AL ADOPTAR SU DECISIÓN. (Subrayado y resaltado nuestro).

Tal violación al fin fundamental de materializar la JUSTICIA en la presente causa, se desprende fehacientemente de la intención de la Juez de no escuchar los testimonios de los expertos fundamentales dentro del proceso y de esta manera favorecer al acusado de autos a quien sin terminar el Juicio ya exculpo en presencia de su defensora.

Asimismo con la conversación privada que mantenía la Jueza Tercera de Juicio y al Defensora Publica Primera se observa que incurre en causal de recusación de conformidad con el artículo 86 numeral 6 del Código Orgánico procesal Penal.

Continuó exponiendo la parte recusante:

La Recusación constituye el instrumento acordado por el Legislador Procesal a las partes que intervienen en un proceso, a los fines de garantizar la imparcialidad los Funcionarios Judiciales, en este caso de la Juez Presidenta, a los fines de solicitar que se separe del proceso por evidenciar una conducta parcializada en favor de una de las partes, que en este caso resultó ser la Defensa Publica Primera. En relación a la competencia subjetiva establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal como causales de Recusación:

PRIMERA DENUNCIA

Artículo 86 del COPP. Causales de Inhibición y de Recusación. LOS JUECES PROFESIONALES, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e

Interpretes, y cualesquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden ser

Recusados por las causas siguientes: (...)

6. POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, o haber intervenido como Fiscal, Defensor, Experto, Intérprete o Testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el Recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. (Subrayado y resaltado nuestro).

En relación a esta causal de Recusación, la cual es invocada por el Ministerio Público de manera sobrevenida, por cuanto tuvo lugar durante la celebración del Debate Oral y Público, explana acertadamente la Doctrina (ERIC P.S., ob. Cit. COMENTARIOS AL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SEXTA EDICIÓN); lo siguiente: (omissis)

En este sentido en fecha 28 de Febrero de 2012 la jueza ABC. Y.C. incurrió en la mencionada causal cuando de manera privada y sin la presencia de la representación fiscal emitió pronunciamiento anticipado con la Defensora Publica Primera al indicarle que en el caso de Violación de la fiscalía Cuarta que iba a pasar si allí no había violación y ni siquiera se había escuchado al medico forense!.

CAPITULO III

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Con arreglo al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven como medios de Prueba de las Denuncias que configuran los presupuestos de Recusación invocados por el Ministerio Público, en caso de que estimen necesario la celebración de la Audiencia Oral, ofrecemos los siguientes:

DOCUMENTALES

1) Acta de Juicio Oral y Público, de fecha 13 de Febrero de 2.012, en el Asunto Penal signado con el No. IPOI.-P-2.009-002420, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de su contenido se evidencian los graves vicios que afectan la competencia subjetiva de la Jueza Y.C..

TESTIMONIALES

1) Testimonio de la Abogada NEYDUTH B.R.P., Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto tiene conocimiento del hecho que se denuncia.

CAPITULO IV

PETITORIOS

Ahora bien… en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente se declare con lugar la presente incidencia de Recusación en contra de la Jueza Tercera de Juicio Abg. J.C. ordenando la celebración de un nuevo Juicio ante otro Juez distinto que garantice imparcialidad y estricto apego a las normas Constitucionales y Legales en las decisiones que deba tomar.

De igual forma solicitamos que se admitan todos y cada uno de los medios de prueba, a los fines de acreditar los graves hechos denunciados en el Presente Escrito de Recusación Sobrevenida.

FUNDAMENTOS EXPUESTOS POR LA JUEZA RECUSADA EN ESCRITO DE INFORMES

Por su parte, la Abogada J.C., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recusada, fundamentó en el informe correspondiente los argumentos de descargo de la recusación interpuesta en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 93 en su primer aparte del texto penal adjetivo, en los términos siguientes:

… En la fecha señalada por el Fiscal del Ministerio Público, a las 09:54 se levanta la primera acta del primer acto del día con la fiscalía segunda, a las 10:25 se levanta la segunda acta con la fiscal tercero del Ministerio Publico y efectivamente entra en la sala la defensa pública primera, sin embargo, recuerdo que la misma, dejó sus pertenencias y pidió permiso para ir al baño, a las 10:35 se levanta la tercera acta con el fiscal segundo, a las 11:03 se levanta el acta del cuarto acto con la fiscalía vigésima primera, a las 11:22 la quinta acta, y la única continuación pautada para ese día fue con la Fiscalía Tercera la cual culminó a las 11:4 7 de la mañana. En horas de la tarde a las 02:52 se levanta acta difiriendo acto con la fiscalía tercera, luego a las 03:16 se difiere acto con la fiscalía primera, y a las 04:37 se levanta acta de realización de audiencia; hago este recorrido por las audiencias del día para evidenciar en primer lugar que es falso que este Tribunal tenía pautada continuación con la Fiscal Vigésima primera como asevera el Fiscal en su escrita recusatorio; por otro lado, la defensa primera tuvo audiencia una hora antes y la misma se retiró de la sala, por cuanto si tuvo comunicación con mi persona era imposible que la fiscal vigésima tuviera conocimiento de la misma.

Por otro lado, me parece una falta de respeto hacía la defensora primera y mi persona al esgrimir tales argumentos y sobre todo en el vocabulario supuestamente utilizado, sin decoro, rasgo no característico en mi persona.

Ahora bien, si bien es cierto que en fecha 13 de Febrero de 2012 se prescindió por solicitud de la defensa de los expertos: Lourdelys Ramones, T.N. y E.S., no es por dar gusto a la defensa sino por que en múltiples ocasiones se habían librado mandatos de conducción y citación y los mismos no asistieron. Es de notar que el fiscal en su escrito menciona al experto J.A., situación que no es cierto toda vez que el mismo acudió al tribunal a rendir declaración en fecha 3 de febrero de 2012; lo que hace suponer a quien aquí suscribe que hay temeridad en ese escrito recusatorio, por cuanto no se tiene la certeza de los alegatos esgrimidos como ya ha sido explicado, y no sólo en una oportunidad sino en dos.

A éste juicio se le dio formal apertura en fecha 26 de octubre de 2011, siendo que las primeras boletas a los expertos se libraron en fecha 13 de octubre de 2011, siendo todas positivas, tal como consta en el presente asunto, en la oportunidad de la apertura compareció M.S.. En la oportunidad de la apertura informa la Fiscal que para ese entonces ocupaba dicho despacho que los expertos E.S. y T.N. no pertenecían ya a esta Circunscripción y por lo tanto se ordenó librar las boletas a las diferentes divisiones, tal y como consta en acta. El 03 de noviembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 09 de noviembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 23 de noviembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 05 de diciembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 12 de diciembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 16 de diciembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 18 de Enero de 2012 se vuelven a citar por cuanto no comparecieron (remitiéndose juego de copias a la fiscalía cuarta para que colabore con la citación de los expertos). En fecha 24 de Enero de 2012 se vuelven a citar por cuanto no comparecieron (remitiéndose juego de copias a la fiscalía cuarta para que colabore con la citación de los expertos). En fecha 30 de Enero de 2012 se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. En fecha 03 de Febrero de 2012 se ordena librar mandato de conducción a los expertos por cuanto no comparecieron.

Visto lo anterior no puede entender quien aquí suscribe donde está la parcialidad con la defensa si en once (11) oportunidades se libraron boletas de citación a los expertos, cuando la ley solamente establece uno o dos intentos y es muy claro el artículo 357 que el juicio solo se podrá suspender por la incomparecencia de testigos o expertos por una sola vez, y en este caso se suspendió por más de una vez; por cuanto el Ministerio Público manifestaba que podía colaborar con el llamado de los mismo. E igualmente el precitado artículo dice que el juicio podrá continuar prescindiéndose de tales pruebas. ¿Acaso citaciones no son suficientes para garantizarla finalidad del proceso (artículo 13 del COPP)?.

No considera ésta humilde juzgadora haber en ningún momento incurrido en una violación de materializar la justicia, como sin vergüenza alguna, señala el Fiscal del Ministerio Público.

No hubo manera que la fiscal Nayduth Ramos escuchara ninguna conversación, por cuanto es falso que la misma tenía una continuación con éste Tribunal ese día; y que mucho menos se encontraba en la sala de audiencias N° 2 en el mismo momento que la defensora pública primera; que como ya se señaló, asistió a una audiencia con la fiscalía tercera una hora antes y se retiró inmediatamente; situación que asevero por cuanto ese día este tribunal tenía en agenda 9 audiencias y la secretaría no había asistido por problemas de salud de sus hijos, y mi persona levantó las respectivas actas de diferimientos, y fue un día atribulado y no había oportunidad de estar perdiendo el tiempo en supuestas conversaciones.

Finalmente, debe señalar ésta Juzgadora que siempre he actuado con probidad, imparcialidad, transparencia, integridad, sin perjuicio de Justiciable alguno, con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y decisiones vinculantes dimanadas de nuestro M.T..

Por conducirme siempre con rectitud, transparencia, apegada a la Constitución Bolivariana de Venezuela y a las Leyes, es que considero que no he incurrido en el presente asunto penal ni en ningún otro asunto bajo mi conocimiento, en una actuación reprochable, al contrario, me caracterizo por ser una persona honorable, responsable, proba, imparcial y debido a ello, solicitó conforme a la razón que me asiste con fundamento en las leyes, que se declara la Recusarb5n interpuesta en mi contra en mi condición actual de Jueza Tercera de Juicio, INADMISIBLE y si el Tribunal Superior estima su admisibilidad se declare SIN LUGAR en su definitiva con fundamento en lo antes expuesto, por infundada.

Por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remite el presente INFORME DE RECUSACIÓN, a la Corte de Apelaciones para la decisión correspondiente, solicitando que la misma se declare INADMISIBLE y, si el Tribunal Superior estima su admisibilidad se declare SIN LUGAR en su definitiva con fundamento en lo antes expuesto, por infundada…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se desprende de los párrafos anteriores que en el asunto penal Nº IP01-P-2009-002420, seguido contra el ciudadano E.A.C., por la presunta comisión del delito de violación; se presentó una incidencia por motivo de la recusación que, en contra de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada J.C., incoara el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por estimar que se encontraba afectada en su imparcialidad para conocer y decidir del aludido asunto, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, causal de recusación prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por parcialidad hacia la Defensa del indicado ciudadano, promoviendo como prueba documental, la referida al acta de debate de fecha 13/02/2012 y una única testimonial de la ciudadana NEYDUTH B.R.P., Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron admitidas por esta Sala en la oportunidad de resolver sobre la admisibilidad de la recusación interpuesta, por no ser contrarias a derecho, para su apreciación en la definitiva.

Habiendo efectuado esta Sala la audiencia oral para oír a la testigo promovida por el Fiscal recusante en fecha 28/03/2012 y, a.p.e.S.e. presente asunto, se observa:

De los fundamentos de la parte recusante en el escrito de recusación y de la Jueza recusada en el informe de recusación se obtiene que el problema que se plantea ante esta Corte de Apelaciones es la asunción y preeminencia de las posturas que cada parte (recusante y recusada) ha asumido en el proceso penal donde actúan, bien como titulares de la acción penal (Fiscal recusante) y la Jueza recusada de esa fase del proceso.

En efecto, de lo imputado por el Fiscal a la Juzgadora, primeramente, de efectuar actuaciones parcializadas a favor de la Defensa y del acusado por prescindir de las declaraciones de los expertos llamados al Juicio, tal circunstancia permite inferir que no se puede tildar como “parcialidad” del Juez de Juicio para con alguna de las partes intervinientes, el ejercicio de las facultades y mandatos que el propio legislador le confiere, ni que esa circunstancia conlleve al Ministerio Público a la interposición de una recusación en su contra, por aplicar una de las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal para resolver incidencias por incomparecencia de testigos o expertos, conforme al contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

INCOMPARECENCIA. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez Presidente o Jueza Presidenta ordenará que sea conducido por la fuerza pública y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

Esta norma legal establece al Juez las reglas a seguir para lograr la comparecencia al juicio de los testigos y expertos, una vez que han sido debidamente citados de manera personal, por lo cual interviene el juez en la realización de la justicia y no puede rendirse ante la inactividad de una o de todas las partes intervinientes, ni actuar de manera indiferente ante el incumplimiento del llamado del Tribunal por parte de testigos y expertos, sino asumiendo la posición que la Carta Magna y el ordenamiento jurídico le exige, esto es, una posición activa, garantizando la actuación circunstanciada de la ley y sus mandatos normativos, así como valerse de todos los medios legales coercitivos de que disponga para hacer valer sus decisiones, todo lo cual conlleva a esta Sala a analizar si tal circunstancia puede influir en la imparcialidad del Juez o afectar su capacidad subjetiva para el conocimiento del asunto, cuando decide prescindir de los testigos o expertos debidamente citados y que incomparecen a rendir declaración en el Juicio Oral y Público, tal como se infiere de lo manifestado por el Fiscal recusante cuando alega:

… esta Representación Fiscal pasa analizar lo sucedido y observa con suma preocupación la conducta desleal de la mencionada Jueza con el referido proceso, toda vez que ciertamente se trata de una causa que se ventila por ante el Tribunal Tercero de Juicio regentado por la Jueza Y.C. en la cual en fecha 13 de Febrero la Jueza de manera arbitraria prescindió del testimonio de la medico forense T.N., de la experta LURDELIS RAMONES quien realizo la experticia Seminal, Apéndice Piloso, así como del testimonio del experto E.S. y J.A., quienes realizaron la inspección técnica al sitio del suceso, por ende demostrando un interés manifiesto en exculpar al acusado de autos, en cuyo caso no se cumplieron las citaciones y notificación conforme lo establece la norma adjetiva penal haciendo la referida Jueza caso omiso a tal situación siempre favoreciendo la petición de la Defensa Publica Primera Abogada CARMARYS R.S. violentando el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal

Por ello, en opinión de esta Sala, las presuntas vulneraciones en que pueda incurrir el Juez de Juicio en la aplicación de dicho artículo 357 del texto penal adjetivo, son susceptibles de ser impugnadas por la vía del recurso de apelación contra la sentencia que produzca al concluir el Juicio Oral y Público, por la parte a quien afecte tal proceder, conforme a la causal de apelación prevista en el numeral 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, ya que, precisamente, ese artículo 357 eiusdem le impone al Juez, en su condición de director del proceso, las reglas a seguir para lograr la comparecencia de los testigos y expertos que incomparecen al juicio.

Obsérvese que ese alegato del Fiscal recusante no pudo ser corroborado por esta Sala, al verificarse que a pesar de haber ofrecido como prueba de sus dichos la copia certificada del acta de debate oral y público de fecha 13 de febrero de 2012 contenida en el asunto penal N° IP01-P-2009-002420 y de que esta Sala la admitió para su evacuación en fecha 19 de marzo de 2012, cuando abrió la incidencia probatoria en el presente asunto y fijó la audiencia oral para la evacuación de la testimonial ofrecida, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha no fue consignada dicha prueba documental por la Fiscalía del Ministerio Público recusante. No obstante, surgió durante esta incidencia procedimental que ese hecho no fue controvertido, al observarse del propio informe de la Jueza recusada que la misma asume haber prescindido de dichos Expertos, porque al juicio:

… se le dio formal apertura en fecha 26 de octubre de 2011, siendo que las primeras boletas a los expertos se libraron en fecha 13 de octubre de 2011, siendo todas positivas, tal como consta en el presente asunto, en la oportunidad de la apertura compareció M.S.. En la oportunidad de la apertura informa la Fiscal que para ese entonces ocupaba dicho despacho que los expertos E.S. y T.N. no pertenecían ya a esta Circunscripción y por lo tanto se ordenó librar las boletas a las diferentes divisiones, tal y como consta en acta. El 03 de noviembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 09 de noviembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 23 de noviembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 05 de diciembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 12 de diciembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 16 de diciembre se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. El 18 de Enero de 2012 se vuelven a citar por cuanto no comparecieron (remitiéndose juego de copias a la fiscalía cuarta para que colabore con la citación de los expertos). En fecha 24 de Enero de 2012 se vuelven a citar por cuanto no comparecieron (remitiéndose juego de copias a la fiscalía cuarta para que colabore con la citación de los expertos). En fecha 30 de Enero de 2012 se vuelven a citar por cuanto no comparecieron. En fecha 03 de Febrero de 2012 se ordena librar mandato de conducción a los expertos por cuanto no comparecieron.

Visto lo anterior no puede entender quien aquí suscribe donde está la parcialidad con la defensa si en once (11) oportunidades se libraron boletas de citación a los expertos, cuando la ley solamente establece uno o dos intentos y es muy claro el artículo 357 que el juicio solo se podrá suspender por la incomparecencia de testigos o expertos por una sola vez, y en este caso se suspendió por más de una vez; por cuanto el Ministerio Público manifestaba que podía colaborar con el llamado de los mismo. E igualmente el precitado artículo dice que el juicio podrá continuar prescindiéndose de tales pruebas. ¿Acaso citaciones no son suficientes para garantizarla finalidad del proceso (artículo 13 del COPP)?

En consecuencia de todo lo anteriormente planteado, no encontró demostrado esta Corte de Apelaciones en la presente incidencia de recusación, por lo menos, en cuando a este primer alegato se refiere, que la Abogada J.C., en su condición de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haya adelantado opinión al fondo del asunto IP01-P-2009-002420 ni actuado conmarcada parcialidad hacia la Defensa, por el hecho de haber prescindido de los expertos en el juicio, por cuanto entiende esta Alzada que ello es una facultad que el ordenamiento jurídico le otorga, previo cumplimiento de las exigencias legales para su prescindencia, insistiéndose que en caso de transgredir algún derecho o garantía de las partes intervinientes, tal situación puede ser controlada a través de los recursos que les otorga el legislador, conforme se estableció anteriormente.

En otro contexto, ante la denuncia del Fiscal recusante de que la Jueza adelantó opinión al fondo de la causa cuando le fue informado por la Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, NEYDUTH B.R.P., que se encontraba en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón desde las 9 y 30 AM cubriendo las audiencias pautadas para el día 27 de febrero de 2012, y estando específicamente en la sede de la sala de Juicio Numero 2 donde estaba constituido el Tribunal Tercero de Juicio, lugar donde tenia pautado una continuación de juicio, pudo observar y escuchar a la jueza ABG. Y.C. y a la Defensora Publica N° 1 ABG. CARMARIS R.S. manteniendo una conversación, en la cual, la Abogada CARMARIS R.S. le preguntaba a la Abogada Y.C. (Jueza del Despacho): ¿Que se iba hacer en el juicio de la violación de la Fiscalía Cuarta? respondiéndole la ciudadana jueza, lo siguiente: “Que iba a pasar si allí no había violación y ni siquiera se había escuchado al medico forense!, lo que incomodó a la Representante Fiscal, quien desalojó la sala y procedió a realizarle llamada telefónica al Fiscal recusante para poner en conocimiento de lo sucedido.

Al respecto, debe establecer esta Sala que aun cuando tal circunstancia fue mantenida por la Fiscal informante NEYDUTH B.R.P. en el acto de evacuación de su testimonial que se llevó a efecto el día 28/03/2012 en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, como que aconteció y sucedió en la referida Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Juicio de esta sede del Circuito Judicial Penal, cuando manifestó ante esta Corte de Apelaciones:

… que el día 27 de febrero asistió a la sede de este circuito, porque estaba encargada de la Fiscalía Vigésima Primera y tenia actos con el Tribunal Tercero de juicio desde las 9 y estuve en esta misma sala, y cuando estaba aquí llegó la Dra. Carmaris Romero, Defensora de D.R. y escuché cuando la Dra. Carmaris le preguntó a la jueza Janina que ¿qué iba a hacer con la causa de violación de la Fiscalía Cuarta? y ella le respondió que ¿que iba a hacer si ahí no habían pruebas y de paso no había venido el médico forense?, por lo que ella se molestó, y aun así siguió tomando notas de sus diferimientos y luego llamó al Dr. E.P. para manifestarle lo ocurrido, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al recusante para que interrogue a la testigo: ¿Puede decir el día y la hora que tenía la audiencia con el Tribunal 3º de juicio? Respondió: El día 27 de febrero de 2012 desde las 9 de la mañana hasta las 10 y 10 y 30, y la situación se dio como a las 9 y 45 a 10 de la mañana. ¿Por qué acude usted, estaba en los actos del tribunal de juicio si usted es fiscal auxiliar? Respondió: Porque la Dra Elizabet estaba en Caracas y yo estaba encargada de la Fiscalía 21º. ¿Quien la designo? Respondió: La Dirección de Drogas a nivel Nacional de la Fiscalía General de la República. ¿El nombre del acusado del juicio? Respondió: D.A.R.. ¿Usted tenia conocimiento que la Fiscalia 4º llevaba causa penal donde las partes eran la jueza J.C. y la Dra Carmaris Romero?. Respondió: Lo supe porque la Dra. Carmaris le dijo a la Jueza que ¿qué iban a hacer con el juicio de la Fiscalia 4?. Acto seguido la Jueza Presidenta le pregunta a la testigo: ¿Tan pronto ocurrió lo que usted manifestó, se comunicó inmediatamente con el fiscal? Respondió: No, yo estaba tomando nota de los diferimientos que tenía y lo llame después como a las 10 y 15. ¿De esa misma fecha 27? Respondió: Si. ¿Solo escucho eso? Respondió: Si que ¿que iba a pasar con la causa de violación de la Fiscalia 4?…

Aprecia esta Sala que tal declaración no encontró cómo conectarla con otro elemento probatorio o como adminicularla, en tanto y en cuanto su única apreciación es insuficiente para dar por acreditado tal exposición de la testigo. En efecto, no es que su dicho no lo aprecie esta Sala como válido y verdadero, sino que no puede ser apreciado como única prueba en contra de la Jueza recusante, porque no se encontró otro elemento probatorio que compruebe tal afirmación, máxime si se considera que constituye un hecho notorio judicial que los Jueces que se constituyen en Salas para la celebración de las audiencias orales lo hacen con la presencia del secretario y el alguacil, quienes pueden ser ofrecidos como testigos en tales incidencias. Por ello, tal circunstancia de hecho no puede ser valorada por esta Sala como prueba contundente del acto de emisión de opinión previa en el asunto que la Jueza recusada le correspondía resolver, precisamente, por insuficiencia de pruebas, todo lo cual permite concluir a quienes deciden, que en el presente caso lo procedente es declarar sin lugar la recusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al no haber probado ante esta Sala los alegatos y fundamentos esgrimidos en contra de la jueza de Juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Como quiera que la declaratoria “sin lugar” de la recusación interpuesta produciría como efecto que el asunto principal sea devuelto al Tribunal recusado para su continuación en el conocimiento de la Jueza que lo preside, se ordena que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio al que hayan sido remitidas las actas procesales principales proceda a devolverlo al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea relacionado en el inventario de causas que actualmente están realizando todos los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, visto que el próximo 09 de abril de 2012 rotarán los Jueces de Primera Instancia de todas las sedes de este Circuito Judicial Penal, por lo cual, el interés de la parte recusante de separar del conocimiento del asunto principal de donde derivó la incidencia de recusación se ha visto satisfecho con tal rotación de Jueces.

DECISIÓN

Estas razones son suficientes para que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado F.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por el Abogado E.E.P.B., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la Abogada J.C., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2009-002420, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que continuará conociendo del asunto IP01-P-2009-002420 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en S.A.d.C., a los 29 días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

G.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

CARMEN NATALIA ZABALETA MORELA FERRER BARBOZA

JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000228

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