Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 04 de agosto de 2008

198º y 148º

EXPEDIENTE Nº 47154-08

SOLICITANTES: YECIT ELLES LOPEZ y J.E.D., de nacionalidad colombiano y venezolana mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.391.971 y 13.693.034 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.D.C.D.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.001.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DECISIÓN: NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER LA SOLICITUD

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, que antecede presentada en fecha “25 de julio de 2008” por los ciudadanos YECIT ELLES LOPEZ y J.E.D., de nacionalidad colombiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-84.391.971 y V-13.693.034 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.D.C.D.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.001; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: El Articulo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece: “El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual”. Asimismo el legislador establece en el Articulo 16 de la precitada ley lo siguiente: “La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio. Pues bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar, en la cual los solicitantes exponen: Que en fecha 29 de abril de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Secretaria de la Corte de Circuito del Condado de Seminole del Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica y el mismo fué legalizado en el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami, en fecha 17 de Julio de 2006, identificada con el N° 14104 e inserta en la Dirección del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta anexa marcada con la letra “A” cuyo original corre inserto bajo el Nº 25 Tomo I, año 2008. Que desde el mes de junio de 2003 ha existido una separación de hecho en su relación matrimonial, sin tener ningún tipo de convivencia desde entonces y sin haber logrado la reconciliación dicha situación permanece inalterable, que durante su vida matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en Maracay Estado Aragua. Ahora bien, en el caso bajo examen se evidencia, que los solicitantes indicaron en el libelo de la solicitud que contrajeron nupcias en el Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica por ante el Circuito del Condado de Seminole, evidenciándose de esta forma que el ultimo domicilio Conyugal fue en los Estados Unidos de Norteamérica y no en Maracay Estado Aragua como lo manifiestan en el libelo de la demanda, por tal razón este Tribunal declara no tener jurisdicción para conocer de la presente causa por cuanto la solicitud no cumple con establecido en los artículos 16 y 26 de la Ley de Derecho Internacional Privado, teniendo jurisdicción sobre ésta un Tribunal de los Estados Unidos de Norteamérica. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos YECIT ELLES LOPEZ y J.E.D., de nacionalidad colombiana y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.391.971 y 13.693.034 respectivamente. En consecuencia se ordena remitir de forma inmediata el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa con sede en la ciudad de Caracas, a fin de consultar la falta de jurisdicción para conocer de la presente causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 04 de agosto de 2008.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR BENITEZ.-

LMGM/kcpq.-

Exp. Nº 47154-08.-

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