Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007442

ASUNTO : TP01-R-2009-000116

ACTA DE AUDIENCIA

En la ciudad de Trujillo, hoy veintiuno (21) de septiembre (9) del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la Sala de Audiencias N° 05, presidida por el Dr. B.Q.A. (Juez de la Corte y Ponente), Dr. L.A.M. (Juez temporal de la Corte y Ponente) y Dr. L.R.D.R. (Juez de la Corte), conjuntamente con la Secretaria, Abogada Y.L., a los fines de realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal en el recurso de Apelación de sentencia N° TP01-R-2009-000116, referido a la causa principal N° TP01-P-2007-007442. Para dar inicio al acto el Presidente de la Corte ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes: el procesado ELLINEIRE A.R., el Fiscal Primero Comisionado en la Fiscalia tercera del Ministerio Público Abg. J.L.M., el Defensor Privado Abg. J.M.A., el ciudadano J.O.A. Pèrez, en su condición de padre de quien en vida respondiere al nombre de O.J.A. y la ciudadana Ellylimar Los S.R., en condición de victimas. Seguidamente, en atención al recurso intentado, se le cedió el derecho de palabra al Abogado J.M.A., en su carácter de recurrente, quien manifestó que recurre de la decisión dicta por el Tribunal de Juicio Nº 4 en la causa penal Nº TP01-P-2007-007442. Fui excluido de manera ilógica, irracional, ilegal e inconstitucional, pues todas las veces a las que fueron convocados estuvieron presentes. La causa originalmente correspondía al tribunal de Juicio 1 y no al tribunal de Juicio Nº 4. la Dra. N.C. por rotación de jueces le correspondió el conocimiento de la causa, quien se inhibió por haber conocido por ante el tribunal de Control, el Ministerio Público falto en una cantidad de oportunidades y sin embargo el Tribunal no se pronuncia al respecto. Señaló que le negaron el derecho de acceder al expediente con motivo de haber sido excluido como defensor de confianza de la causa seguida a su defendido. Acto continuo se le cedió el derecho de palabra al procesado, ELLINEIRE A.R., de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que manifiesten lo que a bien tengan en relación al recurso interpuesto por la defensa “Yo deseo mantener al abogado J.M.A.”. Cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. J.L.M. quien señaló que la intención del juez es evitar dilación judicial en el presente proceso. Indicó que el deseo manifestado por el procesado de continuar siendo defendido por el Abogado J.M.A. en el presente proceso es su derecho, solicitò se resuelva la situación a fin de que reanudar el presente proceso y de esta manera el tribunal competente fije nuevamente el acto de depuración de escabinos. Siendo las 3:30 de la tarde, la Corte acuerda aplazar la realización de la Audiencia, a los fines de que los Miembros de la Corte deliberen y decidan motivadamente el recurso interpuesto; reiniciándose nuevamente la misma a las 4:00 de la tarde. Los Miembros de la Corte se retiraron de la Sala. los presentes quedan Notificados. Siendo las cuatro de la tarde de este mismo día, previa verificación de la presencia de las partes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia N° 5 de este Circuito Judicial el procesado ELLINEIRE A.R., el Fiscal Primero Comisionado en la Fiscalia tercera del Ministerio Público Abg. J.L.M., el Defensor Privado Abg. J.M.A., el ciudadano J.O.A. Pèrez, en su condición de padre de quien en vida respondiere al nombre de O.J.A. y la ciudadana Ellylimar Los S.R., en condición de victimas. Constatada la presencia de la partes, Seguidamente la Corte hace su pronunciamiento y se da lectura al texto integro del fallo en los siguientes términos, reunidos todos los miembros de esta corte y por unanimidad consideramos: A. cada una de las actas en el presente cuaderno de apelación, esta Corte pasa a decidir bajo los siguientes términos: Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad de resolver el presente recurso de apelación, estima que la razón le asiste al recurrente por cuanto el juzgador a quo consideró el abandono tácito de la Defensa privada Abg. J.M.A., en este caso, la ausencia del defensor privado en los delitos de acción pública, el mismo podrá ser sometido a medidas disciplinarias y el juez ordenará la notificación de retiro del defensor que asume la defensa del acusado, motivado a que las partes tienen derecho a que se celebre el juicio en los lapsos establecidos por el legislador acordando oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos a los fines que se designe defensor público al ciudadano ELLINEIRE A.R., en tal sentido resulta evidente que el abogado recurrente efectivamente se encontraba notificado para que acudiera ante la sala de audiencias del Tribunal de Juicio 04 de este Circuito Judicial Penal el día 18 de junio del año 2009; así mismo resulta evidente que el abogado JESUS MATERANO ANDRADE no se presentó a la realización del juicio previamente fijado.

Ante tal situación, cabe destacar el hecho de que la decisión del juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio resulta contraria a derecho toda vez que el A Quo desincorporó a la defensa privada, designándole un defensor publico contra la voluntad del acusado, a objeto de darle celeridad procesal a la causa que nos ocupa.

De lo cual se infiere que conforme a las previsiones contenidas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal resulta ajustado a derecho decretar la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha 18 de JUNIO de 2009, al haber acordado el abandono tácito de la Defensa privada Abg. JESUS MATERANO ANDRADE; en tal consideración siendo que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la justicia e igualdad. Consagrados en los artículos 02 y 257 de nuestra carta magna y de modo que entre los postulados que armonizan el proceso penal se encuentra la tutela judicial efectiva, el derecho a la efectividad de la decisión judicial al emitir un fallo, que a la luz de la justicia la decisión recurrida lesiona el derecho a la defensa, al evidenciarse que el acusado ciudadano ELLINEIRE A.R., su cliente no lo ha revocado ni él renunciado a la defensa; a tal efecto, en relación a la sanción correctiva y disciplinaria de la exclusión de la causa a los abogados defensores que han sido designados y juramentados para dicha función, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia 381 de fecha 1 de Abril del 2.005, al establecer que el juez se excedió en sus atribuciones al decretar la sanción disciplinaria de la exclusión de la causa y vulneró el derecho del imputado a la asistencia jurídica por un abogado de su confianza, de conformidad con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 137 del Código Orgánico P.P., artículo 8.2 e y 82 f de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ( Pacto de san José), toda vez que se debe ponderar que las sanciones que los jueces apliquen a los profesionales del derecho con ocasión de algún procedimiento disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no deben en ningún modo lesionar los derechos fundamentales otorgados a los ciudadanos cualificados como imputados en el proceso penal, ello en virtud de las garantías que protegen el debido proceso y la tutela judicial efectiva…De las disposiciones transcritas, emerge con claridad, que el imputado, tiene el pleno derecho de designar para la asistencia técnica en el proceso penal instaurado en su contra a los profesionales del derecho de su confianza, siendo enfática la sala al indicar que es un atributo del imputado la elección de la persona que, en su criterio, satisface los requisitos de confianza, idoneidad y eficacia para mejor representación de sus derechos e intereses; de manera que, solo cuando el procesado no se provea oportunamente de defensor y exista la convicción de que no lo hará, deberá el órgano jurisdiccional competente, para la adecuada tutela del derecho a la asistencia jurídica del acusado que ha omitido el ejercicio de tal potestad, asignarle defensor de oficio. Así las cosas, por ello, se estima que lo mas ajustado a derecho es que se mantenga la condición de Defensor del ciudadano ELLINEIRE A.R. al Abg. JESUS MATERANO ANDRADE y ordene la celebración del juicio con el Juez que dictó la decisión recurrida, y asi se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado J.M.A., actuando en su carácter de defensor Privado, en la causa N ° TP01-P-2007-007442 del ciudadano ELLINEIRE A.R. por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y LESIONES PERSONALES delito previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, Y 413 en agravio de O.J.A.L. y ELLYLIMAR DEL VALLE LOS S.R.. Recurso éste, ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Juicio N ° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Junio de 2009. Se ANULA el auto recurrido. Regístrese, publíquese. Quedan todas las partes notificadas en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Concluyó el acto siendo las 4:15 de la tarde. Terminò, se leyò y conformes firman.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones

Dr. L.A.M.D.. L.R.D.R.

Juez de la Sala Juez de la Sala

Las victimas

O.J.A. y Ellylimar Los S.R.

Representante del Ministerio Pùblico

Abg. J.L.M.

Defensor Privado El procesado

Abg. J.M.A.E.A.R.

Abg. Y.L.

Secretaria

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