Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 26 de febrero de 2013, y recibido por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2013, el abogado J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.975, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.210.052, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).-

En fecha 05 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó a la parte querellante reformular la presente causa (ver folio 13 del expediente judicial).-

En fecha 23 de abril de 2013 la parte querellante consignó escrito de reforma de la presente causa (ver folios 14 al 17 del expediente judicial).-

En fecha 29 de abril de 2013, se admitió el recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 25 del expediente judicial).-

En fecha 02 de mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual se emplazó a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del estatuto de la Función Pública. Asimismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del ciudadano E.J.P.R.. Igualmente se ordenó la notificación al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) (ver folio 26 del expediente judicial).-

En fecha 11 de junio de 2013 compareció el abogado J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.975, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.210.052, quien mediante escrito desistió del procedimiento y solicitó su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (ver folios 27 y 28 del expediente judicial).-

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2013, el abogado J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.975, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.210.052, narra lo siguiente:

(…)

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En atención a solicitud expresa de mi mandante y por cuanto me ha informado su voluntad de dejar sin efecto el procedimiento contencioso administrativo de nulidad incoado por ante el tribunal a su d.c., reformulado y finalmente presentado en fecha 23 de abril de 2013, en atención a la voluntad de las partes de resolver la controversia que nos orientó a la instrumentación del presente, por cuanto a la fecha se requería que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, estimara al beneficio de jubilación de mi representado, el pago de la diferencia percibida en el periodo último de funciones activas antes del otorgamiento de beneficio de jubilación, v.gr, el monto dinerario que venia de disfrutar de manera inmediata a mi jubilación, que sumaba al monto señalado como beneficio de jubilación, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (BS. 10.000,00); los cuales no fueron considerados para el acto de jubilación de mi representado.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Por cuanto las previsiones del Código de Procedimiento Civil vigente, permiten al demandante en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda, a tenor de la previsión del artículo 236 (sic) de la aludida norma, esta representación tiene a bien solicitar:

CAPITULO III

DE LA PRETENSIÓN

Con fundamento a la exposición precedente inmediata y al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esta representación actuando en nombre y representación de PEÑA R.E.J., (suficientemente identificado en autos), de sus derechos e intereses, solicita a este digno tribunal, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO ANTE EL DESPACHO A SU D.C.

(…)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por el abogado J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.975, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.210.052, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el abogado J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.975, actúa en nombre de su representado ciudadano E.J.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.210.052, dicha cualidad de representación se desprende del Poder otorgado, según se evidencia en los folios 06 y 07 del expediente, por lo que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por el abogado J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.975, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.210.052, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.975, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.210.052, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 07183

AG/HP/Nedam.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR