Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000214

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ELLUZ M.C.. Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.596.227.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No hubo

PARTE DEMANDADA: PETROLERA SINOVENSA S.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.038.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, uno (01) de Diciembre del 2009, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACION DE DESPIDO, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la prolongación de la referida Audiencia . Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.

El Juez

Abg. Angel Parra Gutiérrez

Apoderada de la demandada

La Secretaria

Abg. Lourdes Romero H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 03:15 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Lourdes Romero H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR