Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

61ReUFf6 es PR6f~eeiéN B~ NIÑ68, NIÑA.S V A66Lé~H3ifl~FfES

DE LA CI~CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Vista la aílisBFlsia se feGRa :;4J61ii81 a F.€ila al falis q t susenta pGf les

ciudadanos ELlZABETH MENDOZA QUINTE~O y VICTORIANO MÁRQUEZ,

identificados en autos, asistidos por la abogada JANETH COROMOTO JOYO,

INPREABOGADO N° 160.125 Y auto de admisión de fecha 18/06/2012, ESTE TRIBUNAL

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE

VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

ELlZABETH MENDOZA QUINTERO Y VICTORIANO MÁRQUEZ, titulares de las

cédulas de identidad Nros. V-12.203.470; V-9.986.344 y el derecho a vivir por separado,

fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio

de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos

de la Patria Potestad que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE

BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal

corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también

suyos los frutos de su trabajo;

TERCERO

Lo que respecta a la CUSTODIA de la

adolescente y niño SE OMITEN , de 16 y 03

años de edad, respectivamente queda conferida a la madre ciudadana ELlZABETH

M.Q..

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN

establecida a cargo del padre, aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS

BOLlVARES FUERTES (Bs. 1.200,00) mensuales, bonificación especial en los meses

de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOSBOlÍVARES

(Bs.2.400,00).

QUINTO

LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres.

SEXTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre la niña y el

progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los

Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. R. copia certificada del

presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el

artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. D. y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

Abg. Y.F.G. G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas

de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es. co ia fiel;~xatt-a~e su original, cursante al folio __ del Exped!e~te MD11-V-2~1~-00066. ' cértificar~(.ñ qpe,.s,e ~~ce de conformidad con el artículo 112 del Códiqo de Procedimiento IVII.

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