Decisión nº 4214 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 16 de Octubre de 2012

Año 202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.D.V.G.R., de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 3.892.483.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos L.H. Y G.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.76.948 y 72.146, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.J.G.G., M.J.A.M. Y F.D.B., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.479, 5.073.787 y 6.818.800, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO F.D.B.: Ciudadano L.A.A.C., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.962.

APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO M.J.G.G.: Ciudadanos R.H.R., M.G.T., R.A.R. Y B.M.R.P., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 712, 39.762, 71.034 y 1.508, respectivamente.

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA

Ha subido a esta Superioridad el expediente signado con el N° 8079, contentivo del juicio de Simulación de Venta, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, declaró con lugar la demanda, en virtud de que tanto los codemandados M.G. y F.D.B., como la parte actora, ejercieron recurso de apelación contra dicha sentencia.

En fecha treinta (30) de mayo de 2012, esta Alzada dio por recibido el expediente y fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a dicha fecha, la oportunidad para que ambas partes presentasen sus informes por escrito.

En fecha 29 de junio de 2012, los apoderados judiciales del demandado M.J.G.G. presentaron escrito de informes; el cual se resume en los siguientes términos:

(…)

Ciudadana Juez, para evitar que se subvirtieran disposiciones de orden publico, como lo es el derecho a la defensa de uno de los co-demandados en el presente juicio, específicamente del ciudadano M.A., identificado en autos, y para evitar reposiciones futuras, en esta primera oportunidad que comparecemos en el expediente, indicamos que la notificación que se pretendió hacer del citado ciudadano fue írrita, y no cumplió con su finalidad.

Esta denuncia la hacemos basado en los siguientes hechos:

…el A quo, en la oportunidad de ordenar la notificación de la sentencia a todos los demandados, acordó la notificación personal de nuestro representado, M.G.G. y así como de F.D.B., comisionando a tales efectos a los correspondientes Juzgados de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, pero sorprendentemente se ordenó la notificación del ciudadano M.A. (pese a conocer la actora su domicilio, mediante la expedición y publicación de un cartel de notificación, brincándose el agotamiento de la notificación personal a que estaba obligada…

… esta situación violenta el iter procedimental, y toda vez que nuestro representado forma parte de un litis consorcio pasivo necesario, denunciamos expresamente que se ha subvertido el procedimiento de la notificación de uno de los co-demandados, que lo pone en desigualdad y en indefinición, y que debe acarrear la consecuente reposición al estado de que notifique al ciudadano antes identificado de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, y así pedimos expresamente que sea acordado.

III

DE LA FALTA DE CUALIDAD

En nuestra contestación a la demanda expresamente convinimos en los siguientes hechos:

1. En que nuestro representado estuvo casado con la demandante, y que dicho vinculo quedo disuelto en fecha 16 de agosto de 1989.

2. En que la partición de los bienes que conformaron la comunidad de gananciales producidos con ocasión de dicha unión matrimonial fue acordada por documento suscrito ante la Notaria Publica Cuarta del distrito Sucre del estado Miranda en fecha 20 de junio de 1990, identificado con el libelo de la demanda, donde acordaron las partes que el inmueble constituido por una casa quinta y la parcela…cuyos linderos y medidas especificaciones damos por reproducidos, quedaba en comunidad, asumiendo M.G. el pago total de la hipoteca que pesaba sobre el mismo, y al momento de la venta del inmueble repartir en partes iguales el producto de dicha venta, previa deducción del pago que por su ex cónyuge hiciera para la referida cancelación de la hipoteca de nuestro poderdante , pago que efectivamente hizo M.G., tal y como se desprende de documento registrado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado vargas el 7 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo.

…en dicha contestación, expresamente fue alegada la falta de cualidad de la Sra. E.D.V.G., para intentar esta acción por los siguientes hechos:

Que la ciudadana E.D.V.G.R., identificada en autos, de manera incomprensible y maliciosa, olvido mencionar que el 11 de junio de 1991, suscribió privadamente con su ex cónyuge un acuerdo mediante el cual se acordó lo siguiente:

Primera: que “EL VENDEDOR” (tal y como se identifico a la Sra. E.D.V.G.R.) es propietaria del cincuenta por ciento de los derechos que tenia sobre el inmueble constituido por una casa quinta y la parcela dond esta construida…que formaba parte de la comunidad conyugal, según los expuesto en el literal B) del acuerdo a de partición ya mencionados. Segunda: que EL VENDEDOR (M.G.) a comprar los derechos anteriormente identificados Tercera: el precio de la venta se estableció en cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000, oo) de aquel momento que equivaldría a CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, OO) de los actuales que serian cancelados de la siguiente forma: la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MILO TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON QUINCE CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.818.660, 85) se cancelaría en un plazo de seis meses a partir del momento de la protocolización Cuarta: que hacia entrega en ese momento la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000, oo) los cuales pasarían a formar parte del precio de venta en el momento de la protocolización del documento definitivo…

Se indicó que en fecha 13 de junio de 1991, la demandante firma recibo por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000, oo) que representan el pago del “Abono” pactado en el documento privado de venta ya mencionado…

Que para culminar con la obligación asumida por nuestro mandante, como COMPRADOR de los derechos que la actora tuvo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la casa ya tantas veces identificada, LA VENDEDORA suscribe, sendos recibos, donde consta en primer termino, haber recibido de la suma de OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 818.660, 85), por concepto de cancelación TOTAL por la venta de la acciones y derechos según documento de opción de compra VENTA de fecha 11 de junio de 1991, es decir, que para esa fecha se dio cumplimiento con el PAGO TOTAL DEL PRECIO ACORDADO por el porcentaje de los derechos proindiviso que tenia el demandante ; y en segundo termino cancelo la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 35.202, 81) por concepto del pago de los intereses que se generaron por ese financiamiento que le fuera otorgado a nuestro…

En consecuencia entre la actora y M.G.G., se realizo una operación de compra venta que tiene plenos efectos entre las partes, por lo cual le es oponible a ella, donde este último adquirió la totalidad de los derechos y acciones sobre casa quinta y la parcela donde esta construida…venta que nunca fue protocolizada, pero que entre las partes tiene todos los efectos jurídicos.

Es más que obvio que, la ciudadana E.G., al haber vendido la totalidad del porcentaje que tuvo en el inmueble ya tantas veces nombrado, perdió la cualidad de propietaria, lo que por vía de consecuencia la hace perder cualidad para interponer la presente demanda.

En conclusión, LA ACTORA vendió en junio año 1991, los derechos que tuvo sobre la casa ya identificada y el terreno donde estaba construida, por lo que ella carece de cualidad de propietaria y carece de cualidad para intentar la demanda.

(…)

Después de transcribir parcialmente el acuerdo que fuera producido con la contestación, el cual se debe tener por aceptado, sigue confesando la actora que después de suscribir dicho contrato de fecha 11 de junio de 1991, la actora exigió el cheque por los Bs. 2.000.000,00, que estaría pagando por concepto de abono y que nuestro poderdante se lo pagaría al día siguiente, “…procedió a firmar el citado contrato, a pesar de que no estaba recibiendo el abono, tal como se había señalado en su clausula Cuarta. No fue sino hasta el día 13 de Junio de 1991, que el pagó la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00), y se procedió a emitirle un recibo por concepto de “ABONO POR LA VENTA DE MIS ACCIONES Y DERECHOS SEGÚN DOCUMENTO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE FECHA 11-06-1991”…

Continúa exponiendo que su mandante siguió exigiendo el cumplimiento de la obligación contraída, “…tanto el pago del crédito como el saldo deudor sobre el precio acordado, no fue sino hasta el mes de octubre de 1991 que le llamó para decirle que ya tenía el dinero para pagarle, y se apareció con un recibo de pago de fecha 18 de octubre de 1991 por la suma de…(Bs. 818.660,85)…indicado “POR CONCEPTO DE CANCELACIÓN TOTAL POR LA VENTA DE MIS ACCIONES Y DERECHOS, SEGÚN DOCUMENTO DE OPCION DE COMPRA-VENTA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 1991”.

En pocas palabras, la parte actora de manera espontánea acepta el haber suscrito la documentación privada producida con el libelo…por lo que toda esa documentación privada se deben tener como reconocida…

En tal sentido, quien aduce no haber recibido los pagos pactados, y ha emitido un recibo de pago total de la suma adeudada, ha debido probarlo, lo cual no fue hecho.

…Corregiremos a la actora al exponer que el contrato de venta es bilateral porque ambas parte se obligan mutuamente a cumplir lo pactado, y en este caso el Sr. M.G. cumplió con lo pactado, y así fue expresamente aceptado por la demandante en los recibos suscritos y aceptados, y ahora pretende dar al traste con su obligación, pues esta venta, aunque no haya sido registrada, tiene pleno efecto entre las partes, tal y como establece la jurisprudencia que fue citada por ella misma “…por el cual los documentos, actos y sentencias que la ley sujeta a registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen efectos contra TERCEROS…”, siendo perfectamente valida la venta que hizo de sus derechos.

Por todas estas razones, el Tribunal de la causa cometió un error al desechar la falta de cualidad, en virtud de que la venta pactada entre la demandante y el co demandado M.G.G., no se llevo a cabo, pues se evidencia de las documentales privados que la ciudadana E.D.V.G. si recibió la totalidad del precio y esa venta quedo perfeccionada, teniendo plenos efectos entre las partes, y así expresamente solicitamos sea declarado por esta superioridad al dictar su fallo.

(…)

V

DE LA INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y VICIOS DE ULTRAPETITA

En este capitulo denunciamos que la juez del Tribunal de la causa, en el ordinal QUINTO de su dispositiva, donde condena a cada uno de los co- demandados al pago de una suma total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, 00), no solo desechó sin justificación alguna nuestra defensa, es decir, acordó esa írrita pretensión de daños y perjuicios, sino que le premió su falta de apego a lo dispuesto en nuestra norma adjetiva, al acorde MAS DE LO SOLICITADO, y hacer una distribución “equitativa” entre los codemandados de esos daños y perjuicios.

…la actora sin dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, solicitó que se le indemnizase con la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), y de manera muy alegre, sin fundamentar su procedencia, acordó procedente los daños y perjuicios, condenando a todos los codemandados a pagar a la parte actora…la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).

(…)

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos con la venia de estilo a esta Superioridad que revoque la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de diciembre de 2011, en los términos expuestos.

El 29 de junio del presente año, la parte actora, ciudadana E.D.V.G.R., consignó escrito de informes en el cual expuso lo siguiente:

(…)

OBJETO DE LA APELACION

La presente apelación se interpone contra la sentencia definitiva dictada por el aquo, en fecha 13 de diciembre de 2011, en virtud que en dicha decisión omitieron pronunciarse sobre todos los alegatos formulados por la representación de esta parte actora, durante el desarrollo ínter procesal, aunado a ello, determinados señalamientos de forma imprecisa y tergiversada en una parte de la motiva, por cuanto los mimos no corresponden con nuestras defensas ciertamente opuesta, que mas adelante se indican de forma detallada, referidas a la impugnación y a la excepción perentoria de prescripción incoada de toda la documentación privada simple producida por el codemandado M.J.G..

(…)

FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACION.

(…)

…si bien es cierto, que en el fallo la parte actora resulto vencedora tanto en todas sus pretensiones contenidas en el libelo y sobre la defensa opuesta por el codemandado MUARICIO J.G.G., con respecto a la falta de cualidad, no menos es, que en dicha sentencia, tal y como anteriormente se señalo en el capitulo I, omitieron pronunciarse sobre la totalidad de los arreglos formulados por la representación de esta parte actora, relacionado con la defensa, de impugnación y la excepción de prescripción opuestas de toda la documentación privada simple producida por el codemandado MUARICIO J.G.G., conjuntamente con su escrito de contestación al fondo de la demanda, es decir, no hubo una decisión expresa, positiva y precisa sobre todo lo alegado en autos.

(…)

…En fecha 12 de Enero del 2011, en nombre de mi representada, consigné ante el A quo, un escrito contentivo de nuestras defensas, el cual a todo evento, reproduzco y ratifico en todas sus partes, que cursa de autos bajo los Folios 38 al 50 de la Tercera Pieza, donde rebatí los argumentos aludidos por el codemandado M.G.G. en su escrito de la contestación de la demanda en fecha 17 de Diciembre del 2010. En dicho escrito del 12 de Enero del 2011, bajo los términos ahí expuestos. Impugné formalmente la documentación privada simple opuesta por el demandado M.G., producida con su escrito de la contestación al fondo de la demanda, y opuse como defensa perentoria, la prescripción de dicha documentación…

(…)

…de nuestro escrito del 12 de Enero del 2011, se deduce con absoluta claridad, que la representación de esta parte actora oportunamente impugnó todos y cada uno de los documentos privados simples producidos por el codemandado M.G., con su escrito de la contestación de la demanda, igualmente de forma palmaria se evidencia la prescripción invocada de dichas documentales, lo que infiere en la liberación de la obligación de E.G., contenida en el referido Acuerdo privado de opción de compra venta, por asumir que se trata de una acción de derecho personal o de crédito, que prescriben a los diez (10) años…apreciándose por lo tanto, el error cometido por el sentenciador A Quo, con respecto a su imprecisión y tergiversación en las determinaciones en la sentencia al señalar que la documentación privada simple antes indicada, “no fue tachado, impugnado ni desconocido por la parte actora…

(…)

DE LA IMPUGNACIÓN DOCUMENTAL PRIVADA OPUESTA POR EL CODEMANDADO M.G..

Esta representación actora en el escrito de fecha 12 de enero de 2011, en los términos hay expuestos, impugnó todas y cada uno de los documentos privados simples opuestos por el codemandado M.G., producido con su escrito de contestación de la demandada…La mencionada impugnación se realizo en virtud que para el momento en que fueron opuestos dichos documentos, ya había transcurrido y expirado con creces el lapso para realizar tal oposición… desconociendo así el actual derecho de propiedad que quiere hacer valer M.G. sobre el inmueble litigioso, pretendiendo el reconocimiento de dicha documentación a los Diecinueve (19) años, seis (6) meses y cinco (5) días después de haber sido suscrito el Acuerdo Privado de opción de compra-venta.

(…)

DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA-LIBERATORIA INVOCADA

(…)

…es por lo que se solicito…se declare consumada la prescripción extintiva o liberatoria de toda las documentación privada simple antes descrita, con la consiguiente determinación que la vendedora, hoy parte accionante, E.G. quedó liberada de su obligación contraída en el tantas veces citado Acuerdo Privado; de igual manera se declare la confesión ficta del codemandado M.J.A.M., y por vía de consecuencia de todo ello, declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, ratificando en todas sus partes el dispositivo de la Sentencia Definitiva proferida por el Juzgado Primero…

(…)

FALTA DE CUALIDAD

La legitimación o cualidad “Legitimatio ad causam”, guarda relación con el sujeto y el interés jurídico controvertido, de forma que por regla general, la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación o cualidad activa), y la persona contra quien se afirma, la cualidad pasiva para sostener el juicio, (legitimación o cualidad pasiva), por lo que la falta de legitimación produce el efecto de desechar la demanda.

En este orden de ideas debe existir identidad lógica entre el actor y la persona abstracta a quien la ley concede la acción. La parte actora debe tener un interés para intentar el juicio, cuyo interés consiste en la necesidad jurídica que tiene el actor de ocurrir jurídicamente para demandar a fin de que se le repare el daño que para ella se lo ha ocasionado en su patrimonio.

En consecuencia, verifica la identidad procesal entre los sujetos de derecho que claramente conforman la relación jurídica sustancial que dio origen presente litigio, pierde eficacia el tema de falta de falta de cualidad de la parte actora para intentar el presente juicio, opuesta por el codemandado M.G., y como consecuencia la ciudadana E.D.V.G.R., si tiene cualidad para hacer valer su pretensión y obtener la tutela judicial, por lo que en virtud de las anteriores consideraciones, en nombre de mi representada, solicito ante el Tribunal sea ratificado el punto Primero del dispositivo de sentencia definitiva dictada por el a quo, en fecha trece (13) de diciembre de 2011, donde se declaro: “SIN LUGAR” la falta de cualidad de la parte actora para intentar el presente juicio, alegada por la parte demandada.

(…)

En atención a todas las consideraciones antes expuestas, solicito ante este alto Tribunal, se sirva ampliar el fallo objeto de la presente apelación de la sentencia recurrida dictada el día 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Circunscripción judicial del Estado Vargas, estableciendo a su vez, que la documentación privada simple producida por el codemandado M.G., contentiva del Acuerdo Privado de fecha 11 de Junio de 1991 y los Recibos de fechas 13 de junio y 18 de Octubre de 1991, respectivamente, ciertamente fueron objetos, todos inclusive de las defensas contentivas de impugnación y de prescripción opuestas por esta representación actora, declarando por consiguiente que en virtud de la impugnación expresamente realizada por la parte actora de los documentos privados simples opuestos por el codemandado M.G., estos no adquirieron “autenticidad”, careciendo así de certeza legal; así mismo se declare consumada la prescripción extintiva y liberatoria invocada por esta parte actora sobre toda la documentación privada simple antes descrita, con la consiguiente determinación que la vendedora, hoy parte accionaste E.G. quedó liberada de su obligación contraída en el tantas veces citado Acuerdo Privado; de igual manera se declare la confesión ficta del codemandado M.J.A.M., y por vía de consecuencia de todo ello, declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, ratificando en todas sus partes el dispositivo de la Sentencia Recurrida, ordenándose oficiar lo conducente a la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador y a la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, e igualmente solicito declare SIN LUGAR las apelaciones interpuesta por los apoderados judiciales de los codemandas F.D.B. y M.J.G.G., con todo el pronunciamiento de Ley, condenándolos en costa…”

En fecha 29 de junio de 2012, los apoderados judiciales del co-demandado F.D.B. presentaron escrito de informes; el cual se resume en los siguientes términos:

(…)

En el juicio intentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia (omisis), en la oportunidad de que en nombre y representación de mi mandante F.D.B., di contestación a la absurda y temeraria acción intentada por una supuesta Simulación de Venta, mediante escrito en el cual NEGABA RECHAZABA Y CONTRADECIA la demanda tanto en los hechos como en el derecho, alegue que mi mediante había adquirido el inmueble sobre el cual versa la presente acción de una persona soltera, como lo es el codemandado M.J.A.M., y que la operación de compra-venta se había realizado por ante la oficina Subalterna de Registro competente, acompañado durante la articulación- probatoria el documento debidamente registrado, protocolizado en debida forma. Pero no solo eso ciudadano Juez, sino que mi mandante cuando adquirió el inmueble objeto del presente litigio, reviso previamente, y el vendedor MIGUIEL J.A.M., también había adquirido la propiedad, mediante documento debidamente protocolizado.- ahora bien, mi mandante pago el precio exigido, cuya copia del cheque respectivo, reposa en las Oficinas del Registro Publico Subalterno. Mi mandante F.D.B., es una persona con suficiente capacidad económica para adquirir un inmueble, como en efecto adquirió el inmueble objeto de la demanda, mediante documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico competente, como fue demostrado durante la articulación probatoria, de manos de su propietario MIGUIEL J.A.M., por el precio de TRECUIENTOS OCHENTA M.B. (Bs. 380.000, 00), que fueron debidamente pagados, como se evidencia del cheque se encuentra en copia anexo al cuaderno de comprobantes.-

Es sumamente importante destacar al ciudadano Juez, que el codemandado M.G., alego en este mismo juicio, la falta de cualidad de la demandante E.D.V.G.R., para intentar esta acción, y baso esa falta de cualidad en una serie de hechos y probanzas que cursan en los autos y que lo mas insólito de esa decisión, es que el Tribunal a quo le dio pleno valor probatorio a la opción de compra-venta privada suscrita entre M.G. y E.D.V.G., en fecha 11 de junio de 1991, y asimismo le dio pleno valor probatorio a los recibos mediante los cuales quedo plenamente demostrado que M.G., le pago E.D.V.G., la totalidad del precio convenido basta examinar detenidamente el Recibo de fecha 18 de octubre de 1991, por la suma de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 85 CENTIMOS (Bs. 818.660,85) en el cual entre otras cosas se expresa de manera tajante POR CONCEPTO DE CANCELACION TOTAL POR LA VENTA DE MIS ACCIONES Y DERECHOS SEGÚN DOCUEMTO DE OPCION COMPRA-VEBTA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 1991…

entonces, podemos explicarnos como el Tribunal de Primera Instancia en su Sentencia apelada, declaro SIN LUGAR, dicha falta de cualidad, expresando que de las probanzas aportadas no se evidencia en primer lugar el pago total por parte del comprador, pues de la sumatoria de los recibos consignados no se desprende el pago de los CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4000.oo), y que tampoco consta la protocolización de la venta definitiva.- entonces el Tribunal declara la falta de cualidad alegada por el codemandado M.G., basándose en una simple operación aritmética, obviando el contenido de esos recibos suscritos por ella, y lo mas grave aun es que el Tribunal a quo le dio pleno valor probatorio a todas las pruebas promovidas por la representación judicial del co-demandado, además de no existir ninguna discrepancias entre los montos recibidos y los pactado originalmente, pues palmariamente se evidencia del ultimo recibo firmado por la demandante de fecha 18 de octubre de 1991 que ella recibió la totalidad del precio convenido por lo que mal se puede concluir que MAURICO GUIA, hubiere incumplido con si obligación de pagar el precio convenido.- efectivamente la demandante no tiene cualidad par intentar esta demanda, diciéndose ser propietaria o copropietaria de inmueble identificado en el libelo , por ello en nombre y representación de F.D.B., por ser dicho demandado, la persona mas afectada con dicha decisión, solicito muy respetuosamente de este Tribunal Superior, tome especialmente en consideración, las defensas y pruebas traídas a los autos por el mencionado co-demandado y declare CON LUGAR la falta de cualidad de la demandante para intentar el juicio.- Como se expreso en la contestación de la demanda, en lo que respecta a mi mandante, el adquirió el inmueble mediante un documento publico, con todas las de la Ley, que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario competente, y pago el precio completo. Probando en los autos tal extremo legal, acompañando copia debidamente cerificada expedida por el mismo Registrador Subalterno.- entonces como es posible que el Tribunal de Primera Instancia declare la nulidad de esa operación de compra-venta Si mi mandante hubiere adquirido dicho inmueble mediante un documento privado, o mediante un documento autenticado o reconocido, o por ante una Notaria paralela, inexistente o clandestina, quizás pudiere aceptarse, pero mi mandante adquiero el inmueble por ante la Oficina de Registro Inmobiliario competente, documento este que fue debidamente registrado o protocolizado por el ciudadano registrador competente de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble y pago el precio establecido.

Por ello ciudadano Juez, en esta oportunidad de INFORMES. En nombre y representación de F.D.B., solicito muy respetuosamente de este Tribunal Superior, revoque la Sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2011 por el Tribunal a quo, y no solo por esta razón sino por las irregularidades que contiene el falso apelado, en especial porque como se observa de una simple lectura del fallo apelado, el mismo, no cumple con las exigencias establecidas en la Ley, en especial en lo que se refiere a la falta de análisis de todas y cada una de las probanzas traídas a los autos por las partes.-

(…)

Por otra parte, también es necesario destacar al ciudadano Juez, que en relación a que el Poder otorgado por la demandante a M.G.G., para enajenar la supuesta parte de los derechos que ella tenia en el inmueble, que ya analizo que los había venido a este y había recibido la totalidad del precio pactado, debemos observar que la venta efectuada M.G.G. a M.A.M. lo fue en fecha 15 de febrero de 2008, y que el Poder ella lo revoco en fecha 19 de febrero de 2008, es decir que esa operación de compra-venta fue hecha en debida forma, y en nada afecta a la operación de compra-venta realiza.M.A.M. a mi mandante. Así respetuosamente lo solicito se establezca.

(…)

Por lo antes expuesto, es por lo que en esta oportunidad, en nombre F.D.B., identificado plenamente en estos autos, solicito que la sentencia apelada sea declarada nula de nulidad absoluta, o que sea revocada y en lo atinente a la operación de compra-venta realizada por mi mandante que fuere declarada Nula, se mantenga con toda su fuerza, valor y vigencia.- En nombre de mi mandate me reservo expresamente todos los recursos y acciones que la Ley le concede para salvaguardar de sus legítimos derechos e intereses…

En la oportunidad legal correspondiente, las partes presentaron sus respectivos escritos de observaciones a los informes.

En fecha 16 de julio de 2012, esta Alzada dictó auto fijando un lapso de sesenta (60) días calendario siguiente para dictar sentencia.

NARRATIVA DE LOS HECHOS.

A los folios 1 al 10 de la primera (1era.) pieza del presente expediente, la ciudadana E.D.V.G.R., asistida por el abogado L.H. Y G.F., consignó el libelo de demanda que se resume a continuación:

(…)

-I-

DE LOS HECHOS

Mi representada, E.D.V.G.R. y el ciudadano MAURICO J.G.G., disolvieron el vínculo matrimonial que los uniera, mediante sentencia firme de divorcio de fecha 16 de agosto de 1989 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial Federal y Estado Miranda de fecha 07 de agosto de 1.989.

Los bienes que conforman el patrimonio conyugal de los señalados ciudadanos, fueron liquidados de forma amistosa, según se evidencia de documento contentivo de dicha liquidación (omisis).

Del documento de liquidación aquí citado, se evidencia:- según los dispuesto en la clausula Primera, letra B) que formaba parte de los bienes a liquidar, el inmueble constituido por una casa quinta y parcela donde esta construida (omisis) según lo dispuesto en la cláusula segunda de mutuo y amistoso acuerdo se convino en repartir proporcionalmente los activos y así mismo los pasivos existentes de la comunidad entre ambos o lo que es lo mismo, que a cada uno de los comuneros le pertenecerá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del activo y CINCUENTA POR CINTO (50%) del pasivo. Según lo dispuesto en la Cláusula Cuarta las partes (los ex cónyuges) convinieron que le inmueble antes identificado seria puesto en venta en forma inmediata por ambos comuneros por el monto establecido contractualmente en correspondencia privada firmada por las partes , cabe destacar que este ultimo que este ultimo documento nunca fue suscrito. Asimismo se reitero en la adjudicación para cada uno el cincuenta por ciento (50%) del activo y cincuenta por ciento (50%) del pasivo de la hipoteca vigente que pesaba sobre dicho inmueble, la cual seria cancelada en su totalidad con dinero del peculio del documento M.G.G., por lo cual al momento de venderse dicho inmueble, del monto que le corresponda a la ciudadana E.D.V.G.G.d. la hipoteca ya señalada.

Es el caso, que la venta de dicho inmueble no se efectúo y que el ciudadano M.J.G.G., permaneció viviendo en el mismo, hasta el deslave ocurrido en el Estado Vargas en Diciembre de 1.999, cuando como consecuencia de dicho fenómeno, se destruyeron las bienhechurias construidas sobre el terreno.

En el mes de Enero del año 2.008, el excónyuge de mi representada le manifiesta que una persona, de nombre F.D.B., está interesado en adquirir el inmueble antes identificado en la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 325.000,00) cuya operación de venta sería contado, en virtud de lo cual, mi representada, la señora E.G., dio aprobación y procedió a otorgar, en fecha 24-01-2008, ante la Notaría Pública Sexta de V.I.P.E. a su ex - cónyuge, M.G. para la venta del inmueble….

Mi representada, E.G., solicitó a su excónyuge, M.G., que el comprador, ciudadano F.D., para el pago del precio convenido…elaborara dos (02) cheques, uno a su nombre, y otro a nombre de su excónyuge; no indicándole para ese momento los montos de cada cheque, ya que le había solicitado según correspondencia enviada por MRWW…los gastos en que el había incurrido por concepto de: impuestos municipales, gastos de registro de la liberación de la hipoteca, que el había cancelado para deducir dichos montos del porcentajes del 50% que le correspondía sobre el precio de venta del preseñalado inmueble; en la citada correspondencia requería además los datos completo del comprador …a los fines de elaborar dos (02) planillas de declaración y pago de enajenación de inmuebles …obligación que corresponde a los vendedores. Asi mismo le había solicitado que le enviar copia del documento de compra – venta antes de su presentación ante el Registro Público para su revisión…

Es solo el 14 de Febrero de 2.008, cuando el señor M.G. le informara a mi representada que el Comprador, F.D., pagaría los impuestos en nombre de ellos y los deducirá del precio a pagar, como en efecto lo realizó… que el día Lunes 18 de Febrero de 2.008… se presentaría el documento de compra- venta ante la Oficina de Registro, en ese momento a pesar de que mi representada le increpó sobre le (sic) precio que recibirían, éste no le contestó nada sobre la elaboración de los dos (02) cheques para el pago que habían convenidos(sic).

El día 19 de Febrero de 2.008, en virtud de la reiterada insistencia …por conocer sobre el estatus del documento de compra-venta y sobre la emisión de los dos (02) cheques…el señor M.G. le informa que EL COMPRADOR sólo emitiría un cheque a su favor … ya que era el único propietario del inmueble, en vista al desconocimiento por parte del ciudadano M.G. de los derechos del cincuenta por ciento (50%) que posee sobre el citado inmueble mi representada E.G. y al incumplimiento a la condición establecida por mi mandante, está procedió a REVOCAR EL PODER...

El 20 de Febrero de 2.008, cuando mi mandante, protocolizó la REVOCATORIA DEL PODER …solicitó en dicha Oficina de Registro que se vincula la referida revocatoria con el documento de venta que se había presentado…a los fines de su anulación…

…(…) se hacer notar, que la Oficina Subalterna hubiese aceptado el documento 1/7, cuando en el existía discrepancia entre el estado civil del ciudadano M.G., quien aparece en el documento de venta como CASADO, actuando en su propio nombre y en representación de su legítima cónyuge E.D.V.G.R., y el que se evidencia del poder que otorgara mi mediante donde se indica el estado civil de ambos divorciados…

Mi representada diligente y oportunamente e fecha 20-02-2.008, NOTIFICÓ: al señor M.G. de la revocatoria de (sic) poder…(…)

Mi mandante manifestó a su ex cónyuge, su intención de continuar con la negociación, es decir, con la venta del inmueble al señor F.D., y con el precio pactado de la cantidad de Bs F 325.000,00…

…(…) en fecha 17 de Julio de 2008, mi representada acudió a la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas…y observa…que en fecha 25-04-2.008…M.J.G.G.…vende parcela Nº 2, Manzana 3 de a Urbanización Los Corales…al ciudadano M.J.A.M. por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00) es decir…vendió el inmueble que no le pertenecía en su totalidad… “sin consentimiento de mi representada”, con un Poder que le había sido revocado, y en Bs 275.000,00 menos del precio inicial pactado, cuestión que aunada a la circunstancia de que el supuesto comprador, ciudadano M.J.A.M., mantiene una estrecha elación personal con el vendedor, le hace presumir que la venta celebrada es simulada, y por ende nua al haber sido realizada con el solo propósito de despojar a mi representada de los derechos de propiedad que posee el ferido inmueble …

…(…) entre otras irregularidades … el Nero de Cédula 3.892.483 CON EL QUE “SE IDENTIFICO” E LA CITADA NTARIA en el acta de otorgamiento AL CIUDADANO M.A. corresponde al NUMERO DE CEDULA DE E.G. es decir, real y efectivamente, incumplió la Notaria, su obligación de identificar a los otorgantes mediante la presentación y verificación de la Cédula de Identidad...

Mi mandante al revisar las notas marginales…se sorprende cuando observa que con fecha 29 de Mayo de 2.008…MIGUEL J.A.M., vende el mismo inmueble a F.D.B., por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHENT MIL EXACTO (Bs 380.000,oo)...

…(…) debo resaltar que los dos documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas…ambos fueron redactados por la Dra. OTILIA HERNANDEZ…en ambos documentos actúa en el primero como Comprador y en l segundo como Vendedor el ciudadano M.A.…

De los hechos aquí explanados se evidencia claramente la SIMULACION de negocios jurídicos mediante los cuales se traslada la propiedad del inmueble…a un precio muy inferior al inicialmente pactado sacándolo de la esfera de propiedad de la ciudadana E.G.…

III

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

La consecuencia inmediata de la simulación son los daños y perjuicios causados. Tales daños perfectamente determinados con el simple hecho de que a la fecha mi mandante no ha tenido el libre goce del ejercicio de propiedad sobre el inmueble…

IV

PETITUM

…(…) en nombre de mi mandante, ciudadana E.D.V.G.R....ocurro a demandar …a los ciudadanos M.J.G.G., M.J.A.M. Y F.D.B. ...para que convengan o sean condenados por el Tribunal por:

PRIMERO: La declaratoria de la SIMULACION de la venta del inmueble …

SEGUNDO: y por vía de consecuencia, demando igualmente la SIMULACION DE LA VENTA DEL MISMO INMUEBLE que le hiciera el ciudadano MIUEL J.A.M. al ciudadano F.D.B....

TERCERO: En pagar los daños y perjuicios causados a mi representada los cuales han sido estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 50.000,00).

CUARTO: En pagar las costas y costos del proceso…

Siendo distribuida la demanda por SIMULACIÓN DE VENTA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 12 de Agosto de 2012, el Tribunal A Quo, admitió la demanda y emplazó a la parte demandada en el presente juicio a que diera contestación a la misma.

Habiéndose cumplido todas las formalidades de Ley para la citación de los CO-DEMANDADOS; en fecha 03 de Junio de 2010, el ciudadano M.G.G., debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho R.E.R. y R.A.R., presentó escrito de Oposición de Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 9º y 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Julio de 2010, el ciudadano V.R.U., actuando en su carácter de Defensor Ad- Litem del Co - Demandado M.J.A.M., consigna escrito de contestación de demanda en los siguientes términos:

…(…) rechazo y niego, todos y cada uno de los fundamentos tanto de hecho como de derecho, invocados por la parte demandante.

Rechazo, niego y contradigo, todos y cada un de los hechos invocados por la parte demandante…contra mi representados, por no ser ciertos los mismos.

Rechazo, niego y contradigo que mi defendido, ciudadano M.J.A.M., haya incurrido en SIMULACION en la venta del inmueble…

En fecha 26 de Julio de 2010, el ciudadano M.J.A.M., actuando en su propio nombre y representación opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 9º y 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Julio 2010, el co demandado F.D.B., opuso cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 9º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 340 ejusdem.

En fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 9º y 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordinal 6º en concordancia con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 340 ejusdem.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente, el co-demandado M.G.G., presentó su respectivo escrito de contestación a la demanda, que riela a los folios quince (15) al veintitrés (23) de la tercera (3era.) pieza del presente expediente, y por su parte el co-demandado F.D.B., consignó escrito de contestación a la demanda, cursante a los folios 30 al 33 de la misma pieza.

En la oportunidad legal correspondiente, las partes intervinientes en el presente proceso, promovieron las pruebas que consideraron pertinentes para demostrar sus alegatos.

En fecha 06 de abril de 2011, el A quo, dictó auto fijando el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, los cuales cursan a los folios 142 al 237 de la tercera (3era.) pieza del presente expediente.

Por auto del día 25 de mayo de 2011, el Tribunal de la causa, fijó un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, para dictar la respectiva sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el A quo, dictó sentencia, declarando: Primero: Sin Lugar la falta de cualidad de la parte actora para intentar el presente juicio, alegada por la parte demandada. Segundo: Con Lugar la demanda de Simulación incoada por la ciudadana E.d.V.G.R., contra los ciudadanos M.J.G.G., M.J.A.M. y F.D.B.. Tercero: Nula la venta realizada entre los ciudadanos M.J.G.G. y el ciudadano M.J.A.M.. Cuarto: Nula la venta realizada entre los ciudadanos M.J.A.M. y F.D.B.. Quinto: Procedentes los Daños y Perjuicios y se condena a los ciudadanos M.G.G., M.A. y F.D.B., a pagar a la ciudadana E.d.V.G., la cantidad de Bs. 60.000,00, a razón de Bs. 20.000,00 cada uno. Sexto: Se ordena restablecer la situación jurídica antes de la celebración de dichas ventas, por lo que deberán las partes involucradas restituir el precio de venta cancelado, así como la tradición del inmueble. Séptimo: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

En fecha 19 de marzo de 2012, el co- demandado, F.D.B., apeló de la sentencia proferida por el Tribunal de la causa en fecha 13 de diciembre de 2011, y una vez notificadas las partes de la mencionada decisión, el también co-demandado ciudadano M.G., Apeló de la misma, de igual forma, la parte actora, interpuso su respectivo recurso el día 02 de mayo del año en curso, siendo oídos en ambos efectos dichos recursos por el A quo, mediante auto fechado 04 de mayo de 2012, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, mediante oficio distinguido con el N° 213-2012.

Punto Previo

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y decidir el mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACIÓN

Apelan la parte actora y los codemandados ciudadanos M.J.G.G. y F.D.B., de la sentencia dictada por el A quo, en fecha 13 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró:

…PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad la parte actora para intentar el presente juicio, alegada por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de SIMULACIÓN incoada… TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se declara NULA la venta protocolizada ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 25 de abril de 2008, bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 64 y realizada entre los ciudadanos M.J.G. GONZALEZ…y el ciudadano M.J. APARCEDO MARTINEZ…CUARTO: de igual forma y como consecuencia de lo anteriormente expuesto se declara NULA la venta protocolizada ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 12 y realizada entre los ciudadanos M.J. APARCEDO MARTINEZ…y F.D. BARRERA…QUINTO: Se declaran procedentes los Daños y Perjuicios y se condena a los ciudadanos M.J.G.G., M.J.A.M. Y F.D. BARRERA…a pagar a la ciudadana E.D.V.G. RIVERO…La suma de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), distribuidos proporcionalmente en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno. SEXTO: Como consecuencia de la declaratoria de la nulidad de (sic) ordena restablecer la situación jurídica antes de la celebración de dichas ventas, por lo que deberán las partes involucradas restituir el precio de venta cancelado, así como la tradición del inmueble. SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida…

Así las cosas, tenemos, que los co-demandados, ciudadanos M.J.G.G. y F.D.B., recurrieron de la sentencia dictada por el Juzgado A quo, con respecto a los siguientes puntos:

- Que se repusiera la causa al estado de la notificación del ciudadano co-demandado ciudadano, M.A., en virtud de que el A quo acordó la notificación personal de los ciudadanos M.G. y F.D., de la sentencia dictada, mientras que ordenó la notificación del ciudadano M.A., mediante la expedición y publicación de un cartel de notificación, brincándose así el agotamiento de la notificación personal a que estaba obligada.

- Ratificaron la falta de cualidad de la actora para interponer la demanda, alegada en su escrito de contestación, en virtud del acuerdo privado suscrito con su excónyuge, ciudadana E.d.V.G.R., el día 11 de Junio de 1991, en el cual el ciudadano M.G. se comprometió a comprar a la ciudadana E.d.V.G.R., por un monto de Bs. 4.000.000,00, de los viejos, los derechos sobre el inmueble constituido por un casa quinta y la parcela donde está construida, ubicada en la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, distinguida con el número dos (N° 2) de la Manzana N° 3, que serían cancelados según el acuerdo firmado, la cantidad de Bs. 3.181.339,15, en el momento de la protocolización del documento de venta definitivo, y el saldo restante, es decir, Bs. 818.660,85, en un plazo de seis meses a partir del momento de la protocolización, y que en ese momento le hacía entrega de la cantidad de Bs. 2.000.000,00, que formaban parte del precio de venta en el momento de la protocolización del documento definitivo, alegando que asimismo, la vendedora actora, suscribió sendos recibos, donde constaba que había recibido la suma de Bs. 818.660,85, por concepto de cancelación total por la venta de las acciones y derechos según documento de opción de compra venta de fecha 11 de junio de 1991, y que para esa fecha se dio cumplimiento con el pago total del precio acordado, y que en virtud de haber vendido la ciudadana actora su porcentaje que tuvo en el inmueble, perdió la cualidad de propietaria, por lo que en consecuencia no tenía la cualidad para interponer la presente demanda.

- Asimismo, alegaron que la ciudadana E.G.R., había declarado en el último recibo, haber recibido la totalidad del precio acordado, por lo que mal podía concluir el Tribunal de la Causa, que el ciudadano M.G., había incumplido con su obligación.

- Apelaron de igual forma, con respecto a la indemnización de los daños y perjuicios acordados por el A quo, en la cantidad de Bs. 60.000,00, a razón de Bs. 20.000,00 cada uno, alegando que la actora no especifico cuáles fueron estos daños y perjuicios, ni sus causas, y que además el Tribunal de la causa incurrió en ultrapetita, por cuanto la accionante solicitó se le indemnizase con la suma de Bs. 50.000,00, y en la recurrida fue acordado Bs. 60.000,00.

Así las cosas, la parte accionante, fundamentó su recurso de apelación en los siguientes razonamientos:

- Alegó que la recurrida no se pronunció sobre la totalidad de los alegatos formulados en relación con la defensa de impugnación y la excepción de prescripción opuestas de toda la documentación privada simple producida por el co-demandado M.J.G.G., conjuntamente con su escrito de contestación al fondo de la demanda, en virtud de que el acuerdo privado consignado por el mencionado co demandado, fue suscrito en fecha 11 de junio de 1.991, y hasta la fecha en la que se admitió la presente demanda, es decir, el 12 de agosto del 2009, transcurrieron dieciocho (18) años y dos (2) meses, lo que infería en la liberación de la obligación de E.G., contenido en el referido Acuerdo, por asumir que se trata de una acción de derecho personal o de crédito, que prescriben a los diez (10) años, de conformidad con el artículo 1.977 del Código Civil.

En este orden de ideas tenemos, que los ciudadanos E.d.V.G.R. y M.J.G.G., suscribieron un Acuerdo Privado Simple, en fecha 11 de Junio de 1991, cuya copia riela al folio veinticuatro (24) de la tercera (3era.) pieza del presente expediente, el cual es del tenor siguiente.

- Que la ciudadana E.d.V.G.R., vendía al ciudadano M.J.G.G., el cincuenta (50%) por ciento de un inmueble constituido por una quinta y la parcela de terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, distinguida con el N° 2, Manzana N° 3, del Plano General de Parcelamiento de la citada Urbanización.

- Que dicho inmueble les pertenecía tal y como se evidenciaba de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 29 de octubre de 1986.

- Que la ciudadana E.G.R. se obliga a vender y el ciudadano M.G. a comprar.

- Que el precio de la venta quedó pactado en la cantidad de Bs. 4.000,00, los cuales serían cancelados por el comprador de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 3.181.339,15, en el momento de la protocolización del documento de venta respectivo y el saldo restante, Bs. 818.660,85, serían pagados por el comprador en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de protocolización del documento de venta.

- Que el comprador, ciudadano M.G., le haría entrega en ese acto a la ciudadana E.G., de la cantidad de Bs. 2.000.000,00, los cuales pasarían a formar parte del precio de venta en el momento de la protocolización del documento del respectivo.

Al respecto, observa este Juzgado, que el contrato simple privado a que se hace referencia, fue suscrito por la accionante y el co-demandado, ciudadano M.G., en fecha 11 de Junio de 1991, y la demanda fue admitida en fecha 12 de agosto de 2009, por lo que alega la actora, transcurrieron diecinueve (19) años, seis (6) mese y cinco (5) días, en este sentido considera pertinente esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:

Se encuentra establecido en el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano: “…La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley…”

El autor GERT KUMMEROW, en su obra BIENES Y DERECHOS REALES (Derecho Civil II), pág. 225, expresa: “…La prescripción extintiva es un modo de extinción de una obligación, proveniente de una relación jurídica persistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción (de fondo) para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él…”

El autor E.C.B., en su obra Código Civil Venezolano, Tomo II, pág. 16.58, establece que la prescripción extintiva o liberatoria:

…Es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación recuperando su obligación natural por el transcurso de un determinado tiempo y bajo las demás circunstancias señaladas en la ley; no supone la posesión de una cosa, sino la inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante ese determinado tiempo…

El artículo 1.977 del Código Civil establece que:

Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.

En el caso que nos ocupa, el tantas veces mencionado acuerdo privado, suscrito por los ciudadanos E.G.R. y M.J.G., fue firmado en fecha 11 de junio de 1991, y la presente demanda fue incoada el día 12 de agosto de 2009, es decir, que han transcurrido dieciocho (18) años, dos (2) meses y un (1) día, y tal como quedó probado en el íter procesal, y como estableció el A quo una vez analizado el material probatorio, el co- demandado M.G., no dio cumplimiento al pago convenido en dicho acuerdo, superando así el tiempo establecido en el artículo antes indicado para ejercer las acciones personales, por lo que se considera prescrito el acuerdo privado suscrito en fecha 11 de junio de 1991, entre los ciudadanos E.G.R. y M.J.G., de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.977 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este mismo orden de ideas, tenemos que resaltar que encontrándose prescrito el acuerdo mencionado ut supra, la parte actora sigue siendo co-propietaria del inmueble objeto del presente juicio, propiedad de la comunidad conyugal que los unió, razón por la cual la falta de cualidad de la parte actora alegada por la parte demandada queda desechada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Expuesto lo anterior, pasa esta Juzgadora a decidir el fondo de la presente causa, y al respecto observa:

Se define la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

La simulación, constituye una discordancia entre la voluntad manifestada y la efectivamente sentida, en términos tales que la primera – esto es, la que se manifiesta haciéndose pública – simplemente encubre la verdadera voluntad negocial – siendo esta última la que se mantiene oculta y sólo al alcance de los que participan del acto simulado.

Se verifica, pues una simulación cuando al menos dos sujetos de derecho se conciertan para hacer saber a terceros una voluntad distinta de aquella que efectivamente los vincula.

La carga probatoria en esta clase de juicios reposa mayormente en los hombros de la parte actora quien debe desplegar una estricta actividad probacional tendiente a demostrar, si bien no todas y cada una de las circunstancias que de seguida se enumeran, por lo menos algunas que permitan al Juez concluir en que el acto denunciado esta viciado de simulación absoluta.

Para demostrar la simulación del acto es permitida cualquier prueba, sin embargo se hace énfasis a la prueba indiciaria, pues generalmente las partes no dejan pruebas de su actuar simulado. Se necesitan hechos probatorios, con fines de descubrir la verdad. Podemos señalar algunos casos como los siguientes: El parentesco o amistad. Para realizar este negocio generalmente se busca a una persona de confianza o bien un familiar, por las consecuencias que esto representa. Se busca generalmente parientes o amigos, esta relación por sí sola no puede probar la simulación pues son muy frecuentes.

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil estableció en sentencia de fecha 6 de julio de 2000, Expediente Nº 99-754, Asunto Simulación.

Cuándo se configura. Puntualización de doctrina Sobre el asunto de la simulación, es oportuno puntualizar que ella puede configurarse:

a) entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad, vale decir, que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio;

b) frente a terceros, quienes no han tomado parte en la relación simulada, más pueden resultar afectados por su ejecución. Este sería, por ejemplo, el caso de un heredero cuyo causante celebre una venta aparente, con la intención de excluir del acervo hereditario, bienes que serían afectos a él

.

De igual forma la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de Julio del 2000, expresó:

La doctrina y la jurisprudencia son contestes en admitir que la figura de la simulación, por tratarse de actos con apariencia de verdad tras la cual se esconde la verdadera intención de las partes, solo es posible arribar a su comprobación mediante circunstancias y hechos que rodean el acto jurídico al cual se le imputa el carácter de simulado.

Tales hechos y circunstancias son variados, por cuanto que dependen del caso concreto, pero casi de manera uniforme se indican los que a continuación se exponen:

1.- El propósito de los contratantes de transferir un bien de un patrimonio a otro en perjuicio de un tercero;

2.- La amistad o parentesco de los contratantes;

3.- El precio vil e irrisorio de adquisición;

4.- Inejecución total o parcial del contrato;

5.-La capacidad económica del adquiriente del bien.

(…omissis…)

.

En el caso de autos, tenemos que hubo una operación de compra venta mediante la cual, el ciudadano co-demandado, M.J.G.G., enajenó un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela donde está construida, ubicada en la Urbanización Los Corales, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual formaba parte de la comunidad conyugal, que mantuvo con la ciudadana E.d.V.G.R., parte actora en el presente juicio, sin el consentimiento de la misma, por cuanto como se evidencia de las actas que conforman el expediente, el poder que le había requerido el ciudadano M.G. a la accionante, a los efectos de llevar a cabo a la venta al ciudadano F.D.B., le fue revocado en fecha 20 de febrero de 2008, lo cual le fue debidamente notificado al mencionado co-demandado, y quien asimismo, en el documento de venta reconoció que tanto su persona como la ciudadana E.d.V.G.R., son propietarios del inmueble objeto de la venta, en virtud de lo cual, se cumple uno de los supuestos anteriormente señalados, como lo es la transferencia de un bien a otro, en perjuicio de un tercero.

Asimismo, tenemos, que en un principio el ciudadano M.G. le informó a la accionante, que la venta del inmueble, iba a ser efectuada al ciudadano F.D.B. por un monto de Bs. 325.000,00, siendo anulada la misma, y vendiendo posteriormente, según documento de venta inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 25 de Abril del 2008, al ciudadano M.J.A.M. por la cantidad de Bs. 50.000,00, un monto muy por debajo del acordado previamente con el primer comprador, y aunado a esto, riela al folio 67 de la tercera (3era) pieza del presente expediente, copia del documento de compra venta, mediante el cual, el ciudadano M.J.A.M. vende el inmueble en cuestión al ciudadano F.D.B., es decir, al comprador inicial, en fecha 29 de mayo de 2008, y por una cantidad de Bs. 380.000,00, con lo cual está configurado otro de los supuestos que prueban la simulación, como lo es el precio irrisorio.

Por consiguiente, al existir indicios graves, precisos y concordantes que la venta que realizó el ciudadano M.G.G. al ciudadano M.A.M., del inmueble constituido por una casa quinta y la parcela donde está construida, ubicada en la Urbanización Los Corales, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, fue simulada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.394 del Código Civil en concordancia con el 510 del Código de Procedimiento Civil, así como el incumplimiento de uno de los elementos para la existencia del contrato, como lo es el consentimiento, este Tribunal considera forzoso declarar la Simulación de la venta del inmueble anteriormente descrito, realizada entre los ciudadanos M.J.G.G. y M.A.M., protocolizada por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 25 de Abril de 2008, bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 64, y consecuencialmente la realizada entre los ciudadanos M.A.M. y F.D.B., protocolizada ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 1°, Tomo 12. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, con relación a la indemnización por daños y perjuicios demandada por la actora, la recurrida declaró procedentes los mismos, condenando a los demandados, a pagar a la ciudadana E.d.V.G.R., parte actora, la cantidad de Bs. 60.000,00, distribuidos equitativamente en la cantidad de Bs. 20.000,00, cada uno. Al respecto, observa esta Sentenciadora, que la accionante en su escrito libelar solicitó la cantidad de Bs. 50.000,00 por concepto de Daños y Perjuicios, en virtud de que no ha tenido el libre goce del ejercicio de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente de la demanda, y que una vez que tuvo conocimiento de las ventas simuladas efectuadas por los demandados, tuvo que realizar muchas gestiones para la presentación de la demanda para que le sean reconocidos sus derechos y le sean resarcidos los daños causados, además de los gastos en traslados desde su lugar de residencia, en valencia, hasta la ciudad de caracas y la guaira, así como la tramitación de documentación certificada y gastos realizados en notarías y registros para ejercer las acciones referidas al presente caso.

Por su parte, ante esta Alzada, los ciudadanos M.G.G. y F.D.B., co-demandados en el presente juicio, apelaron de los daños y perjuicios acordados por el A quo, alegando que la actora no especificó cuales fueron los daños y perjuicios causados y que asimismo el A quo, incurrió en el vicio de ultrapetita, al acordar más de lo solicitado por la actora.

Al respecto, observa esta Sentenciadora, que con relación al punto de cuales fueron los daños y perjuicios causados, fue una cuestión previa opuesta por el demandado previamente, y ya sentenciada por el A quo en fecha 25 de octubre de 2010, sin embargo, con respecto al alegato relativo al vicio de ultrapetita, debe resaltarse que de conformidad con el ordinal 5 ° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener una “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”

Asimismo con relación al vicio de ultrapetita resulta pertinente reiterar la doctrina expuesta en sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil en fecha 16 de diciembre de 1964, bajo el Nº 46, juicio G.T.V.V.. J.H.E., con ponencia del magistrado Dr. C.T.P., reiterada en sentencia Nº 3 de fecha 21 de marzo de 1991, Exp. Nº 90-0083, juicio D.d.C.N.d.C.V.. F.M.M., la cual es del siguiente tenor:

…omissis…

…Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la doctrina y la jurisprudencia han elaborado la noción del expresado vicio formal de la sentencia, consistente según ellas en un exceso de jurisdicción del juzgador al decidir cuestiones no planteadas en la litis concediendo generalmente una ventaja no solicitada…, El deber impuesto a los jueces de evitar la incursión en ultrapetita es consecuencia del principio de congruencia…

…omissis…

De igual forma, resulta pertinente traer a colación sentencia dictada por esta Sala en fecha 8 de marzo de 1989, juicio J.S.M.M.V.. L.M.T., con ponencia del magistrado Dr. A.F.C., en los siguientes términos:

…omissis…

…La significación y alcance del principio de la congruencia están relacionados básicamente con el concepto del problema judicial debatido entre las partes (Thema decidendeum) y las dos reglas que emergen consecuentes: a) la de decidir sólo sobre lo alegado; y b) la de decidir sobre todo lo alegado. Con fundamento en la determinación del problema judicial que debe hacerse en la sentencia, podrá verificarse la llamada incongruencia del fallo, que puesta en relación con las dos reglas precedentes, puede dar lugar a la incongruencia positiva, cuando el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido; o a la incongruencia negativa; cuando el Juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial…

…omissis…

Así las cosas, en relación a la indemnización de daños y perjuicios reclamados por la parte actora, considera esta Juzgadora ajustado a derecho condenar a los demandados a cancelar a la actora, la cantidad por ella por demandada, en su escrito libelar, correspondiente a la suma de Bs. 50.000,00. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana E.D.V.G.R., parte actora en el presente juicio. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los ciudadanos M.J.G.G. Y F.D.B., parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13 de Diciembre de 2011, con la modificación relativa a los daños y perjuicios, condenando a los ciudadanos M.J.G.G., M.J. APARCEDO Y F.D.B., a pagar a la ciudadana E.D.V.G.R., parte actora, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), distribuidos proporcionalmente en la cantidad de 16.666,666 cada uno, en el juicio de SIMULACIÓN DE VENTA, incoado por la ciudadana E.D.V.G.R., en contra de los ciudadanos M.J.G.G., M.J. APARCEDO Y F.D.B., suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo. TERCERO: Conforme lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.), horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB/lmm

Exp. N° 2297

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