Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

Guanare, 30 de Octubre del 2009

198º y 150º

Causa Nº 2C-2379/09

Visto, el escrito presentado por el ciudadano Defensor Público Abogado R.P., en su condición de defensor de los derechos e intereses del acusado E.A.G.; por medio del cual interpone Recurso de Revocación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, a razón de ello encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 177 y 446 en su último aparte; del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para emitir su decisión hace las siguientes observaciones:

Primero

El ciudadano Defensor Abg. R.P.; fundamenta su Recurso en la circunstancia de que el Tribunal recibió las actuaciones en fecha 26/10/2009; fijando la audiencia preliminar para el día 24/11/2009; y que por lo tanto el acto se fijo 29 días después de la fecha de recibidas las actuaciones, violentando el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; citando textualmente: “ … En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días…”

Segundo

El legajo de actuaciones ingresa al inventario del Tribunal en fecha 26 de Octubre del año 2009, por distribución que efectuara el Alguacilazgo de esta sede judicial; como consecuencia de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial; de fecha 13/10/2009; en la que PRIMERO: Declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de Agosto del año 2009; por el Abg. R.P.; SEGUNDO: Declara La Nulidad de la decisión dictada en fecha 03 de agosto del año 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 de esta sede judicial, en la cual ordenó la apertura a juicio oral y público y declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa, conforme a lo dispuesto en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se declara la nulidad de los actos subsiguientes celebrados en la constitución del tribunal de juicio al ciudadano E.A.G., en atención a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia Repuso, la causa al estado a que otro tribunal de control celebre una nueva audiencia preliminar y que con razonamiento propio dicte la decisión motivada que estime procedente.

En relación a lo antes expuesto y frente a la solicitud de la defensa es de apreciar; que el tribunal, efectivamente recibe el legajo de actuaciones en fecha 26 de octubre del año 2009, data en la cual mediante auto procede a fijar el acto de la audiencia preliminar para el día 24/11/2009, a las 9:00 de la mañana; fijación que se hace conforme a lo dispuesto ene l artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ( Reforma Parcial de fecha 26/08/2009); el cual establece que una vez recibida la acusación la audiencia preliminar debe fijarse en un plazo no menos de 15 días ni mayor de 20 días hábiles; lo cual se efectúo, en virtud de que una vez presentada la acusación el proceso pasa a la fase intermedia y como bien es sabido por los conocedores del derecho y mas específicamente, los operadores de justicia del área penal; seamos jueces, fiscales o defensores público y privados; que en el proceso penal en su fase intermedia los lapso se computan por días hábiles y no por día continuos; como si suceden el fase preparatoria; aunado a que como bien se observa de las actuaciones el caso bajo estudio; ya había pasado por estas fase lo que verifica es que como producto de la interposición del Recurso De Apelación por parte de la misma defensa, la Corte de Apelaciones dentro de su fallo; declara la Nulidad de la decisión dictada en fecha 03 de agosto del año 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 de esta sede judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal y declara la nulidad de los actos subsiguientes celebrados en la constitución del tribunal de juicio al ciudadano E.A.G., en atención a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia Repuso, la causa al estado a que otro tribunal de control celebre una nueva audiencia preliminar; es por esta razón que ingresa a este Tribunal, entendiéndose por lo tanto, que el proceso nace nuevamente en su fase intermedia y a esta Instancia le corresponde por primera vez, fijar la oportunidad para la audiencia preliminar; la cual se encuentra pendiente, como bien se aprecia; evidenciándose por lo tanto, que en la realidad de la situación; no le asiste la razón al defensor Público Abogado R.P.; en virtud, de que la audiencia fue fijada dentro del lapso establecida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y fueron computados por día hábiles como corresponde por la fase en la cual se encuentra el proceso, como es la Intermedia y tomando en cuenta que el día 03 de noviembre del año 2009; es declarado por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; día de jubilo no laborable por ser el Día de la Ciudad de Guanare; por lo que el presente Recurso ha de declarase Sin Lugar y el Tribunal mantiene la fecha fijada establecida para el acto de la audiencia preliminar el día 24 de Noviembre del año 2009 a las 9:00 de la mañana; data de la cual todas las partes ya se encuentran debidamente notificadas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo De Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Sin Lugar la Solicitud del defensor Público Abogado R.P., por cuanto en el presente proceso, esta Instancia fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar dentro del lapso legal previsto ene l artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y con el correspondiente computo y en consecuencia se MANTIENE la fecha fijada para la audiencia preliminar, tal como fuera fijado por auto de fecha 26/10/2009, para el día Martes 24 de Noviembre del año 2009 a las 9:00 de la mañana; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. T.R.

La Suscrita Secretaria Abg. T.R., adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-2379/09 seguida en contra de E.A.G.Á.. Certificación que se expide a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año 2009.

La Secretaria,

Abg. T.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR