Decisión nº PJ382006000303 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

Visto el escrito de Transacción de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos E.R.C.V. y DADMIN RAMONA OSUNA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.116.433 y 5.191.043, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados R.M.D.F., N.V.H. y H.R.R.A., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.124, 10.733 y 88.884, respectivamente; mediante la cual convienen, en forma amistosa y de común y mutuo acuerdo, en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por los ciudadanos E.R.C.V. y DADMIN RAMONA OSUNA GARCIA, ya identificados, es decir: Quedó adjudicado en posesión y plena propiedad a la ciudadana DADMIN RAMONA OSUNA GARCÍA, los siguientes bienes: PRIMERO: Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio Residencias El Palmar, distinguido con el N° 7-B, ubicado en el piso 7, en la calle B.V., Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de Sesenta y Ocho metros con Setenta Centímetros Cuadrados (68,70 m2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Apartamento N° 7-A y pasillo de circulación; Este: fachada este del edificio y Oeste: vació de iluminación, ventilación y escaleras. Comprende también al apartamento un puesto de estacionamiento de vehículos, ubicados en la zona de estacionamientos descubiertos de la mezanine del edificio, distinguido con las mismas siglas que distinguen al apartamento y que forma parte integrante e indivisible. Le corresponde un porcentaje de condominio del 0,0176 sobre los derechos y obligaciones, tal y como así consta de documento del Condominio Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo (actualmente Municipio Sotillo) del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de noviembre de 1990, bajo el N° 22, folios 171 al 219, Protocolo Primero, Tomo II, cuarto trimestre del año 1.990. Pertenece en propiedad según consta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo (actualmente Municipio Sotillo) del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 1.992, bajo el N° 19, folios 123 al 128, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año 1.992. Sobre dicho inmueble no pesa ningún gravamen, Dicho apartamento tiene un precio de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). SEGUNDO: Un inmueble compuesto de una casa-quinta y el terreno donde esta construida, situado en la calle “D”, manzana 12, parcela Nº 07 de la Unidad de Desarrollo 273, también conocida como Urbanización Roraima en Jurisdicción de Ciudad Guayana, Distrito Caroni (actual Municipio Caroni) del Estado Bolívar. El terreno tiene un área de 468,09 M2 aproximadamente y su construcción es de 101,78, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Nor-Este: su frente en una línea recta de 11,55mts, con calle “D” y una distancia de 6,75 mts, del eje de dicha vía; Sur-Oeste: en una línea recta de 18,00 mts, con la parcela 273-12-06, que es o fue propiedad de Corporación Venezolana de Guayana; Nor-Oeste: es una línea recta de 20,05 mts, con calle 9 y a una distancia de 6,75 mts, del eje de dicha vía; Sur-Este: en una línea recta de 26,50 mts, con la parcela 273-12-08, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; Norte: en una línea curva con una longitud circular de 10,13 mts en la intersección de la calle “D” con calle 9. El inmueble en referencia está levantado con paredes prefabricadas, techo de platabanda, piso de granito, puertas de madera, ventanas de aluminio basculante y red eléctrica embutida y consta de tres dormitorios, dos baños, recibo comedor, cocina y lavadero, propiedad que consta por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carona, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, en fecha 31 de agosto de 1.982. Sobre dicho inmueble no pesa ningún gravamen, Dicho apartamento tiene un precio de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00). TERCERO: un (01) aire acondicionado, dos (2) juegos de sala, cinco (5) cuadros de pared, dos (2) vajillas, seis (6) mesas de centro y un (1) equipo de sonido.

Quedó adjudicado en posesión y plena propiedad al ciudadano E.R.C.V., los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble compuesto de una casa construida en paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto y platabanda, ubicada en el caserío El Chaparro de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, construida sobre un terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente un hectárea, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte: que queda hacia su fuerte, con la carretera que conduce a los Altos de S.F.; Sur: que queda hacia su fondo, con casa que es de T.M.; Este: con propiedad que es o fue de C.M. y por el Oeste: con propiedad que es o fue de Baltarsar Fariñas. Dicha casa está compuesta de sala, porche, pasillo, tres habitaciones y baño. Este inmueble fue totalmente remodelado en su forma original y pertenece en propiedad a la comunidad conyugal, propiedad que consta por ante la Notaria Pública de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 17 de marzo de 1.983, bajo el Nº 37, Tomo 18 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00). SEGUNDO: Un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, distinguido con el Nª 37-G, (tipo 3-B), del piso nueve (9), edificio Residencias Yoraco, Edificio G, ubicado en el Conjunto Residencial Paseo Colón, situado en el Barrio El Paraíso, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de noventa y ocho metros cuadrados (98 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Norte: en dos metros con noventa y siete centímetros (2,97 mts), que limitan con el sur del apartamento Nº 38-G (tipo 3-C) y con ocho metros y veinticinco centímetros (8,25 mts), que limitan con la fachada norte; Por el Sur: con dos metros con noventa y siete centímetros (2,97 mts), que limitan con el hall y ascensores y con tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts), que limitan con el norte del apartamento Nº 36-G (tipo T3-A) y con cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50 mts), que limitan con fachada sur; Por el Este: en cuatro metros con setenta y siete centímetros (4,77 mts) que limitan con local de basura y ascensores y con cinco metros y cinco centímetros (5,05 mts), que limitan con el oeste del apartamento 38-G (tipo T-3-C) y con cinco metros cuarenta y cinco centímetros (5, 45 mts), que limitan con la fachada este y por el Oeste: en quince metros con veintisiete centímetros (15,27 mts) que limitan con la fachada oeste. Al referido apartamento le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículos que forma parte integrante e indivisible del apartamento vendido, distinguido con el Nº 37-G y se encuentra ubicado en la parcela Nº C-III, destinada a estacionamiento. Le corresponde un porcentaje de condominio de: 1- diez quinientos diez avos (10/510) del edificio y terreno sobre el cual está edificado; o sean diecinueve seiscientos ocho millones (19/608); 2- Un ciento cuarenta y cinco avos (1/145) de las cosas comunes al grupo de edificios G.H.I, o sean seis mil ochocientos noventa y seis millonésimas (6.896) y 3- Un cuatrocientos ochenta y siete avos (1/487) de las cosas comunes generales a todos los edificios de las Residencias Paseo Colón, propiedad de la Asociación Civil de propietarios del Conjunto Residencial o sea dos mil cincuenta y tres millonésimas (2.053). Sobre dicho inmueble no pesa ningún gravamen, Dicho apartamento tiene un precio de cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). TERCERO: Una (1) biblioteca, dos (2) juegos de muebles, un (1) juego de comedor, tres (3) neveras, una (1) cocina, tres (3) aires acondicionados, seis (6) cuadros, una (1) maquina de soldadura, dos (2) maquinas para césped, do (2) escritorios de formica, un (1) seibo de madera, una (1) filtro de agua y un (1) ventilador.

Asimismo, los cinco vehículos adquiridos durante la unión conyugal, han establecido los cónyuges de común y mutuo acuerdo, que lo mismos sean vendidos conjuntamente mediante documentos autenticados y el producto de su dinero sea dispuesto, en primer lugar para cancelar los honorarios profesionales de los abogados que han actuado mediante mandato judicial, el cual estiman en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,00), para ser cancelados dentro de cualquiera de los sesenta (60) días que preceden a la firma de la transacción y el restante del producto de la venta, sea distribuido en un 50% , tanto para el ciudadano E.R.C.V. y la ciudadana DADMIN OSUNA GARCIA, para lo cual suscribirán documento privado en señal de haber recibido conformes la proporción señalada, dichos vehículos se señalan a continuación: 1.- Vehículo marca Ford, modelo Sierra 2280 GT, año 1.988, color Plata, clase Automóvil, tipo Coupé, uso Particular, serial de carrocería CJBBJG23086, serial de motor V-6 cilindros, placas XGU-799, propiedad que consta por documento autenticado en la Notaría Pública de Barcelona, Municipio B. delE.A., de fecha 15 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 37, Tomo 105, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con un valor aproximado de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00); 2.- Vehículo clase Camión, tipo Volteo, marca Ford, modelo F-600, año 1.977, color B.M., capacidad de 5.000 Kgs, serial de motor V-8, serial de carrocería AJF60T-68676, placas 923-YAD, propiedad del mismo que consta por documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 14 de marzo de 1.996, bajo el Nº 04, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con una valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); 3.- Vehículo clase Camión 350, marca Ford, modelo 1.981, color Blanco, serial 6-V, serial de carrocería AJF378-54226, placas 690-BAS, uso Carga, la propiedad del mismo consta por documento autenticado por ante Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de noviembre de 1.995, bajo el Nº 49, Tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con un valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); 4.- Vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, año 1.986, placas 652-IBA, color Blanco, clase Camioneta, Tipo Pic Up, uso Carga, Serial de motor TGV220650, serial de carrocería CC41TGV22650, la propiedad del mismo consta por documento autenticado en la Notaría Pública de El Tigre, Municipio S.R. deE.A., bajo el Nº 23, Tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00); 5.- Vehículo clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular, marca Toyota, modelo Samuray, año 1.986, color Blanco, placas XBC 459, serial de carrocería FJ62057062, serial de motor 3F-0098814, propiedad del mismo que consta de titulo de propiedad de Vehículos Automotores Nº FJ62057062-01-01, de fecha 05 de noviembre de 1.986, con un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).

Ambos cónyuges declararon que con la presente Liquidación nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto. Expídanse por Secretaría sendos juegos de Copias Certificadas del Escrito de Solicitud, con inserción del presente auto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.A.C.C.

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.

Nota: En esta misma fecha, no se expidieron las copias certificadas acordadas por falta de fotostatos. Conste.

La Secretaria,

JACC/jpdp/ah.-

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