Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 28 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Zinnia Briceño |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 16mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en sus artículos 46, 47, 49 y 56, asi mismo se concatena con el articulo 83 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 2°: La presentación de Dos (02) Personas Responsables que cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 258 del Texto Adjetivo, el Ordinal 3°: La presentación cada QUINCE (15) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el Ordinal 4° La Prohibición de salir sin la autorización del país, de la localidad en la cual se ha fijado por el tribunal a los investigados ELMES BRELIO, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, nacido el 09-05-83, Edad: 20 años, Natural de S.L. – Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-18.129.919, Residenciado en: El Sector Los Guayabitos , Sector Siquire, Calle Principal, Parte Alta, Casa Sin Numero, S.L., Municipio P.C.. Estado Miranda, hijo de S.B. (V) y J.C. (V); ECHENIQUE SIMPLICIO, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, nacido el 02-03-52, Edad: 52 años, Natural de S.L. – Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-6.045.845, Residenciado en: El Sector Los Guayabitos , Sector eL Atol de Araguita, Calle Principal, Parte Alta, Casa Sin Numero, S.L., Municipio P.C.. Estado Miranda, hijo de J.E. (V) y M.S. (F) y G.B.A.D., nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, nacido el 17-09-72, Edad: 32 años, Natural de S.L. – Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.326.399, Residenciado en: El Sector Los Guayabitos , Calle Principal, Parte Alta, Casa Sin Numero, S.L., Municipio P.C.. Estado Miranda, hijo de M.B. (V) y G.A. (V). CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión La comisaría del Instituto Autónomo de la Policía del Estado M.d.S.L. por un lapso de OCHO (08) días y en caso de no cumplir serán remitido al Centro Penitenciario Región Capital Y.I.. Se cierra el acta siendo las 2:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. Z.B.M.