Decisión nº 2626-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de MARZO de 2009

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 9C-11.545-09

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADOROMULO J.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 25 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. A.F.G.

IMPUTADO (S): E.A.S.P., E.R.U.A., N.J.R.V., C.E.M.M. Y J.D.P.L.

DEFENSA PRIVADO: ABOG. J.R. y F.L.

DELITO (S): CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ENCUBRIMIENTO

VICTIMA (S): N.M. Y J.M.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles once (11) de m.d.D.M.N. (2009), siendo las dos minuto de la tarde (02:00 p.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG., A.F.G. en contra de los ciudadanos E.A.S.P., E.R.U.A., N.J.R.V., C.E.M.M. Y J.D.P.L., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ENCUBRIMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos N.M. Y J.M. .- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO R.J.G., actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA (A) 25 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. A.F.G., en compañía de sus Defensores Privados ABOG. J.R. y F.L. -Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.------

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a exponer:”a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamento la ACUSACION presentada ante el alguacilazgo en fecha 31-01-2009, en contra de los ciudadanos ciudadanos E.A.S.P., E.R.U.A., N.J.R.V., C.E.M.M. Y J.D.P.L., quienes en fecha 16-06-2008, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, cuando los ciudadanos N.L.M.G., J.M. y R.R., se dirigían abordó de un vehículo marca: Mitsubisi, modelo: signo, propiedad del segundo de los nombrados, transitaban por las adyacencia del barrio Candelario, ubicado en la zona oeste de la ciudad, fueron interceptados abruptamente por un vehículo marca: Ford, Modelo: fiesta Pawer, color: blanco, del cual descendieron los funcionarios J.D.P.L. y R.U.A., quienes portando arma de fuego y credenciales, les ordenaron que se bajaran del vehículo acatando las hoy victimas la orden impartida expresándole a los aprehensores que estaban armados pero que tenían su respectivo porte de armas, acto seguido los funcionarios actuantes procedieron a despojarlo de las dos armas de fuego y de los documentos de identidad manifestándoles que eran secuestradores y sicarios, y por consiguientes quedaban detenidos. Para todo ello solicitaron reesfuerzo vía telefónica a la sala de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presentándose en breve tiempo una unidad policial, tipo camioneta color blanco, perteneciente a P.M., signada con el N° PDM-128, la cual había sido cedida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para labores del organismo en dicha unidad se apersonaron cuatro funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y uno de p.M. que era quien la conducía; identificados como E.A.S.P., YOLYIN A.B.R., R.J.C.M., C.E.M.M. y J.J.G.G., quienes interactuaron con los compañeros e inmediatamente procedieron a montar en la unidad a los detenidos J.M. y R.R., trasladándolos a la sub. delegación Maracaibo vía al aeropuerto, ahora bien en lo que respecta al otro detenido N.L.M.G. lo embarcaron en el vehículo signo propiedad de su amigo J.M., y le ordenaron conducirlo, teniendo como custodia a los funcionarios E.S. y R.C., hasta el lugar antes especificado durante el tiempo del recorrido fue sometido a un tiempo de amenazas y presión siendo constreñido por el funcionario E.S., para que le entregara la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes, a cambió de resolverle el problema en el que presuntamente se encontraba involucrado, al llegar al sitio ingresaron a los tres detenidos de manera desapercibida para los demás funcionarios optaron por separarlos y siendo que los funcionarios E.S., y C.M., despojaron de la cantidad de once mil seiscientos bolívares fuertes en dinero en efectivo, al ciudadano N.L.M.G., quien bajo amenazas fue trasladado des de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en un vehículo century marrón, por los funcionarios E.S. y C.M., hasta la sede del banco occidental del descuento ubicado en la avenida la limpia, para que endosara e hiciera efectivo un cheque el cual se encontraba a nombre de otro de los detenidos a quien se lo habían cancelados el ciudadano G.P., por trabajo de trasporte que le había realizado siendo el cheque por la cantidad de doce mil cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes; es decir tanto el efectivo como el monto del cheque que le habían pedido al ciudadano antes mencionado se correspondía como parte inicial de la suma exigida. Al llegar al Banco siendo aproximadamente entre las doce y treinta y una de la tarde le dijeron al ciudadano N.M., que cobrara el cheque de manera tranquila, valiéndose este de un amigo que consiguió en el banco de nombre MAC MENDOZA. Es importante señalar que las cámaras filmadora de la seguridad bancarias, capto imágenes de la victima y el funcionario C.M., al momento que ingresaron a la parte interna del banco quedándose en las afueras del banco el funcionario E.S., luego de ello la victima entrego el dinero a su custodio y siendo aproximadamente como a las dos de la tarde fue trasladado a la urbanización altos de s.a., en el trayecto el funcionario E.S. llamo por teléfono a otro de los funcionarios para que hicieran parte indicándoles que le llevara la pistola y el porte de arma de la hoy victima; presentándose al sitio en un vehículo corsa, quienes hicieron entrega de la aludida arma sin proyectiles y el porte de arma, le indicaron que se retirara que hay no había pasado nada en lo que respecta el ciudadano J.R.M.A., le privaron de libertad, le retuvieron el vehículo, su arma de fuego, con su respectivo porte y exigieron la suma de cinco mil bolívares fuerte para darle la libertad, la referida entrega nunca se concreto y como no existía un delito flagrante optaron por darle la libertad a las siete de la noche. Ahora bien, en lo que respecta al ciudadano R.R., fue remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, por cuanto aparecía en el sistema policial sin embargo se clarificó, a posterior que la solicitud judicial obedecía a un proceso penal antiguo ya finalizado dándola la l.p. un tribunal de control en el acto de presentación de detenido es importante precisar, que el ciudadano N.L.M.G., a quien constriñeron para que entregara la cantidades de dinero antes referida, los funcionarios actuante del viciado e ilegal procedimiento, lo pasaron desapercibido y no lo incluyeron en el acta policial, en lo que respecta de la conducta punible en la cual incurrió el funcionario N.J.R.V., el cual se encontraba adscrito de la brigada de Homicidio, se corresponde en haber prestado a J.P. y a E.U., el vehículo Ford Fiesta Power, de color blanco, el cual fue utilizado para interceptar a las hoy victima, y posteriormente desconoció que era su vehiculo, es decir, encubrió a sus compañeros de labores en los hechos que se censuras y que se traducen en conductas delictivas. Es importante destacar que el acta policial que elaboraron los funcionarios actuantes fue objeto de una experticia Documentológica a fin de corroborar la autenticidad de las firmas de quienes la suscriben, determinándose que ninguna de las firmas se correspondes a las muestras aportadas por los funcionarios imputados; lo que conlleva a esta representación fiscal a reafirmar y darle crédito al conducta delictiva en las cuales incurrieron los funcionarios imputados, finalmente valga concatenar los hechos en comento con la denuncia realizada en fecha 17/06/2008 por le ciudadano G.I.N. quien afirmó que el día lunes después del domingo día de los padres se encontraba en su casa ubicada en el barrio Miraflores y siendo como las 9:00 a.m se apersono uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en su búsqueda acusándolo de estar implicado en un delito de homicidio; visto el temor a ser aprehendido y temiendo por su vida su esposa cerró la puerta y no permitió que ingresara sin embargo se asomo por la ventana y observo que uno de los funcionarios se leía en su camisa E.U. quien le exigió la suma de 20.000 bolívares fuertes de lo contrario lo matarían. Llama poderosamente la atención de esta representación fiscal que los funcionarios actuantes se transportaban en un Ford Fiesta Power Blanco Y En Una Camioneta De La Policía Del Municipio Maracaibo, Vehículos implicados en los hechos antes plasmados. Ahora bien ciudadana juez las conductas punibles de los hoy imputados luego de haber realizado un análisis objetivo de las mismas podemos enmarcarlas en lo que respecta a los cuatro primero de los acusados J.P., E.U., E.S. Y C.M., dentro de los parámetros contenidos en los artículos de la ley contra la corrupción, 176 del Código Penal y el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numerales 6 y 12 de la ley Orgánica de la delincuencia organizada que establecen los delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, toda vez que los referidos ciudadanos constriñeron bajo amenazas a los ciudadanos N.M. Y J.M.A., para que les entregara una suma de dinero en efectivo y otra procurada luego de haber cobrado el instrumento bancario con el propósito de no incluir en las actas del procedimiento; así como devolverle al ciudadano N.M. , como en efecto ocurrió el arma de fuego y el porte de arma que acreditaba la misma. Por otra parte las hoy victimas fueron sujetos de una privación ilegitimas por cuanto no fueron detenidos cometiendo un delito en flagrancia, todo lo contrario la detención ilegal obedecía a tener un pretexto para procurarse una suma de dinero indebidamente previo constreñimiento de la victima. en los que respecta al tipo penal imputado al ciudadano N.R. su conducta punible puede subsumirse en el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal por cuanto fue el funcionario que facilito el vehiculo utilizado para interceptar a las victimas y negó y falseó la verdad de los hechos desconociendo que el vehiculo fiesta power de color blanco era de su propiedad; es decir, que este funcionario de manera conciente incurrió en falsedad para procurar amparar a sus compañeros de labores y por otro lado que los hechos investigados no sena clarificados por la vindicta pública. Por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal la admisión de todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, así mismo solicito se dicte una medida cautelar a los imputados como lo es la presentación periódica y prohibición de salida del territorio de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 ° y 4° de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito declare sin lugar las excepciones opuesta por la defensa presentado en fecha 04/03/2009, y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados J.P., E.U., E.S., C.M. Y N.R. por la comisión de los delitos antes señalados. Es todo.-

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

A LOS ACUSADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, J.D.P.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-08-1987, de 21 años de edad, hijo de MILADYS LUZRADO y N.P., Titular de la cedula de Identidad N° 17.965.814, residenciado en la urbanización San Rafael, avenida principal, casa 62 B-113, teléfono 0414-154-02-14 perteneciente a su persona, Municipio Maracaibo Estado Zulia y: quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. el SEGUNDO: E.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-03-1968, de 41 años de edad, hijo de L.D.S. (DIF) y L.S. (DIF), Titular de la cedula de Identidad N° 9.715.988, residenciado en el Sector Monte Claro, 18 de octubre calle B, avenida 8, casa N° A-76, teléfono 0414-362-80-94 perteneciente a su persona, Municipio Maracaibo Estado Zulia y: quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. el TERCERO: C.E.M.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-09-1985, de 23 años de edad, hijo de A.M. (VIVE) y INGINIO MONTILLA (VIVE), Titular de la cedula de Identidad N° 16.739.808, residenciado en la Urbanización Cúatricentenario, primera etapa, avenida principal, casa sin numero, teléfono 0416-471-36-36 perteneciente a su persona, Municipio Maracaibo Estado Zulia y quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo , el CUARTO: N.J.R.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, fecha de nacimiento 27-07-1981, de 27 años de edad, hijo de MARITZA VILLARREAL (VIVE) y E.R. (VIVE), Titular de la cedula de Identidad N° 15.042.163, residenciado en el Sector las Tarabas, avenida 14B, casa N° 60B-48, teléfono 0414-555-16-95 perteneciente a su persona, Municipio Maracaibo Estado Zulia y quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo, el QUINTO: E.R.U.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-07-1976, de 32 años de edad, hijo de GUADALUPE ATENCIO (VIVE) y E.U. (DIF), Titular de la cedula de Identidad N° 12.871.122, residenciado en la Urbanización la Montañita, avenida 104, casa N° 249, teléfono 0261-322-45-98 perteneciente a su persona, Municipio Maracaibo Estado Zulia y quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa privada de los imputados J.P., E.S., C.M. y N.R. , ABOG. J.R., quien expone: vista la totalidad de las actas procesales esta defensa actuando en representación de los ciudadanos J.P., E.S. Y C.M., por lo delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, y el ciudadana N.R. imputado por el delito de ENCUBRIMIENTO, esta defensa considera prudente oponer las siguientes excepciones 1) Con respecto a la prueba ofrecida por el Ministerio Público la cual es Inspección realizada en fecha 29/09/2008, la representación fiscal actuando de mala fe realizo la misma posterior a una negativa de prueba anticipada que resolviera el tribunal 1° en funciones de control, tal como se puede evidenciar de expediente N° 1S-535-08, y del cual se produjo una negativa por parte del tribunal para la realización de la misma debido a que no cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la ley para la realización de dicha prueba y donde el resultado de la misma se encuentra en las actas procesales que conforman la investigación fiscal, intención esta con la cual la fiscalía del Ministerio Público quiere incorporar al presente proceso penal ilícitamente dicha inspección violando flagrantemente el debido proceso de mis defendidos. 2) otra de las pruebas ilicitas que pretende la representación fiscal incorporar a este proceso es la resulta de la experticia de coherencia técnica realizada a un disco compacto el cual contiene una grabación de video la cual como prueba fue recabada de manera ilicita igualmente debido a que el Ministerio Público no realizo lo establecido en el articulo 219 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se refiere a la intercepción o grabaciones de comunicaciones privadas y mucho menos realizó el procedimiento establecido en al articulo 307 ejusdem el cual se refiere al procedimiento de prueba anticipada, vulnerando así los derechos constitucionales de mis representados y como consecuencia de esta violación flagrante de los derechos constitucionales considera esta defensa que es una incertidumbre el hecho de saber o estar en conocimiento esta defensa si dicha grabación fue modificada antes de la extracción de dicho video ni los medios técnicos empleados para la obtención de dicho instrumento, ni le lugar o sitio de donde se recabo por lo cual considera esta defensa que ambas pruebas anteriormente señaladas fueron obtenidas de manera ilicita por lo cual esta juzgadoras debe declararlas nulas de pleno derecho y no atribuirles valor probatorio alguno a las mismas, tal como lo ha señalado nuestro máximo tribunal en sentencia 18 de febrero del 2000, N° 152, Sala de Casación Penal; sentencia de fecha 18-12-2007, sentencia N° 728, Sala Casación Penal; sentencia de fecha 12-08-2003, fijada con el N° 311, sala de casación penal, y decisión N° 459 de fecha 14-11-2006, sala de casación penal, por lo que en consecuencia considera este defensor que se han violado los artículos referentes al debido proceso y derecho a la defensa estipulado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual infiere en que la aprueba es el resultado del procedimiento por lo que no cabe imaginarse que se pueda dar valor probatorio a una obtenida ilícitamente, esa nulidad constitucional vincula el resultado del procedimiento indebido en la obtención o practica puesto que ese procedimiento vulneró los derechos Constitucionales de mis defendidos por lo que es una nulidad de pleno derecho de rango constitucional. El estado representado en este acto por el Ministerio Público, al desbordar su propia legalidad afecta en primer lugar todo el sistema jurídico en pensando por lesionar la supremacía constitucional y la inconstitucionalidad a la que esta obligado a respetar causando un daño social con dicha actitud, y en segundo lugar la dignidad humana del imputado quien es el eje central de la organización social la dignidad es una condición inherente a todo ser humano y con la actitud asumida por la representación fiscal se ha visto vulnerada mediante la violación del derecho a la defensas Institución esta fundarte del sistema político democrático y de derecho de nuestro pais, ahora bien una vez opuesta las excepciones esta defensa ofrece para un eventual juicio oral los siguientes medios de pruebas 1.- testimoniales ciudadano YOLYIN BARRIOS, R.C., y J.G., quienes se encuentran plenamente identificado en el escrito consignado por esta defensa, como prueba documental se solicita al Ministerio Público exhiba las resultas de la prueba anticipada debidamente negada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal, al cual que le asigno el N° 1S-535-08, respecto al enjuiciamiento de mis defendidos esta defensa se opone a que los mismos, sean objetos de un juicio oral y público por la violación del artículo 49 numeral 1 referente al debido proceso, debido a la actuación maliciosa del representante fiscal en cuanto a la obtención y al procedimiento en general de dicha investigación igualmente solicito a esta juzgadora en caso de que fuere negada nuestra solicitud se mantenga el estado de l.p. de mi defendido ya que los mismos han mantenido una buena actitud predelictual, tienen un arraigo en la jurisdicción plenamente identificadas en las actas no han entorpecido en ningún momento n i obstaculizado la investigación por lo cual solicito se mantenga la L.P. que poseen, es todo”. ---------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa privada ABOG. F.L., defensa del imputado E.U., ABOG. JAVIERRAMIREZ, quien expone:”Ratifico el escrito presentado en tiempo hábil por esta defensa mediante el cual rechazo niego y contradigo los hechos que inculpan a mi representado ya que no tiene relación directa ni indirecta con los ilícitos señalados por el Ministerio Público, y hago misas las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por el colega de la defensa todo de conformidad con el principio de comunidad de prueba previsto en el Código Orgánico Procesal Penal“, Es todo.-----------------------

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara los acusados de actas, indicando todos sus datos filiatorios, con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; en cuanto al numeral 2°, se observa también que hace una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, hábil por los hechos: En fecha 16JUN08, siendo aproximadamente las 09:00 a.m., los ciudadanos N.L.M.G., J.M. y R.R., abordo de un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo Signo, propiedad y conducido por el segundo de los nombrados, transitaban por la adyacencias de la vía del Barrio Calendario, ubicado en la zona oeste de esta ciudad, cuando fueron interceptados abruptamente por un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Power, color blanco, del cual descendieron dos (02) ciudadanos; identificados a posterior, como los Funcionarios J.D.P.L. y E.R.U.A., quienes portando armas de fuego, y credenciales oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) y de la Policía del Municipio Maracaibo, (Polimaracaibo); respectivamente, les ordenaron que bajaran del vehículo, acatando las hoy victimas, la orden que se les había impartido, y le expresaron a los aprehensores, que estaban armados, pero que tenían sus portes respectivos; acto seguido, los funcionarios actuantes, procedieron a despojarlos de 02 (dos) armas de fuego y de los documentos de identidad; manifestándoles, que eran secuestradores y sicarios; por consiguiente, quedaban detenidos. Para ello, solicitaron refuerzos vía telefónica a la Sala de Comunicaciones; presentándose a breve tiempo, una unidad policial, tipo camioneta de color blanco, con las siglas de la Policía del Municipio Maracaibo, signada con el Nº PDM-128, el cual había sido cedida al CICPC, para labores del Organismo. En dicha unidad policial se apersonaron, cuatro (04) funcionarios del C.I.C.P.C. y uno (01) de Polimaracaibo, quien la conducía; identificados como E.A.S.P.; YOLYIN A.B.R.; R.J.C.M.; C.E.M.M. y J.J.G.G.; quienes interactuaron con sus dos compañeros, atendiendo el llamado, y procedieron de inmediato, a montar en la referida unidad, a los detenidos J.M. y R.R., trasladándolos a la sede de la Sub Delegación Maracaibo del CICPC, en la vía al Aeropuerto; y en lo que respecta, al otro detenido N.L.M.G., lo embarcaron en el vehiculo Signo, propiedad de su amigo J.M., y le ordenaron conducirlo, teniendo como custodia a los Funcionarios E.S. y R.C., hasta el lugar antes especificado; tiempo de recorrido, durante el cual, fue sometido a una serie de amenazas y presión; aunado fue constreñido por el Funcionario E.S., para que les entregara la cantidad de 50 (cincuenta) millones de bolívares, a cambio de resolverle el problema en el que presuntamente se encontraba involucrado. Al llegar al destino, ingresaron a los tres (03) detenidos, de manera desapercibida, para los demás Funcionarios; optaron por separar a los ciudadanos J.M. y R.R.d.N.L.M.G., a quien los Funcionarios E.S. y C.M., despojaron de la cantidad de 11 (once) millones 600 (seiscientos) mil bolívares, en dinero en efectivo de varias denominaciones, el cual portaba para entonces. Así mismo, bajo amenazas, fue trasladado desde la Sub Delegación del CICPC, en un vehiculo Century Marrón, por los Funcionarios E.S. y C.M., hacia la sede del Banco Occidental de Descuento, ubicada en la Avenida La Limpia, conocida como la Casona, antiguo Banco Latino, para que endosara e hiciera efectivo, un cheque el cual se encontraba a nombre de otro de los detenidos R.R., el cual se los había cancelado el ciudadano G.P., administrador de la Empresa DHG, Inversiones C.A., por trabajos de transporte que le habían realizado. El cheque en referencia tenía un monto de Bs. 12.450.000,00; hoy equivalente a 12.450 B.F.; tanto el efectivo antes aludido, y el montante del cheque, se correspondía como parte de la suma inicialmente exigida. Al llegar al Banco nombrado, siendo aproximadamente entre 12:30 p.m. y 01:00 p.m., le dijeron al ciudadano N.L.M.G., que no se pusiera inventar y de manera tranquila cobrara el cheque antes señalado; para ello, la hoy victima, se valió de un amigo que consiguió en el lugar, de nombre Mad Mendoza, para que hiciera efectivo el cheque rápidamente, visto la presión y urgencia que tenían los 02 (dos) Funcionarios antes mencionados, para retirarse del lugar con el dinero. Es menester señalar que una de las cámaras filmadoras de la seguridad bancaria, capto imágenes de la victima y del Funcionario C.M., al momento que ingresaron a la parte interna del Banco; estando el Funcionario E.S., a la espera en la parte exterior del recinto. Luego de cobrado el referido instrumento bancario, la víctima les entrego el dinero a sus custodios y siendo aproximadamente las 02:00 p.m. fue trasladado a la Urbanización Alto del S.A.; en el trayecto, el Funcionario E.S., llamó por teléfono a los otros funcionarios que se hicieron parte en el hecho punible, y les indicó que le llevaran la pistola y el porte de arma de la hoy victima; presentándose al sitio en un vehiculo Corsa, quienes le hicieron entrega de la aludida arma, sin proyectiles y el porte de arma, indicándole que se retirara, que allí no había pasado nada, que era mejor que se callara. Entre tanto, al ciudadano J.R.M.A., le privaron de libertad arbitrariamente, a quien le retuvieron el vehiculo, el arma de fuego con su respectivo porte, y exigieron la suma de cinco (05) millones de bolívares para darle la libertad; optando este ciudadano en comunicarse con sus hermanos EVELIO y YIXON MENDEZ, para que les llevaran el dinero que le habían exigido; sin embargo, la entrega no se concreto, por el temor de estos últimos, en que podían detenerlos ya que los responsabilizaban en una investigación de homicidio. Cabe observar, que no existiendo delito in fraganti, en contra de este ciudadano, los Funcionarios hoy cuestionados, no tuvieron otra alternativa, que darle la libertad, pasadas las 07:00 de la noche. En lo que respecta al ciudadano R.R., fue remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por cuanto aparecía solicitado en el sistema policial; sin embargo, se clarificó a posterior que la solicitud Judicial, obedecía a un proceso penal antiguo, ya finalizado, dándole la libertad un Tribunal de Control, en el acto de presentación de detenidos. Es importante precisar, que al ciudadano N.L.M.G., a quien le habían constreñido para que entregara las cantidades de dinero supra referidas, los Funcionarios actuantes del viciado e ilegal procedimiento, lo pasaron desapercibido y no lo incluyeron en el acta policial. Precisamente, fue el compromiso que hicieron con esta victima a cambio del dinero que le despojaron. En lo que respecta a la conducta punible en la cual incurrió el Funcionario N.J.R.V., el cual se encontraba adscrito a la Brigada de Homicidio, precisamente a donde correspondían los Funcionarios actuantes del Procedimiento, con la excepción de J.P., que tenía funciones administrativas; se corresponde, en haber prestado a J.P. y E.U., el vehiculo Ford Fiesta Power de color blanco, el cual fue utilizado para interceptar a las hoy victimas, en el Barrio Calendario, y posteriormente negó y desconoció que era su vehiculo; es decir, encubrió a sus compañeros de labores, en los hechos que se censuran y que se traducen en conductas delictivas, objeto de sanción penal. En igual orden de ideas, valga acotar, que el acta policial que elaboraron los Funcionarios actuantes, para dejar constancia del procedimiento en cuestión, fue objeto de una experticia Documentológica; específicamente, para corroborar la autenticidad de las firmas de quienes la suscriben, determinándose que ninguna de las firmas se corresponden a las muestras aportadas por los funcionarios imputados; consecuencialmente, conlleva a esta Representación Fiscal, a reafirmar y darle crédito a las conductas delictivas, en las cuales incurrieron los Funcionarios acusados, mediante el presente escrito. Finalmente, valga concatenar los hechos en comento con la denuncia realizada por ante esta Fiscalía, en fecha 17JUN08, por el ciudadano G.R.I.N., quien afirmo, que el día lunes, del señalado mes y año, después del domingo día los Padres, se encontraba en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Miraflores, siendo como las 09:00 de la mañana, se apersonaros unos Funcionarios del CICPC, en su búsqueda; acusándolo de estar implicado en un delito de homicidio, en compañía del ciudadano W.C.; visto el temor a ser aprehendido y temiendo por su vida, su esposa cerro la puerta de la casa, y no permitió que ingresaran; sin embargo, se asomó por la ventana y observó que uno de los Funcionarios que le llamaban, se leía en su camisa E.U., quien le exigió la suma de 20 mil bolívares fuertes, de lo contrario lo iban a matar. Llama la atención que los Funcionarios actuantes, precisamente se transportaban el un vehiculo Fiesta Power, color blanco y una camioneta de la Policía de Maracaibo; vehículos implicados en los hechos antes explanados, ratificando los medios de pruebas solicitan do una copia del presente acto fundamentando el escrito acusatorio en ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Con la denuncia interpuesta en fecha 17JUN08, por ante este Despacho por el ciudadano N.L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.086.784, cuyo contenido es del siguiente tenor: “… En esta misma fecha siendo las 12:44, se presento por ante este despacho, en razón de encontrarse de guardia una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: N.L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.086.748, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Zulia, calle 79F, Nº 104-58, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414.631.21.03, quien expuso: En fecha 16JUN08, me trasladaba junto a unos compañeros de nombre JHONNY y R.R., en el vehículo signo de JHONNY, por la vía de calendario, cuando un carro FORD FIESTA POWER, nos intercepto se bajaron dos ciudadanos armados y portando credencial, uno del C.I.C.P.C. y uno de Polimaracaibo, nos mandaron a bajar del carro, les manifestamos que estábamos armados pero que teníamos nuestros portes, nos quitaron el porte y la pistola, que era una mía y otra de JHONNY, nos manifestaron que éramos secuestradores y sicarios, en ese momento llego una patrulla de Polimaracaibo, como con cinco efectivos más del C.I.C.P.C, a mi me montaron en el carro de JHONNY, manejando yo con dos Funcionarios del C.I.C.P.C., un adelante y atrás, a JHONNY y RICHARD los montaron en la patrulla de Polimaracaibo, por el camino me iban diciendo que los que andaban con migo hacían trabajo de sicariato, que si yo no sabia con quien andaba, que supuestamente el carro de JHONNY estaba solicitado por Homicidio en B.V., y J.R.e. supuestamente los que habían matado a una persona en la limpia y que ellos tenían grabados en la cámara, me preguntaron que si yo tenia algo que ver en esas muertes, por que yo andaba armado en el carro, yo les dije que yo era comerciante y era el encargado de una Granzonera G.J., y ellos decían que yo lo que era un secuestrador. Por el camino me iban diciendo que si yo me quería salvar, por que había un hombre llamado E.F., que estaba dando una plata para matar esos muchachos que andaban con migo y que este hombre estaba dando 200 millones por la muerte de ellos y que si yo andaba con ellos también caía. Comenzaron a presionarme que si yo quería ir al reten que les dieran 50 millones de bolívares, yo le dije que no tenia plata que yo lo que era es un comerciante, yo cargaba en ese momento 11 Millones 600 mil bolívares en efectivo, y un cheque de 12.450.000,00 del BOD, y ellos me dijeron que eso no me alcanzaba para el problemon que yo tenia, yo le dije que nada más tenían esa cantidad y el me dijo que iba a ver que podía hacer hablando con el Jefe de él. Que si el Jefe le decía que no el le regresaba la plata, porque el monto eran 50 millones y nada más tenia la mitad. Al rato me dijo vamos a cambiar el cheque pero no te aseguro nada, me montaron dos PTJ conmigo en un Century marrón que estaba en la PTJ, y nos fuimos para el BOD, en la Limpia, donde estaba antes el Banco Latino, cuando llegamos al Banco yo no me baje y se bajo uno solo conmigo…” 2.- Con la entrevista recepcionada en fecha 17JUN08, por ante este despacho, por el ciudadano M.A.J.R., venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.951.396, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…expuso: Nosotros veníamos de la compañía, andábamos en un Mitsubishi Signo como a quinientos metros (500 mt) estaba un FORD FIESTA BLANCO, con dos funcionarios del C.I.C.P.C. diciéndoles a unos borrachos que estaban allí que quitaran unas gaveras que estaba atravesada, nosotros íbamos adelantados cuando se regresaron y nos encañonaron y nos bajaron del vehículo apuntándonos con armas de fuego nos decían que nos bajáramos que nosotros éramos sicarios, secuestradores, y de allí llamaron a un Polimaracaibo y llegaron 5 funcionarios más, luego nos montaron a la patrulla y nos llevaron para el comando y nos dijeron que nos bajáramos con calmita como si no estuviera pasando nada, luego nos llevaron a un despacho y allí había un cuarto, allí nos metieron con los mismo dos funcionarios que nos agarraron los cuales me decían que E.F. me había dado Bs. 200.000.000 (Doscientos millones de bolívares) por que yo era hermano de Dixon Méndez y E.M.; después me obligaron a ver un video que decían que eran mis hermanos lo que habían matado al señor que estaba en el video y de allí me volvieron a bajar y nos levaron a quitarle el cheque a N.M., después soltaron a NESTOR y me quitaron la pistola y el carro y después tuve que dar cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs. ) para soltarme pero me decían que mis hermanos eran unos sicarios que habían matado a un comerciante que estaba en el video que me mostraron y que el chamo era jefe de la banda… ”Con la denuncia recepcionada en fecha 17JUN08, por ante este Despacho, al ciudadano G.R.I.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.867.391, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…En esta misma fecha, siendo las 02:50 a.m., se presento por ante este despacho en virtud de encontrarse de guardia, una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: G.R.I.N., de 33 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.867.391, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Miraflores avenida 108A, con calle 79G 79E-138, teléfono 0414.822.79.01. exponente: “ Resulta que el día domingo del presente mes y año yo me encontraba en la casa de mi suegro celebrando el día de los padres, y me quede a dormir haya, el día lunes cuando llego a mi casa mi vecina que la apodan la negra me dice que me estaban buscando unos funcionarios del C.I.C.P.C y Polimaracaibo, yo me acosté a dormir pero como a las 9:00 de la mañana, llegaron los funcionarios a mi casa y le preguntaron a mi esposa de nombre Yasmeri Fuenmayor, que me llamaron que yo estaba solicitado por un homicidio que estaba yo y mi amigo W.C. metido el problemas, yo me asome por la ventana y ellos me vieron y mi esposa se metió rápido para dentro de la casa y tranco la puerta, y ellos empezaron a gritar que me iban a matar sino le buscaba veinte mil bolívares fuertes, y pude observar que el funcionario que estaba llamando tenia en su camisa el nombre de E.U., donde estuve averiguando y me informaron que Edy no es funcionario del C.I.C.P.C sino que es de P.M., por tal razón acudo a esta Fiscalía por que temo por mi vida y las de mi hijo…” Con la entrevista recepcionada en fecha 19JUN08, por ante este despacho, al ciudadano R.B.R.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 16.560.377, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…Expuso: En fecha lunes 16 de Junio de este año, me encontraba con N.M. y J.M., en asuntos laborales referente a un sorteo de un personal que iba a entrar en una obra en el barrio Calendario, y el cobro de un cheque para la cancelación de unos botes de escombros que pertenecen al ciudadano N.M., nos dirigíamos al banco, por la avenida principal del Barrio Calendario a escasos metros de donde habíamos sorteado al personal, cuando nos interceptó un FORD FIESTA blanco, bajándose del mismo, dos sujetos apuntándonos con armas de fuego, diciendo que eran del C.I.C.P.C, y que nos estaban buscando porque el carro estaba solicitado, luego llamaron por teléfono y llegó una camioneta unidad de Polimaracaibo, de donde se bajaron 4 o 5 sujetos más, estos manifestaron que pertenecíamos a una banda de sicarios, i nos iban a llevar hacia Delegación, cuando llegamos a Delegación, nos subieron a la Brigada Contra Homicidio, y luego de recibir varias llamadas nos bajaron hacia el estacionamiento trasero, nos dijeron que éramos pertenecientes a una banda d sicarios y estaban pagando 200 millones por nosotros unos ciudadanos llamados E.F. y J.L.L., que cuanto les íbamos a dar nosotros, yo le dije que nada porque ni era sicario y no tenía que darle nada, luego nos dividieron, se llevaron a N.M., como a la hora lo llamaron, me pidieron el número de teléfono de del ciudadano que nos había dado el cheque en cancelación, de nombre G.P., Administrador de Empresa DHG Inversiones C.A., para llamarlo y autorizar el cheque, luego llegó un ciudadano de apellido Benítez, según el inspector diciéndole que los hermanos de JHONNY tenían el Flux hecho en el C.I.C.P.C., y que nos iban a matar a nosotros sino decíamos donde estaban ellos, yo les dije que entonces ya estaba muerto por que yo no sabía dónde estaba ellos...” Con la entrevista recepcionada en fecha 01AGO08, por ante este despacho, al ciudadano BENITEZ ANGULO M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 6.747.727, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Expuso: Fui citado a declarar ante esta Fiscalía por un hecho irregular que ocurrió con funcionarios de la Brigada Contra Homicidios del C.I.C.P.C. Sub Delegación Maracaibo” Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en el C.I.C.P.C., y que cargo desempeña? Contesto: Tengo 17 años de servicio, y soy Inspector Jefe, Jefe de Investigaciones de la Sub. Delegación Maracaibo. SEGUNDO. ¿Diga usted, cuáles son sus funciones como Inspector Jefe? Contesto: Desde Septiembre del año pasado me asignaron como Jefe de Área de Investigaciones, soy el tercer Jefe del despacho, mis funciones son: Recibir las guardias en dos turnos, es decir los expedientes iniciados en del turno de 7:00 a.m., a 6:00 p.m. y 6:00 p.m. a 7:00 a.m., atendiendo al publico, y superviso las investigaciones realizadas en la brigada de Robo y Hurto de Vehículos, Área de Patrimonio, que engloba los delitos de Robo, Hurto, delitos Informáticos y Delincuencia Organizada, así como también la Brigada de Homicidio y Violencia Contra la Mujer. TERCERA: ¿Diga usted, como se percato de los hechos por los cuales fue llamado por este Despacho Fiscal? Contesto: El día lunes 16 de junio del 2008, llegue a mi trabajo con retardo, específicamente a las 2:00 p.m. y el comisario W.V., Jefe del Despacho, me notifico vía telefónica, sobre un procedimiento que habían realizado en horas de la mañana, funcionarios adscrito al área contra homicidio, donde habían dos personas detenidas ordenándome así la supervisión directa del caso. CUARTA: ¿Diga usted, después de supervisar el caso, que actuaciones ordenó practicar en el caso en referencia? Contesto: Ordené que se me plasmaran las diligencias que se habían practicado para la aprehensión de estas persona y también ordené se le realizara experticia de autenticidad o falsedad a un porte de arma, relacionada con el caso, ordené que se verificara ante el sistema integrado policial, tanto a los ciudadanos como al arma en cuestión y un vehículo involucrado, también ordené se practicara experticia de reconocimiento a el vehículo y al arma, ordené se realizara comparación balística al arma en cuestión con evidencia de otros casos llevados por ante esa oficina, por ultimo ordene se comunicaran con la Representación Fiscal, que conoce de varios homicidios a fin de verificar si esta personas figuran como imputados, obteniendo como resultado que el ciudadano dueño del arma, el vehículo y el arma no aparecían registrado en el sistema, mientras que el otro ciudadano si resultó solicitado; el resultado de la experticia de veracidad o falsedad, arrojó que el porte era original y la llamada al Ministerio Público fue negativa en cuanto a alguna solicitud de estas personas…” Con la entrevista recepcionada en fecha 18JUN08, por ante este despacho, al ciudadano E.A.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.397, cuyo contenido es del siguiente tenor: En fecha 17 de Junio de este año, me enteré que mi hermano de nombre J.M., se encontraba preso por funcionarios del CICPC y le estaban exigiendo una plata para soltarlo, pero le decían que estaba cachúo, porque E.F., había llamado y J.L.L., había llamado para ofrecerle Doscientos Millones, para matarlo y le estaban diciendo que nos entregara a nosotros, para soltarlo a él el funcionario de nombre J.C. le dìa que ya nos tenía el flux hecho, para matarnos y por eso me dirigí a ustedes para ver que se puede hacer en este caso Es todo. Con la entrevista recepcionada en fecha 18JUN08, por ante este despacho, al ciudadano YIXON J.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.395, cuyo contenido es del siguiente tenor: Hace tres mese yo tuve un problema con E.F. y J.L.L., porque ellos dicen que yo se cosas de ellos y quieren buscar la forma de matarme, todo viene porque ellos me propusieron a mí que debía darles la mitad de mis ganancias y yo les dije en una reunión donde estaban todos ellos A.U., M.C., J.L.L. y E.F., que si iba a colaborar con ellos… Entonces ellos mandaron a buscarnos a nosotros con los funcionarios del CICPC, para matarnos y es cuando se llevan a mi hermano en el Barrio Calendario en su carro Mitsubisshi Signo, porque no sabían quien de nosotros era al que debían llevarse y le decían que estaba listo que lo iban a matar… 2.- Con el oficio signado con bajo el Nº 9700-054-2544, de fecha 20JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Abg. J.P.P., Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública, donde informa que el vehículo, Marca Chevrolet, ,Modelo Corsa, Tipo Sedan, Placas VAN-87X y el vehículo Marca Mazda, Tipo Pick Up, Color blanco y multicolor, Placas 67I-KAN, numero de unidad PDM-128, quedaron en la sede del C.I.C.P.C. y que estos son unidades policiales, así mismo, que el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Power, fue enviado al estacionamiento judicial S.G.d. esta Ciudad. 2.- Con la Copia Certificada del Libro de Novedades de fecha 16 y 17 de Junio del 2008, remitida a este despacho a través de memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8925, de fecha 18JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el M.SD. W.V.F., Jefe de Sub. Delegación del C.I.C.P.C Maracaibo. 2 Con el Memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8939, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde remite relación de los Funcionarios que conforman el Área de Investigaciones- Grupo de Trabajo de investigaciones de Delito Contra la Vida y la integridad Psicofísica. Con el Memorando signado bajo el Nº 8961, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite inspecciones técnicas realizadas a los siguientes vehículos: Marca Ford, Modelo Fiesta Power, placas JAR-59A, vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VAN-87X y vehículo Marca Mazda, Tipo Pick Up, Placas 671-KAN. Con el instrumento cheque de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento “BOD”, correspondiente a la empresa SUMINISTRO Y SERVICIO WOLCLEM, número de cuenta 0116-0100-27-0007340818, numero de cheque Nº 85000475, a la orden del ciudadano R.R., de fecha 14JUN08, por la cantidad de Doce Mil Cuatro Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (12.450.BF). Con la Inspección realizada en fecha 29SEP08, por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Publico con competencia en materia Contra la Corrupción, acompañado por los ciudadanos G.R.I.N. Y N.L.M., los cuales son víctimas en la presente investigación, así mismo en compañía de los funcionarios A.E., Oficial Primero Nº 0395, L.L., Oficial Segundo Nº 4567 y J.P., Oficial Segundo, adscrito al Comando Antiextorsión Robo y Hurto de Vehículo de la Policía Regional, a la sede que ocupa en el Estacionamiento S.G., ubicado en la segunda etapa de la zona industrial, calle 148, vía palito blanco, a 300 metros de la intersección del autódromo, a los fines de practicar Inspección conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo: Fiesta, Color Blanco, Año 2007, Placas: JAR-59A, retenidos con ocasión a la presente causa. 14.- Con la Experticia Grafotècnica de fecha 26ENE09, suscrita por el Experto A.A., Adscrito a la Policía regional del Estado Zulia, practicada sobre el Acta Policial de fecha 16JUN08, cuyo resultado fue el siguiente: Las cinco firmas (semi legibles e ilegibles), que se hayan ubicadas en la parte inferior del vuelto del Acta de investigación debitada, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Delegación Maracaibo, del Área de Investigación de Homicidios de fecha 16JUN08, anexas al renglón donde se lee los “funcionarios actuantes”, … poseen autorías materiales con el valor en la individualización escritural DISIMILES a las contenidas en el material de origen conocido suministrado al experto para tal fin… 15.- Con el Cheque Nº 85000475, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0116.0200.27.0007340818 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de 12.450 Bs. a nombre del ciudadano R.R., el cual objeto de cobro por ante esa Entidad Financiera, donde fue llevado una de las víctima para hacerlo efectivo, bajo constreñimiento y amenazas. 16,. Con las resultas de la experticia de Coherencia Técnica realizada a un Disco Compacto, que contiene los videos logrados por las Cámaras de seguridad de la Agencia del Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida La Limpia, antiguo Banco Latino en esta Ciudad, en fecha 16JUN08, al momento que una de las victimas conjuntamente con los Funcionarios que lo aprehendieron se apersonaron a dicha institución hace efectivo un cheque. Dicha experticia fue realizada por la coordinación general de Criminalísticas, Departamento audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Caracas. 17.- Memorandun Nº 9700-0542512, de fecha 19JUN08, dirigido del Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública al Jefe del ärea Técnica de la Subdelegación Maracaibo, a través del cual se ordena hacer las fijaciones fotográficas de los vehículos Fiesta Power, Chevrolet Corsa y Camioneta Mazda Tipo Pick up, involucrados en la presente causa, aunado se agrega los resultados de dichas fijaciones, según inspección Nº 4186. Se fundamenta la imputación Fiscal, en contra del ciudadano, E.R.U.A., con los siguientes elementos de convicción: Con la denuncia interpuesta en fecha 17JUN08, por ante este Despacho por el ciudadano N.L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.086.784, cuyo contenido es del siguiente tenor:“… En esta misma fecha siendo las 12:44, se presento por ante este despacho, en razón de encontrarse de guardia una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: N.L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.086.748, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Zulia, calle 79F, Nº 104-58, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414.631.21.03, quien expuso: En fecha 16JUN08, me trasladaba junto a unos compañeros de nombre JHONNY y R.R., en el vehículo signo de JHONNY, por la vía de calendario, cuando un carro FORD FIESTA POWER, nos intercepto se bajaron dos ciudadanos armados y portando credencial, uno del C.I.C.P.C. y uno de Polimaracaibo, nos mandaron a bajar del carro, les manifestamos que estábamos armados pero que teníamos nuestros portes, nos quitaron el porte y la pistola, que era una mía y otra de JHONNY, nos manifestaron que éramos secuestradores y sicarios, en ese momento llego una patrulla de Polimaracaibo, como con cinco efectivos más del C.I.C.P.C, a mi me montaron en el carro de JHONNY, manejando yo con dos Funcionarios del C.I.C.P.C., un adelante y atrás, a JHONNY y RICHARD los montaron en la patrulla de Polimaracaibo, por el camino me iban diciendo que los que andaban con migo hacían trabajo de sicariato, que si yo no sabia con quien andaba, que supuestamente el carro de JHONNY estaba solicitado por Homicidio en B.V., y J.R.e. supuestamente los que habían matado a una persona en la limpia y que ellos tenían grabados en la cámara, me preguntaron que si yo tenia algo que ver en esas muertes, por que yo andaba armado en el carro, yo les dije que yo era comerciante y era el encargado de una Granzonera G.J., y ellos decían que yo lo que era un secuestrador. Por el camino me iban diciendo que si yo me quería salvar, por que había un hombre llamado E.F., que estaba dando una plata para matar esos muchachos que andaban con migo y que este hombre estaba dando 200 millones por la muerte de ellos y que si yo andaba con ellos también caía. Comenzaron a presionarme que si yo quería ir al reten que les dieran 50 millones de bolívares, yo le dije que no tenia plata que yo lo que era es un comerciante, yo cargaba en ese momento 11 Millones 600 mil bolívares en efectivo, y un cheque de 12.450.000,00 del BOD, y ellos me dijeron que eso no me alcanzaba para el problemon que yo tenia, yo le dije que nada más tenían esa cantidad y el me dijo que iba a ver que podía hacer hablando con el Jefe de él. Que si el Jefe le decía que no el le regresaba la plata, porque el monto eran 50 millones y nada más tenia la mitad. Al rato me dijo vamos a cambiar el cheque pero no te aseguro nada, me montaron dos PTJ conmigo en un Century marrón que estaba en la PTJ, y nos fuimos para el BOD, en la Limpia, donde estaba antes el Banco Latino, cuando llegamos al Banco yo no me baje y se bajo uno solo conmigo…”Con la entrevista rendida en fecha 17JUN08, por ante este despacho por la ciudadano M.A.J.R., venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.951.396, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…expuso: Nosotros veníamos de la compañía, andábamos en un Mitsubishi Signo como a quinientos metros (500 mt) estaba un FORD FIESTA BLANCO, con dos funcionarios del C.I.C.P.C. diciéndoles a unos borrachos que estaban allí que quitaran unas gaveras que estaba atravesada, nosotros íbamos adelantados cuando se regresaron y nos encañonaron y nos bajaron del vehículo apuntándonos con armas de fuego nos decían que nos bajáramos que nosotros éramos sicarios, secuestradores, y de allí llamaron a un Polimaracaibo y llegaron 5 funcionarios más, luego nos montaron a la patrulla y nos llevaron para el comando y nos dijeron que nos bajáramos con calmita como si no estuviera pasando nada, luego nos llevaron a un despacho y allí había un cuarto, allí nos metieron con los mismo dos funcionarios que nos agarraron los cuales me decían que E.F. me había dado Bs. 200.000.000 (Doscientos millones de bolívares) por que yo era hermano de Dixon Méndez y E.M.; después me obligaron a ver un video que decían que eran mis hermanos lo que habían matado al señor que estaba en el video y de allí me volvieron a bajar y nos levaron a quitarle el cheque a N.M., después soltaron a NESTOR y me quitaron la pistola y el carro y después tuve que dar cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs. ) para soltarme pero me decían que mis hermanos eran unos sicarios que habían matado a un comerciante que estaba en el video que me mostraron y que el chamo era jefe de la banda… ” Con la denuncia interpuesta en fecha 17JUN08, por ante este Despacho a el ciudadano G.R.I.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.867.391, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…En esta misma fecha, siendo las 02:50 a.m., se presento por ante este despacho en virtud de encontrarse de guardia, una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: G.R.I.N., de 33 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.867.391, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Miraflores avenida 108A, con calle 79G 79E-138, teléfono 0414.822.79.01. exponente: “ Resulta que el día domingo del presente mes y año yo me encontraba en la casa de mi suegro celebrando el día de los padres, y me quede a dormir haya, el día lunes cuando llego a mi casa mi vecina que la apodan la negra me dice que me estaban buscando unos funcionarios del C.I.C.P.C y Polimaracaibo, yo me acosté a dormir pero como a las 9:00 de la mañana, llegaron los funcionarios a mi casa y le preguntaron a mi esposa de nombre Yasmeri Fuenmayor, que me llamaron que yo estaba solicitado por un homicidio que estaba yo y mi amigo W.C. metido el problemas, yo me asome por la ventana y ellos me vieron y mi esposa se metió rápido para dentro de la casa y tranco la puerta, y ellos empezaron a gritar que me iban a matar sino le buscaba veinte mil bolívares fuertes, y pude observar que el funcionario que estaba llamando tenia en su camisa el nombre de E.U., donde estuve averiguando y me informaron que Edy no es funcionario del C.I.C.P.C sino que es de Polimaracaibo, por tal razón acudo a esta Fiscalía por que temo por mi vida y las de mi hijo…” Con la entrevista rendida en fecha 19JUN08, por ante este despacho a el ciudadano R.B.R.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 16.560.377, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…Expuso: En fecha lunes 16 de Junio de este año, me encontraba con N.M. y J.M., en asuntos laborales referente a un sorteo de un personal que iba a entrar en una obra en el barrio Calendario, y el cobro de un cheque para la cancelación de unos botes de escombros que pertenecen al ciudadano N.M., nos dirigíamos al banco, por la avenida principal del Barrio Calendario a escasos metros de donde habíamos sorteado al personal, cuando nos interceptó un FORD FIESTA blanco, bajándose del mismo, dos sujetos apuntándonos con armas de fuego, diciendo que eran del C.I.C.P.C, y que nos estaban buscando porque el carro estaba solicitado, luego llamaron por teléfono y llegó una camioneta unidad de Polimaracaibo, de donde se bajaron 4 o 5 sujetos más, estos manifestaron que pertenecíamos a una banda de sicarios, i nos iban a llevar hacia Delegación, cuando llegamos a Delegación, nos subieron a la Brigada Contra Homicidio, y luego de recibir varias llamadas nos bajaron hacia el estacionamiento trasero, nos dijeron que éramos pertenecientes a una banda d sicarios y estaban pagando 200 millones por nosotros unos ciudadanos llamados E.F. y J.L.L., que cuanto les íbamos a dar nosotros, yo le dije que nada porque ni era sicario y no tenía que darle nada, luego nos dividieron, se llevaron a N.M., como a la hora lo llamaron, me pidieron el número de teléfono de del ciudadano que nos había dado el cheque en cancelación, de nombre G.P., Administrador de Empresa DHG Inversiones C.A., para llamarlo y autorizar el cheque, luego llegó un ciudadano de apellido Benítez, según el inspector diciéndole que los hermanos de JHONNY tenían el Flux hecho en el C.I.C.P.C., y que nos iban a matar a nosotros sino decíamos donde estaban ellos, yo les dije que entonces ya estaba muerto por que yo no sabía dónde estaba ellos...” Con la entrevista rendida en fecha 01AGO08, por ante este despacho la ciudadano BENITEZ ANGULO M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 6.747.727, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Expuso: Fui citado a declarar ante esta Fiscalía por un hecho irregular que ocurrió con funcionarios de la Brigada Contra Homicidios del C.I.C.P.C. Sub Delegación Maracaibo” Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en el C.I.C.P.C., y que cargo desempeña? Contesto: Tengo 17 años de servicio, y soy Inspector Jefe, Jefe de Investigaciones de la Sub. Delegación Maracaibo. SEGUNDO. ¿Diga usted, cuáles son sus funciones como Inspector Jefe? Contesto: Desde Septiembre del año pasado me asignaron como Jefe de Área de Investigaciones, soy el tercer Jefe del despacho, mis funciones son: Recibir las guardias en dos turnos, es decir los expedientes iniciados en del turno de 7:00 a.m., a 6:00 p.m. y 6:00 p.m. a 7:00 a.m., atendiendo al publico, y superviso las investigaciones realizadas en la brigada de Robo y Hurto de Vehículos, Área de Patrimonio, que engloba los delitos de Robo, Hurto, delitos Informáticos y Delincuencia Organizada, así como también la Brigada de Homicidio y Violencia Contra la Mujer. TERCERA: ¿Diga usted, como se percato de los hechos por los cuales fue llamado por este Despacho Fiscal? Contesto: El día lunes 16 de junio del 2008, llegue a mi trabajo con retardo, específicamente a las 2:00 p.m. y el comisario W.V., Jefe del Despacho, me notifico vía telefónica, sobre un procedimiento que habían realizado en horas de la mañana, funcionarios adscrito al área contra homicidio, donde habían dos personas detenidas ordenándome así la supervisión directa del caso. CUARTA: ¿Diga usted, después de supervisar el caso, que actuaciones ordenó practicar en el caso en referencia? Contesto: Ordené que se me plasmaran las diligencias que se habían practicado para la aprehensión de estas persona y también ordené se le realizara experticia de autenticidad o falsedad a un porte de arma, relacionada con el caso, ordené que se verificara ante el sistema integrado policial, tanto a los ciudadanos como al arma en cuestión y un vehículo involucrado, también ordené se practicara experticia de reconocimiento a el vehículo y al arma, ordené se realizara comparación balística al arma en cuestión con evidencia de otros casos llevados por ante esa oficina, por ultimo ordene se comunicaran con la Representación Fiscal, que conoce de varios homicidios a fin de verificar si esta personas figuran como imputados, obteniendo como resultado que el ciudadano dueño del arma, el vehículo y el arma no aparecían registrado en el sistema, mientras que el otro ciudadano si resultó solicitado; el resultado de la experticia de veracidad o falsedad, arrojó que el porte era original y la llamada al Ministerio Público fue negativa en cuanto a alguna solicitud de estas personas…” 6.- Con la entrevista recepcionada en fecha 18JUN08, por ante este despacho, al ciudadano E.A.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.397, cuyo contenido es del siguiente tenor: En fecha 17 de Junio de este año, me enteré que mi hermano de nombre J.M., se encontraba preso por funcionarios del CICPC y le estaban exigiendo una plata para soltarlo, pero le decían que estaba cachúo, porque E.F., había llamado y J.L.L., había llamado para ofrecerle Doscientos Millones, para matarlo y le estaban diciendo que nos entregara a nosotros, para soltarlo a él el funcionario de nombre J.C. le dìa que ya nos tenía el flux hecho, para matarnos y por eso me dirigí a ustedes para ver que se puede hacer en este caso Es todo. 7.- Con la entrevista recepcionada en fecha 18JUN08, por ante este despacho, al ciudadano YIXON J.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.395, cuyo contenido es del siguiente tenor: Hace tres mese yo tuve un problema con E.F. y J.L.L., porque ellos dicen que yo se cosas de ellos y quieren buscar la forma de matarme, todo viene porque ellos me propusieron a mí que debía darles la mitad de mis ganancias y yo les dije en una reunión donde estaban todos ellos A.U., M.C., J.L.L. y E.F., que si iba a colaborar con ellos… Entonces ellos mandaron a buscarnos a nosotros con los funcionarios del CICPC, para matarnos y es cuando se llevan a mi hermano en el Barrio Calendario en su carro Mitsubisshi Signo, porque no sabían quien de nosotros era al que debían llevarse y le decían que estaba listo que lo iban a matar…8.- Con el oficio signado con bajo el Nº 9700-054-2544, de fecha 20JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Abg. J.P.P., Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública, donde informa que el vehículo, Marca Chevrolet, ,Modelo Corsa, Tipo Sedan, Placas VAN-87X y el vehículo Marca Mazda, Tipo Pick Up, Color blanco y multicolor, Placas 67I-KAN, numero de unidad PDM-128, quedaron en la sede del C.I.C.P.C. y que estos son unidades policiales, así mismo, que el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Power, fue enviado al estacionamiento judicial S.G.d. esta Ciudad. 9.- Con la Copia Certificada del Libro de Novedades de fecha 16 y 17 de Junio del 2008, remitida a este despacho a través de memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8925, de fecha 18JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el M.SD. W.V.F., Jefe de Sub. Delegación del C.I.C.P.C Maracaibo. 10.- Con el Memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8939, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde remite relación de los Funcionarios que conforman el Área de Investigaciones- Grupo de Trabajo de investigaciones de Delito Contra la Vida y la integridad Psicofísica. 11.- Con el Memorando signado bajo el Nº 8961, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite inspecciones técnicas realizadas a los siguientes vehículos: Marca Ford, Modelo Fiesta Power, placas JAR-59A, vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VAN-87X y vehículo Marca Mazda, Tipo Pick Up, Placas 671-KAN. 12.- Con el cheque de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento “BOD”, correspondiente a la empresa SUMINISTRO Y SERVICIO WOLCLEM, número de cuenta 0116-0100-27-0007340818, numero de cheque Nº 85000475, a la orden del ciudadano R.R., de fecha 14JUN08, por la cantidad de Doce Mil Cuatro Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (12.450.BF). 13.- Con la Inspección realizada en fecha 29SEP08, por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Publico con competencia en materia Contra la Corrupción, acompañado por los ciudadanos G.R.I.N. Y N.L.M., los cuales son víctimas en la presente investigación, así mismo en compañía de los funcionarios A.E., Oficial Primero Nº 0395, L.L., Oficial Segundo Nº 4567 y J.P., Oficial Segundo, adscrito al Comando Antiextorsión Robo y Hurto de Vehículo de la Policía Regional, a la sede que ocupa en el Estacionamiento S.G., ubicado en la segunda etapa de la zona industrial, calle 148, vía palito blanco, a 300 metros de la intersección del autódromo, a los fines de practicar Inspección conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo: Fiesta, Color Blanco, Año 2007, Placas: JAR-59A, retenidos con ocasión a la presente causa. 14.- Con la Experticia Grafotècnica de fecha 26ENE09, suscrita por el Experto A.A., Adscrito a la Policía regional del Estado Zulia, practicada sobre el Acta Policial de fecha 16JUN08, cuyo resultado fue el siguiente: Las cinco firmas (semi legibles e ilegibles), que se hayan ubicadas en la parte inferior del vuelto del Acta de investigación debitada, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Delegación Maracaibo, del Área de Investigación de Homicidios de fecha 16JUN08, anexas al renglón donde se lee los “funcionarios actuantes”, … poseen autorías materiales con el valor en la individualización escritural DISIMILES a las contenidas en el material de origen conocido suministrado al experto para tal fin… 15.- Con el Cheque Nº 85000475, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0116.0200.27.0007340818 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de 12.450 Bs. a nombre del ciudadano R.R., el cual objeto de cobro por ante esa Entidad Financiera, donde fue llevado una de las víctima para hacerlo efectivo, bajo constreñimiento y amenazas. 16,. Con las resultas de la experticia de Coherencia Técnica realizada a un Disco Compacto, que contiene los videos logrados por las Cámaras de seguridad de la Agencia del Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida La Limpia, antiguo Banco Latino en esta Ciudad, en fecha 16JUN08, al momento que una de las victimas conjuntamente con los Funcionarios que lo aprehendieron se apersonaron a dicha institución hace efectivo un cheque. Dicha experticia fue realizada por la coordinación general de Criminalísticas, Departamento audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Caracas. morandun Nº 9700-0542512, de fecha 19JUN08, dirigido del Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública al Jefe del ärea Técnica de la Subdelegación Maracaibo, a través del cual se ordena hacer las fijaciones fotográficas de los vehículos Fiesta Power, Chevrolet Corsa y Camioneta Mazda Tipo Pick up, involucrados en la presente causa, aunado se agrega los resultados de dichas fijaciones, según inspección Nº 4186. Se fundamenta la imputación Fiscal, en contra del ciudadano E.A.S.P., con los siguientes elementos de convicción: Con la denuncia interpuesta en fecha 17JUN08, por ante este Despacho por el ciudadano N.L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.086.784, cuyo contenido es del siguiente tenor:“… En esta misma fecha siendo las 12:44, se presento por ante este despacho, en razón de encontrarse de guardia una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: N.L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.086.748, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Zulia, calle 79F, Nº 104-58, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414.631.21.03, quien expuso: En fecha 16JUN08, me trasladaba junto a unos compañeros de nombre JHONNY y R.R., en el vehículo signo de JHONNY, por la vía de calendario, cuando un carro FORD FIESTA POWER, nos intercepto se bajaron dos ciudadanos armados y portando credencial, uno del C.I.C.P.C. y uno de Polimaracaibo, nos mandaron a bajar del carro, les manifestamos que estábamos armados pero que teníamos nuestros portes, nos quitaron el porte y la pistola, que era una mía y otra de JHONNY, nos manifestaron que éramos secuestradores y sicarios, en ese momento llego una patrulla de Polimaracaibo, como con cinco efectivos más del C.I.C.P.C, a mi me montaron en el carro de JHONNY, manejando yo con dos Funcionarios del C.I.C.P.C., un adelante y atrás, a JHONNY y RICHARD los montaron en la patrulla de Polimaracaibo, por el camino me iban diciendo que los que andaban con migo hacían trabajo de sicariato, que si yo no sabia con quien andaba, que supuestamente el carro de JHONNY estaba solicitado por Homicidio en B.V., y J.R.e. supuestamente los que habían matado a una persona en la limpia y que ellos tenían grabados en la cámara, me preguntaron que si yo tenia algo que ver en esas muertes, por que yo andaba armado en el carro, yo les dije que yo era comerciante y era el encargado de una Granzonera G.J., y ellos decían que yo lo que era un secuestrador. Por el camino me iban diciendo que si yo me quería salvar, por que había un hombre llamado E.F., que estaba dando una plata para matar esos muchachos que andaban con migo y que este hombre estaba dando 200 millones por la muerte de ellos y que si yo andaba con ellos también caía. Comenzaron a presionarme que si yo quería ir al reten que les dieran 50 millones de bolívares, yo le dije que no tenia plata que yo lo que era es un comerciante, yo cargaba en ese momento 11 Millones 600 mil bolívares en efectivo, y un cheque de 12.450.000,00 del BOD, y ellos me dijeron que eso no me alcanzaba para el problemon que yo tenia, yo le dije que nada más tenían esa cantidad y el me dijo que iba a ver que podía hacer hablando con el Jefe de él. Que si el Jefe le decía que no el le regresaba la plata, porque el monto eran 50 millones y nada más tenia la mitad. Al rato me dijo vamos a cambiar el cheque pero no te aseguro nada, me montaron dos PTJ conmigo en un Century marrón que estaba en la PTJ, y nos fuimos para el BOD, en la Limpia, donde estaba antes el Banco Latino, cuando llegamos al Banco yo no me baje y se bajo uno solo conmigo…” Con la entrevista rendida en fecha 17JUN08, por ante este despacho por la ciudadano M.A.J.R., venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.951.396, cuyo contenido es del siguiente tenor: …expuso: Nosotros veníamos de la compañía, andábamos en un Mitsubishi Signo como a quinientos metros (500 mt) estaba un FORD FIESTA BLANCO, con dos funcionarios del C.I.C.P.C. diciéndoles a unos borrachos que estaban allí que quitaran unas gaveras que estaba atravesada, nosotros íbamos adelantados cuando se regresaron y nos encañonaron y nos bajaron del vehículo apuntándonos con armas de fuego nos decían que nos bajáramos que nosotros éramos sicarios, secuestradores, y de allí llamaron a un Polimaracaibo y llegaron 5 funcionarios más, luego nos montaron a la patrulla y nos llevaron para el comando y nos dijeron que nos bajáramos con calmita como si no estuviera pasando nada, luego nos llevaron a un despacho y allí había un cuarto, allí nos metieron con los mismo dos funcionarios que nos agarraron los cuales me decían que E.F. me había dado Bs. 200.000.000 (Doscientos millones de bolívares) por que yo era hermano de Dixon Méndez y E.M.; después me obligaron a ver un video que decían que eran mis hermanos lo que habían matado al señor que estaba en el video y de allí me volvieron a bajar y nos levaron a quitarle el cheque a N.M., después soltaron a NESTOR y me quitaron la pistola y el carro y después tuve que dar cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs. ) para soltarme pero me decían que mis hermanos eran unos sicarios que habían matado a un comerciante que estaba en el video que me mostraron y que el chamo era jefe de la banda… ” Con la denuncia interpuesta en fecha 17JUN08, por ante este Despacho a el ciudadano G.R.I.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.867.391, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…En esta misma fecha, siendo las 02:50 a.m., se presento por ante este despacho en virtud de encontrarse de guardia, una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: G.R.I.N., de 33 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.867.391, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Miraflores avenida 108A, con calle 79G 79E-138, teléfono 0414.822.79.01. exponente: “ Resulta que el día domingo del presente mes y año yo me encontraba en la casa de mi suegro celebrando el día de los padres, y me quede a dormir haya, el día lunes cuando llego a mi casa mi vecina que la apodan la negra me dice que me estaban buscando unos funcionarios del C.I.C.P.C y Polimaracaibo, yo me acosté a dormir pero como a las 9:00 de la mañana, llegaron los funcionarios a mi casa y le preguntaron a mi esposa de nombre Yasmeri Fuenmayor, que me llamaron que yo estaba solicitado por un homicidio que estaba yo y mi amigo W.C. metido el problemas, yo me asome por la ventana y ellos me vieron y mi esposa se metió rápido para dentro de la casa y tranco la puerta, y ellos empezaron a gritar que me iban a matar sino le buscaba veinte mil bolívares fuertes, y pude observar que el funcionario que estaba llamando tenia en su camisa el nombre de E.U., donde estuve averiguando y me informaron que Edy no es funcionario del C.I.C.P.C sino que es de P.M., por tal razón acudo a esta Fiscalía por que temo por mi vida y las de mi hijo…” Con la entrevista rendida en fecha 19JUN08, por ante este despacho a el ciudadano R.B.R.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 16.560.377, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…Expuso: En fecha lunes 16 de Junio de este año, me encontraba con N.M. y J.M., en asuntos laborales referente a un sorteo de un personal que iba a entrar en una obra en el barrio Calendario, y el cobro de un cheque para la cancelación de unos botes de escombros que pertenecen al ciudadano N.M., nos dirigíamos al banco, por la avenida principal del Barrio Calendario a escasos metros de donde habíamos sorteado al personal, cuando nos interceptó un FORD FIESTA blanco, bajándose del mismo, dos sujetos apuntándonos con armas de fuego, diciendo que eran del C.I.C.P.C, y que nos estaban buscando porque el carro estaba solicitado, luego llamaron por teléfono y llegó una camioneta unidad de Polimaracaibo, de donde se bajaron 4 o 5 sujetos más, estos manifestaron que pertenecíamos a una banda de sicarios, i nos iban a llevar hacia Delegación, cuando llegamos a Delegación, nos subieron a la Brigada Contra Homicidio, y luego de recibir varias llamadas nos bajaron hacia el estacionamiento trasero, nos dijeron que éramos pertenecientes a una banda d sicarios y estaban pagando 200 millones por nosotros unos ciudadanos llamados E.F. y J.L.L., que cuanto les íbamos a dar nosotros, yo le dije que nada porque ni era sicario y no tenía que darle nada, luego nos dividieron, se llevaron a N.M., como a la hora lo llamaron, me pidieron el número de teléfono de del ciudadano que nos había dado el cheque en cancelación, de nombre G.P., Administrador de Empresa DHG Inversiones C.A., para llamarlo y autorizar el cheque, luego llegó un ciudadano de apellido Benítez, según el inspector diciéndole que los hermanos de JHONNY tenían el Flux hecho en el C.I.C.P.C., y que nos iban a matar a nosotros sino decíamos donde estaban ellos, yo les dije que entonces ya estaba muerto por que yo no sabía dónde estaba ellos...” Con la entrevista rendida en fecha 01AGO08, por ante este despacho la ciudadano BENITEZ ANGULO M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 6.747.727, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Expuso: Fui citado a declarar ante esta Fiscalía por un hecho irregular que ocurrió con funcionarios de la Brigada Contra Homicidios del C.I.C.P.C. Sub Delegación Maracaibo” Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en el C.I.C.P.C., y que cargo desempeña? Contesto: Tengo 17 años de servicio, y soy Inspector Jefe, Jefe de Investigaciones de la Sub. Delegación Maracaibo. SEGUNDO. ¿Diga usted, cuáles son sus funciones como Inspector Jefe? Contesto: Desde Septiembre del año pasado me asignaron como Jefe de Área de Investigaciones, soy el tercer Jefe del despacho, mis funciones son: Recibir las guardias en dos turnos, es decir los expedientes iniciados en del turno de 7:00 a.m., a 6:00 p.m. y 6:00 p.m. a 7:00 a.m., atendiendo al publico, y superviso las investigaciones realizadas en la brigada de Robo y Hurto de Vehículos, Área de Patrimonio, que engloba los delitos de Robo, Hurto, delitos Informáticos y Delincuencia Organizada, así como también la Brigada de Homicidio y Violencia Contra la Mujer. TERCERA: ¿Diga usted, como se percato de los hechos por los cuales fue llamado por este Despacho Fiscal? Contesto: El día lunes 16 de junio del 2008, llegue a mi trabajo con retardo, específicamente a las 2:00 p.m. y el comisario W.V., Jefe del Despacho, me notifico vía telefónica, sobre un procedimiento que habían realizado en horas de la mañana, funcionarios adscrito al área contra homicidio, donde habían dos personas detenidas ordenándome así la supervisión directa del caso. CUARTA: ¿Diga usted, después de supervisar el caso, que actuaciones ordenó practicar en el caso en referencia? Contesto: Ordené que se me plasmaran las diligencias que se habían practicado para la aprehensión de estas persona y también ordené se le realizara experticia de autenticidad o falsedad a un porte de arma, relacionada con el caso, ordené que se verificara ante el sistema integrado policial, tanto a los ciudadanos como al arma en cuestión y un vehículo involucrado, también ordené se practicara experticia de reconocimiento a el vehículo y al arma, ordené se realizara comparación balística al arma en cuestión con evidencia de otros casos llevados por ante esa oficina, por ultimo ordene se comunicaran con la Representación Fiscal, que conoce de varios homicidios a fin de verificar si esta personas figuran como imputados, obteniendo como resultado que el ciudadano dueño del arma, el vehículo y el arma no aparecían registrado en el sistema, mientras que el otro ciudadano si resultó solicitado; el resultado de la experticia de veracidad o falsedad, arrojó que el porte era original y la llamada al Ministerio Público fue negativa en cuanto a alguna solicitud de estas personas…” 6.- Con la entrevista recepcionada en fecha 18JUN08, por ante este despacho, al ciudadano E.A.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.397, cuyo contenido es del siguiente tenor: En fecha 17 de Junio de este año, me enteré que mi hermano de nombre J.M., se encontraba preso por funcionarios del CICPC y le estaban exigiendo una plata para soltarlo, pero le decían que estaba cachúo, porque E.F., había llamado y J.L.L., había llamado para ofrecerle Doscientos Millones, para matarlo y le estaban diciendo que nos entregara a nosotros, para soltarlo a él el funcionario de nombre J.C. le dìa que ya nos tenía el flux hecho, para matarnos y por eso me dirigí a ustedes para ver que se puede hacer en este caso Es todo. Con la entrevista recepcionada en fecha 18JUN08, por ante este despacho, al ciudadano YIXON J.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.395, cuyo contenido es del siguiente tenor: Hace tres mese yo tuve un problema con E.F. y J.L.L., porque ellos dicen que yo se cosas de ellos y quieren buscar la forma de matarme, todo viene porque ellos me propusieron a mí que debía darles la mitad de mis ganancias y yo les dije en una reunión donde estaban todos ellos A.U., M.C., J.L.L. y E.F., que si iba a colaborar con ellos… Entonces ellos mandaron a buscarnos a nosotros con los funcionarios del CICPC, para matarnos y es cuando se llevan a mi hermano en el Barrio Calendario en su carro Mitsubisshi Signo, porque no sabían quien de nosotros era al que debían llevarse y le decían que estaba listo que lo iban a matar….- Con el oficio signado con bajo el Nº 9700-054-2544, de fecha 20JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Abg. J.P.P., Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública, donde informa que el vehículo, Marca Chevrolet, ,Modelo Corsa, Tipo Sedan, Placas VAN-87X y el vehículo Marca Mazda, Tipo Pick Up, Color blanco y multicolor, Placas 67I-KAN, numero de unidad PDM-128, quedaron en la sede del C.I.C.P.C. y que estos son unidades policiales, así mismo, que el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Power, fue enviado al estacionamiento judicial S.G.d. esta Ciudad.9.- Con la Copia Certificada del Libro de Novedades de fecha 16 y 17 de Junio del 2008, remitida a este despacho a través de memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8925, de fecha 18JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el M.SD. W.V.F., Jefe de Sub. Delegación del C.I.C.P.C Maracaibo. Con el Memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8939, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde remite relación de los Funcionarios que conforman el Área de Investigaciones- Grupo de Trabajo de investigaciones de Delito Contra la Vida y la integridad Psicofísica. 1.- Con el Memorando signado bajo el Nº 8961, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite inspecciones técnicas realizadas a los siguientes vehículos: Marca Ford, Modelo Fiesta Power, placas JAR-59A, vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VAN-87X y vehículo Marca Mazda, Tipo Pick Up, Placas 671-KAN. 2.- Con el cheque de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento “BOD”, correspondiente a la empresa SUMINISTRO Y SERVICIO WOLCLEM, número de cuenta 0116-0100-27-0007340818, numero de cheque Nº 85000475, a la orden del ciudadano R.R., de fecha 14JUN08, por la cantidad de Doce Mil Cuatro Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (12.450.BF). 13.- Con la Inspección realizada en fecha 29SEP08, por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Publico con competencia en materia Contra la Corrupción, acompañado por los ciudadanos G.R.I.N. Y N.L.M., los cuales son víctimas en la presente investigación, así mismo en compañía de los funcionarios A.E., Oficial Primero Nº 0395, L.L., Oficial Segundo Nº 4567 y J.P., Oficial Segundo, adscrito al Comando Antiextorsión Robo y Hurto de Vehículo de la Policía Regional, a la sede que ocupa en el Estacionamiento S.G., ubicado en la segunda etapa de la zona industrial, calle 148, vía palito blanco, a 300 metros de la intersección del autódromo, a los fines de practicar Inspección conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo: Fiesta, Color Blanco, Año 2007, Placas: JAR-59A, retenidos con ocasión a la presente causa. 14.- Con la Experticia Grafotècnica de fecha 26ENE09, suscrita por el Experto A.A., Adscrito a la Policía regional del Estado Zulia, practicada sobre el Acta Policial de fecha 16JUN08, cuyo resultado fue el siguiente: Las cinco firmas (semi legibles e ilegibles), que se hayan ubicadas en la parte inferior del vuelto del Acta de investigación debitada, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Delegación Maracaibo, del Área de Investigación de Homicidios de fecha 16JUN08, anexas al renglón donde se lee los “funcionarios actuantes”, … poseen autorías materiales con el valor en la individualización escritural DISIMILES a las contenidas en el material de origen conocido suministrado al experto para tal fin… 15.- Con el Cheque Nº 85000475, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0116.0200.27.0007340818 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de 12.450 Bs. a nombre del ciudadano R.R., el cual objeto de cobro por ante esa Entidad Financiera, donde fue llevado una de las víctima para hacerlo efectivo, bajo constreñimiento y amenazas. 16,. Con las resultas de la experticia de Coherencia Técnica realizada a un Disco Compacto, que contiene los videos logrados por las Cámaras de seguridad de la Agencia del Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida La Limpia, antiguo Banco Latino en esta Ciudad, en fecha 16JUN08, al momento que una de las victimas conjuntamente con los Funcionarios que lo aprehendieron se apersonaron a dicha institución hace efectivo un cheque. Dicha experticia fue realizada por la coordinación general de Criminalísticas, Departamento audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Caracas. 17.- Memorandun Nº 9700-0542512, de fecha 19JUN08, dirigido del Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública al Jefe del ärea Técnica de la Subdelegación Maracaibo, a través del cual se ordena hacer las fijaciones fotográficas de los vehículos Fiesta Power, Chevrolet Corsa y Camioneta Mazda Tipo Pick up, involucrados en la presente causa, aunado se agrega los resultados de dichas fijaciones, según inspección Nº 4186. Se fundamenta la imputación Fiscal, en contra l del ciudadano C.E.M., con los siguientes elementos de convicción: Con la denuncia interpuesta en fecha 17JUN08, por ante este Despacho por el ciudadano N.L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.086.784, cuyo contenido es del siguiente tenor: “… En esta misma fecha siendo las 12:44, se presento por ante este despacho, en razón de encontrarse de guardia una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: N.L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.086.748, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Zulia, calle 79F, Nº 104-58, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414.631.21.03, quien expuso: En fecha 16JUN08, me trasladaba junto a unos compañeros de nombre JHONNY y R.R., en el vehículo signo de JHONNY, por la vía de calendario, cuando un carro FORD FIESTA POWER, nos intercepto se bajaron dos ciudadanos armados y portando credencial, uno del C.I.C.P.C. y uno de Polimaracaibo, nos mandaron a bajar del carro, les manifestamos que estábamos armados pero que teníamos nuestros portes, nos quitaron el porte y la pistola, que era una mía y otra de JHONNY, nos manifestaron que éramos secuestradores y sicarios, en ese momento llego una patrulla de Polimaracaibo, como con cinco efectivos más del C.I.C.P.C, a mi me montaron en el carro de JHONNY, manejando yo con dos Funcionarios del C.I.C.P.C., un adelante y atrás, a JHONNY y RICHARD los montaron en la patrulla de Polimaracaibo, por el camino me iban diciendo que los que andaban con migo hacían trabajo de sicariato, que si yo no sabia con quien andaba, que supuestamente el carro de JHONNY estaba solicitado por Homicidio en B.V., y J.R.e. supuestamente los que habían matado a una persona en la limpia y que ellos tenían grabados en la cámara, me preguntaron que si yo tenia algo que ver en esas muertes, por que yo andaba armado en el carro, yo les dije que yo era comerciante y era el encargado de una Granzonera G.J., y ellos decían que yo lo que era un secuestrador. Por el camino me iban diciendo que si yo me quería salvar, por que había un hombre llamado E.F., que estaba dando una plata para matar esos muchachos que andaban con migo y que este hombre estaba dando 200 millones por la muerte de ellos y que si yo andaba con ellos también caía. Comenzaron a presionarme que si yo quería ir al reten que les dieran 50 millones de bolívares, yo le dije que no tenia plata que yo lo que era es un comerciante, yo cargaba en ese momento 11 Millones 600 mil bolívares en efectivo, y un cheque de 12.450.000,00 del BOD, y ellos me dijeron que eso no me alcanzaba para el problemon que yo tenia, yo le dije que nada más tenían esa cantidad y el me dijo que iba a ver que podía hacer hablando con el Jefe de él. Que si el Jefe le decía que no el le regresaba la plata, porque el monto eran 50 millones y nada más tenia la mitad. Al rato me dijo vamos a cambiar el cheque pero no te aseguro nada, me montaron dos PTJ conmigo en un Century marrón que estaba en la PTJ, y nos fuimos para el BOD, en la Limpia, donde estaba antes el Banco Latino, cuando llegamos al Banco yo no me baje y se bajo uno solo conmigo…” Con la entrevista rendida en fecha 17JUN08, por ante este despacho por la ciudadano M.A.J.R., venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.951.396, cuyo contenido es del siguiente tenor: …expuso: Nosotros veníamos de la compañía, andábamos en un Mitsubishi Signo como a quinientos metros (500 mt) estaba un FORD FIESTA BLANCO, con dos funcionarios del C.I.C.P.C. diciéndoles a unos borrachos que estaban allí que quitaran unas gaveras que estaba atravesada, nosotros íbamos adelantados cuando se regresaron y nos encañonaron y nos bajaron del vehículo apuntándonos con armas de fuego nos decían que nos bajáramos que nosotros éramos sicarios, secuestradores, y de allí llamaron a un Polimaracaibo y llegaron 5 funcionarios más, luego nos montaron a la patrulla y nos llevaron para el comando y nos dijeron que nos bajáramos con calmita como si no estuviera pasando nada, luego nos llevaron a un despacho y allí había un cuarto, allí nos metieron con los mismo dos funcionarios que nos agarraron los cuales me decían que E.F. me había dado Bs. 200.000.000 (Doscientos millones de bolívares) por que yo era hermano de Dixon Méndez y E.M.; después me obligaron a ver un video que decían que eran mis hermanos lo que habían matado al señor que estaba en el video y de allí me volvieron a bajar y nos levaron a quitarle el cheque a N.M., después soltaron a NESTOR y me quitaron la pistola y el carro y después tuve que dar cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs. ) para soltarme pero me decían que mis hermanos eran unos sicarios que habían matado a un comerciante que estaba en el video que me mostraron y que el chamo era jefe de la banda… ” Con la denuncia interpuesta en fecha 17JUN08, por ante este Despacho a el ciudadano G.R.I.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.867.391, cuyo contenido es del siguiente tenor: …En esta misma fecha, siendo las 02:50 a.m., se presento por ante este despacho en virtud de encontrarse de guardia, una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: G.R.I.N., de 33 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.867.391, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Miraflores avenida 108A, con calle 79G 79E-138, teléfono 0414.822.79.01. exponente: “ Resulta que el día domingo del presente mes y año yo me encontraba en la casa de mi suegro celebrando el día de los padres, y me quede a dormir haya, el día lunes cuando llego a mi casa mi vecina que la apodan la negra me dice que me estaban buscando unos funcionarios del C.I.C.P.C y Polimaracaibo, yo me acosté a dormir pero como a las 9:00 de la mañana, llegaron los funcionarios a mi casa y le preguntaron a mi esposa de nombre Yasmeri Fuenmayor, que me llamaron que yo estaba solicitado por un homicidio que estaba yo y mi amigo W.C. metido el problemas, yo me asome por la ventana y ellos me vieron y mi esposa se metió rápido para dentro de la casa y tranco la puerta, y ellos empezaron a gritar que me iban a matar sino le buscaba veinte mil bolívares fuertes, y pude observar que el funcionario que estaba llamando tenia en su camisa el nombre de E.U., donde estuve averiguando y me informaron que Edy no es funcionario del C.I.C.P.C sino que es de Polimaracaibo, por tal razón acudo a esta Fiscalía por que temo por mi vida y las de mi hijo…” Con la entrevista rendida en fecha 19JUN08, por ante este despacho a el ciudadano R.B.R.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 16.560.377, cuyo contenido es del siguiente tenor:“…Expuso: En fecha lunes 16 de Junio de este año, me encontraba con N.M. y J.M., en asuntos laborales referente a un sorteo de un personal que iba a entrar en una obra en el barrio Calendario, y el cobro de un cheque para la cancelación de unos botes de escombros que pertenecen al ciudadano N.M., nos dirigíamos al banco, por la avenida principal del Barrio Calendario a escasos metros de donde habíamos sorteado al personal, cuando nos interceptó un FORD FIESTA blanco, bajándose del mismo, dos sujetos apuntándonos con armas de fuego, diciendo que eran del C.I.C.P.C, y que nos estaban buscando porque el carro estaba solicitado, luego llamaron por teléfono y llegó una camioneta unidad de Polimaracaibo, de donde se bajaron 4 o 5 sujetos más, estos manifestaron que pertenecíamos a una banda de sicarios, i nos iban a llevar hacia Delegación, cuando llegamos a Delegación, nos subieron a la Brigada Contra Homicidio, y luego de recibir varias llamadas nos bajaron hacia el estacionamiento trasero, nos dijeron que éramos pertenecientes a una banda d sicarios y estaban pagando 200 millones por nosotros unos ciudadanos llamados E.F. y J.L.L., que cuanto les íbamos a dar nosotros, yo le dije que nada porque ni era sicario y no tenía que darle nada, luego nos dividieron, se llevaron a N.M., como a la hora lo llamaron, me pidieron el número de teléfono de del ciudadano que nos había dado el cheque en cancelación, de nombre G.P., Administrador de Empresa DHG Inversiones C.A., para llamarlo y autorizar el cheque, luego llegó un ciudadano de apellido Benítez, según el inspector diciéndole que los hermanos de JHONNY tenían el Flux hecho en el C.I.C.P.C., y que nos iban a matar a nosotros sino decíamos donde estaban ellos, yo les dije que entonces ya estaba muerto por que yo no sabía dónde estaba ellos...” Con la entrevista rendida en fecha 01AGO08, por ante este despacho la ciudadano BENITEZ ANGULO M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 6.747.727, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Expuso: Fui citado a declarar ante esta Fiscalía por un hecho irregular que ocurrió con funcionarios de la Brigada Contra Homicidios del C.I.C.P.C. Sub Delegación Maracaibo” Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en el C.I.C.P.C., y que cargo desempeña? Contesto: Tengo 17 años de servicio, y soy Inspector Jefe, Jefe de Investigaciones de la Sub. Delegación Maracaibo. SEGUNDO. ¿Diga usted, cuáles son sus funciones como Inspector Jefe? Contesto: Desde Septiembre del año pasado me asignaron como Jefe de Área de Investigaciones, soy el tercer Jefe del despacho, mis funciones son: Recibir las guardias en dos turnos, es decir los expedientes iniciados en del turno de 7:00 a.m., a 6:00 p.m. y 6:00 p.m. a 7:00 a.m., atendiendo al publico, y superviso las investigaciones realizadas en la brigada de Robo y Hurto de Vehículos, Área de Patrimonio, que engloba los delitos de Robo, Hurto, delitos Informáticos y Delincuencia Organizada, así como también la Brigada de Homicidio y Violencia Contra la Mujer. TERCERA: ¿Diga usted, como se percato de los hechos por los cuales fue llamado por este Despacho Fiscal? Contesto: El día lunes 16 de junio del 2008, llegue a mi trabajo con retardo, específicamente a las 2:00 p.m. y el comisario W.V., Jefe del Despacho, me notifico vía telefónica, sobre un procedimiento que habían realizado en horas de la mañana, funcionarios adscrito al área contra homicidio, donde habían dos personas detenidas ordenándome así la supervisión directa del caso. CUARTA: ¿Diga usted, después de supervisar el caso, que actuaciones ordenó practicar en el caso en referencia? Contesto: Ordené que se me plasmaran las diligencias que se habían practicado para la aprehensión de estas persona y también ordené se le realizara experticia de autenticidad o falsedad a un porte de arma, relacionada con el caso, ordené que se verificara ante el sistema integrado policial, tanto a los ciudadanos como al arma en cuestión y un vehículo involucrado, también ordené se practicara experticia de reconocimiento a el vehículo y al arma, ordené se realizara comparación balística al arma en cuestión con evidencia de otros casos llevados por ante esa oficina, por ultimo ordene se comunicaran con la Representación Fiscal, que conoce de varios homicidios a fin de verificar si esta personas figuran como imputados, obteniendo como resultado que el ciudadano dueño del arma, el vehículo y el arma no aparecían registrado en el sistema, mientras que el otro ciudadano si resultó solicitado; el resultado de la experticia de veracidad o falsedad, arrojó que el porte era original y la llamada al Ministerio Público fue negativa en cuanto a alguna solicitud de estas personas…” 6.- Con la entrevista recepcionada en fecha 18JUN08, por ante este despacho, al ciudadano E.A.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.397, cuyo contenido es del siguiente tenor: En fecha 17 de Junio de este año, me enteré que mi hermano de nombre J.M., se encontraba preso por funcionarios del CICPC y le estaban exigiendo una plata para soltarlo, pero le decían que estaba cachúo, porque E.F., había llamado y J.L.L., había llamado para ofrecerle Doscientos Millones, para matarlo y le estaban diciendo que nos entregara a nosotros, para soltarlo a él el funcionario de nombre J.C. le dìa que ya nos tenía el flux hecho, para matarnos y por eso me dirigí a ustedes para ver que se puede hacer en este caso Es todo. Con la entrevista recepcionada en fecha 18JUN08, por ante este despacho, al ciudadano YIXON J.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.395, cuyo contenido es del siguiente tenor: Hace tres mese yo tuve un problema con E.F. y J.L.L., porque ellos dicen que yo se cosas de ellos y quieren buscar la forma de matarme, todo viene porque ellos me propusieron a mí que debía darles la mitad de mis ganancias y yo les dije en una reunión donde estaban todos ellos A.U., M.C., J.L.L. y E.F., que si iba a colaborar con ellos… Entonces ellos mandaron a buscarnos a nosotros con los funcionarios del CICPC, para matarnos y es cuando se llevan a mi hermano en el Barrio Calendario en su carro Mitsubisshi Signo, porque no sabían quien de nosotros era al que debían llevarse y le decían que estaba listo que lo iban a matar…8.- Con el oficio signado con bajo el Nº 9700-054-2544, de fecha 20JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Abg. J.P.P., Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública, donde informa que el vehículo, Marca Chevrolet, ,Modelo Corsa, Tipo Sedan, Placas VAN-87X y el vehículo Marca Mazda, Tipo Pick Up, Color blanco y multicolor, Placas 67I-KAN, numero de unidad PDM-128, quedaron en la sede del C.I.C.P.C. y que estos son unidades policiales, así mismo, que el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Power, fue enviado al estacionamiento judicial S.G.d. esta Ciudad. 9.- Con la Copia Certificada del Libro de Novedades de fecha 16 y 17 de Junio del 2008, remitida a este despacho a través de memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8925, de fecha 18JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el M.SD. W.V.F., Jefe de Sub. Delegación del C.I.C.P.C Maracaibo. 10.- Con el Memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8939, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde remite relación de los Funcionarios que conforman el Área de Investigaciones- Grupo de Trabajo de investigaciones de Delito Contra la Vida y la integridad Psicofísica. 1.- Con el Memorando signado bajo el Nº 8961, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite inspecciones técnicas realizadas a los siguientes vehículos: Marca Ford, Modelo Fiesta Power, placas JAR-59A, vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VAN-87X y vehículo Marca Mazda, Tipo Pick Up, Placas 671-KAN. 12.- Con el cheque de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento “BOD”, correspondiente a la empresa SUMINISTRO Y SERVICIO WOLCLEM, número de cuenta 0116-0100-27-0007340818, numero de cheque Nº 85000475, a la orden del ciudadano R.R., de fecha 14JUN08, por la cantidad de Doce Mil Cuatro Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (12.450.BF). 13.- Con la Inspección realizada en fecha 29SEP08, por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Publico con competencia en materia Contra la Corrupción, acompañado por los ciudadanos G.R.I.N. Y N.L.M., los cuales son víctimas en la presente investigación, así mismo en compañía de los funcionarios A.E., Oficial Primero Nº 0395, L.L., Oficial Segundo Nº 4567 y J.P., Oficial Segundo, adscrito al Comando Antiextorsión Robo y Hurto de Vehículo de la Policía Regional, a la sede que ocupa en el Estacionamiento S.G., ubicado en la segunda etapa de la zona industrial, calle 148, vía palito blanco, a 300 metros de la intersección del autódromo, a los fines de practicar Inspección conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo: Fiesta, Color Blanco, Año 2007, Placas: JAR-59A, retenidos con ocasión a la presente causa. 14.- Con la Experticia Grafotècnica de fecha 26ENE09, suscrita por el Experto A.A., Adscrito a la Policía regional del Estado Zulia, practicada sobre el Acta Policial de fecha 16JUN08, cuyo resultado fue el siguiente: Las cinco firmas (semi legibles e ilegibles), que se hayan ubicadas en la parte inferior del vuelto del Acta de investigación debitada, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Delegación Maracaibo, del Área de Investigación de Homicidios de fecha 16JUN08, anexas al renglón donde se lee los “funcionarios actuantes”, … poseen autorías materiales con el valor en la individualización escritural DISIMILES a las contenidas en el material de origen conocido suministrado al experto para tal fin… 15.- Con el Cheque Nº 85000475, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0116.0200.27.0007340818 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de 12.450 Bs. a nombre del ciudadano R.R., el cual objeto de cobro por ante esa Entidad Financiera, donde fue llevado una de las víctima para hacerlo efectivo, bajo constreñimiento y amenazas. 16,. Con las resultas de la experticia de Coherencia Técnica realizada a un Disco Compacto, que contiene los videos logrados por las Cámaras de seguridad de la Agencia del Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida La Limpia, antiguo Banco Latino en esta Ciudad, en fecha 16JUN08, al momento que una de las victimas conjuntamente con los Funcionarios que lo aprehendieron se apersonaron a dicha institución hace efectivo un cheque. Dicha experticia fue realizada por la coordinación general de Criminalísticas, Departamento audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Caracas. 17.- Memorandun Nº 9700-0542512, de fecha 19JUN08, dirigido del Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública al Jefe del ärea Técnica de la Subdelegación Maracaibo, a través del cual se ordena hacer las fijaciones fotográficas de los vehículos Fiesta Power, Chevrolet Corsa y Camioneta Mazda Tipo Pick up, involucrados en la presente causa, aunado se agrega los resultados de dichas fijaciones, según inspección Nº 4186.Se fundamenta la imputación Fiscal, en contra del ciudadano N.J.R.V., con los siguientes elementos de convicción: Con la denuncia interpuesta en fecha 17JUN08, por ante este Despacho por el ciudadano N.L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.086.784, cuyo contenido es del siguiente tenor:“… En esta misma fecha siendo las 12:44, se presento por ante este despacho, en razón de encontrarse de guardia una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: N.L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.086.748, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Zulia, calle 79F, Nº 104-58, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414.631.21.03, quien expuso: En fecha 16JUN08, me trasladaba junto a unos compañeros de nombre JHONNY y R.R., en el vehículo signo de JHONNY, por la vía de calendario, cuando un carro FORD FIESTA POWER, nos intercepto se bajaron dos ciudadanos armados y portando credencial, uno del C.I.C.P.C. y uno de Polimaracaibo, nos mandaron a bajar del carro, les manifestamos que estábamos armados pero que teníamos nuestros portes, nos quitaron el porte y la pistola, que era una mía y otra de JHONNY, nos manifestaron que éramos secuestradores y sicarios, en ese momento llego una patrulla de Polimaracaibo, como con cinco efectivos más del C.I.C.P.C, a mi me montaron en el carro de JHONNY, manejando yo con dos Funcionarios del C.I.C.P.C., un adelante y atrás, a JHONNY y RICHARD los montaron en la patrulla de Polimaracaibo, por el camino me iban diciendo que los que andaban con migo hacían trabajo de sicariato, que si yo no sabia con quien andaba, que supuestamente el carro de JHONNY estaba solicitado por Homicidio en B.V., y J.R.e. supuestamente los que habían matado a una persona en la limpia y que ellos tenían grabados en la cámara, me preguntaron que si yo tenia algo que ver en esas muertes, por que yo andaba armado en el carro, yo les dije que yo era comerciante y era el encargado de una Granzonera G.J., y ellos decían que yo lo que era un secuestrador. Por el camino me iban diciendo que si yo me quería salvar, por que había un hombre llamado E.F., que estaba dando una plata para matar esos muchachos que andaban con migo y que este hombre estaba dando 200 millones por la muerte de ellos y que si yo andaba con ellos también caía. Comenzaron a presionarme que si yo quería ir al reten que les dieran 50 millones de bolívares, yo le dije que no tenia plata que yo lo que era es un comerciante, yo cargaba en ese momento 11 Millones 600 mil bolívares en efectivo, y un cheque de 12.450.000,00 del BOD, y ellos me dijeron que eso no me alcanzaba para el problemon que yo tenia, yo le dije que nada más tenían esa cantidad y el me dijo que iba a ver que podía hacer hablando con el Jefe de él. Que si el Jefe le decía que no el le regresaba la plata, porque el monto eran 50 millones y nada más tenia la mitad. Al rato me dijo vamos a cambiar el cheque pero no te aseguro nada, me montaron dos PTJ conmigo en un Century marrón que estaba en la PTJ, y nos fuimos para el BOD, en la Limpia, donde estaba antes el Banco Latino, cuando llegamos al Banco yo no me baje y se bajo uno solo conmigo…” Con la entrevista rendida en fecha 17JUN08, por ante este despacho por la ciudadano M.A.J.R., venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.951.396, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…expuso: Nosotros veníamos de la compañía, andábamos en un Mitsubishi Signo como a quinientos metros (500 mt) estaba un FORD FIESTA BLANCO, con dos funcionarios del C.I.C.P.C. diciéndoles a unos borrachos que estaban allí que quitaran unas gaveras que estaba atravesada, nosotros íbamos adelantados cuando se regresaron y nos encañonaron y nos bajaron del vehículo apuntándonos con armas de fuego nos decían que nos bajáramos que nosotros éramos sicarios, secuestradores, y de allí llamaron a un Polimaracaibo y llegaron 5 funcionarios más, luego nos montaron a la patrulla y nos llevaron para el comando y nos dijeron que nos bajáramos con calmita como si no estuviera pasando nada, luego nos llevaron a un despacho y allí había un cuarto, allí nos metieron con los mismo dos funcionarios que nos agarraron los cuales me decían que E.F. me había dado Bs. 200.000.000 (Doscientos millones de bolívares) por que yo era hermano de Dixon Méndez y E.M.; después me obligaron a ver un video que decían que eran mis hermanos lo que habían matado al señor que estaba en el video y de allí me volvieron a bajar y nos levaron a quitarle el cheque a N.M., después soltaron a NESTOR y me quitaron la pistola y el carro y después tuve que dar cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs. ) para soltarme pero me decían que mis hermanos eran unos sicarios que habían matado a un comerciante que estaba en el video que me mostraron y que el chamo era jefe de la banda… ” Con la denuncia interpuesta en fecha 17JUN08, por ante este Despacho a el ciudadano G.R.I.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.867.391, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…En esta misma fecha, siendo las 02:50 a.m., se presento por ante este despacho en virtud de encontrarse de guardia, una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: G.R.I.N., de 33 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.867.391, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Miraflores avenida 108A, con calle 79G 79E-138, teléfono 0414.822.79.01. exponente: “ Resulta que el día domingo del presente mes y año yo me encontraba en la casa de mi suegro celebrando el día de los padres, y me quede a dormir haya, el día lunes cuando llego a mi casa mi vecina que la apodan la negra me dice que me estaban buscando unos funcionarios del C.I.C.P.C y Polimaracaibo, yo me acosté a dormir pero como a las 9:00 de la mañana, llegaron los funcionarios a mi casa y le preguntaron a mi esposa de nombre Yasmeri Fuenmayor, que me llamaron que yo estaba solicitado por un homicidio que estaba yo y mi amigo W.C. metido el problemas, yo me asome por la ventana y ellos me vieron y mi esposa se metió rápido para dentro de la casa y tranco la puerta, y ellos empezaron a gritar que me iban a matar sino le buscaba veinte mil bolívares fuertes, y pude observar que el funcionario que estaba llamando tenia en su camisa el nombre de E.U., donde estuve averiguando y me informaron que Edy no es funcionario del C.I.C.P.C sino que es de Polimaracaibo, por tal razón acudo a esta Fiscalía por que temo por mi vida y las de mi hijo…” Con la entrevista rendida en fecha 19JUN08, por ante este despacho a el ciudadano R.B.R.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 16.560.377, cuyo contenido es del siguiente tenor: “…Expuso: En fecha lunes 16 de Junio de este año, me encontraba con N.M. y J.M., en asuntos laborales referente a un sorteo de un personal que iba a entrar en una obra en el barrio Calendario, y el cobro de un cheque para la cancelación de unos botes de escombros que pertenecen al ciudadano N.M., nos dirigíamos al banco, por la avenida principal del Barrio Calendario a escasos metros de donde habíamos sorteado al personal, cuando nos interceptó un FORD FIESTA blanco, bajándose del mismo, dos sujetos apuntándonos con armas de fuego, diciendo que eran del C.I.C.P.C, y que nos estaban buscando porque el carro estaba solicitado, luego llamaron por teléfono y llegó una camioneta unidad de Polimaracaibo, de donde se bajaron 4 o 5 sujetos más, estos manifestaron que pertenecíamos a una banda de sicarios, i nos iban a llevar hacia Delegación, cuando llegamos a Delegación, nos subieron a la Brigada Contra Homicidio, y luego de recibir varias llamadas nos bajaron hacia el estacionamiento trasero, nos dijeron que éramos pertenecientes a una banda d sicarios y estaban pagando 200 millones por nosotros unos ciudadanos llamados E.F. y J.L.L., que cuanto les íbamos a dar nosotros, yo le dije que nada porque ni era sicario y no tenía que darle nada, luego nos dividieron, se llevaron a N.M., como a la hora lo llamaron, me pidieron el número de teléfono de del ciudadano que nos había dado el cheque en cancelación, de nombre G.P., Administrador de Empresa DHG Inversiones C.A., para llamarlo y autorizar el cheque, luego llegó un ciudadano de apellido Benítez, según el inspector diciéndole que los hermanos de JHONNY tenían el Flux hecho en el C.I.C.P.C., y que nos iban a matar a nosotros sino decíamos donde estaban ellos, yo les dije que entonces ya estaba muerto por que yo no sabía dónde estaba ellos...” 5.- Con la entrevista recepcionada en fecha 18JUN08, por ante este despacho, al ciudadano E.A.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.397, cuyo contenido es del siguiente tenor: En fecha 17 de Junio de este año, me enteré que mi hermano de nombre J.M., se encontraba preso por funcionarios del CICPC y le estaban exigiendo una plata para soltarlo, pero le decían que estaba cachúo, porque E.F., había llamado y J.L.L., había llamado para ofrecerle Doscientos Millones, para matarlo y le estaban diciendo que nos entregara a nosotros, para soltarlo a él el funcionario de nombre J.C. le dìa que ya nos tenía el flux hecho, para matarnos y por eso me dirigí a ustedes para ver que se puede hacer en este caso Es todo. 6.- Con la entrevista recepcionada en fecha 18JUN08, por ante este despacho, al ciudadano YIXON J.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.395, cuyo contenido es del siguiente tenor: Hace tres mese yo tuve un problema con E.F. y J.L.L., porque ellos dicen que yo se cosas de ellos y quieren buscar la forma de matarme, todo viene porque ellos me propusieron a mí que debía darles la mitad de mis ganancias y yo les dije en una reunión donde estaban todos ellos A.U., M.C., J.L.L. y E.F., que si iba a colaborar con ellos… Entonces ellos mandaron a buscarnos a nosotros con los funcionarios del CICPC, para matarnos y es cuando se llevan a mi hermano en el Barrio Calendario en su carro Mitsubisshi Signo, porque no sabían quien de nosotros era al que debían llevarse y le decían que estaba listo que lo iban a matar…7.- Con el oficio signado con bajo el Nº 9700-054-2544, de fecha 20JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Abg. J.P.P., Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública, donde informa que el vehículo, Marca Chevrolet, ,Modelo Corsa, Tipo Sedan, Placas VAN-87X y el vehículo Marca Mazda, Tipo Pick Up, Color blanco y multicolor, Placas 67I-KAN, numero de unidad PDM-128, quedaron en la sede del C.I.C.P.C. y que estos son unidades policiales, así mismo, que el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Color: Blanco, fue enviado al estacionamiento judicial S.G.d. esta Ciudad.8.- Con la Copia Certificada del Libro de Novedades de fecha 16 y 17 de Junio del 2008, remitida a este despacho a través de memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8925, de fecha 18JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el M.SD. W.V.F., Jefe de Sub. Delegación del C.I.C.P.C Maracaibo. 9.- Con el Memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8939, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde remite relación de los Funcionarios que conforman el Área de Investigaciones- Grupo de Trabajo de investigaciones de Delito Contra la Vida y la integridad Psicofísica. 10.- Con el Memorando signado bajo el Nº 8961, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite inspecciones técnicas realizadas a los siguientes vehículos: Marca Ford, Modelo Fiesta Power, placas JAR-59A, vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VAN-87X y vehículo Marca Mazda, Tipo Pick Up, Placas 671-KAN. 11.- Con la Inspección realizada en fecha 29SEP08, por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Publico con competencia en materia Contra la Corrupción, acompañado por los ciudadanos G.R.I.N. Y N.L.M., los cuales son víctimas en la presente investigación, así mismo en compañía de los funcionarios A.E., Oficial Primero Nº 0395, L.L., Oficial Segundo Nº 4567 y J.P., Oficial Segundo, adscrito al Comando Antiextorsión Robo y Hurto de Vehículo de la Policía Regional, a la sede que ocupa en el Estacionamiento S.G., ubicado en la segunda etapa de la zona industrial, calle 148, vía palito blanco, a 300 metros de la intersección del autódromo, a los fines de practicar Inspección conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo: Fiesta, Color Blanco, Año 2007, Placas: JAR-59A, retenidos con ocasión a la presente causa. 13.- Copia Certificada del Documento autenticado por ante la Notaría Octava de Maracaibo, de fecha 16OCT07, anotado bajo el Nº 77, tomo 174 de los Libros de Autenticaciones, del cual se evidencia que el vehículo es propiedad de la ciudadana M.V.A., progenitora del imputado N.R.. 14.- Memorandun Nº 9700-0542512, de fecha 19JUN08, dirigido del Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública al Jefe del ärea Técnica de la Subdelegación Maracaibo, a través del cual se ordena hacer las fijaciones fotográficas de los vehículos Fiesta Power, Chevrolet Corsa y Camioneta Mazda Tipo Pick up, involucrados en la presente causa, aunado se agrega los resultados de dichas fijaciones, según inspección Nº 4186, De conformidad con lo establecido en el artículo 326, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y realizado el análisis objetivo de las conductas delictivas desplegada por los cuatro primero de los acusados, identificados como J.P., E.U., E.S. Y C.M., se puede determinar que la misma se subsume, dentro de los parámetros contenidos en los artículos 60 de la Ley Contra La Corrupción, 176 del Código Penal y articulo 6 en concordancia con el articulo 16, numerales 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, que establecen los delitos de CONCUSION, PRIVECAION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR; respectivamente, toda vez que los referidos ciudadanos: constriñeron bajo amenazas a los ciudadanos N.M. y J.M.A., para que les entregaran una suma de dinero en efectivo y otra procurada luego de haber hecho el cobro de un instrumento bancario (cheque), con el propósito de no incluirlo en las actas del procedimiento; así mismo, para devolverle al ciudadano N.M. como en efecto ocurrió, el arma de fuego y el porte de arma que acreditaba la misma. Por otra parte las hoy victimas fueron sujeto de una privación ilegitima, por cuanto no fueron detenidos cometiendo delitos en flagrancia, todo lo contrario la detención ilegal obedecía, a tener un pretexto para procurarse una suma de dinero indebidamente previo constreñimiento a las victima; es decir la detención tiene un efecto causal con la intención de procurarse el dinero de las victimas y por otra parte se evidencia que los acusados se asociaron entre si concientemente para incurrir en delito en perjuicio de la Institución que Representan; así como, de las victimas antes identificadas. En lo que respecta al tipo penal imputado al ciudadano N.R., su conducta punible puede subsumirse en el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, Pruebas TESTIMONIALES: 1.- NESTOS L.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.086.784, residenciado en el Barrio Zulia, calle 79F, Nº 104-58, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en el hecho de ser la víctima y denunciante en la presente causa. 2.- J.R.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.951.396, residenciado en el Barrio La revancha, casa Nº 47B, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en el hecho de ser la víctima en la presente causa, con pleno conocimiento de los hechos. 3.- G.R.I., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.867.391, residenciado en el Barrio Miraflores, avenida 108ª, con calle 79G, Nº 79E-138, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en el hecho de ser la víctima y denunciante en la presente causa, con pleno conocimiento de los hechos. 4.- R.B.R.H., venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.560.377, residenciado en el Municipio Autónoma de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono N° 0424.630.59.35, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en el hecho de ser victima en la presente causa, con pleno conocimientos de los hechos. 5.- BENITEZ ANGULOS M.A., venezolano, portadora de la cédula de identidad N° 6.747.727, residenciado en la avenida R.B. sede del C.I.C.P.C., teléfono N° 0414.368.99.98, ubicable a través a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en razón del cargo ostentado en el CICPC, Brigada de Homicidio, con pleno conocimiento de los hechos. 6.- J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.047.574, residenciado en el Barrio El Manzanillo, avenida 25C, casa Nº 15-79, Teléfono 0414.6266988, ubicable a través a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en razón del cargo ostentado en el CICPC, Brigada de Homicidio, con pleno conocimiento de los hechos. 6.- A.E.C.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.737.329, residenciado en la Urbanización Altos del S.A., Villa J.E.L., Nº 23, teléfono 0414.6156691, ubicable a través a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en razón del cargo ostentado en el CICPC, Brigada de Homicidio, con pleno conocimiento de los hechos. 7.- E.A.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.397, residenciado en el Barrio Villa Eclipse, en el fondo de la entrada de ENELVEN, Sector Cuatricentenario Circunvalación Nº 3, entrando por el supermercado el sol, a mano derecha, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en razón de ser hermano de una de las victimas, quien le llamó para que se trasladara al CICPC, donde se encontraba detenido y llevara la cantidad de Cinco millones de Bolívares, exigidos por los hoy acusados para su libertad. 8.- YIXON J.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.951.395, residenciado en el Barrio Villa Eclipse, en el fondo de la entrada de ENELVEN, Sector Cuatricentenario Circunvalación Nº 3, entrando por el supermercado el sol, a mano derecha, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en razón de ser hermano de una de las victimas, quien le llamó para que se trasladara al CICPC, donde se encontraba detenido y llevara la cantidad de Cinco millones de Bolívares, exigidos por los hoy acusados para su libertad. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Memorando signado bajo el Nº 9700-135-JSDM-8925, de fecha 18JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remiten copias fotostáticas del libro de novedades diarias, correspondiente a los días 16 y 17JUN08, radicando la pertinencia y necesidad de la misma, en razón que esta evidencia las comisiones de funcionarios que salieron y donde se dirigieron los mismos el día de los hechos. Memorando signado bajo el Nº 9700-135JSDM-8939, de fecha 19JUN08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite relación de los Funcionarios que conforman el Área de Investigaciones-Grupo de trabajo de Investigaciones de Delito Contra la Vida y la integridad Psicofísica, radicando la pertinencia y necesidad, donde se evidencia el departamento del CICPC, al cual se encuentran adscritos los hoy acusados. Acta de Inspección, que se celebro de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en el estacionamiento S.G., donde se identifico un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo: Fiesta, Color Blanco, Año 2007, Placas: JAR-59A, radicando la pertinencia y necesidad del referido documento, en el hecho que del mismo se evidencia el reconocimiento de las victimas del vehículo donde se desplazaban los imputados J.P. Y E.U., cuando interceptaron a las victimas. Dicho vehiculo es propiedad del imputado N.R., quien se los había facilitado. Experticia Grafotècnica de fecha 26ENE09, suscrita por el Experto A.A., Adscrito a la Policía regional del Estado Zulia, practicada sobre el Acta Policial de fecha 16JUN08, radicando la pertinencia y necesidad del referido documento, en el hecho que del resultado logrado, se evidencia que el acta policial, donde se deja constancia de la detención de las victimas, no fue suscrita por los Funcionarios que intervinieron en el procedimiento; lo que reafirma la ilegalidad de la detención. Cheque Nº 85000475, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0116.0200.27.0007340818 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de 12.450 Bs. a nombre del ciudadano R.R., radicando la pertinencia y necesidad del referido documento, en el hecho que este fue objeto de cobro por ante esa Entidad Financiera, donde fue llevado una de las víctima para hacerlo efectivo, bajo constreñimiento y amenazas. Copia Certificada del Documento autenticado por ante la Notaría Octava de Maracaibo, de fecha 16OCT07, anotado bajo el Nº 77, tomo 174 de los Libros de Autenticaciones, radicando la pertinencia y necesidad del referido documento, que el mismo evidencia que el vehículo es propiedad de la ciudadana M.V.A., progenitora del imputado N.R.. Experticia de Coherencia Técnica realizada a un Disco Compacto, que contiene los videos logrados por las Cámaras de seguridad de la Agencia del Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida La Limpia, antiguo Banco Latino en esta Ciudad, en fecha 16JUN08, al momento que una de las victimas conjuntamente con los Funcionarios que lo aprehendieron se apersonaron a dicha institución hace efectivo un cheque. Dicha experticia fue realizada por la coordinación general de Criminalísticas, Departamento audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Caracas, radicando la pertinencia y necesidad, en que su contenido es autentico y no presenta ninguna edición o montaje. Memorandun Nº 9700-0542512, de fecha 19JUN08, dirigido del Director de Investigaciones de Delitos en la Función Pública al Jefe del área Técnica de la Subdelegación Maracaibo, radicando la pertinencia y necesidad del mismo, en el hecho que con el mismo se ordena hacer las fijaciones fotográficas de los vehículos Fiesta Power, Chevrolet Corsa y Camioneta Mazda Tipo Pick up, involucrados en la presente causa, aunado se agrega los resultados de dichas fijaciones, según inspección Nº 4186, solicita el enjuiciamiento del acusado de actas, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputados E.A.S.P.; J.D.P.L.; C.E.M.M., E.R.U.A., por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de el ciudadano N.M. y J.M.; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos N.M. y J.M.; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD,,

• , de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

. Y ASI SE DECIDE.-------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado E.A.S.P., E.R.U.A., N.J.R.V., C.E.M.M. Y J.D. PUERTA LUZARDOJOSE BORGES PALMAR, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, los acusado expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional Es todo.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Asimismo, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Defensa, considera este Tribunal que tomando en cuenta que la víctima de actas ha manifestado en esta audiencia que los acusado R.G.S. y J.D.D.M. identificado en actas, hacen que surja una nueva circunstancia que modifica los fundamentos de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que tomando en cuenta los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que procede sustituir la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ; por lo tanto, DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con los artículos 258 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que una vez verificado que las personas ofrecidas como fiadores cumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se levantará el acta respectiva y se procederá a la inmediata libertad del acusado de actas. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-

DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

De tal manera que admitida como ha sido la acusación del Ministerio Público y los medios de pruebas ya citados, considera este Tribunal que los presentes hechos deben ser debatidos en juicio, donde impuesto nuevamente el acusado de actas de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, el mismo ha manifestado que no desea acogerse a ninguna de ellas; por lo tanto, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano, hoy acusado : E.A.S.P., E.R.U.A., N.J.R.V., C.E.M.M. Y J.D. PUERTA LUZARDOJOSE BORGES PALMAR,, identificado en actas; siendo su Defensor, el ciudadano N.L.B. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILCIITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NORVIS DE J.P. y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; siendo que el AUTO DE APERTURA A JUICIO se dictará en esta misma fecha en auto por separado; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre el juicio en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos, hoy acusados: E.A.S.P., E.R.U.A., N.J.R.V., C.E.M.M. Y J.D. PUERTA LUZARDOJOSE BORGES PALMAR,, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, sin Cedula de Identidad, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 25-01-87, de Veinte (20) de años de edad, profesión u oficio carretillero, domiciliado en el barrio La Granja, por la Bomba Caribe, Maracaibo, Estado. por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al considerar este Tribunal que tales medios de pruebas son lícitos, legales necesarios y pertinentes, a la cual se acoge la Defensa por el Principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------

TERCERO

DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.A.C. acusado : E.A.S.P., E.R.U.A., N.J.R.V., C.E.M.M. Y J.D. PUERTA LUZARDOJOSE BORGES PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, sin Cedula de Identidad, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 15-08-88, de Veintiocho (18) de años de edad, profesión u oficio vendedor, domiciliado en el barrio Chino julio, casa 78, Maracaibo, Estado Zulia., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILCIITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano por lo que una vez verificado que las personas ofrecidas como fiadores cumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se levantará el acta respectiva y se procederá a la inmediata libertad del acusado de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con los artículos 258 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado : E.A.S.P., E.R.U.A., N.J.R.V., C.E.M.M. Y J.D. PUERTA LUZARDOJOSE BORGES PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, sin Cedula de Identidad, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 15-08-88, de Veintiocho (18) de años de edad, profesión u oficio vendedor, domiciliado en el barrio Chino julio, casa 78, Maracaibo, Estado Zulia. como COAUTORES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO,Y PORTE ILCIITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano el cual se dictará en auto por separado en esta misma fecha; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------

Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DR. J.L.R.R.

LA VÍCTIMA

NORVIS DE J.P.

LOS ACUSADOS

J.D.D.M.R.G.S.

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. JIMAI MONTIEL

LA SECRETARIA,

ABOGADO. R.J.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° -2626-08-

LA SECRETARIA,

ABOGADA R.J.G.

CAUSA: 9C-2059-07

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