Decisión nº 120 de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteAdelaida Fernández
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 07-164

DEMANDANTE: se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEMANDADOS: I.J.A.C. Y E.A.R.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Estando dentro del lapso legal para decidir la presente causa, Revisión de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana, se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., Venezolana, adolescente, soltera, de este domicilio, estudiante, cedulada Nº V- 25.416.130, con residencia en: Barrio 23 de Enero, Casa S/N, Casanay, Municipio A.E.B. del estadoS., asistida por el Abogado en ejercicio S.R.F., I.P.S.A. Nº 48.614, en contra de sus progenitores, ciudadanos I.J.A.C. y E.A.R., ambos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédulas de Identidad Nros. V- 12.741.951 y V- 6.959.035, respectivamente, y residenciados en: Sector Valle Lindo, Casa S/N° y Barrio 23 de Enero Casa S/N°, Casanay, Municipio A.E.B. delE.S., en el mismo orden; este Juzgado de Municipio A.E.B., pasa a hacerlo previa las siguientes observaciones: Cursan a los folios números, 01 al 02, Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria de fecha 02-11-2007, establecida en Sentencia de este Juzgado de data 20-11-2000, a favor de la nombrada adolescente y de sus hermanas la niña se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta por el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso mensual percibido por el Obligado en Alimento, ciudadano E.A.R., antes identificado, por prestar funciones en la Alcaldía de este Municipio, así como el 35% del monto que por concepto de Aguinaldo percibe cada año; el 30% de los intereses que le puedan corresponder sobre las prestaciones sociales; y el 30% del Bono Vacacional.- Fundamenta su Solicitud la demandante en que desde hace más de UN (01) AÑO, VIVE junto con su hermana se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la residencia de su padre quien actualmente ejerce la guarda sobre ellas; que ella ni su hermana se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no reciben las partes que por Obligación Alimentaria y otros beneficios le corresponden de conformidad con la referida Sentencia; y solicita que se tomen las medidas conducentes a objeto de que el dinero que le descuentan a su padre por Obligación Alimentaria las beneficie en la proporción que les corresponde para “comprar alimentos, vestido y recreación.”- Anexa a la demanda las correspondientes Actas de Nacimiento y copias certificadas de la Sentencia de fecha 20-11-2000, (ver folios 03 al 14); 15, Auto de Admisión de la Demanda que ordena la citación de las partes, notificación al Fiscal del Ministerio Público y la conformación del correspondiente Expediente asignándosele el N° 07-164; 21 y 23, Boletas de Citación recibida y firmada por los demandados; 27, Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público; 28, Acta del Acto Conciliatorio, comparecieron la demandante y el co-demandado E.A.R.; 29, Nota de Secretaría en la que se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a dar Contestación a la Demanda ni por si ni por medio de Apoderado alguno; 30, Auto de fecha 15-11-2007, mediante el cual se decreta Medida Provisional de Retención, a los fines de garantizar el pleno disfrute y goce de la Obligación Alimentaria y otros beneficios por parte de la Solicitante de Revisión y de su hermana E.L.R.A.; 37, Auto para Mejor Proveer; 41, Informe Social del C. deP. de este Municipio de fecha 06-11-2007, que informa al Tribunal que “… la Adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Niña se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están bajo la guarda de hecho de su progenitor el ciudadano E.R. y que conviven en el mismo domicilio.”, negrillas de la Sentenciadora; y 42, Diligencia del 07-12-2007, donde la co-demandada I.J.A.C., asistida de Abogado, conviene en la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria presentada en lo referente a: “… de que únicamente le sean descontados y entregados a ella los porcentajes que por concepto de Obligación Alimentaria, Bonificación de Fin de Año, Bono Vacacional e Intereses sobre prestaciones sociales, que le corresponden a su adolescente hija se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Solicitante se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, viven desde hace más de un (01) año con su padre el co-demandado E.A.R. en la dirección Barrio 23 de Enero, Casa S/N°, Casanay, Estado Sucre.

Ahora bien, prevé el Artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Derecho a la Justicia de todo Niño, Niña y Adolescente, se copia en parte: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un Tribunal competente, independiente e imparcial para la defensa de sus derechos e intereses… . Todos los adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho. ..”.- De la revisión del Acta de Nacimiento consignada se comprueba que la Solicitante de Revisión de la Obligación Alimentaria establecida en Sentencia de este Tribunal del 20-11-2000, nació en fecha 26 de Abril de 1995, y a la presente fecha 10-01-2008, tiene la edad de 12 años, 08 meses y 14 días, por lo que esta Juzgadora considera que la nombrada Solicitante goza de capacidad para ejercer directa y personalmente el Derecho de Justicia a los fines de que le sea garantizado el cumplimiento efectivo del derecho de alimento que le fue impuesto a su progenitor en la referida decisión, ciudadano E.A.R.- Y ASI SE DECIDE.

Se evidencia de la revisión del Expediente N° 07-164, que los co-demandados I.J.A.C. y E.A.R., siendo la oportunidad legal no dieron Contestación a la Demanda por sí ni por medio de Abogado, hecho este que aunado a la no promoción y evacuación de ningún tipo de prueba, hacen considerar a esta Sentenciadora que los nombrados co-demandados incurrieron en la figura judicial de la Confesión Ficta a tenor de lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo dispuesto en su Artículo 178. Prevé el indicado artículo adjetivo, se copia en parte: “… el demandado que no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados …, se le tendrá por confeso cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca. …”, por lo que a tenor de dicha normativa legal este Juzgado de Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S., declara confesos a los co-demandados ciudadanos I.J.A.C. y E.A.R., ambos suficientemente identificados.-Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, prevé el artículo 523 de la Ley que rige la materia la revisión de la decisión “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimento o guarda..” . En la presente causa que se decide se evidencia que han sido modificados los supuestos que fueron tomados en cuenta para establecer la obligación alimentaria a que quedó obligado el ciudadano E.A.R. a favor de sus hijas se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, supuesto este referente a la no permanencia desde hace más de un (01) año de las menores se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la protección, cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana I.J.A.C., quienes se encuentran bajo la guarda, cuidado y vigilancia del Obligado en Alimento ciudadano E.A.R., desde el lapso antes indicado, tal como lo informa a este Tribunal el C. deP. de este Municipio, y ratificado por la co-demandada I.J.A.C. en su diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2007.- Circunstancias estas que hacen considerar a esta Sentenciadora la veracidad de la Solicitud de la demandante que permiten revisar la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20-11-2000.- Y ASI SE DECIDE.

Es por las consideraciones anteriores y en fundamento a la protección de los derechos alimentarios de la adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la niña se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que este Juzgado de Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S., Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA establecida en Sentencia de este Tribunal de fecha 20-11-2000, hasta por el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso mensual percibido por el Obligado en Alimento, así como el 35% del monto que por concepto de Aguinaldo percibe cada año; el 30% de los intereses que le puedan corresponder sobre las prestaciones sociales; y el 30% del Bono Vacacional, formulada por la adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de sus progenitores ciudadanos I.A.C. y E.A.R., titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.741.951 y V- 6.959.035, plenamente identificados.- Como consecuencia de la anterior decisión queda revisada la descrita y determinada Sentencia y consecuencialmente quedan modificados la Obligación Alimentaria y demás beneficios en los siguientes términos: Se establece: La Obligación Alimentaria a favor de la adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 12% del salario mensual devengado por el ciudadano E.A.R., antes identificado, por prestar funciones como Obrero para la Alcaldía del Municipio A.E.B. delE.S.; el 12% del monto que le corresponda por concepto de Aguinaldo o Bonificación de Fin de Año ; el 10% del monto que le corresponda por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; y el 10% del monto que le corresponda por Bono Vacacional.---- Los pagos antes indicados se establecen de manera porcentual con el propósito que al producirse incremento en los ingresos del Obligado se aumenten en forma inmediata y proporcional en los mismos porcentajes.

Se ratifican a favor de la adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los demás beneficios establecidos en la Sentencia revisada.

A través de la presente Decisión queda obligado el ciudadano E.A.R., antes identificado a prestar alimento, educación, vivienda, recreación, asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes, y útiles escolares a sus menores hijas se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria y los beneficios antes establecidos a favor de la adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

, se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio A.E.B. delE.S., a objeto de que realice los descuentos oportunos de los determinados conceptos y sean entregados a la madre de la adolescente, ciudadana I.J.A.C., Cédula de Identidad N° V- 12.741.951. Se suspende la Medida Provisional de Retención decretada en fecha 15 de Noviembre de 2007.

La presente Decisión se toma de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 87, 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil

Diarícese y Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 eius-dem, déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S.. En Casanay, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. A.F.L.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:40 a.m., previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

EXP. N° 07-164

Sentencia Definitiva

AFL/NM/rdcv

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