Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En su nombre

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante solicitud recibida en este Tribunal, en fecha 08 de noviembre de 2006, por la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.676.213, asistida por el Abogado A.E.P., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.084.602, e inscrito en el inpreabogado con el Nro. 33.347, quien expuso al Tribunal competente lo siguiente: en fecha once de Noviembre de 2003, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía, inserto bajo el Nro. 06 tomo: 75; le compre al ciudadano N.E.P.B., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 11.216.489, comerciante, domiciliado en la población de Mucujepe, Municipio A.A.d.E.M.; unas mejoras consistentes en sembradíos de árboles frutales, una casa para habitación familiar edificada sobre pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, compuestas por tres (03) habitaciones para dormitorios, un baño, sala, cocina, comedor, demás adherencias de dicho inmueble, instalaciones eléctricas y sanitarias; todo lo cual se encuentra enclavado sobre terreno que dice ser baldío, en una extensión de Trescientos Doce Metros Cuadrados, ubicadas en el sector denominado “C.J.”, Parroquia H.A.M., jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M. y dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Frente: en una en una extensión de Doce Metros (12Mts), colinda con la calle A del sector C.J.; por el Fondo: en una extensión de doce metros (12M), colinda con mejoras que son o fueron propiedad de R.B.; Costado Derecho: en la extensión de Veintiséis Metros (26M) lineales, colinda con mejoras que son o fueron propiedad de J.A.U.; Costado Izquierdo; en una extensión de veintiséis metros (26M) lineales, colinda con mejoras que son o fueron propiedad de R.M.. Quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante Auto de fecha 15 de noviembre de 2006, (f. 08), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presenten a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en el escrito.

En fecha 20 de noviembre de 2006 (f. 09), siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45am) nueve y quince (09:15am) y diez (10:00am), día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia de la solicitante, como de ninguna persona en calidad de testigos.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2007 (f. 10), suscrita por la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.676.213, asistida por el Abogado A.E.P., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.084.602, e inscrito en el inpreabogado con el Nro. 33.347, mediante la cual solicitaron al Tribunal fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Mediante Auto de fecha 05 de junio 2007 (f. 12), el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.

En fecha 08 de junio de 2007 (f. 13), siendo las diez (10:00am), diez y treinta (10:30am), once (11:00am), día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia de la solicitante, como de ninguna persona en calidad de testigos.

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2008 (f. 14), suscrita por la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.676.213, asistida por el Abogado E.A.S., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 627.841, e inscrito en el inpreabogado con el Nro. 51.061, mediante la cual solicitaron al Tribunal fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Mediante Auto de fecha 20 de junio 2008 (f. 15), el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.

En fecha 27 de junio de 2008 (f. 16), siendo las diez y treinta (10:30am), once (11:00am), día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia de la solicitante, como de ninguna persona en calidad de testigos.

Mediante Auto de fecha 08 de julio de 2008, (f. 17) por cuanto el Juez de este Tribunal abogado J.C.N.G., hará uso de sus vacaciones reglamentarias y vista la designación de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Juzgador se ABOCA al conocimiento de la causa a que se contrae en la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2008 (f. 18), suscrita por la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.676.213, asistida por el Abogado E.A.S., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 627.841, e inscrito en el inpreabogado con el Nro. 51.061, mediante la cual solicitaron al Tribunal fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Mediante Auto de fecha 14 de julio 2008 (f. 19), el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.

En fecha 17 de julio de 2008 (f. 20), siendo las diez y treinta (10:30am), once (11:00am), día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia de la solicitante, como de ninguna persona en calidad de testigos.

Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2008 (f. 21), suscrita por la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.676.213, asistida por el Abogado RONIS J.B.M., inscrito en el inpreabogado con el Nro. 110.343, mediante la cual solicitaron al Tribunal fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Mediante Auto de fecha 17 de julio 2008 (f. 22), el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2008 (f. 23), suscrita por la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.676.213, asistida por el Abogado C.M., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.767.860, inscrito en el inpreabogado con el Nro. 25.515, mediante la cual solicitaron al Tribunal fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Mediante Auto de fecha 01 de agosto 2008 (f. 24), el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.

En fecha 06 de agosto de 2008 (f. 25, 26 y 27), siendo las diez (10:00) y diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, estando presente por la solicitante ELOLDIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.676.213, asistida por el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.512.997, inpreabogado con el Nro. 32.327, quienes presentaron como testigo a los ciudadanos M.M.M.P. y J.A.G., venezolanos, de 40 y 41 años de edad, cedulados con los Nros. 9.204.782 y 10.898.637, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado de la siguiente manera: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante E.G.; que si conocen suficientemente al ciudadano N.E.P.B., por ser vecinos; que si les consta que el terreno que tiene la señora Elodia se lo vendió el señor Nelson por medio de la Notaria de aquí de El Vigía; que si les consta que la señora Elodia tiene la casa toda arregladita y le ha colocado cerámica a todo el piso; que si les contaba que la casa tiene la ventana de hierro; que si les constaba que la señora Elodia a sembrado árboles frutales con dinero de su propio peculio y expensas; que si les constaba que las mejoras las poseído desde el 11 de noviembre de 2003; que si les constaban que la señora Elodia es una persona de buena conducta y muy buena vecina. En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes desde el Once de Noviembre de 2003, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía, inserto bajo el Nro. 06 tomo: 75; le compre al ciudadano N.E.P.B., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 11.216.489, comerciante, domiciliado en la población de Mucujepe, Municipio A.A.d.E.M.; unas mejoras consistentes en sembradíos de árboles frutales, una casa para habitación familiar edificada sobre pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, compuestas por tres (03) habitaciones para dormitorios, un baño, sala, cocina, comedor, demás adherencias de dicho inmueble, instalaciones eléctricas y sanitarias; todo lo cual se encuentra enclavado sobre terreno que dice ser baldío, en una extensión de Trescientos Doce Metros Cuadrados, ubicadas en el sector denominado “C.J.”, Parroquia H.A.M., jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M. y dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Frente: en una en una extensión de Doce Metros (12Mts), colinda con la calle A del sector C.J.; por el Fondo: en una extensión de doce metros (12M), colinda con mejoras que son o fueron propiedad de R.B.; Costado Derecho: en la extensión de Veintiséis Metros (26M) lineales, colinda con mejoras que son o fueron propiedad de J.A.U.; Costado Izquierdo; en una extensión de veintiséis metros (26M) lineales, colinda con mejoras que son o fueron propiedad de R.M., quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.

DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE El Vigía, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198 y 149.

EL JUEZ,

J.C.N.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

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