Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Veintiuno (21) de Octubre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000160

Por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio identificado con el N° TPE-14-587, de fecha 29 de septiembre de 2.014, mediante el cual se dictó decisión, declarando: “PRIMERO: Su COMPETENCIA para dirimir el conflicto de no conocer planteado en la presente causa, y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la demanda por daño moral presentada por el abogado G.R., en representación de la ciudadana E.A.D.B., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS es el Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., con sede en Maturín. Tercero: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente”. (Transcripción parcial, mayúsculas y negrillas propias del texto).

En atención a lo anterior, y vista la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.354.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.563.648, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Caripe del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, asimismo, se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes y solicitar los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Caripe del estado Monagas, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y se ordena la notificación de la querellante, ciudadana E.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.563.648, con domicilio en el Municipio Caripe del estado Monagas, o en la persona de su apoderado judicial, abogado G.R., supra identificado. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco del mediodía (12:25 m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/m.r.*.-

ASUNTO: NP11-G-2014-000160

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