Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteMaría Antonieta Pacheco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 22 DE JUNIO DE 2011.-

EXPEDIENTE: 2011-95.

SOLICITANTE: E.J.R.P.,

P.J.M.M.,

J.L. MEJIAS MEJIAS Y

M.K.M.M.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos E.J.R.P., P.J.M.M., J.L. MEJIAS MEJIAS Y M.K.M.M., de los bienes dejados por el de cujus J.P.M., debidamente asistidos por la abogada N.C., Inpreabogado numero 33.574 quien es, funcionaria de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, dependiente de la oficina de asistencia jurídica, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (F. 01).---------------------------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la cónyuge solicitante (F. 02).

B.) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.P.M., expedida por la Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. (Fs. 03 al 04).----------------------------------------------------------------------------------

C.) Copias Certificadas de sentencia de Rectificación de Partida de Defunción, dictada en fecha 13 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.(Fs. 05 al 07).------------------

D.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio P.G., Cupira. Estado Miranda. (Fs 08 al 09).------------------------------------------------------------------------------------------------------

E.) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de P.J.M.M., J.L. MEJIAS MEJIAS Y M.K.M.M. hijos del Cujus, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Cupira del Estado Miranda. (Fs. 10 al 12).-------------------------------------------------------------------------

F.) Copias Fotostáticas de cedula de identidad de los Testigos ciudadanos C.D.L. Y C.M.P.. (Fs.13 y 14).---------------------

En fecha 06 de mayo de 2011, este Juzgado mediante auto admite a sustanciación dicha solicitud y ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (06-05-2011), y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el tercer día (3er.) día de despacho a las 09:00 y 09:30 de la mañana. (Fs. 15 al 17).----------------------------------------

En fecha 26 de mayo de 2011, comparece por este Juzgado, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), la ciudadana E.J.R.P., para consignar Edicto publicado en el Diario La Voz. (Fs 18 y 19).------------------------------------

En fecha 06 de Junio de 2011, comparece el ciudadano R.P., Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 20 al 21). -------------------------------

En fecha 06 de Junio de 2011, comparece por este juzgado la Abogada HAYDDE C.E.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico, en la cual emite opinión favorable y solicita al Tribunal se proceda a la declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos a los solicitantes. (F. 22).--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de Junio de 2011, este juzgado dicta auto donde la profesional del derecho M.A.P.B., ha sido designada como Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial en fecha 08 de abril de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa y admite diligencia suscrita por la Fiscal quedando a la espera de que se cumpla el lapso establecido para dictar sentencia. (F.23). ------------------

En fecha 14 de junio de 2011, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana E.J.R.P., en la cual solicita muy respetuosamente se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, mediante auto la misma se admite y se fija el acto para oír las testimoniales de los ciudadanos C.D.L. y C.M.P., para la misma fecha, a las diez horas de la mañana (10:00a.m.) y las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.). (Fs. 24 al 27).-------------

II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal decimo tercero (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos E.J.R.P., P.J.M.M., J.L. MEJIAS MEJIAS Y M.K.M.M., suficientemente identificados todos en autos. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus J.P.M., quien falleció ad- intestato el pasado 28 de noviembre de 2006, de “DISTRESS RESPIRATORIO DE ADULTO, SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA DE FOCOS MULTIPLES”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, designada con el número 2378, del 28 de noviembre de 2006. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio.------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL,

M.A.P.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Z.C.M.D..

En esta misma fecha de hoy (22-06-2011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m)

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Z.C.M.D.

MAPB/zcmd/famc

Solicitud 2011-95.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 22 de junio de 2011.

201º Y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos: E.J.R.P., P.J.M.M., J.L. MEJIAS MEJIAS Y M.K.M.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-8.772.699, V-19.678.267, V-19.678.004 y V-17.773.431, respectivamente de los bienes dejados por el de cujus J.P.M., cedula de identidad número V-3.334.878, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de noviembre de 2006, de “DISTRESS RESPIRATORIO DE ADULTO, SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA DE FOCOS MULTIPLES”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, designada con el número 2378, del 28 de noviembre de 2006. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza la misma. La cual fue redactada por la abogada N.C., Inpreabogado numero 33.574 quien es, funcionaria de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, dependiente de la oficina de asistencia jurídica. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL,

M.A.P.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Z.C.M.D.

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