Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001322

ASUNTO: BP01-P-2007-001322

Visto el escrito presentado por la Dra. C.E.B., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración el Dr. P.B., Fiscal Auxiliar de la referida Fiscalía, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, en calidad de detenido al imputado E.A.H.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de C.S. y del adolescente F.J.T., y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado, abogado C.M., previamente designado, este Despacho antes de decidir emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se desprende del Acta Policial, cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, suscrita por el funcionario Y.R.M.D., adscrito al Puesto de T. deB. de la Unidad Estatal Nº 21 con Sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 22:10 de la noche del día 03 de Abril de 2007, encontrándome de servicio en el Puesto de T. deB.… fui informado y comisionado… para que me trasladara a la Autopista de Barcelona, Km. 52, frente al Hotel Dorado Suites de Barcelona… me trasladé al sitio al sitio antes mencionado… y al hacer acto de presencia pude recabar información por parte de comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del agente… MARCO GODOY… se trataba de una COLISION ENTRE VEHÍCULOS, CHOQUE CONTRA VEHÍCULO ESTACIONADO Y ARROLLAMIENTO DE PEATONES CON LESIONADOS… procedí a la identificación de los conductores involucrados en el hecho los cuales se encontraban en el sitio: 01.- E.A.H.T.… posteriormente elaboramos el gráfico demostrativo del accidente en la posición final como quedaron los vehículos 1 y 3… fueron identificados… auto sedan, chevrolet, corsa, 2001, azul, placas OAG-92X y… auto sedan, Ford, LTD, Negro, 1977, Placas NAK-275…; acta policial corroborada con Informes del Accidente de Tránsito, los cuales cursan a los folios seis (6) y siete (7) de la causa, así como Levantamiento Planimétrico, el cual cursa al folio nueve (9); Inspección Ocular del Sitio del Accidente, cursante al folio diez (10), en el cual se deja constancia sobre el sitio de la inspección, Autopista Barcelona Km. 52, frente al Hotel Dorado Suites; existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano: E.A.H.T., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420.2 del Código Penal Venezolano, por lo que se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no evidenciándose de las actuaciones el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, SE DECRETA para el ciudadano E.A.H.T., la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420.2 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado si autorización del Tribunal.

SEGUNDO

El procedimiento a seguirse es el Ordinario.

TERCERO

Líbrese oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina la identificación del imputado antes señalado. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado E.A.H.T., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.766.142, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/12/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos E.A.H.S. y T.J.D.H.T., residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 04, Calle 01, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de C.S. y del adolescente F.J.T.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. SUYIN DE MORILLO

BAM/raquel

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