Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000328

ASUNTO: BP01-P-2008-000328

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Dra. C.E.B., actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano B.M.P.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola en el hecho de que de la revisión practicada a la referida denuncia, los mismo si bien es cierto lo hechos son estimados como una contravención a la normativa sustantiva penal, y que pudiera atribuírsele responsabilidad penal a las personas denunciadas, identificadas en el caso de marra como DESCONOCIDOS, considerando que la conducta no constituye hechos punibles de acción pública que pudiera describirse como Delitos o Faltas, puestos que los mismo no están considerados como de Acción Pública, existiendo obstáculo legal para el desarrollo del proceso, donde el Ministerio Público no tiene competencia; éste Tribunal a los fines de resolver el pedimento formulado por el representante de la Vindicta Pública, previamente observa:

Primero

En fecha 06 de Agosto de 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial recibió proveniente de la Oficina de distribución, adscrita a la Fiscalia Superior de esta misma Circunscripción Judicial, expediente Nr0. 03-F2-111-2008, relacionada con la denuncia del ciudadano B.M.P.M., venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° 18.126.025, quien expuso: “Hasta la fecha he recibido amenazas en dos ocasiones por vía telefónica, la primera a las 2:00 PM del día de ayer 30 de julio de 20007 a mi celular… en el cual un individuo con voz agresiva y tono amenazante hablando tipo malandro, me amenazó diciéndome tenerme fichado… que si sabia lo que me convenía, no publicara mas informaciones sobre los hechos de la Universidad de Oriente en mi pagina Web, que si volvía a publicar algún video en mi pagina me atendría a las consecuencias ..en la cual publique en video, las reacciones de la comunidad universitaria al dar a conocer los resultados de las elecciones de canales llevadas a cavo el 25 de julio del año en curso… la segunda llamada fue el mismo día… donde otro individuo con voz menos amenazante ratifico la advertencia anterior… debido a estas amenazas y de la posibilidad real de que se cumplan y atenten contra mi vida y la de mi familia, me veo en la obligación de solicitar ante ustedes la garantía de la integridad física de mi familia y la mía propia…”

Segundo

Ante tales hechos denunciados, en fecha 31 de Julio de 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Penal, solicitud de Desestimación de Denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera dicha representación Fiscal, sujeto activo calificado legítimo de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, tal como lo establecen los artículos 11, 24 y 102 eiusdem, que los hechos denunciados por el ciudadano B.M.P.M., no revisten carácter penal, y no pueden ser encuadrados dentro de algún tipo penal, ya que la mencionado ciudadano “refiere que esta siendo sujeto de amenazas mediante llamadas telefónicas....”.

En virtud de ello, y de la revisión de la solicitud presentada por el Representante de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que los hechos denunciados no son típicos, elemento esencial del delito y el cual se encuentra ausente de la conducta de los hechos arriba descritos, por lo cual dichos hechos no se subsumen en ningún tipo penal. En este sentido, del análisis de los mismos, no existen bases serias para incoar o dar inicio a una investigación, tal como lo contempla el artículo 300 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, y ante el contenido del axioma sustantivo establecido en el artículo 1 del Código Penal, que establece “...Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como delito por la Ley ....”, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho en su totalidad la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y ante todos sus efectos se DECLARA CON LUGAR el petitorio formulado, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, fundamentos, máxima de experiencia y sentido común, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, PRIMERO: ACEPTA la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Dra. C.E.B., actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contra la denuncia formulada por el ciudadano B.M.P.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena DEVOLVER las actuaciones que conforman las actas procesales en la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento in fine del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

A.G.R.

LA SECRETARIA

ABOG. FLORDDY GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR