Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003468

Visto el escrito presentado por la Dra. C.E.B.C., Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde colocó a disposición de este Despacho, al ciudadano: ARABELLO T.J.A., quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320 y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de Estado Venezolano y Empresa Farmatodo, y solicito se le aplique MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano ABELLO T.J.A., flagrante, se estable el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los Articulo 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Al folio 04 y Vto., cursa Acta Policial N° 294-07, de fecha: 21-08-2.007, suscrita por el Agente BASTARDO RICHARD, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo y deja constancias de la siguiente diligencia: aproximadamente las 08:25 horas de la mañana del día de hoy, en labores de patrullaje, nos desplazábamos por la Avenida J.R., a la altura del Sector Las Garzas, recibimos llamado por parte del centralista de guardia, informando que nos trasladáramos a la tienda Farmatodo Arabia, ubicada en el Sector Venecia ya que estaban cometiendo un hecho directivo de Acción Pública, de inmediato nos trasladamos al lugar indicado, en el precitado lugar nos entrevistamos con el Gerente PALOMO MARCANO, MANIFESTÓ que el Vigilante de nombre HURTADO CHAGUAN, tenia retenido a un ciudadano a quien había sorprendido hurtando cuatro colonias de la marca Adidas introduciéndoselas entre sus medias, nos condujo hasta el área de la cocina donde se encontraba el ciudadano en cuestión avistamos a un sujeto quien quedo identificado como sujeto de contextura delgada, color de piel morena, aproximadamente Un Metro Sesenta, color de cabello negro, aproximadamente 25 años de edad, vestía pantalón jeans de color azul, franela de color azul y zapatos deportivos de color marrón claro, a quien el ciudadano de nombre HURTADO CHAGUAN, quien funge como Seguridad de la Tienda, nos la señalo como la persona que intento sustraer los referidos productos de la tienda, así mismo, nos hizo entrega de cuatro (4) colonias de la marca Adidas, se realizó una revisión corporal, no encontrándosele otro objeto de interés, solicitamos apoyo para el traslado del detenido hasta la Sede y una vez en el despacho dijo ser y llamarse ARABELLO T.J., las evidencias incautadas quedaron identificadas como Tres (3) envases de colonias, de material de vidrio con tapa de color amarillo de olor penetrante con etiqueta en la parte frontal de color negro donde se puede leer las palabras en color blanco y rojo ADIDAS, EUD DE TOILETTE NATURAL SPRAY/VAPORISSATEUR, así mismo las palabras en color rojo; TEAM FORCE y, Un (1) envase de Colonia de material vidrio con tapa de color negro a presión y dispensador tipo spray conteniendo en su interior un liquido de color azul claro de olor penetrante con etiqueta frontal color negro se puede leer las palabras en color Blanco: Adidas, eud de toilette natural spray/vaporizateur y palabra de color gris: DINAMIC PLUSE, POSTERIOR SE LLAMÓ TELEFÓNICAMENTE A LA Fiscalia De Guardia a quien se le hizo de su debido conocimiento. Al folio 6 y Vto. cursa Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano: HURTADO CHAGUAN J.G., quien deja de manifiesto, que a eso de las 08:00hors de la mañana, encontrándose de recorrido en las instalaciones de la Farmacia y cuando pasaba por el pasillo de perfumes y cosméticos, me percate que un sujeto de estaba metiendo en las medias unos envases de colonias, le dije que se detuviera y me acompañara al área de la cocina para revisarlo, le pedí que se alzara los pantalones y pude ver que tenia entre sus medias cuatro colonias de la marca Adidas, dos colonias en cada media, luego le avise al Gerente de la Tienda PALOMO HISTOLE, quien llamo a la policía de Urbaneja. Al folio 7 y Vto., cursa Acta de entrevista, correspondiente al ciudadano PALOMO MARCANO HISTOLE ANTONIO, quien entre otras cosas dejo de manifiesto: me encontraba en la Oficina Principal de la Tienda farmacéutica donde trabajo y en eso se me acerco el señor HURTADO JOSÉ, vigilante de la tienda y me manifestó que en área de la cocina de la tienda tenia detenido a un sujeto que intentaba sustraer del local cuatro recipientes de colonias marcas Adidas, las tenia escondidas dentro de las medias. Al folio 08, cusa Acta Policial, suscrita por el Agente OTERO JOSÉ, quien le da inicio prontas y necesarias relacionadas con la causa apertura de esta Institución por uno de los delitos Contra La Propiedad, nomenclatura DIP-210-07, acompañado del Funcionario AGENTE BASTARDO RICHAD, me traslade hasta la tienda denominada FARMATODO ARABELLA, ubicado en la Avenida Nueva Esparta , con la finalidad de efectuar Inspección Ocular y hacer indagaciones que conlleven a la ubicación de testigos del presente hecho, en el lugar me entreviste con el ciudadano : PALOMO MARCANO HISTOLE ANTONIO, quien indicó lugar exacto donde ocurrieron los hechos. Al folio 09 cursa Acta de Inspección Ocular, INTEGRADA POR EL Agente OTERO JOSE donde acordó efectuar Inspección, dejando constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso cerrado, tipo galpón, de acceso público, presenta como medio de acceso a su interior una puerta de vidrio a dos hojas tipo corredizo están adheridas dos logos tipo tablillas con un letrero impreso donde se lee la palabra ENTRADA, no presenta signos de violencia, se constata que la iluminación es artificial y abundante, piso de cerámica, techo tipo cielo raso, paredes de bloque, se aprecian varios pasillos que se entrecruzan y conducen a varias áreas de la tienda, notándose a cada lado de los pasillos la estantería o anaqueles llenas de mercancía variada en exhibición y venta, tales como objetos farmacéuticos y productos alimenticios, entre otros, conducido al pasillo principal en uno de los anaqueles se pudo apreciar 6 cajas de colonias marca adidas, color rojo, valorizada cada uno de ellos en 42.000,00 en efectivo, signadas con un código, nótese al final del pasillo de la entrada, a vista del observador, una caja de refrigeración, con varios compartimientos, en la parte superior tiene una inscripción “refresco, agua, y energizantes, lácteos”, contentivo en su parte interior de varias bebidas, fueron fijados fotográficamente, al final del pasillo se encuentra un acceso de mueble donde funciona un estudio de fotografía, se aprecia en la parte superior una inscripción “KODAK”, se halla una serie de muebles donde funciona una caja registradora. Al folio 11, cursa Acta Policial, suscrita por el Agente OTERO JOSE, donde deja constancia de diligencias efectuadas, a la inspección ocular a los siguientes objetos: tres envases elaborados en vidrios, transparentes, con tapa a presión, de plástico, color negro, con dispensador tipo spray, envases que contienen un líquido amarillo claro, de olor fuerte y penetrante, lleva adherida cada envase una etiqueta de papel, color negro, se puede leer, Adidas team forcen, y cuatro envases similares, donde se lee la etiqueta, Adidas, dinamic pulse, contentivo de un líquido azul claro, olor fuerte y penetrante. Al folio 12 al 13 cursa Acta de inspección ocular efectuada por el funcionario agente OTERO JOSE, quien procedió a efectuar inspección ocular sobre un escritorio, elaborado en madera, los objetos a inspeccionar puestos que guardan relación con el expediente N° DIP-210-07, se puede observar tres envases elaborados en vidrios, dispensador tipo spray, etiqueta donde se lee Adidas team forcen, y cuatro envases similares, donde se lee la etiqueta, Adidas, dinamic pulse, contentivo de un líquido azul claro, olor fuerte y penetrante. Al folio 14 cursa Acta Policial, suscrita por Agente L.P., quien realiza chequeo en los libros y registros internos del departamento a fin de verificar posibles antecedentes del ciudadano ABELLO T.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.883.474, arrojando como resultado, que el mismo estuvo detenido en esta institución policial, en fecha 13-03-2007, delito hurto, N° DIP-084-07, el cual fue enviado a la fiscalía 6ta del Ministerio Público, siéndole dictada una Medida Cautelar Sustitutivas, por el tribunal control 6, estuvo detenido en fecha 16-03-07, por el delito de hurto, EXP. N° DIP-088-07, se le dicta Medida de Privación de Libertad por el Tribunal de Control N° 06, cabe destacar que dicho ciudadano fue puesto en libertad el día 13-08-07, asunto principal BP01-P-2007-001035, emanado por el Juez de Control N° 6, se anexan copias fotostáticas, de los expedientes en mención. Anexos descritos desde el folio 15 al 34. A criterio de este Tribunal, son suficientes los elemento de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano J.A. ARABILLO TOVAR, en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320 y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de Estado Venezolano y Empresa Farmatodo, hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Así mismo se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, en consecuencia se DECRETA conforme al artículo 250, 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: J.A. ARABELLO TOVAR en el delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320 y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal. Manteniéndose recluido en la Policial del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja de este Estado, quien quedara a disposición de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano: J.A. ARABILLO TOVAR, venezolano, Cédula de Identidad 14.883.474, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 02-07-1.980, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: R.A.A. y Y.J.T., domiciliado en BARRIO AMOR y AMORÍOS, SECTOR LA CHELL, CASA N° 37, CIUDAD BOLÍVAR-BOLÍVAR; MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 Y 251 parágrafo Primero y Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320 y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de Estado Venezolano y Empresa Farmatodo. Procedimiento Ordinario. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,

DR. SALIM ABOUD NASSER.

EL SECRETARIO DE GUARDIA.,

ABOG. E.M..

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