Decisión nº WL01-P-2004-000020 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Maiquetía, 15 de Mayo de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000020

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, recibida en fecha 12 de Febrero de 2007, mediante la cual señalan “… informarle que la penada: TORRES G.E.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.655.940, a quien el Tribunal a su digno cargo atorgara la medida de pre-l.D.d.T. en fecha 14-09-06; no se ha presentado ante esta Unidad Técnica para iniciar su régimen de supervisión y se encuentra EVADIDA del centro de Pernocta del INOF, desde que se le otorgo la medida.

Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos ante su competente autoridad, señalarle la obligación que tiene de comparecer ante en Delegado de Prueba y de pernoctar en el Centro indicado para tal fin, so pena de REVOCATORIA de la medida otorgada…”

Ahora bien, en fecha 13 de Septiembre de 2006, este Tribunal otorgó el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena a E.D.C.T.G., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, una vez cada Treinta (30) días y cuando así le sea requerido, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 14 de Septiembre de 2006, mediante acta firmada por él al efecto y que riela a los folios 10 de la tercera pieza de la Causa.

La Comunicación suscrita por las autoridades de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas a la ciudadana E.D.C.T.G., lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana E.D.C.T.G., con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana E.D.C.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.655.940, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, participando lo conducente.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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