Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2007

Fecha de Resolución17 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Junio de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002553

ASUNTO: BP01-P-2007-002553

Visto el escrito presentado por el DRA. C.E.B.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido a la ciudadana E.S.E.O., por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, solicitando se le decrete a la misma MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. J.F.S. y E.R.S., este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Conforme a los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del imputado E.S.E.O., como flagrante, ya que la misma fue detenida al momento de la presunta comisión del delito que le fuera atribuido por el Ministerio Público, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario.

SEGUNDO

Cursa a los folios 4 y vto de la causa, Acta Policial, suscrita por la Agente (IAPANZ) M.M., adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “siendo aproximadamente la Una con treinta minutos de la tarde (1:30 PM) del día viernes quince de Junio para el momento de encontrarme en la sala de Emergencia del Seguro Guaraguao, en compañía del Funcionario YOSCAR BETANCOURT… esperando una constancia o informe médico del Ciudadano ALEXANDER RAMON BELTRAN RIVERO… quién fuera detenido flagrantemente, por una comisión policial… y presentando herida por arma de fuego… se presenta a este centro hospitalario, una persona del sexo femenino, de piel blanca, contextura fuerte, de aproximadamente 1.62 de estatura, vestida de pantalón jeans Azul claro y una blusa rosa, terciado a su hombro derecho, un bolsito, tipo pañalera, a cuadros blancos y azul con pintas blancas, con un bolsillo transparente…quién se nos acerca…solicitándole información sobre el ciudadano herido, alegando ser familiar de este, le explica que la detención de este ciudadano, manifestándole esta que como podíamos hacer para que dejara en libertad a su familiar, que ella nos haría un regalo, manifestándonos que dentro de la pañalera, tenía un dinero que sería nuestro, que era la cantidad de 2.000.000,00 de bolívares, un regalito, por lo que le manifesté me lo mostrara, esta abre la pañalera, dentro de la misma observo un pañal blanco, así como varios billetes, por lo que procedí con la detención preventiva de esta ciudadana… realizándole el registro corporal…siendo identificada como E.S. ESCALONA OBISPO…. En consecuencia este Tribunal considera con las actuaciones ya analizadas que se ha cometido un hecho punible de acción pública, que merece Pena Privativa de Libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada QUINCE DIAS y la Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado sin la debida autorización del Tribunal.

TERCERO

Se acuerda librar oficio al Director Presidente de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la Libertad de la referida ciudadana, así como a la Unidad de Alguacilazgo.. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado E.S.E.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.314.031, nacido en fecha 17.02.1973, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos J.E. y E. deE., residenciado en Urbanización la Isabelica, Bloque 36, Piso, Apto 7, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. EL Procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CELIA CHACON

Resolución

Medidas Cautelares Sustitutivas

Asunto: BP01-P-2007-002553

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