Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002888
ASUNTO: BP01-P-2005-002888
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. C.E.B.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos J.A.R. PATIÑO, J.R.A. MALAVE, J.R. ROJAS ANDRADE, titulares de las Cedulas de Identidad N° 11.830.781, 10.833.319 y 13.169.379, en su orden, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el Articulo 373 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
Se observa que la presente causa se inicia en fecha 10 de Junio de 2005, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, aproximadamente a las 04:15 PM realizaban labores de patrullaje por la avenida Intercomunal de este Estado, observaron a una multitud de personas, quienes habían cerrado el canal de esa vía principal, siendo informado por los mismos que se trataba de una protesta pacifica, por falta de energía eléctrica, insistiendo en permanecer con su actitud de no reestablecer el libre transito automotor, arremetiendo de forma agresiva, en contra de las comisiones e instando al resto de los vecinos a seguir quemando los cauchos, siendo detenidos los ciudadanos J.A.R. PATIÑO, J.R.A. MALAVE, J.R. ROJAS ANDRADE, identificados ut supra, asimismo se observa que solo existe como único elemento incriminatorio en contra de los mencionados ciudadanos el acta policial la cual no constituye evidencia suficiente, para presumir la responsabilidad de los mismos, en el delito antes señalado.
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como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el hecho descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos J.A.R. PATIÑO, J.R.A. MALAVE, J.R. ROJAS ANDRADE, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida a los ciudadanos J.A.R. PATIÑO, J.R.A. MALAVE, J.R. ROJAS ANDRADE, titulares de las Cedulas de Identidad N° 11.830.781, 10.833.319 y 13.169.379, en su orden, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el Articulo 373 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS