Decisión nº 072-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de marzo de 2015

204º y 156º

Asunto: SE21-G-2005-000002 (5499)

Asunto: 5774

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 072/2015

Visto la diligencia presentada en fecha 5 de marzo de 2015, Interpuesta por el Abogado L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.785, apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual se solicitó Ejecución Forzosa en la presente causa, a lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de noviembre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria N° 319/2013, se ordenó la Ejecución Voluntaria en la presente causa, siendo notificada y debidamente agregada en fecha 4 de abril de 2014 (F370), venciendo el lapso acordado en fecha 18 de julio de 2014, sin que conste en autos formas de cumplimiento voluntario, y visto además que el Juez de este Despacho se Abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 5 de agosto de 2014, reanudando la causa en fecha 4 de marzo de 2015, este Tribunal acuerda lo solicitado por el peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Educación sector Táchira, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva.

En sentido de lo expuesto éste Tribunal ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Procuraduría General de la República y Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Educación sector Táchira pára que informe en un plazo no mayor a diez días de despacho una vez sea consignado la resulta de la notificación el modo y forma de pago a la querellante de los salarios dejados de percibir, así como las diferencias de sueldos que hubiere lugar en derecho de conformidad a lo establecido en la motiva de la Sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recaída en la presente controversia. Así como los tramites realizados tendentes a la incorporación inmediata del cargo, según lo indicado en la sentencia definitiva.

De la misma se advierte que transcurrido el plazo señalado supra sin respuesta por parte del Ministerio querellado, este Tribunal procederá a trasladarse a su sede en la entidad a los efectos de ejecutar forzosamente la Sentencia.

.- Notifíquese a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Educación sector Táchira, Ministerio del Poder Popular para la Educación y Procuraduría General de la República, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.

Líbrense oficios, Cúmplase.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abg. A.D.P.U..-

JGMR/ADPU/tavo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR