Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, once (11) de abril del año 2013

(202° y 154°)

EXP.- JSAAC- 2013-0263

Vista la apelación interpuesta por los Abogados GUAILA RIVERO MONTENEGRO Y RHAYWAL PARRA AGUIAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.688.124 y V-18.253.029 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 35.290 y Nº 123.757, en su carácter de Representante Judicial de C.A. INVERSIONES SIDERURGICAS “INVERSIDE” e INVERSIONES DASIVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 79, Tomo 1-A, cuya última modificación de su documento constitutivo estatutario consta en Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2011, registrada en el mencionado Registro Mercantil, el 28 de junio de 2011, bajo el Nº 21, Tomo 150-A-SGDO, en lo adelante INVERSIDE, e INVERSIONES DASIVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1972, bajo el Nº 30, tomo 42-A, cuya modificación de su documento constitutivo estatutario consta en Acta de Asamblea ordinaria de Accionistas de fecha 24 de enero de 1986, bajo el Nº 36, Tomo 30-A-Sdo, contra el auto dictado en fecha catorce (14) de febrero de 2013, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en ocasión de la MEDIDA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA (APELACION); en consecuencia este Juzgado Superior, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará oportunidad para una Audiencia Oral, en la misma se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG.LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2013-0263

HBC/Lag/mn

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