Decisión nº 083-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia .083-2013

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 14 de Marzo de 2013

202° y 154°

Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 04 de Febrero de 2013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana AMELIA ELOINA DE LA CHIQUINQUIRA PIÑEIRO DE ACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.265.139, asistida por el abogado en ejercicio V.A.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.637, de igual domicilio, donde solicita se le declare a ella y a sus hermanos ciudadanos M.E.S., A.J.P.S., A.D.C.P.S. y A.A.P.S., como únicos y universales herederos de su madre A.E.S.A., quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-1.726.664 y quien falleciera en fecha 24 de Agosto de 2012, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos AMELIA ELOINA DE LA CHIQUINQUIRA PIÑEIRO DE ACEDO, M.E.S., A.J.P.S., A.D.C.P.S. y A.A.P.S., titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.265.139, V-3.924.896, V-3.382.397, V-4.525.373 y V-4.529.925, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante A.E.S.A..- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. D. estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-

La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario,

A.. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta (30) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud N° 0835-2013.-

El Secretario

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/ia.-

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