Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004011

ASUNTO : BP01-P-2005-004011

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, DRA. C.E.B.C., en contra del acusado: F.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.035.325, domiciliado en CALLE MONAGAS, CASA N° 46 DEL SECTOR LAS DELICIAS, a quien se le imputa la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de E.A.F. JIMENEZ, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 19-09-2005, siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde los Funcionarios policiales de la Zona N° 02 INSPECTOR O.G., Sgto. 2° P.P., Dtgdo. J.C., Dtgdo A.G., y Agente O.D., se encontraban realizando recorrido de seguridad, por las inmediaciones de la Calle Venezuela Cruce con la Avenida Municipal, cuando avistaron pasar a exceso de velocidad, un vehículo de color azul, y atrás de este venía otro vehículo Chevrolet Malibú, beige, placas BAR-030, cuyo conductor quedó identificado como FEBRES J.E.A., les informa a los Funcionarios que e vehículo de color azul, donde se desplazaban cinco sujetos, quienes trataron de robarle su vehículo ya descrito, cuando este lo tenía estacionado frente a la Funeraria 2 EL ENCUENTRO

ubicada en la Avenida Municipal, y cuya acción delictiva fue frustrada por los vigilantes y los empleados de esta Funeraria, y por el cual el iba en persecución de este vehículo y sus ocupantes, uniéndose a este persecución la comisión policial, logrando avistar dicho vehículo estacionado frente a la estación de servicio PDV ubicada en la Avenida Municipal cruce con Calle Principal, sector P.N., procediéndose la captura a uno de sus ocupantes, el cual fungía de conductor, de piel trigueña, de aproximadamente 1.70 de estatura de contextura delgada, vestido de pantalón negro y camisa anaranjada con rayas blancas, cuando este trataba de salir del vehículo, sus compañeros lograron darse a la fuga por sus propios medios, seguidamente procedieron a informarles a este sujeto el señalamiento en su contra, practicándose la detención preventiva de este Ciudadano, de acuerdo al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal., acto seguido y el presencia de la victima ya identificada, realizaron una inspección de acuerdo al artículo 207 al vehículo donde se desplazaban estos sujetos, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color A.O. vidrios ahumados, placas BAB.030, localizando en la parte del baúl (maletero) UNA PISTOLA DE PINTAR VEHICULO, UN ALICATE DE PRESION UN MARTILLO PEQUEÑO y DOS DESTORNILLADORES DE PALA, Los Funcionarios le solicitó los documentos de el vehículo manifestando este que no los poseía, posterior se procedió a trasladar al sujeto detenido, identificado como F.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.325, hasta la sede 4 de la Zona policial N° 02, donde fue entregado conjuntamente con el vehículo Caprice, azul, placas BAB-030”, retenido y lo decomisado en la maletera de mismo y descrito anteriormente, siendo testigos presénciales de este hecho los ciudadanos J.A.M., titular de la Cédula de Identidad V-16.315.620, y el ciudadano J.G.H., titular de la Cédula de Identidad V-13.173.140.-.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por la vindicta publica en contra del Ciudadano: J.P.F., previa acusación fiscal presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de “TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO”, previsto y sancionado en el artículos 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano E.F..-

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertada por el fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, y por esta relacionadas con el objeto del proceso, las cuales se refieren a: declaración de los expertos CARLOS GURIMATA, JESUS MORILLO, ELIECER CARUTO, GRENY A.O..- TESTIMONIALES: E.A.F. y Funcionarios: O.G., P.P., J.C., A.G. Y O.D., Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02.- Documentales consistentes en: Acta policial DE FECHA, 19-09-05, Acta Policial de fecha: 02-10-05, Inspección Técnica Policial N° 2412, de fecha 02-10-05, experticia de reconocimiento técnico legal N° 291, de fecha 11-10-05, experticia y avaluó N° 11 de fecha 06-10-05.- Evidencias materiales; Una pistola de Pintar vehículos, un martillo pequeño, un destornillador, un destornillador pequeño y un alicate de presión y de igual forma la adhesión de la defensa al Principio de la Comunidad de la Prueba.-

TERCERO

Se ordena la apertura a juicio oral y publico de la presente causa seguida al Ciudadano: J.P.F., por la presunta comisión de los delitos de “TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO”, previsto y sancionado en el artículos 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano; E.F.. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. Y.G.,

BAM/Betzaida

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