Decisión nº 01-2011 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondenatoria

si la policía encontró arma de fuego? Respondió: Tenían un revolver pero no se si fue con el que me atracaron. 20.- ¿Vio el revólver? Respondió: Si. 21.- ¿Vio a los ciudadanos en el comando? Respondió: Si, estaban esposados, estaban en un modulo ahí. 22.- ¿Esas personas que vio fueron las mismas que lo despojaron de su camioneta? Respondió: correcto. 23.- ¿Características de las personas? Respondió: Uno era m.c. y el otro más flaco el más chiquito fue quien me apunto con el arma. 24.- ¿Como estaba vestido? Respondió: El más gordito con un Suéter amarillo. 25.- ¿Qué policía practicó la detención? Respondió: Policía Regional. 26.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que le quitaron la camioneta hasta que supo que fue recuperada? Respondió: 45 minutos más o menos. 27.- ¿El negocio de su hijo fue visitado por familiares de los detenidos? Respondió: Si en una oportunidad. 28.- ¿Para qué? Respondió: Amedrentando. 29.- ¿Presenta problema de salud? Respondió: varios, de corazón, impedimento físico, problema de columna y la edad.

Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la defensa privada ABG. Y.U. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  1. - ¿vio su esposa a las personas? Respondió: Si, habían muchas personas. 2.- ¿Indique que otras personas estaban ahí? Respondió: había tanta gente, que le podría mencionar una que otra pero todas no. 3.- ¿Quien le avisó a la policía del robo? Respondió: Vía telefónica A.R.. 4.- ¿Cuándo llegó al comando policial de las Playitas cuantas personas detenidas habían? Respondió: Solamente habían los dos. 5.- ¿Puede indicar el nombre de su sobrino que llego al sitio donde estaba la camioneta? Respondió: J.R.. 6.- ¿Cuándo llego al sitio donde chocaron la camioneta, se encontraban ahí las personas que resultaron detenidas? Respondió: No, no se encontraban. 7.- ¿Observó el Mc Donald cerca de la colisión de la camioneta? Respondió: Al lado cerca del macdonal. 8.- ¿Cuando llegó al lugar donde estaba la camioneta habían personas alrededor? Respondió: Como arroz. 9.- ¿Le comunico a algún policía de que había sido visitado por familiares de los detenidos? Respondió: No, le informe al Ministerio Público. 10.- ¿el Ministerio Público le brindó medida de protección con relación al hecho sucedido o lo solicito? Respondió: para nada.

    El Tribunal no realizo preguntas.

    De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, así como, la prueba nueva realizada conforme al artículo 359 ejusdem, siendo estas las siguientes:

  2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2009, PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO M.M., EXPERTO RECONOCEDOR ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICÍA REGIONAL, SOBRE EL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1998, PLACAS 800-GAE, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R4WV318210, SERIAL DE MOTOR 4WV318210.

  3. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 0659-09, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009 PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS YENFRY GLASGOW Y O.A., EXPERTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALESDE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, AL ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TIPO REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE .38 (8,9MM).

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009, SUSCRITA Y PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL A.M., Y OFICIAL J.R., ADSCRITOS A LA POLICÍA REGIONAL, EN LA AVENIDA 17 HATICOS, SECTOR PUENTE ESPAÑA, ESPECÍFICAMENTE LOCAL 101-21, INVERSIONES CORONA "GOOD YEAR", MUNICIPIO MARACAIBO.

  5. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009, SUSCRITA Y PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL A.M., Y OFICIAL J.R., ADSCRITOS A LAPOLICÍA REGIONAL, EN LA CALLE 100, SECTOR SABANETA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA S.M. N° 21-62, AL LADO DEL MAC DONALDS SABANETA, FRENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO F G04M45, MUNICIPIO MARACAIBO, DONDE LAS CUALES SE FIJO FOTOGRAFICAMENTE LA CERCA DE PERGOLAS DE LA UNIDAD EDUCATIVA S.M. Y EL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO DONDE COLISIONO EL VEHICULO Y FUERON APREHENDIDOS LOS ACUSADOS, ASI COMO DE FORMA GENERAL LA CERC ADE PERGOLAS DE DICHA UNIDAD EDUCATIVA Y DE FORMA PARCIAL EL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO DONDE COLISONO EL VEHICULO.

  6. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009, SUSCRITA Y PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL A.M., Y OFICIAL J.R., ADSCRITOS A LA POLICÍA REGIONAL, EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL MORAN, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LOS CORTIJOS, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, LOS CUALES SERVIRÁN PARA DEMOSTRAR LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1998, PLACAS 800-GAE, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, DONDE LAS CUALES SE TOMARON SIETE (07) FOTOGRAFIAS DONDE SE MUESTRA LA PARTE FRONTAL Y TRASERA, LA PLACA IDENTIFICADORA TRASERA, LA PARTE LATERAL IZQUIERDA Y DERECHA, VISTA INTERIOR DEL LADO DEL COPILOTO DEL VEHÍCULO, Y UNA VISTA EN DETALLE A NIVEL DEL VIDRIO DEL PARABRISA, DOS ORIFICIOS Y FRACTURAS PARCIALES, PRODUCTO DEL PASO DE UN CUERPO DE MAYOR COHESION MOLECULAR; ASI COMO, UNA VISTA A LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO A NIVEL DE LA COMPUERTA DONDE SE OBSERVA DOS Y UN ORIFICIOS EN CADA UNA DE LAS GRAFICAS.

  7. - COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1998, AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA DÉCIMA PRIMERA DE MARACAIBO, ANOTADO BAJO EL NO. 68 TOMO 21 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR LA REFERIDA NOTARÍA, ACREDITANDO DICHO DOCUMENTO EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA VICTIMA SOBRE EL VEHÍCULO AUTOMOTOR OBJETO MATERIAL DEL DELITO.

    Pruebas esta que se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporadas las referidas pruebas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, sino por el contrario, las partes las dieron por reproducidas, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  8. - Inspección Ocular practicada en el Centro de Coordinación Policial Libertador Bolívar, ubicada en el Centro Comercial Plaza Lago del Centro de la ciudad, donde fuimos atendidos por el Inspector Jefe A.H., a quien se le solicitó los libros de novedad y de detenidos, manifestando el mismo que se utilizaba un solo libro para novedades y para detenidos, siendo que se inició la revisión del mismo específicamente el folio 471 donde se evidenciaba acta policial correspondiente a los acusados en la presente causa, evidenciándose que la hora de ingreso de los ciudadanos Y.J.A.U. y O.A.C.U., a dicho recinto fue a las 11:35 de la mañana, indicando como hora aproximada de los hechos las 10:10 horas de la mañana, igualmente se dejó constancia que en dicha fecha habían cinco detenidos y que los cinco estuvieron dentro del calabozo. Seguidamente se dirige el tribunal al área del calabozo el cual se encuentra ubicado al lado de la oficina en la cual fuimos atendidos, dejándose constancia que se trata de un cuarto con una sola puerta de entrada que la asegura un candado, sin ningún tipo de mobiliario en su interior y dotado con dos bombillos de 100kw como medio de iluminación en la parte de adentro y un fluorescente en la parte de afuera del calabozo. Seguidamente la juez profesional pregunta al inspector jefe Hernández: ¿Los detenidos cuanto tiempo están en el calabozo? A lo que responde: Están dos o tres horas, cuatro horas máximo y se remiten al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", pueden salir unos primeros y otros después dependiendo de la complejidad del caso, no se deja constancia en el libro de novedades de la hora de salida de los detenidos, es todo. Igualmente se dejó constancia que el primer detenido ingresó a las 9:30 de la mañana, los segundos detenidos fueron los acusados a las 11:35 de la mañana, el tercer detenido ingresó a las 04:00 de la tarde y el último detenido ingresó a las 04:40 de la tarde.

    Prueba esta que se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa de los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., en los hechos que dio por probados este Tribunal Unipersonal en el debate oral y público, subsumiéndose los mismos en coautores de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

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    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

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    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

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    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal Unipersonal establecer un nexo de causalidad entre la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así como, los referidos tipos penales ejecutados y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por cada uno de los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa de los mismos, derivándose su responsabilidad en los tipos penales antes referidos, calificaciones estas que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    Quedó comprobado que el día sábado 27 de junio del 2009, siendo aproximadamente entre las 10 horas de la mañana, el ciudadano F.D.J.R., cuando se encontraba frente al negocio Inversiones Coronas, ubicado en la avenida 17, sector puente España, fue interceptado por dos (02) personas, uno blanquito, y el otro más alto, y el más chiquito de ellos lo apunto con un arma de fuego que portaba tipo revólver, marca jaguar, los cuales mediante amenaza lo despojaron de su vehículo marca chevrolet, modelo silverado, color azul y blanco, año 1998, placa 800-GAE; quedando determinado conforme a las características aportadas por la víctima que el acusado Y.A.U. era quien portaba el arma de fuego. Tales circunstancias se determinan con la testimonial rendida por el ciudadano F.D.J.R., quien señalo que el 27 de junio del 2009 aproximadamente a las 10 de la mañana, cuando el llego en su camioneta silverado año 98 color azul y blanco, en el puente de Sabaneta puente España frente al negocio de cauchos, cuando se iba a bajar lo interceptaron dos (02) hombres, uno de ellos con un revólver pidiéndole la llave de la camioneta, lo encañonaron y le dijeron que era un atraco, uno era blanquito y el otro más alto, uno de ellos era m.c. y el otro más flaco, que el más chiquito fue quien le apunto con el arma. De igual manera se adminicula con la declaración del funcionario L.A. quien manifestó que el día 27 de junio del 2009 aproximadamente entre las 09:00 o 10:00 de la mañana estaba de patrullaje motorizado en la avenida libertador cuando reporto la central de comunicaciones que un ciudadano en Puente España se le había despojado de su camioneta silverado dos (02) tonos color azul y blanco, y que F.R. dijo que fue despojado por dos (02) ciudadanos de su vehículo en la good year de puente España con arma de fuego. Por otra parte se relaciona con la declaración del funcionario A.J.F.R. quien depuso que el día 27 de junio del 2009 aproximadamente a las 10:00 estaba en el casco central en labores de patrullaje, cuando la central de comunicaciones le informo que un ciudadano había sido despojado de su vehículo camioneta de color azul y blanco por el sector puente España. Igualmente se relaciona con la declaración del funcionario D.O., quien manifestó que el 27 de junio del 2009 como a las 10:00 de la mañana se encontraba de patrullaje motorizado por la avenida libertador y recibió un reporte por la central de comunicaciones indicándole que pasara por el puente España que un ciudadano había sido despojado de su camioneta dos (02) tonos color blanco con azul, placas 800-GAE. De igual mono se interrelaciona con la testimonial del ciudadano J.H.S.R., quien refirió que como a las 10 o 11, él estaba trabajando en el auto escape de al lado y estaba sentado en el área del taller cuando llego su primo diciéndole que le habían robado la camioneta a su tío, que eso fue en puente España en una cauchera de su tío, que la camioneta es una silverado, color blanco con azul, que su tío menciono que eran dos (02) personas que le quitaron el vehículo, que puede que Israel que es el cauchero haya visto cuando despojaron a su tío de la camioneta. Por otra parte se concatena con la testimonial del ciudadano I.A.B.P., quien indico que en junio del año pasado estaba trabajando como a las 10:00 de la mañana y presencio cuando dos (02) sujetos sacan a su patrón de la camioneta y se la llevan y se dirigen de puente España hacia el centro de la ciudad, que eso fue en Inversiones Corona en Puente España, que su patrón se llama F.R., que el presencio cuando lo bajaron, que no vio las características de los sujetos porque los vio de perfil, y que la camioneta es de color azul y blanco. Así mismo se adminicula con la testimonial del ciudadano F.D.J.R.S., quien señalo que en junio o julio del 2009 aproximadamente entre las 10 o 10:30 de la mañana cuando iba entrando a la oficina observo a dos (02) muchachos hablando con su papá que se llama F.R., pensó que eran conocidos y un vendedor le dijo que esos tipos estaban raros y vio que la camioneta salió picando caucho, que su papá le dijo que lo habían robado. Todas estas testimoniales y declaraciones de igual manera se concatenan con la declaración rendida por el experto M.J.M.G., así como, con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2009, PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO M.M., EXPERTO RECONOCEDOR ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICÍA REGIONAL, SOBRE EL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1998, PLACAS 800-GAE, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R4WV318210, SERIAL DE MOTOR 4WV318210; la cual fue ratificada en su contenido y firma, por quien la suscribe, indicando que fue elaborada en fecha 30 de junio del 2009, al vehículo marca chevrolet, modelo silverado, color azul y blanco, año 98, placa 88-GAE, con un valor aproximado de 10.000,oo bolívares fuertes, concluyendo que todos los seriales e encontraban en estado original, siendo el motivo de una experticia verificar si los seriales del vehículo se encontraban en estado original o alterados, serialización y avalúo real; así como, con la COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1998, AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA DÉCIMA PRIMERA DE MARACAIBO, ANOTADO BAJO EL NO. 68 TOMO 21 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR LA REFERIDA NOTARÍA, acreditándose con ellos la existencia real y física del vehículo, así como, el derecho de propiedad del ciudadano F.R., sobre dicho bien automotor el cual fue el objeto material del delito que dio origen a los hechos juzgados; y con la declaración rendida por el funcionario O.A., así como, con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 0659-09, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009 PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS YENFRY GLASGOW Y O.A., EXPERTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALESDE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, AL ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TIPO REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE .38 (8,9MM), indicando el experto O.A., que la realizo el 21 de julio del 2009 con el oficial Yefry Glasgow, a un (01) arma de fuego, revólver, marca jaguar, acabado superficial color gris, fabricación argentina, capacidad de municiones 6 balas, con lo cual se determina la existencia física y real del arma de fuego a que hace alusión la víctima que portaba una de las personas que lo amenazaron para despojarlo de su vehículo; y con la declaración rendida por el funcionario A.M. concatenado con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009, SUSCRITA Y PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL A.M., Y OFICIAL J.R., ADSCRITOS A LA POLICÍA REGIONAL, EN LA AVENIDA 17 HATICOS, PUENTE ESPAÑA, ESPECÍFICAMENTE LOCAL 101-21, INVERSIONES CORONA "GOOD YEAR", MUNICIPIO MARACAIBO, indicando el funcionario A.M., que realizo una inspección en la avenida 17, sector puente España, los haticos, local comercial Inversiones Coronas, que es un local de venta de cauchos good year, y que la practico en fecha 21 de julio del 2009 con el oficial J.R., sitio este donde se produjo el robo del vehículo silverado de la causa, y que es un sitio de suceso abierto y que alrededor hay identificaciones comerciales, con lo cual se determina el sitio del suceso donde la víctima F.R. fue despojado de su vehículo automotor.

    Ahora bien, indico la defensa técnica en sus conclusiones que los funcionarios actuantes no fueron testigos presénciales de los hechos, y que el ciudadano I.A.B.P., no vio las características de los sujetos porque los vio de perfil, y que J.S.R. no vio a los sujetos. Ciertamente los funcionarios actuantes L.A., A.J.F.R. y D.O., así como, el ciudadano J.H.S.R., no fueron testigos presénciales cuando la víctima F.R. fue despojado de su vehículo automotor, si siéndolo I.A.B.P. y F.D.J.S., mas no pudiendo los mismos reconocer a los autores, por cuanto no divisaron sus características fisonómicas, sin embargo sus dichos concatenados con la declaración del sujeto pasivo del delito concuerdan perfectamente con lo relatado por F.R., lo que hace el encuadre de los hechos en la conducta antijurídica desplegada por los ciudadanos Y.J.A.U. y O.A.C.U.. Y así se decide.

    De igual manera quedo determinado en el debate oral y público que los sujetos que sometieron al ciudadano F.D.J.R., salen huyendo hacia el sector sabaneta, saliendo en su búsqueda los ciudadanos J.H.S.R. y F.R., sobrino e hijo, respectivamente de la víctima F.R., y perseguidos por los funcionarios L.A., A.J.F. y D.O., adscritos a la Policía Regional, estos últimos recibiendo la información a través de un reporte por la central de telecomunicaciones, donde les fue indicado que en el sector Puente España, se suscito un robo de un vehículo aportándole las características del mismo, quienes al visualizar el vehículo bajando por puente España, huyendo hacia sabaneta, fueron perseguidos por los funcionarios adscritos a la Policía Regional, quienes hicieron caso omiso a la comisión policial produciéndose un intercambio de disparos entre ellos y los miembros de la comisión, lo que origino que se estrellaran contra un poste de alumbrado público y una cerca de pérgola de la unidad educativa s.m., quienes al salir de la camioneta fueron capturados, encontrándose en la parte del copiloto de la camioneta un arma de fuego, quedando identificados como Y.J.A.U. y O.A.C.U., quedando el primero de ellos lesionado producto de la colisión, quien era el copiloto y el segundo lesionado por herida por arma de fuego en el hombro izquierdo, quien era el chofer, llegando al sitio los ciudadanos J.H.S.R. y F.R., posteriormente la víctima F.D.J.R.; así como también, las ciudadanas F.G. y Y.M.. Tales circunstancias quedaron comprobadas a través del testimonio del ciudadano F.D.J.R., quien señalo que unos empleados del negocio llamaron a la policía y le dieron parte en ese momento, que paso un guardia y le participaron y posteriormente paso una patrulla y le pregunto por donde se habían ido con la camioneta, que como a los 20 minutos le dijeron que habían encontrado la camioneta y su sobrino vio hasta donde estaba la camioneta y se trasladaron hasta allá, que la camioneta estaba toda destrozada, que quien le aviso a la Policía fue A.R., y que las personas tomaron la vía de sabaneta, que su vehículo fue recuperado totalmente destrozada en la misma vía de sabaneta frente a un poste contra el cual chocaron y baharete de pérgolas; que su sobrino que llego al sitio donde estaba la camioneta se llama J.R.; y que cuando llego al sitio donde chocaron la camioneta, no se encontraban ahí las personas que resultaron detenidas, que al lado de donde se produjo la colisión hay un Mc Donald cerca, que había en el lugar donde estaba la camioneta muchas personas, que él fue hasta allá con su sobrino y los detenidos no estaban ahí. Lo que se concatena con el dicho del ciudadano J.H.S.R., quien señalo que él estaba en el auto escape de al lado y llego su primo diciéndole que a su tío le habían robado la camioneta y su primo salió en su camioneta en dirección a donde se fue la camioneta robada y después salió el en su carro, y pensó por instinto que habían agarrado para sabaneta y le pasa una patrulla por un lado y él se le pego atrás, que había una cola de carro y se dio cuenta que la camioneta estaba chocada contra una cerca que cree que era de un colegio, que estaba montada en la cerca chocada con una cerca de pérgolas, que tenia disparos por el cajón, estaba la policía regional, que busco a su primo que se fue antes que él, que le dijeron a la policía que la camioneta era de su tío, y que su tío llego posteriormente porque lo fue a buscar su primo que se llama F.R., que decían que habían dos (02) detenidos. De igual modo se relaciona con la deposición del ciudadano F.D.J.R.S., quien manifestó que se percato que la camioneta de su papá salió y se monto en su camioneta y trato de seguir la de él, que vio cuando la camioneta salió se bajo del puente y tomo sabaneta, que cuando iba por sabaneta venían dos (02) policías y le informo del hecho, que los funcionarios se le pegaron atrás y el los siguió y empezaron hacer disparos, que en lo que suena un disparo se desvió y logro ver que pasan varias patrullas de la policía regional y cuando llego por el mac donal vio la camioneta que estaba chocada, que cree que era un colegio, que llego donde estaba y fue a buscar a su papá, que él y su primo se encontraron en el lugar, que la camioneta tenia impactos de bala. Igualmente se relaciona con la testimonial del ciudadano I.A.B.P., quien señalo que después que despojan a su patrón de la camioneta toman la ruta de puente España con dirección al centro, que el hijo del patrón que se llama F.R. fue detrás de la camioneta. Por otra parte se vincula con la declaración de los funcionarios actuantes deponiendo el ciudadano L.A. que la central de comunicaciones reporto que en puente España un ciudadano había sido despojado de su camioneta silverado dos (02) tonos azul y blanco, que salieron y consiguieron un vehículo con las mismas características bajando por puente España, que le dieron la voz de alto e hicieron caso omiso a la comisión policial, efectuando varias detonaciones a los integrantes de la comisión, repeliendo el ataque, que iban huyendo hacia la parte de sabaneta y se estrello contra un poste de alumbrado público y una pared de pérgola de la unidad educativa s.m., al lado del macdonald, que los mismos salieron de la camioneta, se capturaron, que en su cuerpo no tenían nada de interés criminalistico, y que L.A. realizo la inspección en la camioneta y encontró en la parte del asiento del copiloto un (01) arma de fuego Jaguar, 38, color gris plomo, que tenía cinco (05) proyectiles, tres (03) percutidos y dos (02) sin percutir, que los ciudadanos estaban lesionados, que en el sitio se presentaron Yelitzabeth Mayorca y F.G., y dos (02) ciudadanos que indicaron ser familiares del propietario del vehículo, así como, F.R. quien indico que era el propietario de la camioneta que se la habían despojado en la parte de puente España, que los trasladaron hasta el hospital Chiquinquirá por estar levemente heridos, O.U. herida por arma de fuego en el hombro izquierdo y Aldana Urdaneta en observación por el choque, que él estaba con Fernández y Ortega, que andaban en unidad motorizada, que realizaron tres (03) disparos, que ellos también accionaron sus armas de reglamento, que se inicio una persecución y perdieron el control a la altura de macdonal y colisionaron con un alumbrado público, que eran dos (02) ciudadanos que quedaron identificados el chofer como O.U., y el copiloto ALDANA URDANETA; A.J.F.R. manifestó que la central de comunicaciones les informo que un ciudadano había sido despojado de su camioneta de color azul y blanco por el sector puente España dirigiéndose al sitio avistando a la camioneta bajando por puente España en sentido hacia sabaneta, le dieron la voz de alto y emprendieron veloz huida y les respondieron con disparos, que les efectuaron como tres (03) disparos y al ver que estaban en peligro respondieron también logrando que ellos se estrellaran cerca de macdonal de sabaneta en el colegio de S.M. con un baharete y un poste de alumbrado público, logrando darle detención a los dos (02) ciudadanos, que al poco tiempo llegaron unos familiares diciendo que eran sobrino e hijo del ciudadano que despojaron de la camioneta y a los pocos minutos llego el propietario F.R. diciendo que era el dueño de la camioneta, que la inspección corporal la realiza.D.O. y su persona y no se les consiguió nada y el sargento Alcázar hizo la revisión a la camioneta y consiguió un arma de fuego, calibre 38, que tenía cinco (05) proyectiles, tres (03) percutidos y dos (02) sin percutir, que estaban lesionados y los llevaron al hospital Chiquinquirá y que a uno le diagnosticaron herida por arma de fuego en el brazo izquierdo sin lesión y al otro lo dejaron en observación por los golpes que había sufrido por el choque, que él se encontraba con el sargento L.A. y el oficial D.O. en unidad moto, que quedaron identificados como O.U. y Y.A., que la camioneta quedo destrozada y quedo entre el bajarte y el poste de alumbrado público, que habían dos (02) testigos Yelitzabeth y Felicita que trabajaban en el colegio; y la de D.O. quien manifestó que recibieron un reporte por la central de comunicaciones donde se le indico que en puente España un ciudadano había sido despojado de su camioneta dos (02) tonos color blanco y azul, al llegar al sitio vieron una camioneta con las mismas características de sentido puente España a sabaneta, le dieron la voz de alto e hicieron caso omiso y los mismos accionaron sus armas disparando a la comisión policial, que realizaron tres (03) disparos, repeliendo el ataque por estar en peligro su integridad física y colisionaron frente al macdonal contra un poste de alumbrado público y una cerca de un colegio S.M., que el detuvo a O.U., en la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalistico, que resulto lesionado por herida de arma de fuego, a Y.A. su compañero le realizo la inspección y tampoco se le consiguió nada de interés criminalistico, y resulto lesionado por la colisión, que el Sargento hizo la inspección a la camioneta y encontró en la parte del copiloto un revolver 38 marca jaguar que tenía cinco (05) proyectiles tres (03) percutidos y dos (02) sin percutir, que en el sitio se acerco F.R. quien indico ser el dueño de la camioneta, que él estaba con el sargento L.A. y el oficial A.F., que al sitio se acercaron F.G. y Yelitzabeth Mayorca que trabajaban en el colegio. De igual modo se concatena con la testimonial de la ciudadana YELITZABETH DEL C.M.M. quien refirió que como a las 10 u 11 de la mañana, ella estaba en la parte de atrás donde trabaja y de repente escucho unos tiros y después un golpe, espero un rato y fue con su compañera F.G. a la parte de adelante y vieron que tenían a dos (02) personas en el piso y una camioneta había chocado con las pérgolas del colegio y el poste, que la camioneta pick up azul y blanca tenia los vidrios rotos, que escucho que el vehículo lo habían robado. Igualmente se vinculan con la testimonial de la ciudadana F.G. quien señalo que como a las 10 de la mañana de un día sábado estaba lampaceando en el patio del liceo S.M., cuando de pronto sonaron varios disparos y escucho un golpe, y vieron una camioneta que le llego al poste y a las pérgolas del colegio, y unas patrullas, vieron un bulto al lado de la camioneta donde fue el choque pero no se veía bien, eran dos (02) tipos y era alguien de franela anaranjada, que su compañera con la que vio se llama Yelitzabeth. Todas estas testimoniales y declaraciones de igual manera se concatenan con la declaración rendida por el experto M.J.M.G., así como, con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2009, PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO M.M., EXPERTO RECONOCEDOR ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICÍA REGIONAL, SOBRE EL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1998, PLACAS 800-GAE, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R4WV318210, SERIAL DE MOTOR 4WV318210; la cual fue ratificada en su contenido y firma, por quien la suscribe, dejándose constancia que dicho vehículo se encontraba chocado; y con la declaración rendida por el funcionario O.A., así como, con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 0659-09, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009 PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS YENFRY GLASGOW Y O.A., EXPERTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, AL ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TIPO REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE .38 (8,9MM), indicando el experto O.A., que la realizo el 21 de julio del 2009 con el oficial Yefry Glasgow, a un (01) arma de fuego, revólver, marca jaguar, acabado superficial color gris, fabricación argentina, capacidad de municiones 6 balas, que se encontraba en regular estado de conservación en su parte externa y en su funcionamiento se evidencia que la misma presentaba desajuste en la pieza denominada transportador del tambor lo que imposibilitaba que dicha arma por su movimiento natural sea posicionado en la posición exacta para ejecutar los disparos constantemente de forma natural, pero ayudado manualmente ese tambor rotatorio se posiciona y automáticamente se puede hacer el disparo y para hacer una secuencia de disparo consecutivo tendría que volver a colocar manualmente el tambor rotatorio, colocar en su posición el cual va a caer, que el arma presentaba partículas de pega el cual no tenía nada que ver con su funcionamiento, y para el momento de la peritación podía percutir las balas de su calibre, que también se le suministraron dos (02) balas marca cavin calibre .38 apta para ser utilizada por el arma reseñada, así mismo, tres (03) conchas del mismo calibre, siendo estas la parte de la bala que queda dentro del arma una vez que haya sido percutada o impactada, con la experticia realizada no se puede determinar si fue disparada ni quién era el poseedor o propietario del arma, ni quiénes son los acusados del delito, y que con lo que presenta el transportador del tambor, los disparos no pueden hacerse con secuencia automática pero una persona que manipula un arma puede hacerlo en fracciones de segundos no necesita tiempo, solo es hacer medio giro manual con una de las manos, no necesita medir ni buscando la forma sucesivamente hasta terminar la carga del disparo, que tenía dos (02) balas en estado original y tres (03) percutidas de las (06); con lo cual se determina la existencia física y real del arma de fuego a que hace alusión los funcionarios actuantes que fue encontrada en el asiento del copiloto del vehículo del cual fue despojado la víctima, así como, que la misma se encontraba en funcionamiento, y si bien con dicha experticia no se determina si dicha arma fue disparada, su poseedor ni los acusados, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se determina que es la que portaban los acusados al momento de despojar a la víctima de su vehículo y disparar con ella contra la comisión policial, por cuanto conforme al señalamiento de la víctima Y.A.U., era quien portaba el arma, él era el copiloto del vehículo, y en el asiento del copiloto se incauto dicha arma, aunado a la circunstancia que los funcionarios actuantes fueron contestes en indicar que realizaron tres (03) disparos y habían tres (03) conchas percutidas, lo que subsume la conducta de los acusados en los tipos penales por el cual fueron juzgados; y con la declaración rendida por el funcionario A.M. concatenado con las ACTAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SITIOS, DE FECHAS 21 DE JULIO DE 2009, SUSCRITA Y PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL A.M., Y OFICIAL J.R., ADSCRITOS A LA POLICÍA REGIONAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA S.M. N° 21-62, AL LADO DEL MAC DONALDS SABANETA, FRENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO F G04M45, MUNICIPIO MARACAIBO, DONDE LAS CUALES SE FIJO FOTOGRAFICAMENTE LA CERCA DE PERGOLAS DE LA UNIDAD EDUCATIVA S.M. Y EL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO DONDE COLISIONO EL VEHICULO Y FUERON APREHENDIDOS LOS ACUSADOS, ASI COMO DE FORMA GENERAL LA CERC ADE PERGOLAS DE DICHA UNIDAD EDUCATIVA Y DE FORMA PARCIAL EL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO DONDE COLISONO EL VEHICULO; Y EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL MORAN, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LOS CORTIJOS, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, CON LOS CUALES SE DEMUESTRAN LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1998, PLACAS 800-GAE, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, Y DONDE SE TOMARON SIETE (07) FOTOGRAFIAS DONDE SE MUESTRA LA PARTE FRONTAL Y TRASERA, LA PLACA IDENTIFICADORA TRASERA, LA PARTE LATERAL IZQUIERDA Y DERECHA, VISTA INTERIOR DEL LADO DEL COPILOTO DEL VEHÍCULO, Y UNA VISTA EN DETALLE A NIVEL DEL VIDRIO DEL PARABRISA, DOS ORIFICIOS Y FRACTURAS PARCIALES, PRODUCTO DEL PASO DE UN CUERPO DE MAYOR COHESION MOLECULAR; ASI COMO, UNA VISTA A LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO A NIVEL DE LA COMPUERTA DONDE SE OBSERVA DOS Y UN ORIFICIOS EN CADA UNA DE LAS GRAFICAS; quien las ratifico en su contenido y firma, lo que determina el sitio del suceso donde ocurrió la colisión y donde resultaron aprehendidos los acusados; así como, las características del vehículo objeto del delito y las condiciones en las cuales se encontraban.

    Ahora bien, en cuanto a los alegatos de la defensa en que las ciudadanas F.M. y YELITZABETH MAYORCA, no estuvieron presentes en los hechos, ni cuando sucedió la colisión, y que tuvieron contradicciones en cuanto a la vestimenta del acusado; y que la víctima no estaba presente cuando colisiono el vehículo, que no se demostró que sus representados dispararon y que se encontraban dentro de la camioneta. Este Tribunal observa que los hechos se demuestran por la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas que se incorporan lícitamente en el debate oral, y si bien en el debate el ciudadano F.D.J.R.S., indico que uno de los sujetos cargaba una camisa como mostaza o naranja, así como, que él fue a buscar a su papá para llevarlo hasta donde estaba la camioneta, que su p.J.S.R. ya estaba en el sitio cuando el llego; F.G. señalo que tenía una franela anaranjada, YELITZABET DEL C.M.M., refirió que la camisa era naranja a rayas, J.H.S., señalo que su p.F.R.S. trajo a su tío, y que el busco a su primo en el sitio porque él había salido antes y vio la camioneta; y la víctima F.R., señalo que el mas gordito tenia suéter amarillo y que fue con su sobrino J.S. hasta donde estaba la camioneta; en primer término los colores indicados por los testigos devienen de una misma degradación de color, y la misma no es una diferencia extrema, aunado al hecho que cuando el acusado Y.A.U., en su declaración rendida libre de apremio y coacción señalo que vestía un suéter anaranjado con rayas verdes, lo que concuerda con dos (02) de las declaraciones; asi mismo, el ciudadano F.D.J.R.S. y J.S., concuerdan en que fue F.D.J.R.S. quien llevo al ciudadano F.R., a donde estaba el vehículo, por lo que tales desavenencias este Tribunal no les estima importancia ni las considera contradicciones, ya que al pasar del tiempo muchas cosas tienden desaparecer de nuestra memoria, aunado a que las mismas no desvirtúan en sí, el hecho controvertido, y no crearon dudas a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal de los acusados de autos, ya que la misma quedo comprobada con el cúmulo de probanzas incorporado al debate. Y así se decide.

    En cuanto a que fue señalado A.R. y la esposa del ciudadano F.R. en el debate oral, considera este Tribunal que sus declaraciones no eran necesarias para aclarar los hechos, por cuanto los mismos se comprobaron con los órganos de pruebas que fueron incorporados, no habiendo quedado nada por esclarecer. En relación a que no se comprobó que se haya amenazado a la víctima con posterioridad, tal circunstancia no les quita la responsabilidad penal a los acusados de autos en cuanto a los hechos juzgados; y en relación a las actas de inspecciones técnicas practicadas por el oficial A.M. y J.R., en fecha 21 de julio del 2009, EN LA AVENIDA 17 HATICOS, SECTOR PUENTE ESPAÑA, ESPECÍFICAMENTE LOCAL 101-21, INVERSIONES CORONA "GOOD YEAR", MUNICIPIO MARACAIBO, sitio este del suceso donde el ciudadano F.R. fue despojado de su vehículo automotor por los acusados Y.A. y O.C.; otra EN LA CALLE 100, SECTOR SABANETA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA S.M. N° 21-62, AL LADO DEL MAC DONALDS SABANETA, FRENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO F G04M45, MUNICIPIO MARACAIBO, sitio del suceso donde impacto el vehículo que le fue despojado al ciudadano F.R. y resultaron aprehendidos los acusados de autos; y EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL MORAN, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LOS CORTIJOS, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, sitio donde se encontraba aparcada la camioneta objeto del delito; el caso es que aun cuando las mismas hayan sido practicadas a casi un (01) mes de los hechos, no hace que haya variado el sitio del suceso, y ellas tienen como finalidad dejar asentadas las características del sitio, tal cual se hizo. Y así se decide.

    Así mismo, quedo determinado que el ciudadano F.D.J.R., reconoció en la sede de la Comandancia Policial a los ciudadanos Y.J.A.U. y O.A.C.U., como las dos (02) personas que lo sometieron bajo amenaza con arma de fuego y lo despojaron de su camioneta. Tales circunstancias se determinan con la testimonial rendida por el ciudadano F.D.J.R., quien señalo que la policía detuvo a las dos (02) personas que lo atracaron, y que a él lo trasladaron al reten que está en la playita y los detenidos estaban ahí, que él vio en el comando a los ciudadanos que estaban esposados en un modulo y fueron las mismas personas que lo despojaron de su camioneta y que solamente habían dos (02) personas detenidas. De igual manera se adminicula con la declaración del funcionario L.A. quien manifestó que el ciudadano F.R. observo en la parte del libertador a las dos (02) personas detenidas e indico que eran los mismos ciudadanos que lo despojaron de su vehículo. Por otra parte se relaciona con la declaración del funcionario A.J.F.R. quien depuso que la víctima en el momento no vio a los detenidos porque los trasladaron en una patrulla hacia el comando pero en el comando si los señalo, y les dijo que eran los mismos que lo habían despojados de su vehículo en la cauchera, y el calabozo esta a la vista en la parte de afuera. Así mismo se adminicula con la testimonial del ciudadano F.D.J.R.S., quien señalo que su papá entro al Comando y le dijo que había visto a los detenidos. Por otra parte dichas declaraciones o testimoniales se concatenan con la Inspección Ocular practicada en el Centro de Coordinación Policial Libertador Bolívar, ubicada en el Centro Comercial Plaza Lago del Centro de la ciudad, donde se desprende del libro para novedades y para detenidos, específicamente el folio 471 acta policial correspondiente a los acusados en la presente causa, evidenciándose que la hora de ingreso de los ciudadanos Y.J.A.U. y O.A.C.U., a dicho recinto fue a las 11:35 de la mañana, indicando como hora aproximada de los hechos las 10:10 horas de la mañana, igualmente se dejó constancia que en dicha fecha habían cinco (05) detenidos y que los cinco (05) estuvieron dentro del calabozo; así mismo, al área del calabozo el cual se encuentra ubicado al lado de la oficina, dejándose constancia que se trata de un cuarto con una sola puerta de entrada que la asegura un candado, sin ningún tipo de mobiliario en su interior y dotado con dos bombillos de 100kw como medio de iluminación en la parte de adentro y un fluorescente en la parte de afuera del calabozo; donde fue informada la jueza profesional que los detenidos duran en el calabozo dos (02) o tres (03) horas, cuatro (04) horas máximo y se remiten al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", que pueden salir unos primeros y otros después dependiendo de la complejidad del caso, y que no se deja constancia en el libro de novedades de la hora de salida de los detenidos, dejándose constancia que el primer detenido ingresó a las 9:30 de la mañana, los segundos detenidos fueron los acusados a las 11:35 de la mañana, el tercer detenido ingresó a las 04:00 de la tarde y el último detenido ingresó a las 04:40 de la tarde. Con esto se demuestra que los acusados de autos se encontraban en el calabozo tal como lo indico la víctima F.R., y que además dicho calabozo es visible a todo el que llegue a dicho recinto policial.

    En cuanto a los hechos juzgados, el acusado Y.A.U. en su declaración rendida libre de apremio y coacción, indico que él estaba en el macdonal comprando helado y ahí conoció al acusado O.C., y cuando iban por la avenida los funcionarios policiales los detienen y antes de ello resulto herido O.C.; en este aspecto, la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público y le corresponde a la vindicta pública comprobar la responsabilidad penal de los acusados; tal cual lo hizo, ya que dicha coartada creada por el mencionado acusado, fue desvirtuada en el debate oral, con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en la presente sentencia. Y así se decide.

    Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, del señalamiento que hiciere el ciudadano F.R., sobre los acusados de autos, llamando poderosamente la atención que al haber rendido su declaración no tuvo a su vista a dichos acusados, y sin embargo las descripciones físicas aportadas coinciden con las características físicas de los acusados Y.J.A.U. y O.A.C.U., y si ciertamente como se evidencio de la inspección practicada en el Centro de Coordinación Policial Libertador Bolívar, en la fecha de su detención ingresaron cinco (05) detenidos, dos de los cuales eran los hoy acusados, entre la entrada del primer detenido y los acusados, la diferencia de tiempo eran 2 horas y 30 minutos, y desde la hora de ingreso de los acusados a las otras dos (02) detenciones eran de más de cuatro (04) horas, por lo que, perfectamente aun cuando todos los detenidos van al mismo calabozo, pudieron perfectamente estar solos en el momento en que la víctima los identifico, tomando además en cuenta tal como se indico anteriormente que dicho calabozo esta a la vista de todo aquel que llegue a dicho departamento policial.

    Por otra parte, hay una concordancia en cuanto al análisis de las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, los testigos presénciales y referenciales, así como, de la declaración de los expertos evacuados en el presente debate, adminiculado de igual manera con las pruebas documentales y la inspección ocular, que hacen determinar que el ciudadano F.R. fue sometido bajo amenaza de arma de fuego por dos (02) personas quienes lo despojaron de su vehículo silverado color azul y blanco, y donde casi inmediatamente resultaron detenidos los ciudadanos Y.J.A.U. y O.A.C.U., en la misma camioneta propiedad del ciudadano F.R., donde se encontró un (01) arma de fuego, determinándose con ello los mismos hechos narrados por los órganos de pruebas, son contestes, lo que da veracidad a los hechos.

    En tanto, por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que los ciudadanos Y.J.A.U. y O.C.U., si son responsables del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de que fuere víctima el ciudadano F.D.J.R., en fecha 27 de junio del 2009, efectuándolo en coautoría utilizando arma de fuego, así como, de detentar el arma de fuego tipo REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE .38 (8,9mm), configurándose el tipo penal de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, determinándose con ello que los hoy acusados sean los coautores de los hechos delictivos que se les imputara.

    En consecuencia, con todo el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaban los ciudadanos acusados Y.J.A.U. y O.C.U., demostrando la vindicta pública la culpabilidad de los mismos, por cuanto con todo el acerbo probatorio evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada la responsabilidad de cada uno de ellos; ya que se demostró que hubo la participación directa de los referidos ciudadanos, en la comisión de los hechos ilícitos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y que consecuencialmente hubo una acción ejecutada por parte de ellos con la finalidad de obtener los resultados de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho y determinado la intención que tuvieron cada uno de los acusados de autos en participar en los delitos que quedaron comprobados en el debate oral.

    Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que los acusados de autos incurrieron en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, hechos estos que quedaron plenamente demostrado con los dichos de los funcionarios policiales que concurrieron al debate oral a rendir su declaración, del testimonio de los testigos, y de la declaración de los expertos, y las experticias técnicas suscrita por el mismo, razón por la cual, considero que los mismos son coautores y responsable de dichos ilícitos penales, tal cual lo establecen las normas penales que regulan la materia, por lo que deben ser declarados culpables de los hechos antes descritos. Y así se decide.

    En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar los tipos delictivos de coautores en la comisión de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

    En tal sentido, tenemos:

  9. - ACCIÓN: Según el autor L.J.d.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, pagina 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

    En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos Y.J.A.U. y O.C.U., en el sentido de que los mismos en coautoría, en fecha 27 de junio del 2009, sometieron bajo amenaza con arma de fuego, al ciudadano F.D.J.R., despojándolo de su vehículo automotor marca CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR AZUL Y BLANCO, PLACAS 800-GAE, y de igual de detentar arma de fuego tipo REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE .38 (8,9mm), la cual fue encontrada en el asiento del copiloto del vehículo del cual despojaron a la víctima antes de su detención; lo que determino los tipos delictivos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y así se decide.

  10. - TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por cada uno de los ciudadanos acusados Y.J.A.U. y O.C.U., encuadra perfectamente en las normas penales, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y en el artículo 277 del Código Penal. Y así se decide.

  11. - ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

    Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no este protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por cada uno de los ciudadanos acusados Y.J.A.U. y O.C.U., haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

  12. - IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

    Quedando determinado que los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., son responsables de los hechos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R. y CONTRA LA COSA PUBLICA, y que los mismos tenían la capacidad para sufrir las consecuencias de los delitos, por no haberse establecido que sufrían de algún trastorno mental suficiente, que los limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecutaron la acción. Y así se decide.

  13. - CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., claramente dejaron ver su voluntad de ejecutar un robo de vehículo en coautoría, sometiendo bajo amenaza con arma de fuego al ciudadano F.D.J.R., despojándolo de su vehículo marca CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR AZUL Y BLANCO, PLACAS 800-GAE, así como, de detentar arma de fuego tipo REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE .38 (8,9mm), la cual fue encontrada en el asiento del copiloto del vehículo de la víctima, al momento que fueron aprehendidos. Y así se decide.

  14. - PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., en incurrir en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y así se decide.

    Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., incurrieron en la coautoría en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y de las pruebas documentales incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que los mismos son los autores y responsables de dichos ilícitos penales, tal cual lo establece la normativa penal y especial que regulan la materia, por lo que deben ser declarado culpables de los hechos que se les imputaron. Y así se declara.

    CAPITULO VIII

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por las cuales no los considera apreciados al momento de la valoración de cada uno de ellos.

  15. - Declaración del ciudadano YENFRY GLASGOW, testigo promovido por el Ministerio Publico.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no la considera estimada, por cuanto las partes de común acuerdo en fecha 14/10/2010, renuncian a su declaración, por cuanto el mismo practico conjuntamente con el funcionario O.A., EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 0659-09, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009, AL ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TIPO REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE .38 (8,9MM), y este ultimo depuso en el debate oral en fecha 14/10/2010 ratificando las mismas. Y así se decide.

  16. - Declaración del ciudadano J.R., testigo promovido por el Ministerio Publico.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no la considera estimada, por cuanto las partes de común acuerdo en fecha 14/10/2010, renuncian a su declaración, por cuanto el mismo practico conjuntamente con el funcionario A.M., ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICAS DE SITIOS, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2009, EN LA AVENIDA 17 HATICOS, SECTOR PUENTE ESPAÑA, ESPECÍFICAMENTE LOCAL 101-21, INVERSIONES CORONA "GOOD YEAR", MUNICIPIO MARACAIBO; EN LA CALLE 100, SECTOR SABANETA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA S.M. N° 21-62, AL LADO DEL MAC DONALDS SABANETA, FRENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO F G04M45, MUNICIPIO MARACAIBO; Y EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL MORAN, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LOS CORTIJOS, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, y este ultimo depuso en el debate oral en fecha 14/10/2010 ratificando las mismas. Y así se decide.

  17. - Testimonio de la ciudadana K.V., testigo promovida por la defensa.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no la considera estimada, por cuanto las partes de común acuerdo en fecha 08/12/2010, renuncian a su declaración, por cuanto la misma fue imposible su comparecencia al debate oral. Y así se decide.

  18. - COPIA SIMPLE DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2009, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL TÉCNICO PRIMERO L.A., OFICIAL A.H. Y OFICIAL D.O., ADSCRITOS A LA UNIDAD ESPECIAL LIBERTADOR DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

  19. - COPIA SIMPLE DE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2009, SUSCRITA Y PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL TÉCNICO PRIMERO L.A., ADSCRITO A LA POLICÍA REGIONAL, EN LA AVENIDA SABANETA, FRENTE AL LIE DONALDS Y LA UNIDAD EDUCATIVA S.M..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, al ser la misma una copia simple que fue consignada a este Tribunal por la Representación Fiscal, la misma fue objetada válidamente por la Defensa técnica, lo que hace que pierda su valor probatorio. Y así se declara.

    CAPITULO IX

    CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD

    En tal sentido, los ciudadanos acusados Y.J.A.U. y O.C.U., resultaron responsables de la coautoría en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

    En este aspecto señalo la defensa que el Tribunal que difiere de la aplicación de los artículos 5 y 6 de la ley especial, por cuanto considera que ambos son diferentes, al igual con la palabra detentar. El artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor regula el ROBO GENERICO DE VEHICULO AUTOMOTOR y el artículo 6 de la mencionada ley indica, establece las circunstancias agravantes, lo que concatenados ambos artículos, regula el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; así mismo, se DETENTA un arma cuando esta no se oculte o porte la misma, como en el presente caso, que el arma de fuego incautada no estaba oculta en el vehículo ni la portaba ninguno de los acusados, pero si cargaban la misma dentro del vehículo, lo que hace subsumir los hechos en el derecho. Y así se decide.

    Establecido lo anterior, este Tribunal acoge las calificaciones jurídicas que fueron imputadas por el Ministerio Público, por ser dichos tipos penales los que quedaron demostrados en el debate oral y público, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos Y.J.A.U. y O.C.U., se encuentra perfectamente subsumida en los tipos penales antes referidos.

    Por lo que, aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable, para el delito de mayor entidad es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. A lo que, luego de la conversión de prisión a presidio, se le aumenta las 2/3 parte correspondiente a lo que resulte de dicha conversión, por el delito de menor entidad, el cual es el de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, siendo este UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; dando como resultado CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y por cuanto de actas no se desprende que los acusados tengan antecedentes penales ante de la comisión de los hechos por el cual hoy se les condena, se le rebaja UN (01) AÑO, quedando en definitiva LA PENA TOTAL A CUMPLIR DE TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESESE DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa. Y así se decide.

    CAPITULO X

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE y CONDENA a los ciudadanos Y.J.A.U., 27 años, Cedula de Identidad 15.626.442, hijo de M.J.A. y M.U., estado civil soltero, avenida 110, 19, casa 19-36 háticos por arriba, fecha de nacimiento 27-03-1983, y O.C.U., cédula de Identidad 17.804.220, fecha de nacimiento 12-02-1985, la Pomona, sector 105, casa 105-32, soltero, 25 años, hijos de O.C. y M.U.; como coautores en la comisión de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; a cumplir LA PENA TOTAL DE TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 13 del Código Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 27 de octubre del 2022.

SEGUNDO

No se condena a los acusados de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.

CUARTO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 10/12/2010, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia los acusados Y.J.A.U. y O.C.U..

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

A.M.P.G.

SECRETARIA

LEDA JIMENEZ

Causa N° 10M-281-09

Causa Fiscal Nro: 24-F10-1666-09

CAUSA IURIS: VP02-P-2009-009304

AMPG/ana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO EN FUNCIÓN DE JUICIO

Maracaibo, (10) de enero de 2011

200° y 151°

ASUNTO: 10M-281-2009

SENTENCIA NRO: 01/2011

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PROFESIONAL: A.M.P.G.

SECRETARIA: LEDA JIMENEZ

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÙBLICO: ABG. C.E.P.

DEFENSA PRIVADA: ABG. Y.U. Y Y.P.

ACUSADOS: Y.J.A.U. y O.A.C.U.

VICTIMAS: F.D.J.R. y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 364, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 10M-281-2009, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 04 de octubre del 2010 y concluido en data 10 de diciembre del 2010, en el presente expediente penal instruido en contra de los ciudadanos acusados Y.J.A.U., 27 años, cédula de identidad nro 15.626.442, hijo de M.J.A. y M.U., estado civil soltero, residenciado en la avenida 110, 19, casa 19-36 háticos por arriba, fecha de nacimiento 27-03-1983, y O.C.U., cédula de identidad 17.804.220, fecha de nacimiento 12-02-1985, residenciado en la Pomona, sector 105, casa 105-32, soltero, 25 años, hijos de O.C. y M.U.; donde este Juzgado los declara CULPABLE y CONDENA como coautores en la comisión de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 28 de julio del 2009, la abogada C.E.P., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos Y.J.A.U. y O.A.C.U., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 15 de octubre del 2009, se celebro por ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito y Sede, audiencia preliminar admitiéndose totalmente la acusación Fiscal, dictándose el correspondiente auto de apertura de Juicio Oral y Público.

En fecha 02 de noviembre del 2009, se le dio entrada a las presentes actuaciones por ante este Tribunal Décimo de Juicio.

En fecha 07 de diciembre del 2009, se constituyo el Tribunal de manera unipersonal.

En fecha 04/10/2010, si dio inicio al presente juicio oral y público, continuándose con las audiencias los días 14/10/2010; 26/10/2010, 08/11/2010, 22/11/2010, 02/12/2010 y 08/12/2010, concluyendo en fecha 10/12/2010.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 04/10/2010 fecha de inicio del presente debate hasta el día 10/12/2010, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: OCTUBRE: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; NOVIEMBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 28 y 29: DICIEMBRE: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10, y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del termino referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: DICIEMBRE: 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22. ENERO: 07 y 10.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En data 04/10/2010, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio a cargo de la ciudadana Jueza A.M.P.G., así como de la Secretaria MARIA JOSE ABREU, en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal con sede en Maracaibo, a los fines de dar inicio de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos acusados Y.J.A.U. y O.C.U., como coautores en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Se ordena que se verifique la presencia de las partes por intermedio de la secretaria del Tribunal, y a tal efecto se deja constancia que se encuentra presentes la ABG. C.E.P., en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los Defensores Privados abogados Y.U., F.G. y YESICCA PARRA, y los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., previo traslado del Centro de Arresto y detención Preventivas “El Marite”.

Seguidamente la Jueza Profesional antes de declarar abierta la audiencia de debate juicio oral y público impuso a los acusados de actas del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, y de la institución de Admisión de los Hechos contemplada en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fuera reformado en fecha 04-09-2009 y el cual prevé: “el procedimiento de admisión de los hechos procederá … una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate…” ; y siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, a lo que los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., manifestaron su deseo de “no acoger dicha figura”.

Acto seguido, escuchada la manifestación de voluntad de los ciudadanos Y.J.A.U. y O.C.U., se declara ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.

Posteriormente el Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a la ciudadana ABG. C.E.P., Fiscal 10° del Ministerio Público, a los fines de dar su correspondiente discurso de presentación, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos acaecidos, y por los cuales acuso a los ciudadanos Y.J.A.U. y O.C.U., por coautores en la comisión de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en base a lo siguiente: “El ministerio público presento escrito acusatorio contra los acusados de autos siendo esta una causa que se recibió previa distribución de la Fiscalia Superior, se realizaron diligencias de investigación, y se tomaron entrevistas, considerando esa Fiscal que había suficientes elementos para que este caso fuese dilucidado en juicio oral y público los hechos ocurrieron el día 27 de junio del año 2009 cuando siendo las 9 AM la víctima se traslada y llega al local comercial inversiones Corono good year sector puente España de esta ciudad, en un carro Silverado año 98, pick up clase camioneta, y cuando abre la puerta para bajarse es abordado por el hoy acusados de los cuales uno lo apunta con una arma de fuego .38 y le pide las llaves del vehículo la víctima, al verse sometido un señor de 70 años de edad le da las llaves y el acusado se la pasa a su compañero O.C. quien una vez que tiene las llaves se embarca en el vehículo en puesto del conductor y el otro se monta en puesto de copiloto y toman la vía puente España hacia la cañada Urdaneta al sitio llegan los hijos de la víctima y se enteran van en un vehículo y van tras la camioneta robada y reportan al 171 las características del vehículo robado y lo ubican unos funcionarios al oír la descripción en sabaneta y los funcionarios la ven iba circulando por la vía, y la alcanzan, siendo que se encontraban labores de patrullaje y reciben el reporte del 171 y oyen el reporte y las características y observan el vehículo, por lo que ellos inician el seguimiento del vehículo y le dan la orden al conductor que detenga la marcha el conductor omite la instrucción y efectúan unos disparos hacia la unidad policial e impactan al vidrio y parte trasera y el acusado Clavero debido al exceso de velocidad por la persecución el pierde el control de la unidad y se estrella contra un poste de alumbrado y la cerca de escuela S.M. cerca del Mc Donal de Sabaneta inmediatamente los funcionarios aprehenden a los hoy acusados y practican la aprehensión del vehículo e incautan una arma calibre 38 con cartuchos percutidos los llevan al comando y le toman entrevista a la víctima y testigos del hecho, para el ministerio público esto encuadra en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 por robo agravado de vehículo automotor, establecido en la ley Especial, por ser dos personas armadas y bajo amenaza de muerte el ministerio público consideró que los acusados incurrieron en Detentación de Arma de Fuego, según el artículo 277 del Código Penal, se ratifican y ofrecen los medios de prueba que aquí se convierten en verdaderos medios de prueba para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, es todo”.

Culminado el discurso de apertura del Representación Fiscal, la jueza profesional le concedió derecho de palabra a la defensa privada a cargo de la ABG. Y.U., quien expuso: “Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal presentada en este tribunal ya que el día que menciona el Ministerio Público los acusados estaban en Mc Donal desayunado en esa fecha y hora de los hechos, cuando escucharon que colisiono un carro contra una cerca y escucharon los tiros y O.C. fue lesionado por los disparos y su amigo Yensi lo socorre y son detenidos por funcionarios de la Policías Regional, pero y no por esto deben dejar de estar asistidos por la carga de la prueba y es por lo que la se oirá la testimonial de K.V. que presencio los hechos y socorrió a O.C. y solicitamos sea la sentencia absolutoria, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a los acusados, a quien se les impuso del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mimo, se le impuso de lo previsto en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 332, 347 y 349 de la norma adjetiva penal, y se le indico que goza del principio de presunción de inocencia mientras no se dicte una sentencia que dictamine lo contrario, y se le explico claramente el delito por el cual se le acusaba, a lo que de seguida manifestó haber entendido perfectamente todo lo que le ha explicado el tribunal, manifestando los mismos de manera individual y separado su deseo de no declarar.

En consecuencia la ciudadana Jueza resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2010 A LAS 10:00 AM, quedando notificadas todas las partes de la reanudación del presente debate oral y público, fijada para el día y hora antes señalada. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACION A LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS ACTUANTES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; instando al Ministerio Público para que coaudyugue en su practica.

AUDIENCIA II:

En fecha 14/10/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 04/10/2010, dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. C.E.P., en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los Defensores Privados abogados Y.U., F.G. y YESICCA PARRA, y los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., previo traslado del Centro de Arresto y detención Preventivas “El Marite”. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo estos M.J.M.G., O.J.A., A.E.M.R., L.A.A.S., A.J.F.R. y D.A.O.L..

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se abre e inicia la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes le informo que continúa revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada lo siguiente: “No voy a declarar”.

Seguidamente se le toma declaración al ciudadano M.J.M.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscalia, la Defensora privada y el Tribunal.

Así mismo, se le toma declaración al ciudadano O.J.A., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscalia, la Defensora privada y el Tribunal.

Igualmente se le toma declaración al ciudadano A.E.M.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscalia y la Defensora privada.

Por otra parte se le toma declaración al ciudadano L.A.A.S., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. La defensa se opone a que se exhiba el acta policial por cuanto tal prueba es una copia, y la fiscal dice que es la única que tiene, por lo que el tribunal permite su exhibición y se reserva la valoración en la definitiva. Fue interrogado por la Representante Fiscalia, la Defensora privada y el Tribunal.

Seguidamente la defensa solicita se le impida según el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal a los otros funcionarios que no tengan contacto con los otros que faltan por deponer. El Ministerio Publico dice que esa es la regla y el tribunal gira instrucciones al alguacilazgo a fin de que los testigos no se comuniquen ni personalmente ni por vía telefónica.

Acto seguido se le toma declaración al ciudadano A.J.F.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. La defensa se opone nuevamente a que se exhiba el acta policial, ya que el acta que presenta es una copia simple, y la fiscal dice que la única que tiene, por lo que el tribunal permite su exhibición como quiere que solo es a los efectos de que se refresque la memoria y no se está incorporando la prueba documental. Fue interrogado por la Representante Fiscalia, la Defensora privada y el Tribunal.

Igualmente se le toma declaración al ciudadano D.A.O.L., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscalia y la Defensora privada.

Seguidamente la fiscal renuncia a las declaraciones de los ciudadanos YENFRY GLASGOW y JON RAMÍREZ, no habiendo oposición de la defensa, por lo que, se prescinde de estas testimoniales.

En consecuencia la ciudadana Jueza resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE del 2010 A LAS 1.30 DE LA TARDE. Se acuerda citar a los órganos de pruebas restantes y ordenar el traslado de los acusados de autos.

AUDIENCIA III:

En fecha 26/10/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/10/2010, dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. C.E.P., en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los Defensores Privados abogados Y.U. y YESICCA PARRA, y los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., previo traslado del Centro de Arresto y detención Preventivas “El Marite”. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo estos YELITZABETH DEL C.M.M. y J.H.S.R..

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes le informo que continúa revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada lo siguiente: “No voy a declarar”.

Seguidamente se le toma declaración a la ciudadana YELITZABETH DEL C.M.M., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscalia, la Defensora privada y el Tribunal.

Así mismo, se le toma declaración al ciudadano J.H.S.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscalia y la Defensora privada.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público consigna las resultas de las boletas de notificación, informa que el ciudadano F.R. manifestó que buscaría constancia médica para poder trasladarse hasta aquí y en cuanto a la ciudadana F.G., que los funcionarios manifestaron que estaba enferma.

En consecuencia la ciudadana Jueza resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 08-11-2010 A LA 1:30 DE LA TARDE, quedando notificadas todas las partes de la reanudación de esta audiencia fijada para el día y hora antes señalada. Se acuerda citar a los testigos F.G., I.B. y F.R. (hijo), a quien se les va a librar boleta de notificación por la fuerza pública.

AUDIENCIA IV:

En fecha 08/11/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/10/2010, dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. C.E.P., en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Defensora Privada abogada YESICCA PARRA, y los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., previo traslado del Centro de Arresto y detención Preventivas “El Marite”. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo estos I.A.B.P. y F.D.J.R.S..

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes le informo que continúa revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada lo siguiente: “No voy a declarar”.

Seguidamente se le toma declaración al ciudadano I.A.B.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscalia y la Defensora privada.

Así mismo, se le toma declaración al ciudadano F.D.J.R.S., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscalia, la Defensora privada y el Tribunal.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra quien manifiesta que el ciudadano F.R. no puede viajar por problemas de salud, y de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, solicita que el testimonio del ciudadano F.R. sea tomado en el circuito del sitio donde este se encuentra el cual es en S.B.d.Z., y se ordene la reproducción cinematográfica o cualquier otro medio para que las partes puedan tener el Control de la prueba, y consigna constancia medica de dicho ciudadano.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a fin que manifieste lo que a bien tenga con relación a la solicitud fiscal y expone: “La defensa se opone a lo peticionado por el Ministerio Público, es todo”.

Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público, declara con LUGAR la misma, todo de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda oficiar al Juzgado de juicio con sede en S.B., a fin de tramitar todo lo concerniente para examinar la declaración de la víctima, por estar dicha solicitud encuadrada en la mencionada normativa. Y así se decide.

En consecuencia la ciudadana Jueza resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LA DOS (2:00AM) DE LA TARDE. Queda notificada la ciudadana F.G., quien por quebrantos de Salud no pudo rendir testimonio. Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia a los fines que realice traslado especial de los acusados hasta esta cede en la fecha indicada para llevara a efecto la continuación del juicio.

AUDIENCIA V:

En fecha 22/11/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/11/2010, dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. C.E.P., en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Defensora Privada abogada Y.U., y los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., previo traslado del Centro de Arresto y detención Preventivas “El Marite”. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo esta F.G..

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes le informo que continúa revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada lo siguiente: “No voy a declarar”.

Seguidamente se le toma declaración a la ciudadana F.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscalia, la Defensora privada y el Tribunal.

En consecuencia la ciudadana Jueza resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ (10:00AM) DE LA MAÑANA. Se acuerda citar a la ciudadana K.V., quien fue promovida por la privada de los acusados, a tales efectos se le entrega dicha boleta de citación a la defensa a fin de que la misma se haga efectiva y consigne sus resultas ante este Tribunal; se ordena librar oficio al Juez de Juicio de S.B., al Departamento de audiovisual de éste Circuito Penal, a los fines que gestionen lo relacionado con el video Bin; y requerir el traslado de los acusados con la colaboración de la Policía Regional.

AUDIENCIA VI:

En fecha 02/12/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/11/2010, dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. C.E.P., en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las Defensoras Privadas abogadas Y.U. y J.P., los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., previo traslado del Centro de Arresto y detención Preventivas “El Marite”. De igual manera se deja constancia que se encuentra presente en la Sede de S.B., órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo este F.D.J.R..

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Jueza Profesional indica a las partes que conforme a solicitud que hiciere el Ministerio Público en audiencia anterior, se tomara declaración a la víctima, siendo examinado por ante el juzgado de Juicio con sede en S.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes le informo que continúa revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada lo siguiente: “No voy a declarar”.

Seguidamente se le toma declaración al ciudadano F.D.J.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscalia y la Defensora privada.

En consecuencia la ciudadana Jueza resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES 08-12-2010 A LAS 2 DE LA TARDE. Se acuerda citar a la ciudadana K.V., quien fue promovida por la defensa privada de los acusados, a tales efectos se le entrega dicha boleta de citación a la defensa a fin de que la misma se haga efectiva.

AUDIENCIA VII:

En fecha 08/12/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/12/2010, dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. C.E.P., en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Defensora Privada abogada Y.U., los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., previo traslado del Centro de Arresto y detención Preventivas “El Marite”. De igual manera se deja constancia que no se encuentra presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes le informo que continúa revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada lo siguiente: O.C.: “No voy a declarar”; y Y.A.U., manifestó su deseo de declarar.

Seguidamente se retira de la Sala a O.C., y Y.A.U., rinde su declaración de la siguiente manera: “El 27 de junio íbamos saliendo mi amigo y yo del Mac Donald, unos policías nos detuvieron y nos llevaron a un destacamento de plaza lago, diciendo que nos habíamos robado una camioneta pero nosotros no nos robamos nada, es todo”.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas al acusado:

  1. - ¿a qué hora lo detuvieron? Respondió: Como a las 10 de la mañana. 2.- ¿Dónde? Respondió: Frente a Mc Donald. 3.- ¿Qué pasa cuando lo detienen los funcionarios? Respondió: Nos detuvieron y de ahí nos llevaron al destacamento del centro comercial plaza lago de ahí nos metieron en el calabozo. 4.- ¿Les informaron por que los detenían? Respondió: No. 5.- ¿Cuantos funcionarios practicaron su aprehensión? Respondió: Tres funcionarios. 6.- ¿A ustedes los detienen cuando van saliendo del Mc Donald? Respondió: En la avenida. 7.- ¿Cuánto tiempo permanecieron en Mc Donald? Respondió: Tiempo necesario para la comida. 8.- ¿Dígame el tiempo necesario para la comida? Respondió: Solo entramos compramos unas barquillas y salimos de una vez. 9.- ¿Se percató usted del choque de la camioneta que hubo contra las pérgolas? Respondió: No. 10.- ¿No vio la camioneta colisionada? Respondió: No. 11.- ¿Qué relación tiene usted con el señor O.U.? Respondió: Ninguna. 12.- ¿De dónde se conocen y desde cuándo? Respondió: Ese día cruzamos palabras y cuando vimos estábamos detenidos. 13.- ¿Como resulto Oscar lesionado? Respondió: De un disparo. 14.- ¿Ese disparo fue antes o después de la aprehensión? Respondió: Antes. 15. ¿Por qué no dijo eso en la exposición al principio, como fue eso, como resulto herido su compañero? Respondió: Decirle no sé. 16.- ¿Quien efectúo esos disparos? Respondió: Me imagino que los policías. 17.- ¿Por qué? Respondió: Porque fueron quienes nos aprehendieron. 18.- ¿Los vio disparar los policías? Respondió: En ningún momento. 19.- ¿Como salió usted lesionado? Respondió: Yo no sufrí golpes. 20.- ¿Donde resulto lesionado Oscar? Respondió: En un brazo creo. 21.- ¿Estaba con él y cuando los lleva al comando policial no se percato en que parte estaba herido? Respondió: Nos taparon de una vez la cara. 22.- ¿Recuerda como estaba vestido usted? Respondió: Un j.a. y suéter anaranjado con rayas verdes. 23.- ¿Tuvo conocimiento del robo de la camioneta? Respondió: No. 24.- ¿Tuvo conocimiento sobre la incautación de un arma de fuego por los funcionarios? Respondió: No. 25.- ¿Cual fue el motivo de su detención? Respondió: Un robo pero nunca nos dijeron de que y nunca vimos denunciante tampoco. 26.- ¿Los funcionarios los pusieron contra la carretera? Respondió: Nos tiraron al suelo nos taparon la cara y nos llevaron. 27.- ¿Los pusieron cerca de la camioneta colisionada? Respondió: No. 28.- ¿Cuánto tiempo duro entre que usted estuviera en el lugar donde los detuvieron hasta que los llevaron al comando? Respondió: No le sé decir porque teníamos la cara tapada. 29.- ¿Fue mucho o poco tiempo? Respondió: más o menos no le sabría decir. 30.- ¿Se percato si en el lugar donde estaba usted habían otras personas? Respondió: Si, habíamos varios detenidos. 31.- ¿Se los llevaron a todos? Respondió: Si. 32.- ¿Cuántos eran varios? Respondió: Habían varias personas más. 33.- ¿A todos los acusaban del robo? Respondió: No le sé decir yo pienso que sí. 34.- ¿Cuando lo presentaron aquí que delito le imputó el Ministerio Público? Respondió: Robo automotriz. 35.- ¿Y no le dijeron cuales eran los hechos por los cuales los presentaron? Respondió: No. 36.- ¿Se percato que le imputaban el robo de la camioneta? Respondió: No. 37.- ¿No leyó los hechos con su abogado? Respondió: No. 38.- ¿Que paso con las otras personas que detuvieron por el mismo robo? Respondió: No.

    Seguidamente se le cede la palabra a la abogada defensora, quien le formula las siguientes preguntas al acusado:

  2. - ¿habían varias personas en Mc Donald? Respondió: Lo normal. 2.- ¿Esa avenida es más cerca de Mc Donald o de donde estaban los funcionarios? Respondió: estaba retirado es frente a Mc Donald. 3.- ¿En el momento que lo detienen a otros ciudadanos? Respondió: No vimos nada nos taparon la cara de una vez. 4.- ¿En el momento cuando estaba en el lugar los señalaron a ustedes como responsable de algún delito? Respondió: Nunca. 5.- ¿Se encontraban otras personas detenidas con ustedes? Respondió: Si. 6.- ¿Se llevaron a Oscar con usted? Respondió: Si. 7.- ¿Las condiciones del calabozo, era oscuro? Respondió: Eran deplorables no tenia luz, tenía el baño sucio. 8.- ¿Fueron exhibidos a personas particulares para que los vieran otras personas? Respondió: Nunca.

    Seguidamente la defensa expresa: “Solicito de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal inspección ocular en el sitio, ya que la victima dice que entro al calabozo y que había solo dos detenidos y mi defendido dice que había más personas”.

    En virtud de la solicitud de la defensa, se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta: “Considero la inspección inoficiosa porque los funcionarios manifiestan que detuvieron dos personas, es todo”.

    Seguidamente la defensa solicita la inspección ocular a todos los libros de ingreso y novedades de ese día.

    En su oportunidad la fiscal del Ministerio Público manifiesta: “El hecho que hayan ingresado varias personas no quiere decir nada, esta representación fiscal considera inoficiosa dicha inspección es todo”.

    En este estado toma la palabra la jueza profesional, quien una vez escuchada la solicitud de la defensa y oída la opinión de la fiscal del Ministerio Público acuerda con lugar la solicitud de la defensa, de que se practique la inspección ocular de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la finalidad del proceso no es otra cosa que la búsqueda de la verdad. Y así se decide.

    Acto seguido el tribunal interroga al acusado de la siguiente manera:

  3. - ¿Donde estaba Oscar? Respondió: Comprando una barquilla y hamburguesa para llevar. 2.- ¿Como salen juntos del Mc Donald? Respondió: Salimos juntos de casualidad. 3.- ¿Esos funcionarios andaban en moto o a pie? Respondió: En patrulla. 4.- ¿Vive cerca del Mc Donald? Respondió: en casa de una tía que vive cerca por residencias el parque. 5.- ¿Venían juntos cuando Oscar recibe el disparo? Respondió: Ya estábamos juntos. 6.- ¿Y cómo se percata que estaba herido? Respondió: Cuando cayó al suelo. 7.- ¿Conocía antes a la victima? Respondió: No. 8.- ¿Conocía antes de los hechos a los funcionarios actuantes? Respondió: No. 9.- ¿Antes de los hechos había tenido problemas con algún funcionario policial? Respondió: No. 10.- ¿Que distancia hay del colegio S.M. a donde lo detuvieron? Respondió: No le sabría decir cuantos metros. 11.- ¿Se percató que en el colegio había unas pérgolas caídas? Respondió: No.

    Acto seguido la abogada defensora toma la palabra y manifiesta: “Renuncio a la testimonial de la ciudadana K.V., es todo”.

    Se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que no se opone a la renuncia efectuada por la defensa.

    En este estado, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y previo acuerdo de la partes se prescinde del testimonio de la ciudadana K.V..

    No habiendo más pruebas testimoniales que recepcionar, se procede a incorporar las pruebas documentales de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes: 1.- ACTA POLICIAL (COPIA FOTOSTATICA); 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA (COPIA FOTOSTATICA); 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO; 5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO y 6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CALLE 100 SECTOR SABANETA. Se deja constancia que previo acuerdo de las partes se incorporaron las pruebas documentales dando lectura a su contenido esencial.

    En consecuencia la ciudadana Jueza resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, se ordena el traslado de los acusados. Se acuerda oficiar al Alguacilazgo para que designen alguacil y a la unidad Audiovisual para que se grabe la misma.

    AUDIENCIA VIII (CONCLUSION Y DISPOSITIVA)

    En fecha 10 de diciembre del 2010, siendo las 11:14 de la mañana, se traslado y constituyo este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA integrado por la Jueza Profesional DRA. A.M.P.G., actuando como secretaria la Abogada L.J.J.; en el Centro de Coordinación Policial Libertador Bolívar, ubicada en el Centro Comercial Plaza Lago del Centro de la ciudad, a los fines de practicarse Inspección Ocular solicitada por la defensa privada ABG. Y.U., en fecha ocho (08) de los corrientes, en la presente causa seguida en contra de los acusados Y.J.A.U. y O.A.C.U., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.

    Se deja constancia de la presencia de las partes, la ABG. C.E.P., en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las Defensoras Privadas ABG. Y.U. y Y.P., así como los acusados de autos Y.J.A.U. y O.A.C.U., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y el Funcionario L.G., adscrito al Departamento de Audiovisual de la DEM, dejándose constancia expresa que el recorrido del día de hoy será registrado en video por parte del Tribunal.

    Seguidamente el Tribunal inspecciono el libro de novedades y el calabozo de dicho recinto policial.

    Una vez realizada la prueba solicitada por las partes, siendo las 12:50 de la tarde, se retira el Tribunal a su sede Natural en el Palacio de Justicia.

    Una vez en la sede natural, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/12/2010, dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. C.E.P., en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las Defensoras Privadas abogadas Y.U. y J.P., los acusados Y.J.A.U. y O.C.U., previo traslado del Centro de Arresto y detención Preventivas “El Marite”.

    La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes expusieron de manera individual y separada: “No voy a declarar”.

    Se continua con la recepción de las PRUEBAS DOCUMENTALES, se prescinde de la lectura del texto integro de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas las siguientes: 1.- ACTA DE ISPECCION TECNICA DE SITIO, de fecha 21-07-2009, suscrita por los funcionarios Oficial A.M. y Oficial J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, con fijación fotográficas. 2.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, de fecha 16-07-2009, de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo.

    Se da por terminada la recepción de las pruebas; y el Tribunal le otorga la palabra a la Representación Fiscal, a fin de que exponga sus conclusiones, y esta expuso: “Es un hechos que la verdad que se persigue es l verdad objetiva y que crea el convencimiento de que se cometió un delito, en este caso con las pruebas desarrolladas en este juicio quedo demostrado que el día 27-07-2009 siendo las 9 aproximadamente los ciudadanos Y.A.U. y O.C.U., someten al ciudadano F.R. cuando este llegaba al Local Inversiones Corona en el sector Puente España bajo amenazas de muerte lo obliguen a que haga entrega de su camioneta, se introducen en la misma y salen huyendo por la vía Sabaneta, siendo manejada por el acusado O.C., en la huida colisionan la camioneta en las pérgolas de la Escuela S.M., siendo aprehendidos por los funcionarios de la Policía Regional luego de proporcionarles disparos a los funcionarios, encontrándose un arma de fuego calibre 38 para someter a la victima por el acusado Y.A., igualmente fue el arma utilizada por Yensi para dispararle a los funcionarios policiales, quedando demostrada la responsabilidad de ambos en los delitos por lo que acuso el Ministerio Público, también tenemos el testimonio de los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, manifiesto que el arma que incauta dentro de la camioneta habían disparado tres proyectiles, tenemos también el testimonio del M.M. quien practico la experticia del vehículo quedando demostrada la existencia real del objeto del delito, tenemos el funcionario O.A. de la Policía Regional quien practico experticia de reconocimiento el arma de fuego utilizada por el hoy acusado, dejando establecido el funcionario que era un arma que tenia funcionamiento manual, así también el funcionario que practico las inspecciones de los sitios y del vehículo, ese escucho también el testimonio de las ciudadanas F.G., Yohn E.S. quien dijo que había escuchado un chillido de unos cauchos y que le informaron que a su papá le había robado su vehículo, que el no perdió la vista de la camioneta sino hasta que escucho la policía se desvío y fue cuando escucho cuando la camioneta choco, también escuchamos gracias a la tecnología al ciudadano víctima, nos describe las características de los acusado la cual coincidía con las demás declaraciones, practicamos hoy una inspección en el puesto policía plaza lago, ahí se determino que eran bien visibles las personas que estuvieran en ese calabozo y que la visibilidad es perfecta, también constatamos que los primeros detenido llegaron a las 9:30 de la mañana y que uno era menor y que los hoy acusados llegaron a las 11:30 de la mañana y que los detenidos estaban ahí de dos a tres o cuatro horas máximo, con todas estas pruebas que deben ser analizada como una masa probatoria nos llevan a la convicción que son responsables del delito de Robo de Vehículo Automotor, así como detentación de arma de fuego, de manera que ciudadana de juez estos medios de pruebas adminiculados son responsables de los mencionados delitos, porque le solicito se dicte sentencia condenatoria, es todo”.

    Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada a los fines que exponga sus conclusiones y a tales efectos expone: “Ciudadana Juez en sus manos esta impartir una justa justicia, Venezuela se encuentra anclada a unos principios rectores y unos principios rectores como vida y libertad, tenemos la declaración de los funcionarios policiales ninguno de los tres presenciaron el hechos donde despojaron a la victima de la camioneta, igualmente las testigos f.G. e Elizabeth mayora hubo contradicción en a vestimenta de mi defendido la víctima no estaba presente cuando la camioneta colisiono, el ministerio publico no demostró responsabilidad penal de mis defendido ni que mis defendidos hayan realizados disparos a la comisión policial, tampoco logro demostrara le ministerio público que mis defendidos hayan estado montados en la camioneta, ni que hayan tenido armas de fuego, ni las amenazas que dice el Ministerio Público, por lo que me permito ciudadana juez citar Sentencia de fecha 10-07-2010, del Magistrado José Coronado, solo se demuestra la existencia de dos objetos u arma de fuego y una camioneta, de la declaración del oficial Alejandro monetice que estas pruebas no puede ser concatenada con otra ya que fue realizada treinta días después de los hechos y el mismo no se entrevisto con nadie ni siquiera tuvo información de terceras personas, de las ciudadanas E.M. y F.G. no estuvieron presentes en el hecho ni siquiera del choque de la camioneta, solo dijeron que vieron a los ciudadanos tirados en el suelo, con esto queda destruido el dicho de los funcionarios, la misma testigo F.G. indica que ella nunca vio un arma de fuego y que solo conoce las armas de fuego porque las ha visto en las novelas, ahora bien J.R. dijo que no vio los sujeto que le quitaron la camioneta a sus tíos, es decir que es un testigo que conoce los hechos a través de terceras personas, la declaración de Barboza Perdomo no se puede señalar a mis representados por la comisión de este delito por cuanto este dijo que lo había visto de perfil, lama la atención que los testigos no mencionarlo al señor A.R. ni a la esposa de la victima esto llama poderosamente la atención de esta defensa, de la declaración de la victima menciona a dos personas y a A.R., lo cual podría ser falso, por cuanto ninguna de las dos personas fueron traídos como testigos al juicio por lo cual no puede esto adminicularse con otra prueba, también se evidencia d la inspección realizada el día de hoy que habían cuatro personas en el calabozo cuando la víctima dijo que solo habían dos personas detenidas, solicito no le de valor probatorio a la inspección del sitio por cuanto fue consignada copia simple de la misma. Con respecto a los delitos difiere a la aplicación de los artículos 5 y 6 de la ley especial, por cuanto considera esta defensa que ambos son diferentes igual con la palabra detentar, por lo que solicito se decrete sentencia absolutoria a favor de mi defendido y de dictar sentencia condenatoria solicito se imponga la pena mínima aplicable, es todo”.

    Se le otorga la palabra nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público, haciendo la misma uso de su derecho a réplica, e igualmente se le otorga nuevamente la palabra a la defensa privada quien hizo uso de su derecho a Contra réplica.

    Seguidamente la jueza profesional pregunto a los acusados si tenían algo que decir manifestando los mismos que no tenían nada que decir.

    Se declara cerrado el debate, según artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal se retira a fin de posteriormente dar la dispositiva del fallo.

    CAPITULO VI

    DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

    De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuraron los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por los ciudadanos acusados Y.J.A.U. y O.C.U., como coautores en dichos ilícitos penales.

    En tal sentido, en el debate oral y público quedó comprobado que el día sábado 27 de junio del 2009, siendo aproximadamente entre las 10 horas de la mañana, el ciudadano F.D.J.R., cuando se encontraba frente al negocio Inversiones Coronas, ubicado en la avenida 17, sector puente España, fue interceptado por dos (02) personas, uno blanquito, y el otro más alto, y el más chiquito de ellos lo apunto con un arma de fuego que portaba tipo revólver, marca jaguar, los cuales mediante amenaza lo despojaron de su vehículo marca chevrolet, modelo silverado, color azul y blanco, año 1998, placa 800-GAE; quedando determinado conforme a las características aportadas por la víctima que el acusado Y.A.U. era quien portaba el arma de fuego.

    De igual manera quedo determinado en el debate oral y público que los sujetos que sometieron al ciudadano F.D.J.R., salen huyendo hacia el sector sabaneta, saliendo en su búsqueda los ciudadanos J.H.S.R. y F.R., sobrino e hijo, respectivamente de la víctima F.R., y perseguidos por los funcionarios L.A., A.J.F. y D.O., adscritos a la Policía Regional, estos últimos recibiendo la información a través de un reporte por la central de telecomunicaciones, donde les fue indicado que en el sector Puente España, se suscito un robo de un vehículo aportándole las características del mismo, quienes al visualizar el vehículo bajando por puente España, huyendo hacia sabaneta, fueron perseguidos por los funcionarios adscritos a la Policía Regional, quienes hicieron caso omiso a la comisión policial produciéndose un intercambio de disparos entre ellos y los miembros de la comisión, lo que origino que se estrellaran contra un poste de alumbrado público y una cerca de pérgola de la unidad educativa s.m., quienes al salir de la camioneta fueron capturados, encontrándose en la parte del copiloto de la camioneta un arma de fuego, quedando identificados como Y.J.A.U. y O.A.C.U., quedando el primero de ellos lesionado producto de la colisión, quien era el copiloto y el segundo lesionado por herida por arma de fuego en el hombro izquierdo, quien era el chofer, llegando al sitio los ciudadanos J.H.S.R. y F.R., posteriormente la víctima F.D.J.R.; así como también, las ciudadanas F.G. y Y.M..

    Así mismo, quedo determinado que el ciudadano F.D.J.R., reconoció en la sede de la Comandancia Policial a los ciudadanos Y.J.A.U. y O.A.C.U., como las dos (02) personas que lo sometieron bajo amenaza con arma de fuego y lo despojaron de su camioneta.

    Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte de los ciudadanos acusados Y.J.A.U. y O.C.U., como coautores en la comisión de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por cada uno de los referidos acusados en los hechos debatidos, derivándose de parte de ellos, la realización de dichos actos delictivos.

    CAPITULO VII

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

    Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “oralidad”, “concentración” y “publicidad”, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.D.J.R., y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; originándose de la conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos acusados Y.J.A.U. y O.C.U., que determino la culpabilidad y responsabilidad de los referidos autores. Y así se decide.

    Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

  4. - Testimonio del ciudadano M.J.M.G., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “La experticia la practique yo, la reconozco por la firma y el sello del despacho”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico no solicita también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la defensa privada Y.U. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  5. - ¿Según experticia cual es el motivo de la experticia? Respondió: verificar si los seriales están alterados u originales y el avaluó; 2.- ¿se puede determinar quiénes son los acusados del delito? Respondió: mi trabajo es solo verificar los seriales más no determinar responsabilidad.

    El tribunal interroga:

  6. - ¿en sus conclusiones dijo que estaba chocado e indico en que parte? Respondió: no.

  7. - Testimonio del ciudadano O.J.A., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “Con relación a la experticia de Yenfry Glasgow y yo de fecha 21-06-09 se realizo por petición del Ministerio Publico y por ello se me fue suministrada un arma de fuego por el comisario M.F. quien era el jefe del departamento de evidencias, con el uso de reglas mínimas de resguardo de evidencias era jaguar.38 revolver, 8,9 mm, gris y metal de fabricación Argentina, con un caños de 103mm. Tambor con capacidad de municiones para 6 balas, dicha arma presenta la numeración 126030 y como empuñadura la misma esta conformad por material sintético color negro, luego se contacto que la misma presentaba para el momento de la presentación un regular estado de conservación externamente y la misma tenia desajuste en el sistema en la parte del tambor lo que imposibilita que sea posicionado exacto para ejecutar los disparos constantemente en forma natural debe ser ayudado manualmente ese tambor se posiciona y se ejecuta el disparo para hacer una secuencia de disparos tendría que hacerse continuamente la ayuda manual ya que la pieza no permite la gira automática sino que se tranca así hasta terminar su carga natural de esas 6 balas, tenia partículas de pegamento en la parte del disparador pero no tenía nada que ver en la parte del funcionamiento a pesar de ello, el percutor las balas acorde a su calibre, una vez terminada y se devolvió en su respectivo embalaje la departamento de evidencias, y se suministro dos balas marca cavim apta para ser utilizada en el arma mencionada y tres conchas del mismo calibre, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico no solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la defensa Privada Y.U. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  8. - ¿se puede determinar al propietario o poseedor de esa arma? Respondió: no con esta experticia no; 2.- ¿se puede determinar quienes participaron en delito? Respondió: no.

    Interroga el Tribunal:

  9. - ¿cuántas balas estaban sin percutir? Respondió: eran 2 balas originales y 3 balas percutidas.

  10. - Testimonio del ciudadano A.E.M.R.,, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “Estábamos en la inversiones corona y se hizo la inspección del sitio donde se incauto el vehículo de la causa, era un sitio abierto fue en los haticos en y practique en la avenida sabaneta frente a la unidad educativa S.M., en una vía pública y en la acera donde colisiono el vehículo silverado blanco y azul donde fueron aprehendidos los ciudadanos imputados en la causa fue en la vía pública, el vehículo se colisiono con la unidad educativa y un poste y ahí fueron aprehendido, luego hice inspección en estacionamiento moran y ese es un estacionamiento judicial y ahí estaba aparcado el vehículo silverado y tenía una choque en parte frontal de vehículo y un orificio en parte trasera de la cabina y en PARABRISAS una al lado producto de impacto, es todo” .

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico no solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la defensa Privada Y.U. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  11. - ¿que evidencia de utilidad consiguió en los tres (03) sitios para aclarara los hechos? Respondió: evidencias en si no fueron colectadas por mí, quizás las que los actuantes pudieron haber hecho yo no encontré nada; 2.- ¿de las inspecciones se pudo individualizar a los participes del hecho? Respondió: no sabría como contestarle, en uno de los sitios se practico inspección donde colisiono el vehículo, donde los aprehendieron y donde sucedió el hecho; 3.- ¿se entrevisto con los propietarios de inversiones corona? Respondió: no cuando fui estaba cerrado; 4.- ¿cuando llego al colegio S.M. se entrevisto con alguien de allí la directiva? Respondió: un día fui según la dirección y estaban unas personas afuera pero no pudieron aportar ninguna información hice inspección y tome fotos; 5.- ¿como consta que la que usted describe es la misma que se llevaron de inversiones corona? Respondió: las actas policiales lo dicen y eso salió de la investigación ya que se reviso el caso para corroborara cierta información; 6.- ¿cuál es la ubicación de la unidad educativa diga referencia? Respondió: en una esquina ahí esta una entrada hacia un conjunto residencial creo o un edifico; 7.- ¿inspecciono el frente de la unidad educativo donde fue colisión? Respondió: en frente de unidad educativa; 8-¿de esa malla dejo constancia en la inspección? Respondió: no, pero en las fijaciones aparecía la malla.

    El Tribunal no interroga.

  12. - Testimonio del ciudadano L.A.A.S., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “el día de los hechos no encontrábamos en labores de patrullaje, en la carretera libertador cuando en la central se nos dijo que un tipo en fuente España había sido objeto de robo y nos describió la camioneta , y vimos un vehículo con esas características y le dimos voz de alto y no nos hizo caso y nos disparamos y repelimos el ataque en sabaneta se colisiono con una unidad educativa s.M. y salieron de la camioneta logrando la aprehensión de ambos y no cargaban en su humanidad ningún arma de interés criminalístico y en la camioneta vimos una arma de fuego en la parte del copiloto y vimos que estaban lesionados y también se presento en el sitio Yelibeth Mayorca y F.G. y E.G. diciendo que era el propietario de la camioneta que se la quitaron en puente España teniendo todo no los llevamos con las evidencias y levantamos acta social y vimos que estaba herido uno y los llevamos al hospital Chiquinquira lo evalúo el Dr. Angulo quien le diagnostico herida por arma de fuego leves y lesión vascular y fue dado de alta ahí mismo y se le fue dad en observación era Aldana Urdaneta, y quedo con custodia de los funcionarios Pimentel y otro y el lesionado es O.U.”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien no solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas. A preguntas de la Ministerio Público objeta la Defensa por estimar que es subjetiva siendo declarada sin lugar la objeción por parte del tribunal.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la defensa Privada abogada Y.U. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  13. - ¿presencio usted el supuesto robo? Respondió: NO.

    Pregunta el Tribunal:

  14. - ¿cuando recibe la llamada de la central estaba con los funcionarios o estaban juntos? Respondió: juntos; 2.- ¿los aprehendidos estaban dentro fuera del carro cuando los disparos que refiere? Respondió: dentro de la camioneta; 3.- ¿cuándo amenazan a la víctima según usted? Respondió: como al mes.

  15. - Testimonio del ciudadano A.J.F.R., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “Cuando nos informaron del procedimiento vimos una camioneta azul con blanco en puente España la avistamos en sabaneta le dimos voz de alto y huyeron y nos dispararon y nosotros también ellos se estrellaron cerca de sabaneta contra un bajareque un poste de alumbrado público al poco tiempo llegaron uno ciudadanos que decían era familia del dueño y luego llego la victima fueron dos detenidos los llevamos al comando le hicimos una revisión corporal y no tenían nada y el superior reviso la camioneta y había una arma llevamos al comando con la víctima y nos dinos cuenta que estaban lesionados por el choque le llevamos al Chiquinquirá y lo atendieron uno por arma de fuego y otro por el choque el tomamos denuncia al señor y ya”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien no solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la defensa Privada Y.U. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  16. - ¿presencio el supuesto robo? Respondió: no, en el robo no estuve; 2. ¿tuvo conocimiento de la hora del robo? Respondió: creo como las 10.00 am que nos avisan y estábamos dando vueltas; 3.- ¿fue usted quien impacto a O.U.? Respondió: no le sé decir, pero yo dispare.

    El Tribunal hace preguntas:

  17. - ¿cuando recibe el reporte estaba con los compañeros? Respondió: si.

  18. - Testimonio del ciudadano D.A.O.L., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “El 27 de junio 2009, recibimos reporte por la central de camioneta blanco con azul las placas y nos acercamos al sitio y vimos una camioneta con las misma características venia de puente España y dimos voz de alto no nos pararon nos dispararon y le dimos respuesta y chocaron con un poste y pared y los detuvimos a los dos no tenia ningún objeto de interés a ninguno de los dos el superior le hizo inspección a la camioneta y encontró la pistola.38 y llego el dueño de la camioneta y los llevamos a la unidad del libertador para realizar las actas policiales”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien no solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la defensa Privada Y.U. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  19. - ¿presencian usted el robo? Respondió: no los presenciamos fuimos por la central; 2.- ¿específicamente cual fue el reporte para perseguir la camioneta? Respondió: Que pasáramos en puente España que había sido despojado un ciudadano en puente España de su camioneta silverado y nos dio placas; 3.- ¿ese poste esta frente al Mac donals? Respondió: si.

    El Tribunal no realiza preguntas.

  20. - Testimonio de la ciudadana YELITZABETH DEL C.M.M., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “Yo estaba en la parte de atrás del colegio donde trabajo y cuando de repente escuché unos tiros y después un golpe, espere un rato y me voy a la parte de adelante con una compañera y vimos que tenían a dos personas en el piso y una camioneta había chocado con las pérgolas del colegio y el poste, la camioneta pick up tenia los vidrios rotos me dijeron que había un herido pero de verdad no sé, es todo”.

    Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  21. - ¿Recuerda la fecha de los hechos? respondió: En julio. 2.- ¿De qué año? respondió: Hace dos años. 3.- ¿Recuerda que día fue? respondió: sábado. 4.- ¿Trabaja en ese colegio? respondió: Si los días sábados. 5.- ¿medio tiempo? respondió: si medio día. 6.- ¿A qué hora fue el hecho? respondió: 10:11 de la mañana. 7.- ¿Donde está el colegio? respondió: En Sabaneta. 8.- ¿Hay un Mc Donald cerca? respondió: al lado. 9.- ¿Características del vehículo? respondió: Camioneta pick up azul y blanca. 10.- ¿Cuántos disparos escuchó? respondió: Como seis tiros. 11.- ¿Contra qué colisiono la camioneta? respondió: con las pérgolas y poste. 12.- ¿Que policías practican el procedimiento? respondió: No sé cómo se llamaba el policía. 13.- ¿Cómo era la distinción de la policía? respondió: Creo que era Regional. 14.- ¿Sabe si hubo alguien detenido? respondió: Creo que detuvieron a dos. 15.- ¿Vio a esas personas? respondió: Al momento que los tenían en el suelo detenido, no vi más. 16.- ¿Llego a escuchar cometarios que de lo que había ocurrido con el vehículo? respondió: Que lo habían robado. 17.- ¿Los funcionarios de la policía tomaron sus datos? respondió: Si. 18.- ¿Y de otra persona del colegio? respondió: De mi compañera de trabajo. 19.- ¿Hasta qué hora duro ese procedimiento ahí? respondió: Como hasta la una. 20.- ¿Le tomaron declaración a usted? respondió: En el colegio sí. 21.- ¿Que le preguntaron? respondió: Que había visto lo mismo que acabo de decir aquí. 22.- ¿Cuántas veces ha ocurrido ese hecho? respondió: Primera vez. 23.- ¿Tiene conocimiento si el procedimiento del vehículo fue en el mismo lugar? respondió: No recuerdo. 24.- ¿Usted rindió entrevista por el Ministerio Público? respondió: si. Es todo.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la defensa privada ABG. Y.U. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  22. - ¿presenció usted el robo que le comentaron? respondió: No, no presencie el robo. 2.- ¿Observo a los detenidos? respondió: No porque estaban boca abajo. 3.- ¿Indica en su exposición que estaban en el suelo como a qué distancia estaban en el suelo con la camioneta? respondió: Estaban no muy lejos, no sé de metros pero no estaban muy lejos estaban cerca, los vi de medio cuerpo porque los tenían acostados. 4.- ¿Indique a cuantos metros aproximadamente? respondió: No recuerdo muy bien como medio metro, un metro, no recuerdo muy bien fue un momento de impacto. 5.- ¿Presencio usted cuando la camioneta colisionó con la pared? respondió: No. 6.- ¿Cuantas entradas principales tiene la escuela? respondió: Tres. 7.- ¿De esas tres por cual salió usted? respondió: por la de la parte de adelante por el área de bachillerato, la de preescolar es la de atrás y primaria la del medio. 8.- ¿Indica en su exposición que la colisión es en la parte trasera? respondió: No en la parte del frente de la escuela. 9.- ¿De donde ocurrió la colisión hasta la entrada por donde salió, cuantos metros existen? respondió: Yo venía de la parte de atrás salgo al frente están las pérgolas y la entrada esta aquí, como 10 metros es un cálculo. 10.- ¿Vio como estaban vestidos los detenidos? respondió: Camisa naranja a rayas uno solo es lo que recuerdo. 11.- ¿Usted de que trabaja en el colegio? respondió: De obrera. 12.- ¿Como nos consta? respondió: Aun trabajo ahí pueden ir a ver. 13.- ¿Como se llama el colegio? respondió: S.M.. 14.- ¿ha frecuentado el Mc Donald? respondió: Si. 15.- ¿Trabaja el Mc Donald todos los días? respondió: creo que si yo trabajo hasta los sábado y lo he visto funcionando. 16.- ¿Es muy frecuentado el Mc Donald? respondió: Si. 17.- ¿Por el lugar donde dice que colisionó la camioneta transitan muchas personas? respondió: Si es una avenida pasa mucha gente.

    Seguidamente el tribunal interroga a la testigo de la siguiente manera:

  23. - ¿quién era su compañera? respondió: F.G.. 2.- ¿Cuántas personas detenidas vio? respondió: a dos. 3.- ¿En qué posición estaban esas personas en el suelo? respondió: Boca abajo y los tenía así (con las manos atrás). 4.- ¿quienes más estaban presentes? respondió: La compañera y los policías. 5.- ¿Cuántos eran? respondió: El que me interrogó y dos que estaban ahí no sé si habían más. 6.- ¿En qué momento llega usted a esos hechos? respondió: Cuando los tenían en el suelo. 7.- ¿Colisionó el vehículo en la parte delantera, esa es la entrada del colegio? respondió: La de bachillerato.

  24. - Testimonio del ciudadano J.H.S.R., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “Ese día yo estaba trabajando en el auto escape de al lado y estaba sentado en el área del taller cuando llegó mi primo diciendo que le habían robado la camioneta al tío mío y el salió en su camioneta en dirección a donde se fue la camioneta robada y después yo salí en el carro mío y en eso pensé que habían agarrado para Sabaneta y me pasa una patrulla por al lado y yo me le pegue atrás a la patrulla y había una cola de carros y me di cuenta que estaba la camioneta chocada y estaba la policía y entonces como el primo mío había salido antes me puse a buscarlo y en eso vi que estaba la camioneta y me acerque hasta allá y no estaba dentro de la camioneta, había un grupo de gente y nos quedamos un rato y nos acercamos a los policías y le dijimos que la camioneta era de un tío y los policías nos dijeron que lo buscáramos que tenía que declarar, mi primo lo trajo y los policías se lo llevaron a declarar, agarramos una cosas de la camioneta nos montamos en la camioneta de un primo mío y nos fuimos, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  25. - ¿recuerda la fecha de los hechos? respondió: el año pasado en el mes de septiembre. 2.- ¿Recuerda la hora? respondió: Como a las 10 o 11 más o menos. 3.- ¿Donde ocurrió el robo del vehículo de su tío? respondió: En el puente España en una cauchera que es de él. 4.- ¿Trabaja usted ahí? respondió: No al lado en otro taller. 5.- ¿como tuvo conocimiento del robo del vehículo de su tío? respondió: Porque mi primo fue y nos avisó. 6.- ¿Quien le indicó que el vehículo había tomado la vía a Sabaneta? respondió: Por instinto agarre para Sabaneta y después pasó la patrulla y me le pegué atrás. 7.- ¿Con quién fue usted? respondió: Solo, en mi carro. 8.- ¿Cuando ve pasar la policía escucho algún disparo? respondió: No. 9.- ¿Llego a escuchar algún impacto? respondió: No. 10.- ¿Que observa al llegar? respondió: Que habían bastantes patrullas y la camioneta estaba chocada contra una cerca. 11.- ¿Que funcionaba donde chocó la camioneta? respondió: Creo que es un colegio. 12.- ¿Qué organismo policial? respondió: Parecía Policía Regional. 13.- ¿Después de cuánto tiempo desde que supo del robo hasta cuando llegó donde estaba la camioneta? respondió: Como 20 minutos. 14.- ¿Como se llama su tío? respondió: F.R.. 15.- ¿Cuando llego a donde estaba la camioneta estaba ahí su tío? respondió: No. 16.- ¿Llegó posteriormente su tío? respondió: Si, lo fue a buscar mi primo. 17.- ¿Le dieron información a los funcionarios sobre los hechos al momento de llegar al lugar? respondió: Nosotros nos acercamos y le dijimos que esa era la camioneta del tío mío y nos dijeron que lo fuéramos a buscar y mi primo lo fue a buscar. 18.- ¿Como se llama su primo? respondió: F.R.. 19.- ¿Su primo estaba ahí cuando usted llegó? respondió: Si. 20.- ¿Qué edad tiene su tío? respondió: Como 73 o 75 años. 21.- ¿tiene problemas de salud su tío? respondió: Si. 22.- ¿Cuáles eran las características del vehículo de su tío? respondió: camioneta Silverado año 97, blanca con azul. 23.- ¿En qué estado vio la camioneta? respondió: Estaba montada en la cerca chocada con una cerca de pérgolas. 24.- ¿Que daños observó? respondió: Un choque. 25.- ¿Tenía disparos? respondió: Si, por el cajón. 26.- ¿Quien efectuó los disparos? respondió: Como que fue la policía. 27.- ¿Sabe si la policía detuvo unas personas con esa camioneta? respondió: si decían que habían dos detenidos. 28.- ¿Vio usted a los detenidos? respondió: No ya se los habían llevado cuando llegue. 29.- ¿Fue hasta el comando policial? respondió: No. 30.- ¿Y su tío? respondió: Si a él se lo llevaron para tomarle declaración. 31.- ¿Presenció cuando su tío fue despojado del vehículo? respondió: No. 32.- ¿Alguna persona se percató cuando su tío fue despojado del vehículo? respondió: Bueno ahí estaba el cauchero puede que haya visto. 33.- ¿Como se llama el cauchero? respondió: Israel. 34.- ¿Mencionó su tío cuántas personas le quitaron el vehículo? respondió: Después dijo que dos.

    Acto seguido se le concedió el derecho a preguntar a la defensa privada ABG. Y.U. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  26. - ¿vio a la personas que le quitaron la camioneta a su tío? respondió: No. 2.- ¿Vio a las personas detenidas en el lugar donde colisionó la camioneta? respondió: No. 3.- ¿Puede decir cuales objetos sacaron de la camioneta y quien los autorizó? respondió: El tenia unas herramientas y unos papeles en la camioneta y cuando él llegó dijo que sacáramos lo que había en la camioneta. 4.- ¿De todos esos objetos sacó un arma de fuego? respondió: No. 5.- ¿Fue trasladado al comando policial? respondió: No. 6.- ¿Le tomaron datos de identificación o entrevista? respondió: A mí no. 7.- ¿Vio usted a las personas que chocaron la camioneta? respondió: No vi, porque yo venía mucho atrás y de paso cuando iba llegando había una cola. 8.- ¿Al lado del lugar de la colisión de la camioneta hay un Mc Donald? respondió: si. Es todo.

    El tribunal no le formula preguntas al testigo.

  27. - Testimonio del ciudadano I.A.B.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “Recuerdo que el año pasado creo que en junio era sábado estaba trabajando y presencie cuando los dos sujetos sacan a mi patrón de la camioneta y se la llevan como a las 10 de la mañana se dirigen de puente España hasta el centro de la ciudad, es todo”.

    Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  28. - ¿No recuerda la fecha de los hechos? Respondió: Creo que fue en junio. 2.- ¿Recuerda la hora? Respondió: pasadas las 10 de la mañana. 3.- ¿Donde ocurrieron los hechos? Respondió: Inversiones Corona en Puente España por el distribuidor. 4.- Como se llama su patrón? Respondió: F.R.. 5.- ¿Qué edad tiene su patrón? Respondió: No recuerdo. 6.- ¿Donde estaba usted cuando lo despojan del vehículo? Respondió: Como a unos 13 o 15 metros de donde le quitaron la camioneta. 7.- ¿Donde estaba la camioneta? Respondió: Frente a su oficina. 8.- ¿Presencio el momento en que los despojaron de la camioneta? Respondió: Si cuando lo bajaron. 9.- ¿Cuantos sujetos eran? Respondió: Dos. 9.- ¿Recuerda las características de las personas que despojaron a su patrón de su camioneta? Respondió: Los vi de perfil no vi bien. 10.- ¿Recuerda las características de la camioneta? Respondió: Una Silverado azul y blanca. 11.- ¿Después que lo despojan que ruta toma la camioneta. Respondió: Puente España con dirección al centro. 12.- ¿Que fue lo que vio exactamente? Respondió: Yo vi ahí como un transe entre los sujetos y mi patrón, como una conversación, pero después me di cuenta que le estaban quitando la camioneta cuando lo estaban bajando. 13.- Presumió que le había robado la camioneta a su patrón. Respondió: No, bueno cuando lo bajaban si me di cuenta que lo estaban obligando. 14.- ¿Que hizo usted? Respondió: Yo camine un poco hacia la carretera a ver si veía una autoridad. 15.- ¿Vio a una autoridad? Respondió: Pasaron dos funcionarios creo que eran guardias y un policía regional. 16.- ¿Había otras personas cuando despojaron a su patrón de la camioneta? Respondió: Había varios clientes. 17.- ¿Que hizo él? Respondió: Se dirigió a su oficina. 18.- ¿Tiene conocimiento si había algún familiar de él en el local? Respondió: Si, su hija y también estaba su hijo. 19.- ¿Alguno de ellos fue detrás de la camioneta? Respondió: Si su hijo. 20.- ¿Como se llama el hijo de su patrón? Respondió: F.R.. 21.- ¿Sabe si recuperaron la camioneta? Respondió: Si creo que en el medio día. 22.- ¿Donde? Respondió: Creo que en Sabaneta el sitio exactamente no sé. 23.- ¿Sabe si hubo detenidos? Respondió: Si creo de detuvieron a los dos muchachos. 24.- ¿Quien recupero la camioneta? Respondió: No se. 25.- ¿Sabe si familiares de los detenidos visitaron a su patrón en la oficina? Respondió: No sé.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la defensa privada ABG. Y.P., quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  29. - ¿Presencio el robo de la camioneta? Respondió: Me percate que estaba como conversando yo estaba retirado como a 15 metros pero si me di cuenta cuando lo sacan de la camioneta que no era una conversación sino un atraco. 2.- ¿Que hace en la empresa, que trabajo desempeña? Respondió: Balanceador. 3.- ¿Qué tiempo tiene trabajando en esa empresa? Respondió: Dos años. 4.- ¿Después que se fueron los sujetos que hizo usted? Respondió: Espere las doce para que me pagaran el sueldo. 5.- ¿Su jefe le hizo algún comentario? Respondió: No recuerdo.

    El tribunal no interroga a la testigo.

  30. - Testimonio del ciudadano F.D.J.R.S., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “Me encontraba en el área de reparación cuando iba entrando a la oficina mi papa estaba hablando con unas personas y me percato que sale la camioneta me monto en mi camioneta y trato de seguir la de el y cundo iba por Sabaneta venían dos policía y le informe del hecho, en eso suena un disparo y yo me desvié y logro ver que pasar varias patrullas de la Policía Regional y cuando logro llegar por el Mac Donals veo la camioneta que estaba chocada, llegue donde estaba, me quedé ahí un rato, recogí las pertenecías que estaban ahí y me fui a buscar a mi papa, es todo”.

    Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  31. - ¿Recuerda la fecha del robo? Respondió: Creo que fue como en junio o julio de 2009, era un sábado como las 10 o 10:30 de la mañana. 2.- ¿Donde estaba usted? Respondió: Iba entrando a la oficina. 3.- ¿De la oficina a donde estaba su papa hay plena visibilidad? Respondió: Dependiendo donde este porque hay unos cubículos. 4.- ¿Que observo usted? Respondió: Dos muchachos estaban hablando con mi papa y pensé que seguro eran conocidos, y un vendedor me dijo mi alma esos tipos están raros y cuando vi fue la camioneta salió picando cauchos. 5.- ¿Recuerda como estaban vestidos los sujetos? Respondió: Uno tenía una camisa como mostaza o naranja. 6.- ¿Eran jóvenes o mayores de edad? Respondió: Como de 24 más o menos. 7.- ¿Vio cuando la camioneta salió de ahí? Respondió: Si bajo el puente y tomo sabaneta. 8.- ¿Que hizo usted? Respondió: Me momento en mi camioneta y me les pegue atrás. 9.- ¿Que ruta tomo usted? Respondió: Por sabaneta vi a dos policías y le dije que la camioneta iba robada. 10.- ¿A que funcionarios les informó que la camioneta iba robada? Respondió: Policía Regional. 11.-¿Cuando usted salió del negocio usted mantuvo la visibilidad de la camioneta? Respondió: Si era visible la camioneta pero había mucho tráfico. 12.- ¿Que hicieron los funcionarios? Respondió: Se le pegaron atrás y yo seguí a los funcionarios pero empezaron a hacer disparos y me desvié. 13.- ¿Posteriormente llego a donde estaba la camioneta? Respondió: Si porque tome sentido Varillal al centro y en toda la esquina estaba la camioneta chocada. 14.- ¿Que funciona donde estaba el vehículo colisionado? Respondió: Creo que era un colegio. 15.- Se dio cuenta si había Mac Donald cerca? Respondió: Si creo que está al lado. 16.- ¿Con quien seguía la camioneta? Respondió: Cuando salimos le informe a mi primo. 17.- ¿Su primo iba con usted? Respondió: No en otro vehículo. 18.- ¿Iba antes o detrás de usted? Respondió: Detrás. 19.- ¿Se encontraron su primo y usted en el lugar? Respondió: Si el ya estaba allá cuando yo llegue. 20.- ¿Su papa fue hasta allá? Respondió: Si yo lo fui a buscar. 21.- ¿Cuando usted llego sabe si la policía detuvo a alguna persona? Respondió: Escuche rumores ya se los había llevado en la camioneta de la policía. 22.- ¿Como se llama su papa? Respondió: F.R.. 23.- ¿Como es el estado de salud de su papa? Respondió: Tiene problemas en las piernas. 24.- ¿Cuántas personas detuvo la policía? Respondió: Dos. 25.- ¿Tenia impactos de bala la camioneta? Respondió: Si creo que dos. 26.- ¿Qué tiempo llega usted desde el robo hasta que la policía encuentra la camioneta? Respondió: Como 10 minutos. 27.- ¿Que hacen ustedes? Respondió: Recogimos las pertenecías y fuimos a la camioneta de plaza lago. 28.- ¿Quien entro al comando? Respondió: Mi papa entro. 29.- ¿Su papa le dijo que había visto a los detenidos? Respondió: Si. 30.- ¿Tiene conocimiento si familiar de los detenidos visitaron a su papa donde él trabajaba? Respondió: No, no. 31.- ¿Donde está su papa? Respondió: S.B..

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la defensa privada ABG. Y.P. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  32. - ¿Presencio usted el robo donde despojaron a su papa de la camioneta? Respondió: Si. 2.- ¿Que nos puede decir que vio? Respondió: Salí del área de reparaciones y vi a dos muchachos hablando con él y de pronto salió la camioneta y lo veo alterado y trate de pegármele detrás de la camioneta. 3.- ¿Vio a los ciudadanos que despojaron a su papá de la camioneta? Respondió: Tenían gorras no le sé decir. 4.- ¿Podría señalar a alguien? Respondió: No. 5.- ¿Quien los autorizo para sacar las cosas de la camioneta? Respondió: La policía. 6.- ¿Al momento de retirar lo de la camioneta vieron dentro alguna arma de fuego? Respondió: Solo recogí lo que estaba dentro del cajón. 7.- ¿Su papá u otro familiar usan arma de fuego? Respondió: Solo la maneja el. 8.- ¿Presenciaste o tu papá te dijo que le había robado la camioneta? Respondió: El me dijo me robaron. 9.- ¿Qué tiempo paso desde que arranco la camioneta hasta que te le pegaste atrás? Respondió: Cuestión de segundos. 10.- ¿Que fueron a hacer al comando? Respondió: A rendir declaraciones del robo yo lo espere afuera. 11.- ¿No viste a las personas que detuvieron? Respondió: No.

    Seguidamente el tribunal interroga a la testigo de la siguiente manera:

  33. - ¿Tu papá te indico que las personas detenidas fueron quienes lo despojaron del vehículo? Respondió: No.

  34. - Testimonio del ciudadano F.G., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “Me acuerdo cuando el día sábado que estaba en el patio lampaceando como a las 10 de la mañana cuando de pronto sonaron varios disparos y sentí un golpe cuando le llegó a las pérgolas y de ahí me caí y oí cuando unas voces pero no sabía que era, y corrí al patio a avisarle a otras compañeras, me atacaron los nervios ellas me dijeron no vamos a salir pero me atacaron los nervios, y escuchamos y vimos que fue una camioneta y vimos unas patrullas, vimos un bulto pero no se veía bien, era alguien de franela anaranjada pero no los vimos bien, es todo”.

    Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  35. - ¿Recuerda la fecha en que paso lo que está contando? Respondió: No recuerdo. 2.- ¿El año? Respondió: No me acuerdo. 3.- ¿La hora la recuerda? Respondió: A las 10 de la mañana. 4.- ¿El día de la semana que día era? Respondió: Creo que fue sábado. 5.- ¿Donde se encontraba usted? Respondió: En el patio. 6.- ¿En el patio de qué? Respondió: De bachillerato. 7.- ¿De un colegio? Respondió: Liceo. 8.- ¿Como se llama ese liceo? Respondió: S.M.. 9.- ¿Por donde está ubicado? Respondió: Por toda la avenida de Sabaneta. 10.- ¿Trabaja en el colegio y en qué? Respondió: Si, de bedel. 11.- ¿Trabajan los sábados? Respondió: Si, trabajamos los sábados la directora nos manda a trabajar. 12.- ¿Recuerda con quien estaba laborando ese día? Respondió: Mis dos compañeras y otras dos en el área de primaria. 13.- ¿Como se llaman? Respondió: Una se llama Yelitza. 14.- ¿Que escucho primero, disparos o el golpe? Respondió: Los disparos. 15.- ¿Como fue ese golpe; suave, fuerte o mediano? Respondió: Cuando veo que suena el golpe los cables se empezaron a mover. 16.- ¿Donde usted estaba a donde fue el golpe que distancia hay? Respondió: Como un metro más o menos. 17.- ¿Cuando escucha el golpe sale a ver qué ocurrió? Respondió: Fui a buscar a las compañeras mías, escuchaba voces pero no se que era. 18.- ¿Usted vio que había pasado? Respondió: Que la camioneta le llego al posta y a las pérgolas del colegio. 18.- ¿De qué lado están las pérgolas? Respondió: Están al lado. 19.- ¿Queda Mac Donald cerca? Respondió: Si. 20.- ¿Usted vio si habían policías por ahí? Respondió: Cuando salimos habían como dos, no me acuerdo. 21.- ¿Pero vio policías ahí? Respondió: Si. 22.- ¿Conoce las policías de Maracaibo? Respondió: Si, polimaracaibo y otros ahí pero no me acuerdo que policía era. 23.- ¿Usted vio que la policía tenía a alguna persona detenida? Respondió: Vimos fue el bulto y no quisimos salir, eran dos tipos le vi fue la franela pero a los tipos no los vi. 24.- ¿Qué recuerda de la franela? Respondió: Era como naranja. 25.- ¿Cuántas personas vio en ese bulto que usted dice? Respondió: Creo que eran dos. 26.- ¿Como las vio? Respondió: Creo que estaban tiradas. 27.- ¿Que paso posteriormente con las personas y la camioneta? Respondió: Nos metimos todos para adentro ahí quedaron, no sé si se los llevaron, no se la directora no dijo que no saliera mas. 28.- ¿Algún policía le quito sus datos? Respondió: Si. 29.- ¿Usted le suministró sus datos a la policía? Respondió: Si. 30.- ¿En qué parte estaba chocada la camioneta? Respondió: Estaba de frente por que le llego al posta y a las pérgolas. 31.- ¿Recuerda si algo parecido había ocurrido en ese colegio? Respondió: No.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la defensa privada ABG. Y.U. quien procedió a interrogar al testigo y solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  36. - ¿Se refiera a personas cuando habla de bulto? Respondió: Si. 2.- ¿Donde estaba usted cuando escucho los disparos? En el patio lampaceando, cuando salí corriendo a buscar mis compañeras. 3.- ¿Sabe usted leer y escribir? Respondió: No. 4.- ¿Le tomaron entrevista los policías? Respondió: Ellos estaban ahí y yo estaba limpiando cuando me llamaron. 5.- ¿Firmo el acta de entrevista? Respondió: No sé, no me acuerdo. 6.- ¿Sabe firmar? Respondió: Firmar si sé, pero no me acuerdo si firme. 7.- ¿Los funcionarios le leyeron la entrevista? Respondió: No me acuerdo. 8.- ¿Presencio usted la colisión de la camioneta, vio cuando la camioneta choco? Respondió: No, yo escuche el golpe pero no la vi chocar, dijimos que parece que choco un carro pero no sabía que era, mis compañeras no me dejaron salir para ver. 9.- ¿Sabría reconocer distancia entre donde estaba usted limpiando y donde choco la camioneta? Respondió: Queda un pasillo, después un patiecito y después las pérgolas. 10.- ¿Con quién estaba usted? Respondió: Estaba sola. 11.- ¿A los cuantos minutos paso cuando sintió el ruido y cuando salió a donde estaba chocada la camioneta? Respondió: Me dio nervio y salí buscar a mis compañeras. 12.- ¿Podría identificar a las personas que estaban tiradas en el suelo? Respondió: Solo vi el bulto y la franela. 13.- ¿Cuantos policías habían en el lugar? Respondió: Como dos o tres. 14.- ¿El lugar donde estaban tirada las personas era separado o cerca de la camioneta? Respondió: Creo que estaban cerca de la camioneta, yo veía el bulto mas nada. 15.- ¿Vio usted que los ciudadanos tirados en el suelo fueron sacados de la camioneta? Respondió: No, vimos cuando estaban tirados. 16.- ¿Como se llama la compañera con la que dice que vio? Respondió: Yelitza. 17.- ¿El lugar donde estaban los ciudadanos estaba cerca del Mac Donald? Respondió: No, a distancia de Mac Donald, está al lado pero no cerca. 18.- ¿Vio alguna arma de fuego o reconoce un arma de fuego? Respondió: Si, las he visto en la televisión. 19.- ¿Le enseñaron los policías alguna arma de fuego? Respondió: Sentí los disparos pero no sé. 20.- ¿Vio la camioneta por dentro? Respondió: No. 21.- ¿Vio un arma de fuego dentro de la camioneta? Respondió: No porque no m acerque a la camioneta. 22.- ¿Los policías en el algún momento le enseñaron un arma de fuego que no fueras las que tuvieran ellos? Respondió: No. 23.- ¿Le consta que las personas detenidas hayan cometido un delito? Respondió: Alante de los ojos de dios eso es un delito. 24.- ¿Cual es el delito? Respondió: (la testigo hace silencio) 25.- ¿Sabe la razón por la cual las personas que estaban en el piso estaban detenidos? Respondió: La policía me dijo que estaban detenidos. 26.- ¿Les dijeron porque? Respondió: Porque se habían robado una camioneta. 27.- ¿Con respecto a lo del robo quienes le indicaron lo del robo? Respondió: Los policías que estaban ahí, porque yo estaba escuchando porque yo estaba limpiando pero no me le acerque a los policías.

    Seguidamente el tribunal interroga a la testigo de la siguiente manera:

  37. - ¿Cuando sale del patio donde estaban estas personas que usted menciona como bulto? Respondió: Al lado de la camioneta donde fue el choque, yo vi fue el bulto. 2.- ¿Estaban boca abajo o boca arriba? Respondió: Boca abajo. 3.- ¿Estaban con o sin esposas? Respondió: Estaban esposados. 4.- ¿Quienes estaban ahí cuando ustedes llegaron? Respondió: Salieron la gente después. 5.- ¿Recuerda el color del vehículo? Respondió: No me acuerdo si era azul.

  38. - Testimonio del ciudadano F.D.J.R., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos, que hoy se debaten: “El día 27 de junio yo llegué en mi camioneta y cuando me iba a bajar me interceptaron unos hombre con un revolver pidiéndome la llave de la camioneta, eso fue por Sabaneta puente España, unos empleados del negocio llamaron a la policía y le dieron parte en ese momento, pasa un guardia y le participamos posteriormente pasa una patrulla y me pregunto por donde se habían ido con la camioneta como a los 20 minutos me dijeron que habían encontrado la camioneta y un sobrino mío vio hasta donde estaba la camioneta y nos trasladamos para allá la camioneta estaba toda destrozada y me trasladaron al reten que esta por las playitas y los detenidos estaban ahí y yo les dije que era uno blanquito y otro más alto y eso es lo que sucedió, es todo”.

    Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  39. - ¿ese robo fue que día? Respondió: 27 de junio de 2009. 2.- ¿a qué hora? Respondió: A las diez por ahí de la mañana. 3.- ¿Donde le quitaron el vehículo? Respondió: En el puente de Sabaneta puente España frente al negocio de cauchos. 4.- ¿Estaba acompañado? Respondió: En el momento que llegue si con mi esposa pero ella ya se había bajado. 5.- ¿de qué lo despojaron a demás de la camioneta? Respondió: Nada más de la camioneta. 6.- ¿Como era? Respondió: Silverado 98; 7.- ¿de qué color? Respondió: Azul y blanco. 8.- ¿Cuántas personas lo sometieron? Respondió: Dos. 9.- ¿Cuantos con armas? Respondió: Uno. 10.- ¿Que le manifestaron ellos? Respondió: Me encañono el señor y me dijo que era un atraco y me pidió la llave y yo se la di. 11.- ¿Que hicieron estas personas después? Respondió: No se, se la dio al compañero y le dijo engancharte y prendieron la camioneta y arrancaron. 12.- ¿Que vía tomaron esas personas? Respondió: Sabaneta. 13.- ¿En qué lugar fue recuperado su vehículo? Respondió: En la misma vía Sabaneta frente a un poste y un Mc Donald. 14.- ¿En qué condiciones? Respondió: Toda destrozada. 15.- ¿pudo observar contra que chocaron? Respondió: Contra un poste y bahareque de pérgolas. 16.- ¿La policía detuvo alguna persona? Respondió: A los dos que me atracaron. 17.- ¿Con quién fue hasta allá? Respondió: Con mi sobrino. 18.- ¿Estaban ahí los detenidos? Respondió: No. 19.- ¿Tuvo conocimiento

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