Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Absolutoria

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, precedido por la Abogado S.A.R.M., en su carácter de Juez Presidente; los ESCABINOS M.P. Y L.R.M. y como secretario de sala Abg. J.C.B.G. para conocer de la causa penal signada con el Nº RJ01-P-2003-000009. Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada. G.P., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los acusados E.D.V.L., titular de la cédula de identidad N°: V-8.966.949, nacida en fecha 01- 12-1957 en la Ciudad de Carúpano Estado Sucre; hija de Constantación López y J.G.; residenciada en el caserío la esmeralda, calle boada, casa n° 35 población de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, y F.R.F.V., portador de la cédula de identidad N° V-5.876.933, de profesión u oficio pescador, nacido en la población de Cariaco en fecha 21-02-1960; hijo de M.F. e H.V., con domicilio en la misma dirección anteriormente indicada, cuya defensa fue ejercida por la defensora pública penal Abogada C.M.A., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Público, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido.

La parte fiscal afirmó en principio que se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado antes identificado, considerando esta representación fiscal que quedó plenamente demostrado que en fecha 08-02-2003 los Funcionarios Marcelino ballenilla, R.R., A.L. y E.R., adscritos a la policía del Estado Sucre, Departamento de Investigaciones Penales, siendo aproximadamente las 03:30 P.M se trasladaron a la población de Cariaco Municipio Rivero con orden de allanamiento N° 5C-S-448-03 de fecha 07-02-2003, emanado del Juzgado 5° de Control,a una vivienda ubicada en el sector la Esmeralda, residencia de la ciudadana E.L., en compañía de los Ciudadanos L.E.C. Y Esmirel A.M.J., los cuales actuaron en calidad de testigos, procedieron a efectuar allanamiento en la referida vivienda en la cuál se encontraban los ciudadanos E.L. y su concubino, se procedió a practicar requisa encontrando en la tercera habitación, específicamente en el interior de una gaveta de un escaparate, la cantidad de cuatro envoltorios; dos envoltorios de papel sintético de color negro, contentivos de una sustancia sólida de color crema presuntamente droga; un envoltorio con las mismas características contentivos de residuos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, y un envoltorio de papel sintético transparente contentivo de una sustancia sólida de color crema presuntamente droga, quedando detenidos en este procedimiento los Ciudadanos E.D.V.L. Y F.R.F.V..

Ofrece la representación fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en el juicio oral y público:

  1. - El testimonio de los expertos: Funcionarios MARBELYS G.L. Y E.P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Laboratorio Toxicológico Región Monagas.

  2. - La declaración de los Funcionarios: M.V., R.R., A.L., E.R., adscritos al instituto de Policía Autónoma del Estado Sucre, Departamento de Investigaciones Penales

  3. - Declaración de los Testigos L.E.C. Y ESMERIL A.M.J..

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra de los acusados E.D.V.L., titular de la cédula de identidad N°: V-83966.949, nacida en fecha 01- 12-1957 en la Ciudad de Carúpano Estado Sucre; hija de Constantación López y J.G.; residenciada en el caserío la esmeralda, calle boada, casa n° 35 población de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, y F.R.F.V., portador de la cédula de identidad N° V-5.876.933, de profesión u oficio pescador, nacido en la población de Cariaco en fecha 21-02-1960; hijo de M.F. e H.V., con domicilio en la misma dirección anteriormente indicada.

Señala la Defensa.- EL Estado venezolano ha delegado en la comunidad la potestad de administrar justicia, la cual no es fácil, esa misión ciudadanos escabinos va dirigida en lo que se demuestre en el debate, de acuerdo a la deposición de las personas en esta sala, la obligación de la Fiscal del Ministerio Público como parte acusadora es demostrar durante el debate que mis representados cual es la vinculación con la droga objeto del allanamiento, de no surgir vinculación con la droga en ese inmueble este Tribunal tendrá que declararlos inocentes del delito acusado, aún cuando se hizo referencia que existe cierto impacto cuando se trata de mujeres involucradas, la defensa reconoce que la droga causa daño a la sociedad ,pero también existe en la sociedad los grandes capos de la droga, que han adquirido muchísimo poder a través de ese trabajo ilícito, que es lo que se denomina bagatela de la droga, quisiera hacer una salvedad que en la audiencia preliminar se admitió la acusación por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, asimismo a mis representados los ampara el principio de presunción de inocencia hasta ulteriores momento de este proceso por lo que esta defensa pide que este juzgamiento sea de manera imparcial y que sea de lo surgido en el debate. (Sic) Recogido del acta de debate.

II

DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS.

Con pleno conocimientos de los derechos Constitucionales y legales que le asisten y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la acusada E.D.V.L. declara: Cuando hubo el asunto ese, yo no se paso ahí en esa casa, yo me la paso con mi mamá enferma, yo esa casa ni la calentaba y el día ese del allanamiento venía yo llegando del hospital, yo tenía cinco años que me la dio el gobierno, pero yo nunca la calentaba, ese día mi sorpresa que llega el gobierno, lei la orden, yo no sabía lo que estaba pasando yo venía de ocho días en el hospital, me dicen de un allanamiento , le dije registre, ellos revisaron y cual sería mi sorpresa, yo no me la pasaba en esa casa, yo esa casa no la calentaba, y estaba pasando lo que estaba pasando y yo no sabía, para venir para acá. (sic) Recogida del acta de debate.

Con pleno conocimientos de los derechos Constitucionales y legales que le asisten y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, el acusado F.R.F.V. declara: Me acusan y yo tengo nada que ver con eso, soy inocente.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Mixto Tercero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público

Declaración del funcionario E.J.R. adscrito a la policía del Estado Sucre quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: “ El día 08-02-03 se trasladó una comisión a la población de Saucedo, a darle cumplimiento a una orden de allanamiento, llegamos a una casa de color rosado, salió una persona que identificó como E.L., quien nos accedió el paso a la vivienda, el comisario me indicó que en compañía de los testigos y de los dueños revisáramos la vivienda y en el tercer cuarto encontramos unos envoltorios con una presunta droga, detuvimos a los dueños y lo trasladamos al Comando .”

A las preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted quienes estaban en la residencia además de F.F. y E.L.? F.F. y E.L.e. las únicas personas.

A las preguntas de la defensa respondió: ¿Diga usted quienes entraron a la vivienda? El único que entro fui yo, el comisario y el inspector se quedaron el la puerta del el frente y el cabo lanza en la puerta de atrás. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Funcionario, ya que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y la autoría o participación de los acusado en el mismo por lo tanto se estima.

Declaración del funcionario M.A.V. adscrito a la policía del Estado Sucre quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: “el día 08-02-03 me traslade a la localidad de la esmeralda, fungía como jefe de Inteligencia de la policía del Estado, a realizar orden de allanamiento emanado de un juzgado, al llegar a Cariaco solicitamos la colaboración de dos testigos, ya en la esmeralda llegamos a una residencia rosada, le leímos la orden de allanamiento, nos quedamos afuera y comisioné a un funcionario para que hiciera la revisión, posteriormente el funcionario me informa que encontró una presunta droga.”

A las preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Cómo se llamaba la persona que identificaron en la vivienda? E.L.. ¿Había otra persona en el inmueble? Si el señor compañero de la señora. ¿Diga usted que vio? Tres contentivos de material rocoso y uno de los residuos vegetales.

A las preguntas de la defensa respondió: ¿Diga usted en donde encontraron la droga? En una de las gavetas no recuerdo. ¿Diga usted cuando hicieron las labores de investigación, si señalaban a alguna de las personas que frecuentaban el inmueble? En las investigaciones al que señalan como presunto distribuidor es al hijo de los señores. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Funcionario, ya que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.

Declaración del Funcionario R.R.R.G. adscrito a la policía del Estado Sucre quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro “ El día 08-02-03, estando adscrito al departamento de inteligencia, nos trasladamos una comisión a la región de Cariaco a realizar allanamiento con orden emanada del juzgado Quinto y nos trasladamos a la esmeralda, ya en el lugar el comisario se acercó a la puerta principal de la vivienda con el funcionario Rengel pasó con dos ciudadanos más y cuando salieron el funcionario le mostró al comisario una presunta droga, posteriormente llegó una comisión de la policía de Cariaco y nos prestó el apoyo.”

A las preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Diga usted que edad tenía la señora que estaba en el inmueble? Entre treinta y seis (36) y cuarenta y pico. ¿Diga usted si tiene conocimiento si se había encontrado algo en el inmueble? Cuando en funcionario salio del inmueble lo que pude escuchar que había conseguido lo incautado en el inmueble.

A las preguntas de la defensa respondió: ¿Diga usted si sabe que aparte de las sustancias encontraron otra cosa? No, solo eso. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Funcionario, ya que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.

Dentro de las pruebas documentales fueron presentadas:

Experticia Química N° 0423 cursante en el folio 64 de la presente causa, suscrita por los funcionarios M.G.L. y E.P.M..

La Defensa no presento Pruebas

Conclusiones de las partes:

Señala la fiscalía: Se dijo que esta es una de las etapas mas solemnes y que consiste en la búsqueda de la verdad, esta verdad consiste en probar que las actuaciones escritas en otras etapas fueron como sucedieron, y esto se va lograr en el debate oral y público, el proceso tiene varias etapas, en los delitos de droga por ser de comisión instantáneas casi se acaba con la aprehensión de los imputados y lo único que queda es esperar las experticias, al realizar un allanamiento si llevan un testigo se hace imposible llevar a otro porque no estaba ahí, no podemos traer testigos referenciales por las características especiales de este tipo de delitos, no así en otros delitos comunes, para convencernos necesitamos tener todas las pruebas acá y salir de duda, en la presente causa solo vimos la declaración de los dos acusados, y de los tres funcionarios policiales que pudieran haber ciertas contradicciones y este juicio fue un poco inconcluso porque las pruebas no vinieron completas, lo cierto es que era necesario el testimonio de los testigos, para corroborar el dicho de los funcionarios, pero las declaraciones de estos son solo actividades administrativas y se requieren testigos que el legislador presumen tienen imparcialidad más que nosotros que tenemos cierto interés en el proceso, sin la declaración de los testigos se hace imposible que el Fiscal del Ministerio Público solicite sentencia condenatoria, si bien es cierto se logró probar el cuerpo del delito, necesitábamos todas esas pruebas, máxime si jurisprudencialmente no hace peso para tomar decisión condenatoria esta declaración por si sola, por otro lado uno de los funcionarios fue el revisor, uno lo vió a medias, y me llamó la atención que la información se había obtenido de manera confidencial por llamadas telefónicas donde decían que el hijo era que proveía la droga y que había prendas masculinas de un hombre joven en la vivienda, cuando existen estos detalles, se que crean dudas porque nosotros también estamos evaluando el resultado para hacer las conclusiones, y es por eso que por imperativo del artículo 108, ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos estos que da atribuciones al Fiscal del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento o absolutoria , y como el proceso penal tiene como objeto la búsqueda de la verdad, más creándose la duda en el Fiscal del Ministerio Público y en el animo de las otras partes, esa presunción opera a favor del reo, en virtud de ello es por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria para estos acusados.

Señala la defensa Pública: Obviamente observa la defensa que la Fiscal del Ministerio Público ha exhibido delante de este Tribunal, al momento de solicitar la sentencia absolutoria para mis representados la buena fe que debe tener todo Fiscal del Ministerio Público, como bien lo dijo, solo vinieron los funcionarios que practicaron el procedimiento, la aprehensión de mis defendidos por parte de los funcionarios fue indebida porque ellos mismos manifestaron que durante su investigación llamaban y decían de una persona joven y no de la señora Eloina y de su esposo, en la etapa intermedia la defensa manifestó que el Fiscal del Ministerio Público había distraído la investigación, ya que se dejó entrever en esa investigación que mis representados no tenían nada que ver con esa droga y que por motivaciones humanas tienen este tipo de reacciones e igualmente lo que pudimos ver durante la declaración de los funcionarios policiales, ni Eloina ni Félix sabían lo que estaba ocurriendo en ese sitio, piensa la defensa que si hubiesen sabido a lo mejor no hubiesen ocurrido a ese sitio o lo mejor no hubiesen ido más alli, como lo hice en la etapa intermedia observe que la investigación estuvo un poco distraída tanto así que el Juez de Control cambio la calificación de Distribución de Estupefacientes a Ocultamiento, porque no estaban dadas las condiciones para ese delito, además que faltaron otras investigaciones como situación económica de los imputados y otras circunstancias que configuran ese delito, con respecto a los testigos era indispensable su testimonio, porque sin su testimonio era imposible que se tomara eso como elemento de culpabilidad, el Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia reiterada ha sostenido que es insuficiente la versión policial para inculpar por este delito sin que su actuación sea corroborada por testigos, en tal sentido no habiendo alguna otra cosa a que hacer referencia, lo que de verdad lamento es que mis representados tuvieron un tiempo privados de libertad y luego con una medida de coerción personal hasta este momento pero finalmente creo que triunfó la justicia divina e insito en la buena de la Fiscal del Ministerio Público al solicitar sentencia absolutoria para mis representados.

Observa este Tribunal Mixto del contenido de las declaraciones de los funcionarios que comparecieron al debate y que son las únicas practicadas durante el juicio se concluye la existencia de una duda razonable sobre la autoría y participación de los acusados E.D.V.L., titular de la cédula de identidad N°: V-83966.949, y F.R.F.V., portador de la cédula de identidad N° V-5.876.933, , en hecho de que se le acusa, como es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas atendiendo al las respuestas del funcionario E.J.R. quien afirma que fue el único que entro a la residencia y que los demás funcionarios (comisario e inspector) se quedaron en la puerta de el frente, e igualmente el funcionario lanza permaneció en la puerta de atrás. Las declaraciones del funcionario M.A.B. quien sostiene que en las labores de inteligencia señalaban como presunto distribuidor al hijo de los señores. La declaración del funcionario R.R.R.G. quien manifestó que cuando el funcionario salio del inmueble lo que pude escuchar que había conseguido lo incautado en el inmueble. Entonces tenemos que el único funcionario que estuvo presente en el momento de incautar la droga fue el funcionario E.J.R. de acuerdo a su declaración y la cual no estuvo avalada por declaración alguna de testigo que hubiere presenciado tal hecho. Es evidente que la declaración del funcionario E.J.R., es una prueba a criterio de este Juzgador relevante pero insuficiente debido que se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, y no la pluralidad exigida por el legislador en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este tribunal expresa de manera clara la duda razonable que se presenta debido a que dicha declaración que inculpa al acusado no se encuentra reforzada por ninguno de los medio de pruebas promovidos y evacuados ante este Tribunal, es por eso que este Juzgador tomando en consideración que existen dudas en cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en virtud del principio de la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, este Tribunal MixtoTercero de Juicio estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA para los acusados, E.D.V.L., titular de la cédula de identidad N°: V-83966.949, y F.R.F.V., portador de la cédula de identidad N° V-5.876.933, y así debe decidirse.-

I V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público que los acusados E.D.V.L., titular de la cédula de identidad N°: V-83966.949, y F.R.F.V., portador de la cédula de identidad N° V-5.876.933, sean los autores o participes del delito por el cual lo acusa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por lo cual este Juzgado Mixto Tercero de Juicio los declara INOCENTE DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y PROCEDE A DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Mixto Tercero de Juicio integrado por el Abogado S.A.R.M. quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS: M.P.R. y L.R.M.M., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretan: por UNANIMIDAD que las Ciudadanos: E.D.V.L., titular de la cedula de identidad N° 8.966.949 acusada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánicas Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y F.R.F.V. , titular de la Cédula de identidad N° V.-5.876.933 acusado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánicas Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, NO CULPABLES DEL DELITO POR EL CUAL LOS ACUSA LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. G.P.G. por lo tanto quedan ABSUELTOS del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánicas Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda levantar las medidas Cautelares Sustitutivas que pesan sobre los acusados E.D.V.L., titular de la cedula de identidad N° 8.966.949 y F.R.F.V., titular de la Cédula de identidad N° V.-5.876.933 consistentes en Presentación cada (8) Ocho días por ante la Prefectura del Municipio Ribero y la Prohibición de salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal. Líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Rivero. Se condena al Estado en Costas. Dada y firmada la presente parte dispositiva en la Ciudad de Cumaná a los 31 días del mes de Marzo del año dos cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. Se insta a las partes para que concurran el día 31 de marzo de 2005 a las 03:00 de la tarde a fin de que tenga lugar la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja constancia que el presente juicio se realizó cumpliendo con los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración dispuestos en los artículos 14, 15, 16,17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Los presentes quedan notificados y emplazados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Concluyó el acto, siendo las 05:30 PM.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. S.R.

LOS ESCABINOS

M.P.L.R.M.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS BASTARDO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR