Decisión nº 06 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia Nº 06.-

SOLICITUD Nro. 2016-272

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Once (11) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016).-

205° y 156°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha Once (11) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016), el ciudadano: E.D.L.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, obrero jubilado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.716.181, domiciliado en la Urbanización Las Delicias, calle 4 S.R., casa Nº 4-70 de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio I.G. SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-3.294.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 25.628, domiciliado en la ciudad de M.d.E.B. de Mérida, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de ESPOSO de la causante: E.G.D.C., quien fuera venezolana, domiciliada en la ciudad de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.284.475, fallecida según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.33, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).-

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 33, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), en donde certifica que la ciudadana: E.G.D.C., quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.284.475, de Setenta y cinco (75) años de edad, falleció el día Once (11) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las once horas con cincuenta minutos antes meridiem, en el Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-

SEGUNDO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 62, del año de mil novecientos sesenta y tres (1.963), del Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como esposo legítimo de la causante E.G.D.C., a E.D.L.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.716.181; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente-

TERCERO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 240, del año de mil novecientos Sesenta y cuatro (1.964), de los Libros de Nacimiento llevados por la Registradora Civil del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante E.G.D.C. a su Hijo G.A.C.G., quien nació el día Veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos Sesenta y cuatro (1.964), en la Medicatura rural de la población de Bailadores, municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

CUARTO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 43, del año de mil novecientos Sesenta y seis (1.966), de los Libros de Nacimiento llevados por la Registradora Civil del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante E.G.D.C. a su Hijo J.E.C.G., quien nació el día Diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos Sesenta y Seis (1.966), en la Urbanización Las Delicias de esta población de Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

QUINTO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 276, del año de mil novecientos Sesenta y siete (1.967), de los Libros de Nacimiento llevados por la Registradora Civil del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante E.G.D.C. a su Hija RUBIS COROMOTO CARRERO GUERRERO, quien nació el día Veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos Sesenta y Siete (1.967), en la Urbanización Las Delicias de esta población de Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

SEXTO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 11, del año de mil novecientos Setenta (1.970), de los Libros de Nacimiento llevados por la Registradora Civil del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante E.G.D.C. a su Hija GLEXI N.C.G., quien nació el día Trece (13) de Enero de mil novecientos Setenta (1.970), en la Urbanización Las Delicias de esta población de Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

SEPTIMO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 191, del año de mil novecientos Setenta y Dos (1.972), de los Libros de Nacimiento llevados por la Registradora Civil del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante E.G.D.C. a su Hija E.C.G., quien nació el día Tres (03) de Agosto de mil novecientos Setenta y Dos (1.972), en la Urbanización Las Delicias de esta población de Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

OCTAVO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 158, del año de mil novecientos Setenta y cuatro (1.974), de los Libros de Nacimiento llevados por la Registradora Civil del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante E.G.D.C. a su Hijo E.J.C.G., quien nació el día Veintiséis (26) de Julio de mil novecientos Setenta y Cuatro (1.974), en la Medicatura Rural de esta población de Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: J.L.Z. y Y.G.I.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.076.518, y V-19.905.506, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: E.C., G.A., JOSÈ ELIEL, RUBIS COROMOTO, GLEXI NORAIMA, E.J.C.G. y E.C.d.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.716.181, V.-8.084.019, V-8.084.020, V-8.088-768, V-8.711.573, V-10.898.232, y V-12.048.944 con el carácter de ESPOSO e HIJOS de la hoy occisa, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: E.G.D.C..-

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” -

El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-

El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: E.G.D.C., quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.284.475, de Setenta y cinco (75) años de edad, falleció el día Once (11) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja Esposo y Descendientes, los ciudadanos: E.C., G.A., JOSÈ ELIEL, RUBIS COROMOTO, GLEXI NORAIMA, E.J.C.G. y E.C.d.O., tal y como se desprende de las actas y constancias anexas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: E.G.D.C..-

Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205” de la Independencia y 156” de la Federación.----

El Juez Titular,

Abg. J.D.R.G.

La Secretaria,

Abg. C.R..

En esta misma fecha, siendo las Tres y Quince minutos de la Tarde (03:15 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-

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