Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoColocación Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, tres (03) de Agosto del dos mil cinco.

195º 146º

Vista la solicitud presentada por las abogadas M.E.D.D.M. y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscales Titular y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que riela a los folios 1 y 2, quienes asistieron a los ciudadanos: E.R.M. y A.S.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-1.706.872 y V-8.087.645, domiciliados el primero en el Sector J.P.I., Casa S/N, sitio denominado comúnmente El Anís, Chiguará, Estado Mérida y la segunda en el Sector Vista Alegre, Parroquia El Llano, Carrera 3, Nº 30,Tovar, Estado Mérida, en su condición de padre y tía materna de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, mediante la cual solicitan la Colocación Familiar en beneficio de la referida niña, en el hogar de la tía materna ciudadana A.S.M.D.R., anteriormente identificada; vista igualmente el acta que corre inserta al folio 22 del expediente, así como el Informe Social suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la tía materna ciudadana A.S.M.D.R., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo esta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Dms/2238.-

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