Decisión nº PJ0062007000124 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de julio de 2007.

197° y 148°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2007-000922

PARTE ACTORA: S.E.M., J.J.D. Y J.C.V., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 11.344.656, 9.286.223 y 13.312.145 respectivamente y de este domicilio

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: S.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.321 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA) y el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO).

APODERADA DE LA DEMANDADA: A.V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.140.

MOTIVO: Dif. Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 16 de julio de 2007, siendo las 12:05 p.m., previa solicitud de las partes se realizó la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma los ciudadanos S.E.M., JESUS DIAZ Y J.C.V., ya identificados y la apoderada judicial abogada S.D., ya identificada; y por la parte demandada principal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA) representada por la abogada A.V., ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación se anexe a los autos, siendo acordado de conformidad. Igualmente la parte accionada, a través de su apoderada judicial manifiesta que su representada se encuentra debidamente notificada, y que actuando en su representación renuncia a lo que resta del lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.205.972), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado por los demandantes previa consulta con su apoderada judicial, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:

  1. - Al ciudadano S.E.M., plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.044.947,90); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer pago que se realiza en este acto por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.655.909,06) mediante cheque de Gerencia de fecha 07 de marzo de 2007, del Banco Occidental de Descuento; y un segundo pago que igualmente se realiza en este acto, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 389.038, 98), mediante cheque no endosable signado con el Nº 04000072, código cuenta cliente Nº 0116-0134-14-0006379140, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 08 de marzo de 2007, a favor del trabajador. El Tribunal deja constancia en este acto de la recepción de ambos cheques por parte del accionante S.M., quien recibe conforme los cheques ya identificados.

  2. - Al ciudadano J.J.D., plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12.352.405,15); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer pago que se realiza en este acto por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.619.397,57) mediante cheque de Gerencia de fecha 06 de marzo de 2007, del Banco Occidental de Descuento; y un segundo pago que igualmente se realiza en este acto, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.733.007,58), mediante cheque no endosable signado con el Nº 97000085, código cuenta cliente Nº 0116-0134-14-0006379140, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 08 de marzo de 2007, a favor del trabajador. El tribunal deja constancia en este acto de la recepción de ambos cheques por parte del accionante J.J.D., quien recibe conforme los cheques ya identificados.

  3. - Al ciudadano J.C.V., plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.089.614,49); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer pago que se realiza en este acto por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.980.760,93) mediante cheque de Gerencia de fecha 07 de marzo de 2007, del Banco Occidental de Descuento; y un segundo pago que igualmente se realiza en este acto, por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.108.853,56), mediante cheque no endosable signado con el Nº 12000265, código cuenta cliente Nº 0116-0134-14-0006379140, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 01 de marzo de 2007, a favor del trabajador. El tribunal deja constancia en este acto de la recepción de ambos cheques por parte del accionante J.C.V., quien recibe conforme los cheques ya identificados.

Los demandantes con la asistencia jurídica señalada aceptan el ofrecimiento realizado y manifiestan que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada principal por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y que en tal sentido mediante el presente acuerdo libera de todo reclamo a la demandada principal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A y a la co-demandada INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO), por encontrarse satisfecha la pretensión de cada uno de los actores con el presente pago, procediendo a recibir conforme los cheques ya mencionados tal comos e indico anteriormente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitan en este acto se el acuerden las copias certificadas de la presente acta y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. Y visto el cumplimiento en este acto del acuerdo suscrito se ordena el archivo del expediente y la remisión al archivo judicial.

LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS G.Z.

SECRETARIO (a)

Abog°

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