Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoHomologación De Partición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: M.E.B.C., titular de la cédula de identidad No.4.837.749

ABOGADA ASISTENTE: R.M., IPSA 24.387.

PARTE DEMANDADA: W.J.S.S., Titular de la cédula de identidad No. 5.440.222.

MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SEDE: Civil

EXPEDIENTE: 2007-7.767

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

NARRATIVA

Por Distribución, se recibe en este Tribunal solicitud de Partición de Bienes que integraron la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos M.E.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.837.749 y de este domicilio y W.J.S.S., titular de la cédula de identidad No. 5.440.222., mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2007, se admite la pretensión.

En fecha 16 de Abril de 2007, se dio por citado el demandado de autos W.J.S.S..

En fecha 23 de Mayo de 2007, comparecen la parte demandada W.J.S.S., titular de la cédula de identidad No. 5.440.222, asistido de la abogada C.S., Inpreabogado No. 78.410 y presentó escrito de contestación.

Mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2007, se emplazo a las partes a comparecer el décimo (10) día de despacho siguiente, para el nombramiento de partidor en dicha causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Junio de 2007, se levanto acta a los fines de designar partidor en la causa. Se dejo constancia de encontrarse presente en el acto la parte demandada W.J.S.S., titular de la cédula de identidad No. 5.440.222, asistido de la abogada C.S., Inpreabogado No. 78.410. Igualmente se dejo constancia de no encontrarse presente la parte actora ni por si, ni mediante apoderado alguno en su representación. El Tribunal conforme al articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, convoco a los interesados para el tercer (3er) día de despacho siguientes a las 11:00 de la mañana a fin de proceder al nombramiento de partidor como lo indica la referida norma.

En fecha 21 de Junio de 2007, se levanto acta para el nombramiento de partidor en la causa. Se dejo constancia de no encontrarse presente en el acto ninguna de las partes. Y no existiendo mayoría absoluta de personas y de haberes, conforme al articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procedió al nombramiento de partidor, recayendo la designación en la persona de la ciudadana A.G., en su condición de Licenciada en Contaduría Publica del Estado Carabobo, a quien se acordó notificar lo conducente para su comparecencia al segundo día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación a manifestar la aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. Se libró boleta.

En fecha 10 de Agosto de 2007, se dio por notificada la ciudadana A.G., en su condición de Licenciada en Contaduría Publica del Estado Carabobo.

En fecha 28 de Septiembre de 2007, se dictó auto designando nuevo partidor en la causa, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Sevilla Lamas Tirso, titular de la cedula de identidad No. 3.894.694, de profesión Ingeniero Civil inscrito bajo el No. 535, a quien se acordó notificar lo conducente para su comparecencia al segundo día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación a manifestar la aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, se libró boleta, en virtud de la no comparecencia de la licenciada Angélica Gómez.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2007, la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de Enero de 2008, compareció la parte actora ciudadana M.E.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.837.749, asistida por la abogada YURUARI MARTINEZ, Inpreabogado No. 84.294, y mediante diligencia solicita los originales que se encuentran en el expediente No. 7767, folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, y 28 y que en su lugar se deje copia de los mismos; desistiendo de la acción en la misma diligencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el término indicado por la ley.

Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuando el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.

La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, esta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición; En el caso de autos compareció personalmente la parte actora, ciudadana M.E.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.837.749, asistida de abogad, tal como consta en diligencia que riela al folio 46, ha expresar su desistimiento, por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe procederse a su homologación de acuerdo a lo establecido en el articulo 263 eiusdem y así se declara.

DECISION

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, interpuesto por la ciudadana M.E.B.C., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.837.749 y de este domicilio contra el ciudadano W.J.S.S., titular de la cédula de identidad No. 5.440.222; hágase entrega a la parte actora de los documentos originales solicitados, insertos a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, con sus respectivos vueltos, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintidós (22) días de Enero de 2008. Siendo las 03:200 de la tarde. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Temporal.,

Abogada M.H.G.

La Secretaria

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.

La Secretaria

Abogada Maritza Raffo Paiva

EXPEDIENTE No. 7767.

Yasmira.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR