Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 6.195

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: S.E.C.D.R.

ABOGADA APODERADA: M.T.A.A.

A FAVOR DE LA CIUDADANA: A.I.C.G.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 396 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28/09/2009, se recibe la presente Solicitud de Interdicción Civil requerida por la ciudadana S.E.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.231.396 y domiciliada en la calle Plaza cruce con Avenida Los Jabillos s/n, debidamente asistida por la Abogada M.T.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.820, con domicilio procesal en la calle B.C.O., N° 106, ambas de la ciudad de San F. deA. delE.A., quien ha solicitado la INTERDICCIN CIVIL JUDICIAL a favor de su hermana A.I.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.182.700, por presentar desde hace más de 40 años Síndrome de Down con condición de retardo mental comprendido, debido a lo cual está absoluta y totalmente imposibilitada a tomar decisiones, resolver problemas ni ejercer su autonomía jurídica, no pudiéndose cuidar ni sobrevivir por si misma, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, según se desprende de Constancia expedida por la Psicóloga C.G.C., de fecha 17 de Agosto de 2.009, anexa al libelo marcada con la letra “A” folio 5 del expediente. Acompañó en original sendas Partidas de nacimientos cursantes a los folios del 06 al 09, a los fines de demostrar su parentesco. La solicitante de la Interdicción Civil fundamento su pretensión en los artículos y 393, 395 y 396 del Código Civil Vigente.

Admitida la solicitud de Interdicción Civil por este despacho en fecha 30/09/2009, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertura del procedimiento. Se designo como experto al ciudadano: E.M., para la realización del Informe Medico a practicar a la ciudadana A.I.C.G.. Se acordó el traslado y constitución de este Tribunal a lo fines de interrogar a la ciudadana ante nombrada de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.

Cursante al folio 14, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta ciudad.

Al folio 16, cursa diligencia suscrita por la Abog. C.L. BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta Ciudad, quien con tal carácter emite opinión favorable por cuanto en el presente juicio se ha dado cumplimiento a todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Al folio 17, este Tribunal mediante auto de fecha 21-10-09, fija las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a dicha fecha, a objeto de que sean interrogados los testigos A.D.C. CROQUER GARCIA, R.I. CROQUER GARCIA, M.X.D.C. y R.R. LAVADO MENDEZ, ampliamente identificados en los autos y solicitados en el escrito libelar.

Este Tribunal deja constancia mediante actas cursantes a los folios del 18 al 21, siendo la oportunidad y hora fijada por este Juzgado del día 21/10/09 para que rindieran declaración los testigos promovidos en esta causa, depusieron de la siguiente manera:

En el folio 18 riela declaración del ciudadano: A.D.C. CROQUER GARCIA.

En el folio 19 riela declaración del ciudadano: R.I. CROQUER GARCIA.

En el folio 20 riela declaración de la ciudadana: M.X.G. DE CROQUER.

En el folio 21 riela declaración del ciudadano: R.R. LAVADO MENDEZ.

A los folio 24 y 25, cursa Acta mediante la cual este Juzgado deja constancia que siendo las 2:00.p.m., del día04-11-09, este Tribunal se trasladó y constituyó en la calle Plaza cruce con Avenida Los Jabillos s/n, de esta ciudad de San F. deA., para realizar el interrogatorio a la interdictada ciudadana A.I.C.G., en fecha 04-11-09. Conforme lo acordado en auto cursante al folio 10, de fecha 30-09-2009.

Mediante diligencia fecha 08-12-09, comparece la ciudadana S.E.C.D.R., y consigna poder Apud-Acta a la abogada M.T.A.A.; ordenándose agregar a los autos dicho poder.

En fecha 18-01-2010, la Suscrita Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, folio 33.

Al folio 34, el Tribunal deja constancia mediante acta, que se declaró desierto el acto de juramentación del Experto designado en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 02-02-2010, la abogada M.T.A.A., con el carácter de autos y solicita al Tribunal se nombre nuevos expertos en esta causa.

En auto cursante al folio 36, se acordó lo solicitado la abogada M.T.A.A., se agregar a los autos dicha diligencia y se ordenó librar nuevas Boletas de Notificación a los Dres: E.M. y J.N.M., en virtud de que este Tribunal no cuenta con otros especialistas.

El Alguacil del Tribunal en fecha 18-02-2010, consigna la Boleta de Notificación librada al Experto Dr. J.N.M. designado en el presente juicio, en virtud de que la Secretaria de su despacho le manifestó que él mismo estaba de reposo médico.

En fecha 18 de Febrero de 2010, folio 42, el Alguacil del Tribunal en fecha 18-02-2010, consigna la Boleta de Notificación librada al Experto, Dr. E.M., folios 42-43.

Cursante al folio 44, cursa auto de fecha 22-02-2010, mediante el cual el Tribunal designa y ordena librar Boleta de Notificación como nuevo experto a la Psicóloga T.M.B., en virtud de la consignación de la Boleta de Notificación librada al ciudadano J.N.M..

Siendo el día 23-02-2010, la oportunidad y hora fijada por este Tribunal, comparece el Experto designado Dr. E.M. en la presente causa y acepta el cargo para el cual ha sido designado, manifestando que una vez terminado su Informe Médico Psiquiátrico lo presentará ante este Despacho.

El Alguacil del Tribunal en fecha 22-02-2010, consigna la Boleta de Notificación librada a la Experta a la Psicóloga T.M.B. designada en el presente juicio.

El día 22-02-2010, la oportunidad y hora fijada por este Tribunal, comparece la Experta Psicóloga T.M.B. designada en el presente juicio y acepta el cargo para el cual ha sido designada, manifestando que una vez culminado el Informe lo presentará ante este Tribunal.

Cursa a los folios 50-51, el Informe Psicológico y Psiquiátrico practicado por los Expertos designados en la presente Interdicción Civil, realizado en la persona de la ciudadana A.I.C.G., el cual se ordenó agregar a los autos, folio 52.

Mediante auto dictado en fecha 15/03/2010 y visto el Informe Médico presentado por los especialistas nombrados en esta causa, el Tribunal fija el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la mencionada fecha a objeto de resolver la presente investigación sumaria.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la presente causa, pasa este Tribunal a analizar y valorar las pruebas aportadas de la siguiente manera:

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE:

Con la solicitud se presentó copia de la cédula de identidad de la interesada S.E.C.D.R. y en original su Partida de Nacimiento, marcada con la letra “D”.

Promovió en original Informe Psicológico suscritos por la Psicóloga C.G.C.. marcado “A” .

Promovió testimoniales de los ciudadanos: A.D.C. CROQUER GARCIA, R.I. CROQUER GARCIA, M.X.D.C. y R.R. LAVADO MENDEZ, suficientemente identificados en los autos.

Promovió en original Acta de Defunción de su progenitor, ciudadano A.C., marcada “B”.

Promovió en original Acta de Defunción de su progenitora, ciudadana M.G. deC., marcada “C”.

Promovió en original Partida de Nacimiento de su hermana: A.I.C.G., marcada “E”.

PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DE INTERDICCION CIVIL:

No presento medio de prueba alguna la ciudadana: A.I.C.G., a quien se le solicita la interdicción civil.

VALORACION DE LA PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:

Promovió documental copia de la cédula de identidad de la ciudadana A.I.C.G.. Esta Juzgadora, no le concede ningún valor probatorio a este medio de prueba como es la copia de la cédula de identidad de la interdictada por cuanto no demuestra ninguna filiación de consaguinidad con la solicitante ciudadana A.I.C.G..

Promovió en original Informe Psicológico suscritos por la Psicóloga C.G.C., marcados “A” cursantes al folio 5. Esta Juzgadora, no le concede ningún valor probatorio a este medio de prueba como es el informe Psicológico presentado por la Psicóloga C.G.C., por cuanto que se trata de una prueba extralitem que debe ser ratificado por su autora mediante su testimonio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil Vigente.

Promovió el informe médico Psicológico y Psiquiátrico suscrito por la Psicóloga T.M.B. y el los Dr. E.M.M., ordenado por este despacho y practicado a la ciudadana: A.I.C.G., cursante a los folios 50-51. Esta Juzgadora, acoge y le concede pleno valor probatorio a este informe medico suscrito y presentado por la Psicóloga T.M.B. y el los Dr. E.M.M., que dice que la ciudadana: A.I.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.182.700, durante al evaluación clínica psiquiatrita y Psicológica practicada evidencia carácter críticos compatibles con: Síndrome de Down y Retraso Mental, complejo clínico que además evidencia severa inmadurez vasomotora, retraso psicomotor y rasgos físicos mentales de trisomia 21, aspectos que la limitan en demostrar un desenvolvimiento social adaptivo y acorde a lo esperado a su edad cronológica, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de conformidad con el artículo 1427 del Código Civil Vigente, del contenido del informe medico psiquiátrico y Psicológico practicado a la ciudadana A.I.C.G., se desprende que sufre de trasformo mentales severos que afecta su capacidad de discernimiento.

A los folios 24 y 25 del expediente, cursa acta levantada por este despacho donde se traslado a la casa de habitación donde se encuentra la persona A.I.C.G., a quien se le solicita la interdicción civil judicial, quien habita con la ciudadana: S.E.C.D.R.. Esta Juzgadora, presente en la casa de habitación donde se encontraba la ciudadana A.I.C.G., le fueron formuladas cinco (05) preguntas con sus respectivas repuestas dadas, sólo una respondió acorde con la realidad como se evidencia del acta levantada por este despacho. Igualmente el interrogatorio que le fue formulado a la mencionada se hizo en presencia de su hermana S.E.C.D.R. persona que se encontraba en el acto y a quien se le notificó de la misión del Tribunal, quien se encuentra plenamente identificada su filiación con relación a la persona a quien se le solicita la interdicción civil judicial.

A los folios 18, 19, 20 y 21 del expediente, cursan deposiciones de los testigos: A.D.C. CROQUER GARCIA, R.I. CROQUER GARCIA, M.X.D.C. y R.R. LAVADO MENDEZ. respectivamente. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a esta declaraciones testimoniales rendida por ante este despacho de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento, quienes merecen credibilidad, confianza en decir la verdad en cada una de las preguntas y repuesta que le fuera formulada por la Abogada M.T.A.A., con el carácter de apoderada judicial de la solicitante de la Interdicción Civil Judicial S.E.C.D.R. a favor de la ciudadana A.I.C.G..

De lo anteriormente expuesto, le corresponde a esta Juzgadora decidir conforme a las pruebas aportadas al procedimiento de Interdicción Civil que se tramito de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396 del Código Civil Vigente, en esta primera etapa sumaria.

La Interdicción se encuentra regulado en el artículos 393 del Código Civil que dice:

El mayor de edad y menor emancipado que se encuentre en estado habitual intelectual que lo haga incapaces de proveer a sus propios interés, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lucidos

.

De la norma legal trascrita prevé los supuestos de hechos para declarar la interdicción de una persona que es:

a- Que la las personas afectadas sean mayor de edad o menor emancipado;

b- Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual; y

c- Que el defecto intelectual sea permanente.

Es necesario que el defecto intelectual que sufra la persona a quien se le pida la interdicción, afecte sus facultades cognoscitivas como volitivas. Que se trate de un defecto psíquico o mental, no bastando el defecto físico, que debe ser grave que impida a la persona proveer sus propios intereses y ejercer sus derechos y obligaciones en la vida civil. El defecto que padezca la persona tiene ser habitual, no basta que sea pasajeros o excepcionales, que impida valerse por si mismo.

En consecuencia, este Juzgadora de los medios de pruebas aportados durante esta primera etapa sumarial como se desprende del contenido del informe psiquiátricos y Psicológico practicados y suscritos por los Dres: Psicóloga T.M.B., Psicóloga, FPV:4898, titular de la cédula de identidad N°.12.904.631 y el los Dr. E.M.M., Psiquiatra, M.S.D.D.22728, titular de la cédula de identidad personal N°. 4.138.232, se concluye que la ciudadana A.I.C.G., padece de enfermedad mental como Síndrome de Down y Retraso Mental que desfavorece nivel adecuado de intuición social ambiental, requiriendo la ciudadana A.I.C.G., de cuidados necesarios y obligatorio para su desenvolvimiento en su vida civil para realizar cualquier actividad personal Y.

De esta manera, conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, existiendo plena prueba suficiente de la enfermedad que padece la ciudadana A.I.C.G. y habiéndose cumplido con los requisitos previstos en nuestro Código Civil, se decreta la Interdicción Civil provisional de la mencionada ciudadana de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA ACCION CIVIL DE INTERDICCION de conformidad con el artículo 393 del Código Civil Vigente, solicitada por la ciudadana: S.E.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.231.396, domiciliada en la calle Plaza cruce con Avenida Los Jabillos s/n, de esta ciudad de San F. deA., representada de la Abogada en ejercicio M.T.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.820, a favor de su hermana biológica ciudadana A.I.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.182.700.

SEGUNDO

DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL, de la ciudadana: A.I.C.G., plenamente identificada en el particular primero. Se nombra como Tutor Provisional a la ciudadana: S.E.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.231.396, domiciliada en la calle Plaza cruce con Avenida Los Jabillos s/n, de esta ciudad de San F. deA., en su condición de hermana, a favor de la ciudadana: A.I.C.G., quien tendrá la guarda y custodia, y su representación judicial ante los diferentes organismos públicos o privados donde requiera la presencia personal del incapacitado, de conformidad con el artículo 401 del Código Civil Vigente.

TERCERO

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el presente proceso por el trámite del procedimiento ordinario.

CUARTO

Se ordena el registro de esta sentencia que dicta el Decreto Provisional de Interdicción de conformidad con el artículo 414 del Código Civil Vigente.

QUINTO

Se ordena notificar a la ciudadana: S.E.C.D.R., plenamente identificado en el particular primero de la presente designación en el cargo como TUTOR PROVISIONAL de la ciudadana: A.I.C.G..

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2.0|0. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LUZ MATRINA S.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente siendo las 11:20 a.m se publicó y registro la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

EXP-Nº 6.195

LMSP/ GT/DMA.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas certificadas son fieles y exactas a los Originales con las cuales han sido debidamente confrontados de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente Nº.6.195, que contiene la INTERDICCION CIVIL solicitada por la ciudadana S.E.C.D.R., a favor de su hermana: A.I.C.G.. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2.010.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

EXP. N°.6.195

LMSP/GT/DMA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR