Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 30 de Marzo de 2.007.

196º Y 148º

EXPEDIENTE Nº: C-13.450.-

Parte Demandante: Ciudadana ELOISA ESCALONA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-349.343, Apoderadas Judiciales: ABG. KELYS ALCALA KEY, ABG. NOELIS F.D.C. y ABG. J.S., titulares de la cédula de identidad Nº V-6.927.400, V-4.543.62 y V-4.548.161, Inpreabogados Nº 40.192, 16.080 y 74.241 respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadano M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-339.528 Apoderados Judiciales: ABG. R.R.C. y ABG. A.L., Inpreabogados Nº 4.413 y 37.209 respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

  1. ÚNICO

Vistas y revisadas las presentes actuaciones signadas con el Nº C-13.450, (nomenclatura interna de este Tribunal), procedentes del Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la nomenclatura Nº 7611, en el Juicio de Acción Mero Declarativa, incoado por la ciudadana GARCIA ESCALONA ELOISA, cuyas apoderadas judiciales son las ABG. KELYS ALCALA KEY, ABG. NOELIS F.D.C. y ABG. J.S., Inpreabogados Nº 40.192, 16.080 y 74.241 respectivamente, en contra del ciudadano M.Z., representado por sus Apoderados Judiciales ABG. R.R.C. y ABG. A.L., Inpreabogados Nº 4.413 y 37.209 respectivamente, estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa lo siguiente:

Las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la decisión que dictara este en fecha 21 de Enero de 2000 a través de la cual Declina en Competencia por la materia, en este Juzgado Superior fundamentando la señalada decisión en los términos siguientes: “…vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente el auto dictado por juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. el 16 de Diciembre de 1999 (folio 172) donde ordena remitir la presente causa; este Tribunal por cuanto considera que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, indica expresamente que la solicitud de regulación de competencia propuesta por ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia deberá remitir el expediente al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación, y no al Juzgado Superior Jerárquico a este, como erróneamente se hizo. En consecuencia este Tribunal no tiene competencia para conocer la misma… ”(sic).

Ahora bien, en relación a este particular, la Sala de Casación Civil ha sido clara al manifestar en diversas oportunidades que debe interpretarse como Tribunal Superior de la Circunscripción, como al órgano superior jerárquico inmediato, del Tribunal que se pronunció inicialmente sobre la cuestión de la competencia, por lo que en ese sentido esta Alzada aclara que las presentes actuaciones fueron remitidas erróneamente por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a esta Instancia, pues quien debe conocer del presente recurso de regulación de competencia es el mencionado Tribunal, por ser su Superior Jerárquico inmediato; en consecuencia esta Superioridad ordena la remisión de estas actuaciones al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien una vez recibido el expediente deberá Resolver la controversia surgida y así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del resguardo del Principio de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y a los fines de la obtención de una Verdadera Tutela Judicial Efectiva; ordena de forma inmediata la remisión del presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca del recurso de regulación de competencia planteado, todo con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EMMELYN PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente señalado y se libró oficio Nº____________________.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EMMLYN PEREZ

CEGC/FR/dc.-

Exp. Nº C-13.450

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