Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000786

PARTE ACTORA: E.I.J.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.R.D.O. y OTROS.-

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA III MILENIUN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.F.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GUARDERIA III MILENIUN, C.A., en la persona del ciudadano A.F., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.099, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos; así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

El apoderado judicial de la accionada

El Secretario

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