Decisión nº 154-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, lunes treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000383

PARTE ACTORA: Ciudadana E.I.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.779.453.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.186.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.058.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que la parte actora ciudadana E.I.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.779.453, no subsano ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2015, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, vencidos como fueran cinco (5) días calendarios consecutivos que se le concedieron como término de distancia a la parte demandante por estar domiciliada en el Estado Sucre, vale decir, dentro de los días miércoles 25 y jueves 26 de noviembre de 2015, y siendo que el termino de distancia corrió los día viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23 y martes 24 de noviembre de 2015, ya que la notificación consta en autos en fecha 19 de noviembre de 2015, por lo que no puede tenerse como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad visto que el escrito fue presentado vencido dicho lapso en fecha 30 de noviembre de 2015, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.

LA JUEZA.

ABG. M.C.S.Q..

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI M. DUGARTE.

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