Decisión nº 03-04-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas; catorce (14) de A.d.A. 2011

200° y 152 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-00064

PARTE ACTORA: E.M.C.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.801.438.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados M.D., AURA TABLANTE Y J.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.073.311,V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo el No 104.449,101.882 y 76.939 en su carácter de PROCURADORES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: veintisiete (27) de Enero del año 2011, anotado bajo el Nº01, Tomo.12 de los libros respectivos y que corre inserto del folio seis (06) al folio ocho (08).

PARTE DEMANDADA: “RESTAURANTE EL PAGUEYANO”: inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: primero (1º) de Junio del año 1.995, anotado bajo el Nº 21, Tomo: 2-B. Representada Legalmente por la Ciudadana: N.X.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.185.097.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DE LA C. ARRIETA A, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.983.169 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 134.833.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; jueves; catorce (14) de A.d.a. 2011, siendo las once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante y su Co-apoderado: Abogado: J.M.B.C.; de igual manera se encuentra presente la Representante Legal de la Empresa demandada; ciudadana: N.X.A., supra identificada, debidamente asistida por el Abogado: FRANCISCO DE LA C. ARRIETA A, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.983.169 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 134.833. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE así como LA TRABAJADORA y su Co-apoderado: Abogado: J.M.B.C., están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veinticinco (25) de Agosto del Año 2009; en el cargo de MESONERA para la Empresa: “RESTAURANTE EL PAGUEYANO”: inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: primero (1º) de Junio del año 1.995, anotado bajo el Nº 21, Tomo: 2-B. Representada Legalmente por la Ciudadana: N.X.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.185.097 y que terminó en fecha: treinta (30) de Septiembre del año del año 2010 cuando fue despedida. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que la Trabajadora no fue despedida sino que renunció, puesto que no volvió a su puesto de trabajo, por lo tanto no están de acuerdo con las Indemnizaciones por despido y preaviso demandadas. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.8.037,29) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios, Indemnizaciòn por Preaviso, Indemnizaciòn por Despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Representante Legal de la Empresa demandada; Ciudadana: N.X.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.185.097 y su Abogado Asistente a los fines de convenir y dar por terminado el presente juicio le ofrece en este acto cancelar a la Trabajadora la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo), cancelados en de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) en este mismo acto mediante cheque Nº 08302718 de la cuenta Cliente Nº 01370040110001182881 del Banco Sofitasa de ARRIETA N.X. Y POSA TURISTICA LA BALSA DEL RECURDO, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para el dia: lunes dieciséis (16) de Mayo del año 2011; en Horas de despacho, con los cuales se cubren los siguientes conceptos: por prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios, Indemnizaciòn por Preaviso, Indemnizaciòn por Despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente la Trabajadora y su Apoderado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo), y la forma y fecha de pago, todo ello a los fines de dar por terminada la presente reclamación y por cuanto dicha cantidad; luego de hacer las rectificaciones necesarias en los cálculos es la que ciertamente le corresponde por sus prestaciones sociales y recibe en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo), mediante cheque Nº 08302718 de la cuenta Cliente Nº 01370040110001182881 del Banco Sofitasa de ARRIETA N.X. Y POSA TURISTICA LA BALSA DEL RECURDO a nombre de la Trabajadora demandante, quedando pendiente por cancelar la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo), para ser cancelados el dia y hora antes señalada. SEXTA: Una vez que se verifique la total cancelación del monto que comprende la presente transacción se cubre todos los conceptos adeudados y demandados; tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios, Indemnizaciòn por Preaviso, Indemnizaciòn por Despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que autoriza a este Tribuna que una vez que se verifique el pago total se le otorgue un total y definitivo finiquito y se proceda al cierre y archivo definitivo del presente expediente .-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y en virtud de que queda un pago pendiente este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique su cumplimiento total; cualquier incumplimiento dará derecho a su ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

La Demandante: E.M.C.A..

Apoderado de la Demandante:

Procurador Especial de los Trabajadores:

Abg; J.M.B..

Representante Legal de la Parte Demandada:

N.X.A.A..

Asistente de la parte Demandada:

Ab; F.A.A.

La Secretaria;

Abg. Yoleinis Vera.

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