Decisión nº 4297-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO,13 DE Mayo DE 2008

197° y 149°

Decisión Nº 4297-08 Causa Nº 9C-4951-08

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los imputados: 1.-, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 33 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 22.242.290, Soltera, hijo de M.G. y H.U. y residencia Barrio San Juan cerca del deposito d licores Cinco Esquina, calle y casa sin numero Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2.-YORWIN J.F.V. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 22años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.742.417, SolterOo hijo de A.F. y Coromoto Vera y residenciado em el Barrio Nuevo Horizonte sector La musical y /o Barrio Los Caobos sector La Rinconada calle 1 entrando por l Depdotio El Higueron casa Nro 1-17,|Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de APROEVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano W.J.R.G. y en contra del imputado YORWIN J.F.V. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 22años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.742.417, SolterOo hijo de A.F. y Coromoto Vera y residenciado em el Barrio Nuevo Horizonte sector La musical y /o Barrio Los Caobos sector La Rinconada calle 1 entrando por l Depdotio El Higueron casa Nro 1-17,|Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la cual previa solicitud de la Defensa, el mismo se acogió a la Fórmula Alternativa a la prosecución del Proceso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En esta misma fecha, este Tribunal resolvió: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, modificada en contra de los acusados: 1.-E.D.C.U.F., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 33 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 22.242.290, Soltera, hijo de M.G. y H.U. y residencia Barrio San Juan cerca del deposito d licores Cinco Esquina, calle y casa sin numero Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2.-YORWIN J.F.V. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 22años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.742.417, SolterOo hijo de A.F. y Coromoto Vera y residenciado em el Barrio Nuevo Horizonte sector La musical y /o Barrio Los Caobos sector La Rinconada calle 1 entrando por l Depdotio El Higueron casa Nro 1-17,|Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de APROEVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano W.J.R.G. y en contra del imputado YORWIN J.F.V. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 22años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.742.417, SolterOo hijo de A.F. y Coromoto Vera y residenciado em el Barrio Nuevo Horizonte sector La musical y /o Barrio Los Caobos sector La Rinconada calle 1 entrando por l Depdotio El Higueron casa Nro 1-17,|Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por consiguiente, DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN interpuesta por la Defensa, de conformidad con el artículo 28.4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida a los 1.-E.D.C.U.F., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 33 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 22.242.290, Soltera, hijo de M.G. y H.U. y residencia Barrio San Juan cerca del deposito d licores Cinco Esquina, calle y casa sin numero Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2.-YORWIN J.F.V. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 22años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.742.417, SolterOo hijo de A.F. y Coromoto Vera y residenciado em el Barrio Nuevo Horizonte sector La musical y /o Barrio Los Caobos sector La Rinconada calle 1 entrando por l Depdotio El Higueron casa Nro 1-17,|Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de APROEVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano W.J.R.G. y en contra del imputado YORWIN J.F.V., ya identificado, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quienes en presencia de su defensor manifestaron su deseo de acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, por lo que al verificar que son delitos susceptibles de esta fórmula alternativa; admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados E.D.C.U.F., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 33 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 22.242.290, Soltera, hijo de M.G. y H.U. y residencia Barrio San Juan cerca del deposito d licores Cinco Esquina, calle y casa sin numero Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comision del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.- Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por un (1) año contados a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal “.-2.-YORWIN J.F.V. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 22años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.742.417, SolterOo hijo de A.F. y Coromoto Vera y residenciado em el Barrio Nuevo Horizonte sector La musical y /o Barrio Los Caobos sector La Rinconada calle 1 entrando por el Deposito de Licores El Higueron casa Nro 1-17,Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano W.J.R.G. y del ORDEN PÚBLICO, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por Un (1) año contados a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido; 3.- Prohibición de incurrir nuevamente en e delito todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados: 1.-E.D.C.U.F., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 33 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 22.242.290, Soltera, hijo de M.G. y H.U. y residencia Barrio San Juan cerca del deposito d licores Cinco Esquina, calle y casa sin numero Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2.-YORWIN J.F.V. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 22años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.742.417, SolterOo hijo de A.F. y Coromoto Vera y residenciado em el Barrio Nuevo Horizonte sector La musical y /o Barrio Los Caobos sector La Rinconada calle 1 entrando por l Depdotio El Higueron casa Nro 1-17,|Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de APROEVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano W.J.R.G. y en contra del imputado YORWIN J.F.V., ya identificado, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cada uno de los imputados: 1.-E.D.C.U.F., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 33 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 22.242.290, Soltera, hijo de M.G. y H.U. y residencia Barrio San Juan cerca del deposito d licores Cinco Esquina, calle y casa sin numero Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2.-YORWIN J.F.V. , Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 22años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.742.417, SolterOo hijo de A.F. y Coromoto Vera y residenciado em el Barrio Nuevo Horizonte sector La musical y /o Barrio Los Caobos sector La Rinconada calle 1 entrando por l Depdotio El Higueron casa Nro 1-17,|Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de APROEVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano W.J.R.G. y en contra del imputado YORWIN J.F.V. , ya identificado, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por Un (1) año contados a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido; 3.- Prohibición de incurrir nuevamente en e delito todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4297-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

CAUSA N° 9C-4951-08.-

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