Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Aragua, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

200º y 151º

CAPITULO I

Vista en Audiencia Oral y Pública por Procedimiento Ordinario en virtud de la decisión de Apertura a Juicio Oral y Público dictado por el Juzgado Sexto de Control de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha treinta (30) de julio de 2009, (F. 95 al 98), en la causa signada con el Nº 5JU-1106-09; (nomenclatura de este Tribunal), seguida contra de los acusados Elorza Pérez, J.A. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 20/09/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.711.030, de estado civil soltero, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de D.P. (v) y Elorza Jaime (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector las Malvinas, S.R., casa s/n, Municipio L.A.E.A., por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 174, 183 y 218 del Código Penal y Parra Camargo, K.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 23/11/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.692.098, de estado civil soltero, natural de Maracay estado Aragua, hijo de Evides Camargo (v) y C.P. (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida principal Costa Del Río, calle Los Apamates, casa N° 05, S.R., Municipio L.A., Maracay Estado Aragua; por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 174, 183 y 218 del Código Penal, en grado de cooperador inmediato en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem; cometidos en perjuicio de los ciudadanos R.V., J.A.; B.V., V.O.; Arzola Lecca, F.F.. El Ministerio Público en el debate oral y público fue representado por la Abogada A.J.A., en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el acusado fue representado por el abogado Lohengry Vladimir, S.F..

CAPITULO II

Conforme al escrito de acusación consignado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha trece (13) de junio de 2009, (F. 65 al 71), se celebro Audiencia Preliminar en fecha treinta (30) de julio de 2009, (F. 91 al 94), donde fue admitida la acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados Elorza Pérez, J.A. por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 174, 183 y 218 del Código Penal y Parra Camargo, K.S. por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 174, 183 y 218 del Código Penal, en grado de cooperador inmediato en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, y se ordeno la apertura a Juicio Oral y Público (F. 95 al 98), cometidos en perjuicio de los ciudadanos R.V., J.A.; B.V., V.O.; Arzola Lecca, F.F.; los hechos objeto del juicio son los siguientes:

En fecha catorce (14) de mayo 2009, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público adscritos ala comisaría de la Cooperativa encontrándose en labores de patrullaje en la calle Sucre sector los Olivos Viejos escuchan por Rika frecuencia de radio que hacía minutos sujetos armados habían cometido un robo en una vivienda en la localidad de la cooperativa y que luego de amarrar a su víctimas huyeron con bienes muebles y un vehículo Chevrolet Aveo, color Beige placas DCA 81G, por lo que los funcionarios al salir a la avenida principal de los Olivos con Casanova Godoy observaron el vehículo descrito ene l cual se encontraban varios hombres procediendo a darles la voz de alto, haciendo caso omiso y emprenden la huida por la avenida Casanova Godoy con sentido el Cementerio Metropolitano logrando darles alcance en el Barrio El Tierral gracias a la ayuda de los residentes logran darles captura recuperando el vehículo y varios de los objetos robados siendo aprehendidos y colocados a disposición del M9inisterio Público..

CAPITULO III

Recibidas las actuaciones en este despacho se fijó audiencia oral y pública conforme a las normas del procedimiento ordinario, celebrándose el presente Juicio Oral y Público en una (01) audiencia (08-02-2011), dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, publicidad y concentración); explanados los alegatos de apertura por el Ministerio Público, presentados los alegatos de apertura por la defensa materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistente en los siguientes:

Primero

Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien formula sus alegatos de apertura manifestando que en el transcurso del juicio probara la culpabilidad del acusado por lo cual solicitara una sentencia condenatoria.

Segundo

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifiesta: “Nuestros defendidos nos han manifestado que desean declarar y en consecuencia solicito que se le conceda el derecho de palabra, pues su intención es confesar su responsabilidad penal en los hechos imputados por el Ministerio Público y una vez impuesta la pena con las rebajas conforme a la ley se les conceda traslado a Yare I o Y.I. o en su defecto se les otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”

Tercero

Los acusados Elorza Pérez, J.A. y Parra Camargo, K.S. ya identificados, se les impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y a tal efecto expúsole acusado ciudadano Parra Camargo, K.S. ya identificado manifestó: “Quiero decir que admito la comisión de los delitos de los cuales se me acusa, es todo”.

El acusado ciudadano Elorza Pérez, J.A. ya identificado manifestó: “Primero le pido perdón alas personas presentes en el lugar, le pido perdón a todos porque se que hice algo malo, me mandaron a ese lugar y he aprendido muchas cosas he aprendido a valorar mi libertad, mi vida mi familia he pasado muchas cosas horribles, estuve a punto de morir y Dios me dio una oportunidad en la vida y no la voy a desaprovechar admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, es todo”

Cuarto

Solita el derecho de palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: “No interrogare a los acusados visto que los mismos en pleno uso de sus derechos constitucionales han admitido o confesado la comisión de los hechos punibles por los que se les formulo acusación y solicito que se prescinda de la comparecencia del funcionario aprehensor, experto, víctima, y las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Quinto

Solicita el derecho de palabra la Defensa Privada del acusado manifestando: “No deseo preguntar a los acusados y me adhiero a lo manifestado por el Ministerio Público estamos de acuerdo con que se prescinda de las declaraciones del funcionario aprehensor, víctima, experto y las pruebas documentales y por cuanto mis defendidos han reconocido que cometieron el hecho por el cual se les juzga, solicito se dicte sentencia condenatoria y que se tome en cuenta que nunca han registrado antecedentes penales, pido se aplique la menor pena posible, es todo”

Sexto

Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinden de los testimonios de los testigos y expertos:

A.- Funcionarios Cabo Segundo E.A. adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua.

B.- Experto A.M. Y Terán adscrito al laboratorio a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

C.- Víctimas R.V., J.A.; B.V., V.O.; Arzola Lecca, F.F..

Séptimo

de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de la lectura de las pruebas documentales Actas de Procedimiento de fechas 12/05/2010; Reconocimiento Legal N° 181 y 182 de fecha 18-05-2009; Experticia de Seriales N° 884 de fecha 20-05-2009.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Oída la declaración de los Acusados lo manifestado por el Ministerio Público y la Defensa y adminiculadas las pruebas documentales este Tribunal haciendo uso del principio de apreciación de las pruebas a través de la sana crítica procede a efectuar el siguiente análisis:

Los ciudadanos acusados Elorza Pérez, J.A. por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 174, 183 y 218 del Código Penal y Parra Camargo, K.S. por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 174, 183 y 218 del Código Penal, en grado de cooperador inmediato en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, imputados por la Fiscalía quedo demostrado por el Ministerio Público la responsabilidad penal de ambos acusados y esto se desprende de sus declaraciones rendidas en el Juicio Oral y Público donde impuestos de lo establecido el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal indicaron su responsabilidad en los hechos imputados; en cuanto a las pruebas documentales Actas de Procedimiento de fechas 12/05/2010; Reconocimiento Legal N° 181 y 182 de fecha 18-05-2009; Experticia de Seriales N° 884 de fecha 20-05-2009, se valoran: la primera por cuanto son confesiones calificadas que determina que el hecho punible ocurrió y que los acusados son los autores y responsables de los delitos imputados; las Actas de Procedimiento determinan los hechos denunciados por las víctimas; Actas de Procedimiento de fechas 12/05/2010; el Reconocimiento Legal N° 181 y 182 de fecha 18-05-2009, determinan los bienes muebles hurtados y el valor de los mismos y su estado de conservación; la Experticia de Seriales N° 884 de fecha 20-05-2009, determinan el vehículo hurtado alas víctimas y el medio de transporte usado por los acusados para huir del sitio de los hechos, todo ello adminiculado hace plena prueba en contra de los acusados y determina la calificación jurídica dada por el Ministerio Público.

De las probanzas anteriormente analizadas entre si, permiten a este juzgador dar por demostrado la responsabilidad penal de los acusados Elorza Pérez, J.A. en la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 174, 183 y 218 del Código Penal y Parra Camargo, K.S. en la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 174, 183 y 218 del Código Penal, en grado de cooperador inmediato en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos víctimas R.V., J.A.; B.V., V.O.; Arzola Lecca, F.F.; la materialidad surge de las declaraciones de los acusados y de las pruebas documentales analizadas que al ser apreciadas bajo un razonamiento lógico y conocimiento científico, determinan la corporeidad delictual del delito referido, evidenciándose la culpabilidad de los acusados haciéndose acreedores de los juicios de reproche en los hechos investigados y por lo tanto debe declarárseles culpables y así se declara.

En cuanto a la penalidad para el acusado Elorza Pérez, J.A. en la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 174, 183 y 218 del Código Penal, para el delito de Robo de Vehículo Automotor se establece una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de Presidio la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se toma en su límite inferior es decir, ocho (08) años de Presidio, para el delito de Privación Ilegitima de Libertad se establece una pena de quince (15) días a quince (15) meses de Prisión, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se toma en su limite inferior es decir, quince (15) días de Prisión; para el delito de Violación de Domicilio se establece una pena de quince (15) días a quince (15) meses de Prisión , la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se toma en su límite inferior es decir, quince (15) días de Prisión; para el delito de Resistencia a la Autoridad se establece una pena de un (01) mes a dos (02) años de Prisión, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se toma en su límite inferior es decir un (01) mes de Prisión, estas tres penas de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio, y Resistencia a la Autoridad es decir, quince (15) días, quince (15) días y un (01) mes de prisión, nos da un total de sesenta (60) días de Prisión o lo que es lo mismo dos (02) meses de Prisión efectuando la conversión establecida en el artículo 87 del Código Penal de Prisión en Presidio nos da una pena de un (01) mes de Presidio y por cuanto debe aplicársele las dos terceras partes de esta pena la pena a aplicar por estos tres (03) delitos es de veinte (20) días de Presidio, la pena a aplicar por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 174, 183 y 218 del Código Penal, es la suma del primero de ellos ocho (08) años de Presidio y de los tres restantes veinte (20) días de Presidio en consecuencia la pena en definitiva a imponer es de Ocho (08) Años y Veinte (20) días de Presidio por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 174, 183 y 218 del Código Penal, no se efectúan rebajas por aplicación de las atenuantes genéricas del artículo 74 del Código Penal por cuanto existen las agravantes establecidas en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y así se decide.

En cuanto al ciudadano acusado Parra Camargo, K.S. en la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 174, 183 y 218 del Código Penal, en grado de cooperador inmediato en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, para el delito de Robo de Vehículo Automotor se establece una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de Presidio la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se toma en su límite inferior es decir, ocho (08) años de Presidio, para el delito de Privación Ilegitima de Libertad se establece una pena de quince (15) días a quince (15) meses de Prisión, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se toma en su limite inferior es decir, quince (15) días de Prisión; para el delito de Violación de Domicilio se establece una pena de quince (15) días a quince (15) meses de Prisión , la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se toma en su límite inferior es decir, quince (15) días de Prisión; para el delito de Resistencia a la Autoridad se establece una pena de un (01) mes a dos (02) años de Prisión, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se toma en su límite inferior es decir un (01) mes de Prisión, estas tres penas de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio, y Resistencia a la Autoridad es decir, quince (15) días, quince (15) días y un (01) mes de prisión, nos da un total de sesenta (60) días de Prisión o lo que es lo mismo dos (02) meses de Prisión efectuando la conversión establecida en el artículo 87 del Código Penal de Prisión en Presidio nos da una pena de un (01) mes de Presidio y por cuanto debe aplicársele las dos terceras partes de esta pena la pena a aplicar por estos tres (03) delitos es de veinte (20) días de Presidio, la pena a aplicar por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 174, 183 y 218 del Código Penal, es la suma del primero de ellos ocho (08) años de Presidio y de los tres restantes veinte (20) días de Presidio y al ser calificados en grado de cooperador inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal la pena se rebaja en la mitad en consecuencia la pena en definitiva a imponer es de Cuatro (04) Años y Diez (10) Días de Presidio por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 174, 183 y 218 del Código Penal en grado de cooperador inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, no se efectúan rebajas por aplicación de las atenuantes genéricas del artículo 74 del Código Penal por cuanto existen las agravantes establecidas en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y así se decide.

CAPITULO V

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Se condena al ciudadano Elorza Pérez, J.A. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 20/09/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.711.030, de estado civil soltero, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de D.P. (v) y Elorza Jaime (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector las Malvinas, S.R., casa s/n, Municipio L.A.E.A., a cumplir la pena de Ocho (08) Años Veinte (20) Días de Presidio por ser responsable penalmente de los delitos Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 174, 183 y 218 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos víctimas R.V., J.A.; B.V., V.O.; Arzola Lecca, F.F.; pena esta que deberá cumplir en el lugar que designe el Juez de primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Segundo

Se condena al acusado ciudadano Parra Camargo, K.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 23/11/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.692.098, de estado civil soltero, natural de Maracay estado Aragua, hijo de Evides Camargo (v) y C.P. (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida principal Costa Del Río, calle Los Apamates, casa N° 05, S.R., Municipio L.A., Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Diez (10) Días de Presidio por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 174, 183 y 218 del Código Penal, en grado de cooperador inmediato en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos víctimas R.V., J.A.; B.V., V.O.; Arzola Lecca, F.F.; pena esta que deberá cumplir en el lugar que designe el Juez de primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Tercero

Se condena a los acusados ciudadanos Elorza Pérez, J.A. y Parra Camargo, K.S. ya identificados, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

Cuarto

Los penados ciudadanos Elorza Pérez, J.A. y Parra Camargo, K.S. ya identificados, fueron aprehendidos el día catorce (14) de mayo de 2009 y desde esa fecha han permanecido recluidos en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, por lo cual a la fecha de hoy ocho (08) de febrero de 2011, tiene detenidos un (01) año, Ocho (08) meses, Veinticinco (25) días; el penado Elorza Pérez, J.A. ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años, Veinte (20) días, por lo cual le falta para cumplir de su pena Seis (06) Años, Tres (03) meses, Veinticinco (25) Días condena que finalizara provisionalmente el día tres (03) de junio del año 2017.

En cuanto al penado Parra Camargo, K.S. ya identificado fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Diez (10) días, por lo cual le falta para cumplir de su pena Dos (02) años, Tres (03) meses, Quince (15) días, condena que finalizara provisionalmente el día veintitrés (23) de mayo del año 2013; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

se exonera a los penados Elorza Pérez, J.A. y Parra Camargo K.S. ya identificados, del pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto

Se otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al penado ciudadano Parra Camargo K.S. ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y se niega el traslado solicitado para Yare I o Y.I. para el penado ciudadano Elorza Pérez, J.A. ya identificado.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó el ocho (08) de febrero de 2011 y es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en Maracay Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abogado N.A.G.M.

Juez Quinto de Juicio

Abogada A.R.

Secretaria de Juicio

Causa Nº 5U-1106-09.

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