Decisión nº PJ075200800138 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000175

PARTE ACTORA: A.L.M. Y OTROS, cedula Nro. 17.839.861.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA, C.A.E.S., abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.120.179.Cedula Nro. 14.044.441.

PARTE DEMANDADA; ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTOS Y SERVICIOS 2021 RL.

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, S.S.G., Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.948, Cedula Nro. 11.175.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA NRO. PJ075200800138

En el día de hoy Martes 05 de Agosto del 2.008, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, los ciudadanos: A.J.L.M., ROGERT J.L.C., E.M.M.G., A.N.M.G., D.E.A.R. y A.A.E.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal No. V-17.839.861, V-18.236.333, V-18.622.526, V-21.261.135, V-15.619.997 y V-11.279.056, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado C.A.E.S., en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula No. 120.179; en su condición de PARTE ACTORA, por una parte; y por la otra JIHAD CHAABAN SLEIT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-14.517.782, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; actuando con el carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTOS Y SERVICIOS 2021,R.L, en sujeción con lo establecido en el Literal “c” del Artículo 20 de su Acta Constitutiva y Estatutos, debidamente protocolizados estos por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 17 de Marzo del 2.006, bajo el No.27, Folios 193 al 200, Protocolo Primero, Tomo 25, Primer Trimestre del 2.006; y su Libro de Actas y Reserva de Nombre agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 602, del Primer Trimestre del 2.006; con una última modificación en fecha 08 de Mayo del 2.008, bajo el No. 10, Folio 50 al 51, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del año 2.008; asistido en esta oportunidad por el Abogado S.S.G., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula No. 66.948; en su condición de PARTE DEMANDADA en la presente causa distinguida bajo la nomenclatura FP02-L-2008-175. Las partes de común acuerdo han solicitado la celebración de una audiencia especial a fin de lograr una mediación positiva en la presente causa, al efecto renuncian al lapso de comparecencia programado; el tribunal visto el interés de las partes en alcanzar una conciliación positiva acuerda la celebración de la misma, en consideración a lo expuesto declaran: se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL que se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa distinguida bajo la nomenclatura FP02-L-2008-175, que la PARTE ACTORA reclama el pago de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.887.711,96) es decir, la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 21.887,71) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, concernientes a la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, derivados de la relación laboral. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, a los efectos de poner fin el presente juicio ofrece de forma global a la PARTE ACTORA por vía de TRANSACCIÓN, la suma de ONCE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 11.059,63) que será cancelada en sus respectivas alícuotas en el caso de cada trabajador y de su apoderado en el presente acto, de la siguiente manera: A.J.L.M.; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00) mediante Cheque No. 46461127 Librado contra la Cuenta Corriente del Banco Guayana No.0008-0003-15-0008184401; determinándose como último Salario Básico Diario la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 44,29); Ultimo Salario Normal Diario la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 73,29); Salario Diario Integral la cantidad de noventa bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs.F. 90,59) a los efectos de cuantificar económicamente lo que le corresponde por concepto de los derechos laborales reclamados; ROGERT J.L.C.: la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) mediante Cheque No. 46461128 Librado contra la Cuenta Corriente del Banco Guayana No.0008-0003-15-0008184401; determinándose como último Salario Básico Diario la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 44,29); Ultimo Salario Normal Diario la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 73,29); Salario Diario Integral la cantidad de noventa bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs.F. 90,59) a los efectos de cuantificar económicamente lo que le corresponde por concepto de los derechos laborales reclamados; E.A.L.R.: la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) mediante Cheque No. 46461129 Librado contra la Cuenta Corriente del Banco Guayana No.0008-0003-15-0008184401; determinándose como último Salario Básico Diario la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 44,29); Ultimo Salario Normal Diario la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 73,29); Salario Diario Integral la cantidad de noventa bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs.F. 90,59) a los efectos de cuantificar económicamente lo que le corresponde por concepto de los derechos laborales reclamados. En este acto recibe el cheque del señalado trabajador su apoderado judicial, vista la facultad otorgada para retirar cantidades de dinero a su nombre. E.M.M.G.: la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00) mediante Cheque No. 46461130 Librado contra la Cuenta Corriente del Banco Guayana No.0008-0003-15-0008184401; determinándose como último Salario Básico Diario la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 44,29); Ultimo Salario Normal Diario la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 73,29); Salario Diario Integral la cantidad de noventa bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs.F. 90,59) a los efectos de cuantificar económicamente lo que le corresponde por concepto de los derechos laborales reclamados; A.N.M.G.: la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.300,00) mediante Cheque No. 46461131 Librado contra la Cuenta Corriente del Banco Guayana No.0008-0003-15-0008184401; determinándose como último Salario Básico Diario la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 44,29); Ultimo Salario Normal Diario la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 73,29); Salario Diario Integral la cantidad de noventa bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs.F. 90,59) a los efectos de cuantificar económicamente lo que le corresponde por concepto de los derechos laborales reclamados; D.E.A.R.: la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.150,00) mediante Cheque No. 46461132 Librado contra la Cuenta Corriente del Banco Guayana No.0008-0003-15-0008184401; determinándose como último Salario Básico Diario la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 55,55); Ultimo Salario Normal Diario la cantidad de setenta bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 70,46); Salario Diario Integral la cantidad de ochenta y siete bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F. 87,65) a los efectos de cuantificar económicamente lo que le corresponde por concepto de los derechos laborales reclamados; A.A.E.H.: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00) mediante Cheque No. 46461133 Librado contra la Cuenta Corriente del Banco Guayana No.0008-0003-15-0008184401; determinándose como último Salario Básico Diario la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 44,29); Ultimo Salario Normal Diario la cantidad de ochenta y nueve bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs.F. 89,99); Salario Integral la cantidad de ciento once bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs.F. 111,23) a los efectos de cuantificar económicamente lo que le corresponde por concepto de los derechos laborales reclamados. Ahora bien, el resto, es decir, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 2.409,63) por indicación expresa de los identificados trabajadores, le serán cancelados por concepto de Honorarios Profesionales al Abogado C.A.E.S., antes plenamente identificado, mediante Cheque No. 46461136 Librado contra la Cuenta Corriente del Banco Guayana No.0008-0003-15-0008184401. En tal sentido, nada más tienen que reclamar a la ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTOS Y SERVICIOS 2021,R.L, todo ello en razón al pago que se le ha efectuado con la presente TRANSACCIÓN, quedando satisfechos y liquidados todos los conceptos y derechos laborales reclamados en el Libelo de Demanda. TERCERO: La PARTE ACTORA, vale decir, cada trabajador Ut Supra identificado, así como su apoderado, declaran recibir en este acto las cantidades de dinero ofrecidas y determinadas en el punto SEGUNDO del presente documento, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos Laborales (Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso) reclamados en el libelo de Demanda. De igual forma, la PARTE ACTORA en su conjunto, manifiesta que nada se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS, BONO DE ASISTENCIA, DIAS DE DESCANSO SEMANAL, DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADOS Y DIAS FERIADOS, ya que les fueron debidamente cancelados y disfrutados en su oportunidad y por tal razón no fueron reclamados en la demanda. CUARTO: Ambas partes solicitamos del Tribunal, se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN, la homologación correspondiente. Igualmente solicitamos copia certificada de la misma, una vez que haya sido homologada. El tribunal revisados los puntos señalados en la presente transacción y visto que no violentan ninguna norma procesal ni derecho irrenunciable de los trabajadores, interrogados los mismos acerca de su conformidad con el acuerdo alcanzado, al cual responden estar conformes, declara homologada la transacción consignada y suscrita a través de la presente acta de MEDIACION POSITIVA.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA PARTE ACTORA Y LOS TRABAJADORES

JIHAD CHAABAN SLEIT.

(POR LA PARTE DEMANDADA)

S.S.G..

(ABOGADO ASISTENTE).

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES

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