Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDisolución De Sociedad

Acto audiencia con la junta de vigilancia.

En el día de hoy, treinta de Octubre de dos mil trece, siendo las dos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento al auto dictado en fecha 14-10-13, se procede a anunciar el acto para la reunión de la junta de vigilancia a los fines de que el administrador ad hoc informe de los avances que se han efectuado en relación a la función ordenada.- Se deja constancia que se encuentran presenten en este acto la parte actora ciudadano A.E.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.11.518.468, a través de su apoderado por el Dr. C.M.M.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.16.031, Igualmente se encuentra presente en este acto la Dra. M.D.L.M.L., abogada en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada ciudadano S.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal N 3.142.211, así mismo se encuentra presente El BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, representado por el DR. F.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio ipsa 99.223, Acreedores hipotecarios de la empresa objeto de liquidación. Los terceros Adyacentes, representados por la DRA. LILINA NAYLI CALLIGARO DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA NRO.125.892.- Seguidamente se declara abierto el acto y se procede a escuchar en este acto al Administrador designado, quien expone: Con mi nombramiento como administrador liquidador, hecho ocurrido el día 3-10-12, y luego con el nombramiento del c.d.v. miembros aquí presentes, en primera fase se ocurrieron reuniones tendientes a saber que requería la obra para su iniciación además de tramites administrativos para tal fin se eligió por selección encausada por el Banco Provincial, principal acreedor de promotora Villa Tempo, como empresa contratista en gerencia de construcción a la empresa Fuentes Jiménez, desechando otra que fue traída o anunciada por los optantes, como empresa con posibilidades de realizar la obra. Teniendo la empresa contratista capaz de culminar la obra paralizada para el momento mi persona y el c.d.v. nos dedicamos a determinar, buscar, que tramites administrativos se requerían para que el Banco Provincial, aportara los fondos suficientes para la relación de la obra. El Banco Provincial, en comunicación recibida, nos advirtió que se requería tener la contabilidad de la empresa Promotora Villa Tempo, ya auditada así como las carpetas habidas de las personas que firmaron opciones de compra con la promotora, así las cosas iniciamos el camino para la recepción de la contabilidad de la promotora, y los documentos que se poseían de las personas que firmaron opciones de compra, contabilidad que fue consignada por la administración del señor s.c. a través de su apoderado en juicio, la Dra. M.d.L.M., así como las carpetas de los optantes señalados. El banco Provincial exigió para ese momento que era necesaria tramitar la habitabilidad de la obra, sus permisos y demás tramites administrativos para lograr el registro del documento de condominio para posteriormente entregar los fondos, tramites que se hicieron, hoy la obra goza de los permisos correspondientes y de la habitabilidad respectiva, sin embargo no se pudo registrar documento de condominio, porque en el registro Publico existe medida de prohibición de enajenar contra promotora Villa Tempo por demanda llevada por la empresa Representaciones Vinsoca. En medio de la gestión realizada por el c.d.v. se tuvo que atender citaciones extendidas por la Fiscalía 2da del Ministerio Publico, por denuncia de estafa inmobiliaria contra el Sr. L.M.C. y el Sr. A.E.B., lo que conllevo a que mi persona se presentara ante el representante del Ministerio Publico en entrevista realizada y lo pusiera al corriente, al igual que hoy, en este momento, de cual ha sido la gestión del administrador liquidador desde su nombramiento así como el c.d.v. que lo acompaña. De esa entrevista resulto la apertura de canal directo de comunicación entre mi persona, el c.d.v. y el fiscal que lleva el caso, de manera que esta en conocimiento de todas las gestiones que se han realizado y se van a realizar. En ese orden pongo en conocimiento del Tribunal y del C.d.V. reunidos en este momento, de conversación sostenida con funcionarios del Banco Provincial en la mañana de Hoy, específicamente con la Dra. A.M., de la parte Jurídica, Silaide Castellano de la parte de construcción, M.B. de la parte Hipotecaria, en la que se me notifico formalmente vía telefónica que el Banco no estaba en disposición de liberar ninguno de los apartamentos que construye promotora Villa Tempo, en alusión al crédito hipotecario que mantiene el Banco, me hicieron saber que el Banco no requiere para este momento de documento de condominio, para aportar los fondos señalados y mencionados a lo largo de este relato, por el contrario tiene cronograma de actividades fijadas con la empresa contratista Fuentes Jiménez, para el inicio de obras en el mes de enero de 2014, iniciando a partir de la segunda semana del mes de noviembre compra de materiales e insumos necesarios para que la obra inicie en la fecha mencionada hasta su culminación de manera que como se puede ver, ha sido una gestión que inicio desde cero, que tuvo que solventar una invasión, así como señalamientos propios de la desesperación de las personas que firmaron opciones de compra y a las cuales no se les ha satisfecho, sin embargo, esta gestión se encuentra en vísperas de cumplir con el cometido para la cual fue nombrada y elegida, seguimos avanzando hasta el cumplimiento de la misma. Es Todo. En este estado interviene la apodera de la demandada quien expone: como bien lo expone el administrador hemos estados en comunicación constante a los fines de que la ejecución de la obra continúe en el menor tiempo posible y así mi representado ha tenido la mejor disposición en todo momento en contribuir con las diligencias exigidas por la comisión y por el banco provincial, consta en el expediente toda la información exigida por el Banco y suministrada por mi cliente, sobre la contabilidad y sobre todos los particulares exigidos en el oficio donde se requería esta documentación, sin embargo hago hincapié que el informe contable solicitado por el administrador solo refiere a la contabilidad del señor S.C. a partir de 2.009, hasta la fecha que se tomaron las medidas judiciales correspondientes, esto para que el banco manejara dicha información, también hago entrega al administrador de un oficio donde se le hace entrega de los bienes y materiales de la obra en posesión de mi representado e igualmente se indica donde se encuentra el resto de los materiales en la empresa disgreca con la cual ya hicimos reuniones para que exista correspondencia de los materiales entregados y por entregar, se entrega al Tribunal copia del oficio entregado en este acto. Seguiremos en la misma motivación y disposición y prestaremos toda la colaboración posible a los fines de la terminación de la obra en el tiempo establecido.- Es Todo. En este estado el Tribunal señala al Administrador designado que deberá presentar por escrito a este Juzgado dentro de los diez días de despacho siguientes al de hoy, informe de las actuaciones realizadas, tal como aquí se ha mencionado.– Así mismo en acuerdo con los miembros de la comisión de vigilancia se establece que la misma se reunirá una vez al mes siendo la primera reunión el día 29-11-13, para la demás deberá el administrador informar a la comisión el día, hora y sitio de reunión con por los menos 24 horas de anticipación, de las actas levantadas se consignaran copias a este Tribunal.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

El Juez Prov.,

ABG. J.S.M..

El Apoderado Actor,

El Apoderado de los Terceros Adyacentes.

El Apoderado de los Acreedores,

La Comisión de Vigilancia Juramentada,

El Administrador-Liquidador

El Secretario,

Abg. Y.C..-

JSM/jc.

c.c. Archivo.

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