Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, ocho (08) de Octubre del año dos mil siete (2.007).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003211

ASUNTO: LP01-P-2007-003211

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 14-08-2.007, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por el Abogado M.B.A., adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos encuadran en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, perseguible a instancia de la parte agraviada (folio 04), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta al folio (02) y su vuelto de las actuaciones, denuncia formulada en fecha 22-05-2.007 por el ciudadano E.C.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad nro. V-9.102.115, por ante la Comisaría Policial nro. 05 de Lagunillas de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "En el transcurso de la semana he recibido información por parte de mis compañeros que son taxistas…que el ciudadano O.E.M.P. presuntamente carga un arma de fuego ya que según este ciudadano anda manifestando que si no le hace nada a mi hijo de nombre ANDRÉS ELOY COLMENARES…él actuara en contra de nosotros o sea cualquier miembro de la familia esto debido que al parecer entre mi hijo…y el ciudadano O.E.M. tuvieron un inconveniente el día 14/05/07 día Lunes que se estaban celebrando las ferias aquí en Lagunillas..."

SEGUNDO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos denunciados en la presente causa podrían encuadrar en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal vigente, siendo que en tal disposición legal expresamente se señala, que no puede procederse sino a instancia de la parte agraviada o previa querella del amenazado, entendiéndose esto como la acusación privada que debe ser interpuesta por la víctima o quien sus derechos represente directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que tampoco consta que la víctima haya procedido a interponer la respectiva acusación privada contra el ciudadano O.E.M.P., lo cual daría lugar al PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previsto en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo éste que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que se encuentra previsto en el único aparte del artículo 301 del citado Código, que textualmente señala lo siguiente: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”, lo que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO E.C.M. QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada o previa querella del amenazado, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación

nros.______________________________________________________.

LA SECRETARIA

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