Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009399

ASUNTO : LP01-P-2005-009399

AUTO NEGANDO LA SOLICITUD FISCAL

Vista la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, informa que NEGADA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características placas AAS-442, marca Yamaha, modelo Virago-250, año 2002, color negro, tipo paseo, clase moto, serial carrocería 3DM090630, al presunto propietario ciudadano C.E.G.Z. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.229, en el expediente de Fiscalía N° 14F05-0136-04, con la finalidad de que a través de este Tribunal de Control, el mencionado vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en atención al contenido de la Circular N° DFGR/DVFG/DGA/DCJ-5-9-2004-001, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, en fecha 02-01-04.-

EL TRIBUNAL

Si bien es cierto que, a través de este Tribunal de Control, se autoriza que el mencionado vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; menos cierto es que debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Especial antes señalada en cuanto a que nos remite al artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo que señala lo siguiente:

…..articulo 11. Publicación del listado de vehículos recuperados. El Jefe del Cuerpo técnico de policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieron comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas. La falta de publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público…

Por cuanto del análisis detallado de las actuaciones se desprende que lo solicitado adolece del requisito del artículo 11 de dicha Ley especial, razón por la cual es fundamental cumplir con lo señalado, ya que no consta en las actuaciones que se haya realizado la publicación que menciona el artículo descrito, por lo que se ve forzado este Juzgador a negar la incorporación de dicho vehículo al Patrimonio Nacional, sin la debida publicación.-Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: Una vez analizada y revisada detalladamente la solicitud Fiscal, en cuanto a que el vehículo placas AAS-442, marca Yamaha, modelo Virago-250, año 2002, color negro, tipo paseo, clase moto, serial carrocería 3DM090630, al presunto propietario ciudadano C.E.G.Z. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.229, en el expediente de Fiscalía N° 14F05-0136-04, sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, NIEGA Y RECHAZA tal solicitud, por las razones precedentemente mencionadas, ya que no consta en la solicitud que presento dicha fiscalía, la publicación que reseña el artículo 11 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.- Notifíquese de la presente decisión a las partes .

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO

En fecha_____________se libro boletas de notificación Nros______

Secretaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR