Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, catorce de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000319

SENTENCIA

PARTE ACTORA: E.J.G., J.R.R.R., R.D.S.R. Y W.L.S. titular de la cédula de identidad N° 13.773.839, 14.419.083, 15.933.393 Y 15.575.841 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M., inscito en el inpreabogado bajo el n° 68.605

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA JOYS TOURS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.F.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.452.

MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 14 de diciembre de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte co-demandante, el ciudadano J.R.R.R., E.G. y W.L.S., identificado en autos, asistidos por el abogado J.B., inscito en el inpreabogado bajo el n° 39.780 y, por la parte demandada, compareció la abogada en ejercicio R.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N°9.452 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DIEZ Mil CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.10.170,50), pagadero para el dìa 14-12-09, discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs.4.200,00 para J.R.R.R., la cantidad de Bs. 2.200,00 para E.G., la cantidad de Bs. 2.970,00 para R.D.S. y la cantidad de Bs. 800,50 para W.L.S., en este estado los co-demandantes acepta y convienen la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenarà el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Z.L.R.

El Secretario

Abg. Jose Eduardo Nuñez.

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