Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa Gabriela Faria |
Procedimiento | Cese De Medida Cautelar Sustitutiva |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000119
ASUNTO : RP01-P-2010-000119
Visto el escrito presentado por el ABG. C.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.531, con domicilio procesal en el Centro Comercial M.M., Oficina PB 05, al lado de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Defensor Privado en la presente causa, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado E.J.M.L., venezolano, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.688.075, residenciado en la Calle Cajigal de esta ciudad, Casa 119, en fecha: once (11) de enero del año dos mil diez (2010),, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: once (11) de enero del año dos mil diez (2010), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente en relación con los artículos 413 y 416 ejusdem, en perjuicio de las niñas ROSLANDYS FIGUEROA, ROSMER FIGUEROA y de la adolescente V.J. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: once (11) de enero del año dos mil diez (2010), por este tribunal al imputado: E.J.M.L., venezolano, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.688.075, residenciado en la Calle Cajigal de esta ciudad, Casa 119, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide ,