Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 15 DE MAYO DE 2013

203° y 154°

Vista la diligencia que antecede sobre la consignación de la garantía a través del Cheque de Gerencia de fecha 15/05/2013, del Banco de Venezuela Nº 00000462, girado contra la cuenta corriente Nº 01020609030000022021, efectuada en esta misma fecha por la parte actora en el presente Recurso de Invalidación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana D.V.F., titular de la cedula de identidad Nº V-3.013.071; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio M.J.S.S., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655; y como quiera que en auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 14/05/2013, se estableció que una vez constara en autos la escogencia de la caución o garantía y consignación del monto (si fuere el caso), este tribunal se pronunciaría sobre la Suspensión de la Ejecución de la sentencia. En razón de ello es por lo que este juzgado declara suficiente y acepta la garantía presentada, en consecuencia ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA proferida por este juzgado en fecha 16/02/2012, referente al juicio de REIVINDICACION que se llevó por ante esta misma instancia, siendo las partes en contención los ciudadanos E.J.M.L., titular de la cedula de identidad Nº V- y la ciudadana D.V.F., titular de la cedula de identidad Nº V-3.013.071; Suspensión que se acuerda en función de lo establecido en el articulo 333 concatenado al articulo 590 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

En virtud de la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia, dictada en esta misma fecha por este Tribunal, y visto que este órgano jurisdiccional es el rector del proceso, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., informándole de la decisión aquí tomada, y que se sirva devolver a la brevedad posible a este Juzgado la ejecución en los términos en que fue librada. Líbrese oficio.-Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. M.D.L.A.A.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. A.S..

Exp. Nº 7026-09

MDLAA/M.A.-

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