Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001052

ASUNTO : LP11-S-2004-001052

En la presente causa el abogado Eberths J.C.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de R.B.M., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16-09-1997, el ciudadano E.L.F.B., titular de la cédula de identidad Nº 9.497.416, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, donde informó que el día viernes 14-09-1997, entre el sector las Palmeras y el Paso de Ganado, San Pedro, Estado Mérida, como a las siete y media de la noche, personas por identificar lo interceptaron en la vía pública con un pico de botella cada uno y lo obligaron a entregar bajo amenaza de muerte el dinero en efectivo que cargaba. Asimismo expuso que el señor Fernado vió todo. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, los mismos funcionarios del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, practicaron la Inspección Ocular N° 276 en el lugar de los hechos (Folio 8), Acta Policial (Folio 6) y la entrevista al ciudadano R.B.M., quien entre otras cosas expuso que a su casa llegaron tres tipos a quienes vio raro, a pedirle agua y cigarros, entre ellos uno de nombre G.B., y que luego de ellos marcharse, llegó el señor E.F., diciéndole que lo habían atracado. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. Ahora bien, a.l.a. que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal del ciudadano R.B.M. o de cualquier otra persona, en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.L.F.B.. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a R.B.M., titular de la cédula de identidad N° 9.178.369, residenciado en San Pedro, sector Paso de Ganado, casa s/n, Estado Mérida, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.L.F.B., titular de la cédula de identidad N° 9.497.416, residenciado en el Barrio el Milagro, calle Valera casa s/n, Estado Trujillo. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión y en caso de no localizarse a éstos últimos mencionados en la direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR